EUR-Lex El acceso al Derecho de la Unión Europea

Volver a la página principal de EUR-Lex

Este documento es un extracto de la web EUR-Lex

Documento 02001R2423-20080104

Texto consolidado: Reglamento (CE) n° 2423/2001 del Banco Central Europeo de 22 de noviembre de 2001 relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2001/13)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/2423/2008-01-04

2001R2423 — ES — 04.01.2008 — 006.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

REGLAMENTO (CE) No 2423/2001 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 22 de noviembre de 2001

relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias

(BCE/2001/13)

(DO L 333, 17.12.2001, p.1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

►M1

REGLAMENTO (CE) No 993/2002 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 6 de junio de 2002

  L 151

11

11.6.2002

►M2

REGLAMENTO (CE) No 2174/2002 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 21 de noviembre de 2002

  L 330

29

6.12.2002

►M3

REGLAMENTO (CE) No 1746/2003 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 18 de septiembre de 2003

  L 250

17

2.10.2003

►M4

REGLAMENTO (CE) No 2181/2004 BANCO CENTRAL EUROPEO de 16 de diciembre de 2004

  L 371

42

18.12.2004

►M5

REGLAMENTO (CE) No 4/2007 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 14 de diciembre de 2006

  L 2

3

5.1.2007

►M6

REGLAMENTO (CE) No 1489/2007 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 29 de noviembre de 2007

  L 330

20

15.12.2007


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 057, 27.2.2002, p. 34  (2423/01)

►C2

Rectificación,, DO L 347, 20.12.2002, p. 60  (2174/02)

►C3

Rectificación,, DO L 033, 5.2.2005, p. 75  (21/04)




▼B

REGLAMENTO (CE) No 2423/2001 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 22 de noviembre de 2001

relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias

(BCE/2001/13)



EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo ( 2 ), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5 y el apartado 4 de su artículo 6,

Visto el Reglamento (CE) no 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo ( 3 ), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 2819/98 del Banco Central Europeo, de 1 de diciembre de 1998, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/1998/16) ( 4 ), ya ha sido modificado por el Reglamento (CE) no 1921/2000 (BCE/2000/8) ( 5 ). Al introducirse ahora nuevos cambios sustanciales en dicho Reglamento, conviene que las disposiciones en cuestión se refundan en el presente Reglamento.

(2)

El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) requiere, para el cumplimiento de sus funciones, la elaboración del balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (IFM). El objetivo principal de este balance es proporcionar al Banco Central Europeo (BCE) una visión estadística completa de la evolución monetaria en los Estados miembros participantes, que se consideran un único territorio económico. Estas estadísticas comprenden la totalidad de los activos y pasivos financieros, en términos de saldos, y flujos de gran calidad respecto de los préstamos, así como flujos mejorados respecto de las tenencias de valores.

(3)

El BCE adoptará, de conformidad con las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (denominado en lo sucesivo «el Tratado») y con arreglo a las condiciones establecidas en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (denominados en lo sucesivo «los Estatutos»), los reglamentos necesarios para cumplir las funciones del SEBC previstas en los Estatutos y, en ciertos casos, en las disposiciones del Consejo a que se refiere el apartado 6 del artículo 107 del Tratado.

(4)

El artículo 5.1 de los Estatutos establece que el BCE, asistido por los bancos centrales nacionales (BCN), recopilará la información estadística necesaria, bien de las autoridades nacionales competentes, bien directamente de los agentes económicos, a fin de cumplir las funciones del SEBC. El artículo 5.2 de los Estatutos establece que los BCN ejecutarán, en la medida de lo posible, las funciones descritas en el artículo 5.1.

(5)

Puede ser necesario y reducir la carga informadora que, sin menoscabo del cumplimiento de las exigencias estadísticas del BCE, los BCN obtengan de la población informadora real la información estadística necesaria para cumplir las exigencias de información estadística del BCE en el marco de procedimientos de recopilación de información estadística más amplios que establezcan bajo su propia responsabilidad con arreglo al Derecho interno o comunitario o a prácticas establecidas y que tengan otros fines estadísticos. Conviene entonces, a fin de fomentar la transparencia, avisar a los agentes informadores de que los datos se recogen con otros fines estadísticos. En ciertos casos, el BCE puede utilizar la información estadística recogida con esos otros fines para cumplir sus exigencias.

(6)

El artículo 3 del Reglamento (CE) no 2533/98 obliga al BCE a especificar la población informadora real dentro de los límites de la población informadora de referencia y lo faculta para eximir total o parcialmente a determinadas clases de agentes informadores de las obligaciones de información estadística. En el apartado 4 del artículo 6 se dice que el BCE podrá adoptar reglamentos en los que se establezcan las condiciones de ejercicio de los derechos de verificación y recogida forzosa de información estadística.

(7)

El artículo 5 del Reglamento (CE) no 2531/98 faculta al BCE para adoptar reglamentos o decisiones a fin de eximir de reservas mínimas a ciertas instituciones, especificar modalidades de exclusión o deducción de pasivos frente a cualquier otra institución de la base de reservas y establecer coeficientes de reserva diferentes para categorías específicas de pasivos. El artículo 6 faculta al BCE para recabar de las instituciones la información necesaria para la aplicación de las reservas mínimas y para verificar la exactitud y calidad de la información que le proporcionan las instituciones para demostrar el cumplimiento de las exigencias de reservas mínimas. Es deseable, a fin de reducir la carga informadora general, que los datos estadísticos relativos al balance mensual se utilicen además para el cálculo periódico de la base de reservas de las entidades de crédito sujetas al sistema de reservas mínimas del SEBC.

(8)

El artículo 4 del Reglamento (CE) no 2533/98 establece que los Estados miembros se organizarán en el ámbito estadístico y cooperarán plenamente con el SEBC a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del artículo 5 de los Estatutos.

(9)

Si bien se reconoce que los reglamentos que el BCE adopte con arreglo al artículo 34.1 de los Estatutos no confieren derechos ni imponen deberes a los Estados miembros no participantes, el artículo 5 de los Estatutos se aplica tanto a los Estados miembros participantes como a los no participantes. El Reglamento (CE) no 2533/98 recuerda que el artículo 5 de los Estatutos, junto con lo dispuesto en el artículo 5 del Tratado, implica la obligación de los Estados miembros no participantes de preparar y aplicar a nivel nacional las medidas que consideren pertinentes para recoger la información estadística necesaria para cumplir las exigencias de información estadística del BCE y prepararse oportunamente en materia estadística para convertirse en Estados miembros participantes.

(10)

A fin de facilitar la gestión de la liquidez del BCE y las entidades de crédito, las exigencias de reservas deberían confirmarse, a más tardar, el primer día del período de mantenimiento. Puede suceder con carácter extraordinario que las entidades de crédito tengan que comunicar cambios en la base de reservas o en exigencias de reservas ya confirmadas. Los procedimientos de confirmación o aceptación de exigencias de reservas se entienden sin perjuicio de la obligación de los agentes informadores de, en todo caso, comunicar información estadística correcta y modificar la información estadística incorrecta ya comunicada.

(11)

Es preciso establecer procedimientos especiales para las fusiones y escisiones que afecten a entidades de crédito, a fin de aclarar cuáles son las obligaciones de estas entidades en cuanto a las exigencias de reservas. Los conceptos de fusión y escisión del presente Reglamento se basan en definiciones existentes en el Derecho comunitario derivado relativo a las sociedades de responsabilidad limitada. Estas definiciones se han adaptado a los fines del presente Reglamento. Esos procedimientos no excluyen la posibilidad de mantener reservas mínimas por intermediarios.

(12)

Las estadísticas monetarias del BCE se derivan de las estadísticas de los balances de las IFM recopiladas de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2819/98 (BCE/1998/16), que fue establecido en la segunda fase de la Unión Económica y Monetaria, por lo que se consideraron sólo el conjunto de datos mínimo necesario a efectos de política monetaria. Además, el Reglamento comprendía exclusivamente la recopilación de saldos del balance y no los datos de ajustes de revalorización necesarios para elaborar las estadísticas de flujos para las contrapartidas del agregado monetario amplio M3, de las que se derivan las tasas de crecimiento. Habida cuenta de las limitaciones de estas series de datos, era preciso mejorar las estadísticas de los balances de las IFM.

(13)

Es preciso ampliar las exigencias mensuales para proporcionar un detalle mensual de los pasivos en forma de depósito por subsectores y también por vencimientos y monedas, y de los préstamos por subsectores y vencimientos y por finalidad, pues dicho destalle se considera fundamental a efectos de la política monetaria. Esto comprende la integración de datos que antes sólo se recopilaban trimestralmente.

(14)

Hay que obtener oportunamente estadísticas de saldos y flujos para los agregados monetarios y sus contrapartidas. Del balance consolidado en términos de saldos se obtienen estadísticas de flujos por medio de información estadística complementaria sobre variaciones del tipo de cambio, otros cambios en el precio de los valores y el saneamiento total o parcial de préstamos y otros ajustes, como reclasificaciones.

(15)

Es necesario asegurar la disponibilidad de datos debidamente armonizados y de gran calidad sobre el saneamiento total o parcial de préstamos, exigiéndolos a los agentes informadores. También es necesario recopilar datos sobre las revalorizaciones de los valores.

(16)

La categoría separada de los «instrumentos del mercado monetario» se suprime y engloba en la categoría de los «valores distintos de acciones» en el pasivo. Los instrumentos clasificados en esa categoría se incluyen en los «valores distintos de acciones» según su vencimiento inicial. También se ha hecho la reasignación correspondiente en el activo del balance de las IFM.

(17)

En la definición de depósitos debería tenerse en cuenta el uso de saldos que representan sumas anticipadas en el contexto del dinero electrónico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, los términos «agentes informadores», «Estado miembro participante» y «residentes» tendrán el significado del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2533/98.

▼M6

A efectos del presente Reglamento, los términos «entidad de dinero electrónico» y «dinero electrónico» tendrán el significado que en el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como la supervisión cautelar de dichas entidades ( 6 ).

▼B

Artículo 2

Población informadora real

1.  La población informadora real estará formada por las IFM residentes en el territorio de los Estados miembros participantes. A efectos estadísticos, las IFM comprenden las entidades de crédito residentes según se definen en el Derecho comunitario y las demás instituciones financieras residentes cuya actividad consista en recibir depósitos, o sustitutos próximos de depósitos, de entidades distintas de las IFM, y en conceder créditos o invertir en valores actuando por cuenta propia (al menos en términos económicos).

2.  Los bancos centrales nacionales podrán conceder exenciones a las IFM de tamaño reducido, siempre que las IFM que contribuyan al balance mensual consolidado representen al menos el 95 % del balance total de las IFM en términos de saldos de cada Estado miembro participante. Los BCN verificarán oportunamente el cumplimiento de esta condición para conceder o revocar, en su caso, cualquier exención con efectos desde el comienzo de cada año.

▼M2

3.  A efectos del subapartado vi) del apartado III de la primera parte del anexo I, la población informadora real comprenderá también otros intermediarios financieros excepto empresas de seguro y fondos de pensiones (en lo sucesivo denominados «OIF»), de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2533/98. Los BCN podrán conceder exenciones a esas entidades siempre que la información estadística requerida se obtenga de otras fuentes disponibles de conformidad con lo dispuesto en el subapartado vi) del apartado III de la primera parte del anexo I. Los BCN verificarán oportunamente el cumplimiento de esta condición para conceder o revocar, en su caso, cualquier exención con efectos desde el comienzo de cada año con la conformidad del BCE. A efectos del presente Reglamento, los BCN podrán llevar una lista de OIF informadores de acuerdo con los principios establecidos en el subapartado vi) del apartado III de la primera parte del anexo I.

▼M6

4.  Sin perjuicio de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición) ( 7 ), y del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1745/2003 del Banco Central Europeo (BCE/2003/9), de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas ( 8 ), los BCN podrán conceder exenciones a entidades de dinero electrónico con las condiciones que se establecen en los puntos 2 a 4 del anexo III. Los BCN verificarán oportunamente el cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 2 del anexo III para conceder o revocar, en su caso, las exenciones. El BCN que conceda una exención de esta clase lo comunicará al BCE.

▼B

Artículo 3

Lista de IFM con fines estadísticos

1.  Con arreglo a los principios de clasificación establecidos en el apartado I de la primera parte del anexo I, el BCE elaborará y actualizará la lista de IFM con fines estadísticos, teniendo en cuenta las exigencias en materia de frecuencia y calendario que se deriven de su uso en el marco del sistema de reservas mínimas del SEBC. El ►C1  Comité Ejecutivo ◄ del BCE será el órgano competente para elaborar y actualizar la lista de IFM con fines estadísticos.

2.  Los BCN y el BCE facilitarán la lista de IFM con fines estadísticos y sus actualizaciones a las instituciones interesadas en forma adecuada, incluso electrónica, por Internet o, a petición de los agentes informadores interesados, en papel.

3.  La lista de IFM con fines estadísticos sólo tendrá finalidad informativa. No obstante, cuando la última versión de la lista disponible conforme al apartado 2 sea incorrecta, el BCE no impondrá sanciones a las entidades que no hayan cumplido debidamente sus obligaciones de información en la medida en que se hayan basado de buena fe en la lista incorrecta.

Artículo 4

Obligaciones de información estadística

1.  A fin de elaborar periódicamente el balance consolidado del sector de las IFM, en términos de saldos y flujos, la población informadora real presentará mensualmente la información estadística sobre su balance de fin de mes y ajustes de flujos mensuales relativos al saneamiento total o parcial de préstamos y las revalorizaciones relativas a carteras de valores durante el período de referencia, al BCN del Estado miembro en que esté establecida cada IFM. Los detalles de determinadas partidas del balance se comunicarán trimestralmente, en términos de saldos.

2.  La información estadística exigida se especifica en el anexo I del presente Reglamento. ►M3  Con referencia a los apartados 6a y 7a de la sección IV de la primera parte del anexo I, cada BCN determinará si los datos referidos a las casillas marcadas ►M5  con el signo «#» o «*» ◄ en los cuadros 3 y 4 de la segunda parte del anexo I no son significativos, e informará a los agentes informadores cuando no requiera su presentación. ◄

3.  La información estadística exigida se presentará de acuerdo con las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión que se establecen en el anexo IV del presente Reglamento.

4.  Los BCN establecerán y aplicarán los procedimientos de remisión de información que deberá seguir la población informadora real de acuerdo con las especificidades nacionales. Los BCN velarán por que dichos procedimientos permitan obtener la información estadística exigida y comprobar fielmente el cumplimiento de las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión a que se refiere el apartado anterior.

5.  Las exenciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 tendrán por efecto las siguientes reducciones de las obligaciones de información estadística de las IFM:

 las entidades de crédito a las que se concedan esas exenciones estarán sujetas a las obligaciones de información reducidas que se establecen en el anexo II del presente Reglamento,

 las IFM de tamaño reducido que no sean entidades de crédito estarán sujetas a las obligaciones de información reducidas del anexo III del presente Reglamento.

Las IFM de tamaño reducido podrán optar por no acogerse a una exención y cumplir las obligaciones de información ordinarias.

6.  Sin perjuicio de las exenciones del apartado 2 del artículo 2, los BCN podrán conceder una exención respecto del deber de información de los ajustes de revalorización a los fondos del mercado monetario (FMM), eximiendo a estos de informar del ajuste de revalorización.

7.  Los BCN podrán conceder una exención respecto de la frecuencia y puntualidad de la información sobre las revalorizaciones de valores y requerir esta información trimestralmente y con la misma puntualidad que para los datos de saldos transmitidos trimestralmente, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

 los agentes informadores proporcionarán a los BCN la información pertinente sobre prácticas de valoración, incluidas indicaciones cuantitativas sobre el porcentaje de sus tenencias de estos instrumentos sujetos a diferentes métodos de valoración,

 en caso de revalorización sustancial, los BCN podrán pedir a los agentes informadores que proporcionen información complementaria sobre el mes en que se haya producido esa circunstancia.

8.  En caso de fusión, escisión u otras medidas de saneamiento que puedan afectar al cumplimiento de sus obligaciones estadísticas, una vez que la intención de adoptar la medida se haya hecho pública y con tiempo suficiente antes de que la fusión, escisión o medida de saneamiento surta efecto, el agente informador de que se trate informará al BCN pertinente de los procedimientos previstos para cumplir las obligaciones de información estadística establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 5

Uso de la información estadística con arreglo al Reglamento (CE) no 2818/98 (BCE/1998/15)

1.  La información estadística transmitida por las entidades de crédito con arreglo al presente Reglamento será empleada por éstas para calcular su base de reservas de conformidad con el Reglamento (CE) no 2818/98 del Banco Central Europeo, de 1 de diciembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/1998/15) ( 9 ), modificado por el Reglamento (CE) no 1921/2000 (BCE/2000/8). Cada entidad de crédito utilizará en particular dicha información para verificar el cumplimiento de sus exigencias de reservas durante el período de mantenimiento.

▼M3 —————

▼B

3.  En el anexo II del presente Reglamento se establecen disposiciones específicas y transitorias sobre la aplicación del sistema de reservas mínimas del SEBC. Las disposiciones específicas de dicho anexo prevalecerán sobre las disposiciones del Reglamento (CE) no 2818/98 (BCE/1998/15).

Artículo 6

Verificación y recogida forzosa

Los derechos de verificar o recoger con carácter forzoso la información que facilitan los agentes informadores en cumplimiento de las obligaciones de información estadística establecidas en el presente Reglamento serán ejercidos por los BCN, sin perjuicio del derecho del BCE a ejercerlos por sí mismo. Así lo hará, en particular, cuando una institución incluida en la población informadora real no cumpla las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 7

Disposiciones transitorias

En el anexo V del presente Reglamento se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de parte del presente Reglamento.

Artículo 8

Derogación

▼M1

1.  El Reglamento (CE) no 2819/98 (BCE/1998/16) quedará derogado el 1 de enero de 2003.

▼B

2.  Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

▼M1

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

▼B




ANEXO I

REQUISITOS DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y PRINCIPIOS DE CLASIFICACIÓN

PRIMERA PARTE

Las instituciones financieras monetarias y los requisitos de información estadística

Introducción

Es necesario elaborar periódicamente un balance consolidado debidamente articulado de los intermediarios financieros creadores de dinero en los Estados miembros participantes considerados como un único territorio económico, en términos de saldos y flujos, basado en un sector monetario y una población informadora íntegros y homogéneos.

Por consiguiente, el sistema estadístico para los Estados miembros participantes que abarca el balance consolidado de las instituciones financieras monetarias (IFM) comprende estos dos elementos principales:

 una lista de IFM con fines estadísticos, y

 una especificación de la información estadística facilitada por esas IFM con periodicidad mensual y trimestral.

▼M2

Con objeto de obtener una información completa de los balances de las IFM, es preciso imponer ciertas obligaciones de información a otros intermediarios financieros, excepto empresas de seguro y fondos de pensiones (en lo sucesivo denominados «OIF»), que intervengan en actividades financieras relacionadas con participaciones en FMM.

▼M2

Los bancos centrales nacionales (BCN) recogen la información estadística de las IFM y de OIF, con los límites expuestos en el párrafo 6 del apartado I, según los procedimientos nacionales basados en las definiciones y clasificaciones armonizadas que se establecen en el presente anexo.

▼B

I.   Instituciones financieras monetarias

1.

El Banco Central Europeo (BCE) elabora y actualiza periódicamente la lista de IFM con fines estadísticos de acuerdo con los principios de clasificación que se exponen a continuación. Un aspecto importante es la innovación financiera, que a su vez se ve afectada por el desarrollo del mercado único y el advenimiento de la unión monetaria, que influyen en las características de los instrumentos financieros e inducen a las instituciones financieras a reorientar sus actividades. Los procedimientos de control y verificación continua garantizan que la lista de IFM se mantenga actualizada, sea exacta, lo más homogénea posible y suficientemente estable para fines estadísticos. En la lista de IFM con fines estadísticos se refleja si las instituciones están legalmente sujetas o no al sistema de reservas mínimas del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).

2.

Así, de conformidad con la definición del apartado 1 del artículo 2 del presente Reglamento, el sector de las IFM comprende, además de los bancos centrales, dos grandes grupos de instituciones financieras residentes, que son, las entidades de crédito con arreglo al Derecho comunitario («una empresa cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables ( 10 ) y en conceder créditos por cuenta propia, o una entidad de dinero electrónico» en el sentido de la Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejecicio, así como la supervisión cautelar de dichas entidades) (DO L 275 de 27.10.2000, p. 39) ( 11 ) y otras IFM, es decir, otras instituciones financieras residentes que entran en la definición de IFM, independientemente del carácter de sus actividades. El grado de sustituibilidad entre los instrumentos emitidos por estas últimas y los depósitos colocados en entidades de crédito determina su clasificación, siempre que cumplan la definición de IFM en otros aspectos.

3.

Adviértase que la Directiva 2000/12/CE excluye a algunas entidades de su plena aplicación. Las entidades exentas que entren en la definición de IFM estarán sujetas a la aplicación del presente Reglamento.

4.

La sustituibilidad de los depósitos respecto de los instrumentos financieros emitidos por intermediarios financieros distintos de las entidades de crédito viene determinada por su liquidez, que combina características de transferibilidad, convertibilidad, certeza y negociabilidad y, en su caso, por sus condiciones de emisión.

►M6  Estos criterios de sustituibilidad de los depósitos se utilizan también para determinar si ciertos pasivos deben clasificarse como depósitos, salvo que exista una categoría separada para esos pasivos. ◄

5.

►M6  A efectos tanto de determinar la sustituibilidad de los depósitos mencionada en el párrafo precedente como de clasificar los pasivos como depósitos: ◄

►C1  

 la «transferibilidad» se refiere a la posibilidad de movilizar fondos colocados en un instrumento financiero mediante instrumentos de pago, como cheques, transferencias, adeudos directos o medios similares,

 la «convertibilidad» se refiere a la posibilidad y el coste de convertir los instrumentos financieros en moneda o depósitos transferibles; la pérdida de ventajas fiscales que implica dicha conversión puede considerarse una especie de penalización que reduce el grado de liquidez,

 la «certeza» significa saber exactamente con antelación el valor capitalizado de un instrumento financiero en la moneda nacional, y

 los valores cotizados y negociados regularmente en un mercado organizado se consideran «negociables». Para las participaciones en instituciones de inversión colectiva de capital variable no existe un mercado en el sentido convencional. Sin embargo, los inversionistas conocen cada día el valor de sus participaciones y pueden retirar fondos a este precio.

 ◄

6.

En el caso de las instituciones de inversión colectiva (IIC), los fondos del mercado monetario (FMM) cumplen las condiciones acordadas en materia de liquidez y, por consiguiente, se incluyen en el sector de las IFM. Por FMM se entienden aquellas IIC cuyas participaciones son, en términos de liquidez, sustitutos próximos de los depósitos y que invierten principalmente en instrumentos del mercado monetario o en participaciones en FMM o en otros instrumentos de deuda transferibles con un vencimiento residual de un año como máximo, o bien en depósitos bancarios, o que buscan un rendimiento similar a los tipos de interés de los instrumentos del mercado monetario. Los criterios que se siguen para identificar a los FMM se deducirán del folleto público y de las reglas del fondo, las escrituras de constitución, los estatutos, los documentos de suscripción o los contratos de inversión, los documentos de comercialización o cualquier otro documento con efectos similares de las IIC. ►M2  Los propios FMM o las personas que los representen legalmente garantizan la prestación de la información necesaria para cumplir las obligaciones de información estadística de los FMM. Si fuera necesario por razones prácticas, los datos puede transmitirlos efectivamente cualquier entidad, como los depositarios, que intervenga en actividades financieras relacionadas con participaciones en FMM. ◄

7.

A efectos de definir los FMM que se mencionan en el párrafo 6:

 por «IIC» se entenderán las entidades cuyo único objeto sea la inversión colectiva de capital obtenido del público y cuyas participaciones, a solicitud del titular, se recompran o rescatan directa o indirectamente con cargo al activo de la institución. Dichas instituciones pueden estar legalmente constituidas al amparo del derecho de obligaciones (como los fondos de inversión gestionados por sociedades de gestión), del derecho fiduciario (como las sociedades de inversión de capital variable), o de un estatuto (como las sociedades de inversión),

 por «depósitos bancarios» se entenderán los depósitos en efectivo realizados en entidades de crédito, reembolsables a la vista o mediante preaviso de hasta tres meses, o a plazo de hasta dos años, inclusive los importes pagados a las entidades de crédito por la transferencia de valores al amparo de operaciones con pacto de recompra o préstamos de valores,

 por «sustituibilidad próxima a los depósitos en términos de liquidez» se entenderá la posibilidad de recomprar, rescatar o transferir las participaciones de las IIC a petición de su titular, cuando la liquidez de dichas participaciones es comparable a la liquidez de los depósitos,

 por «principalmente» se entenderá al menos el 85 % de la cartera de inversión,

 por «instrumentos del mercado monetario» se entenderán aquellas clases de instrumentos de deuda transferibles que normalmente se negocian en el mercado monetario (por ejemplo, certificados de depósito, efectos comerciales y aceptaciones bancarias, letras del Tesoro y municipales) a causa de las características siguientes:

 

i) «liquidez»: cuando pueden recomprarse, rescatarse o venderse a un coste limitado, es decir, con comisiones reducidas y escaso diferencial entre tipo comprador y tipo vendedor, y con un plazo de pago sumamente corto,

ii) «profundidad del mercado»: cuando se negocian en un mercado capaz de absorber un gran volumen de transacciones, y en el que esta negociación de grandes volúmenes tiene un efecto limitado sobre su precio,

iii) «certeza de valor»: cuando su valor puede determinarse con precisión en todo momento o al menos una vez al mes,

iv) «bajo riesgo de interés»: cuando tienen un vencimiento residual de un año como máximo, o son objeto de ajustes periódicos del rendimiento en línea con las condiciones del mercado monetario al menos una vez cada doce meses, y

v) «bajo riesgo crediticio»: cuando dichos instrumentos:

 están admitidos a cotización oficial en una bolsa de valores o se negocian en otros mercados regulados que operan regularmente y están reconocidos y abiertos al público, o bien

 han sido emitidos con arreglo a normas destinadas a proteger a los inversionistas y el ahorro, o bien

 han sido emitidos por:

 

 una autoridad nacional, regional o municipal, un banco central de un Estado miembro, la Unión Europea, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones, un Estado no miembro o bien, si este último es un Estado federal, por uno de los miembros federados, o bien por un organismo internacional de derecho público al que pertenecen uno o más Estados miembros, o bien

 un establecimiento sujeto a la supervisión prudencial con arreglo a los criterios definidos por el Derecho comunitario, o por un establecimiento que cumple normas prudenciales que las autoridades competentes consideren al menos tan restrictivas como las establecidas en el Derecho comunitario, o bien están garantizados por uno de estos establecimientos, o bien,

 una sociedad cuyos valores están admitidos a cotización oficial en una bolsa de valores o se negocian en otros mercados regulados que operan regularmente y están reconocidos y abiertos al público.

8.

En el Sistema Europeo de Cuentas (SEC 95), las instituciones financieras clasificadas como IFM se dividen en dos subsectores, a saber, Banco Central (S. 121) ( 12 ) y otras instituciones financieras monetarias (S. 122).

▼M2

9.

A efectos del presente Reglamento:

 «Participaciones nominativas en FMM» son las participaciones en FMM respecto de las cuales se lleva registro, de acuerdo con el derecho interno, de la identidad de los titulares de las participaciones y su lugar de residencia,

 «Participaciones al portador en FMM» son las participaciones en FMM respecto de las cuales, de acuerdo con el derecho interno, no se lleva registro de la identidad de los titulares de las participaciones, o se lleva registro pero sin constancia del lugar de residencia de aquellos.

▼M4

II.   Normas contables

Salvo que en el presente Reglamento se establezca lo contrario, las normas contables aplicables por las IFM en la presentación de información en virtud del presente Reglamento son las que se establecen en los instrumentos de aplicación al Derecho interno de la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y consolidadas de los bancos y otras instituciones financieras ( 13 ), y en las normas internacionales aplicables. Sin perjuicio de las prácticas contables y normas de compensación de los Estados miembros, a efectos estadísticos todos los activos y pasivos financieros se presentan en cifras brutas.

▼B

III.   El balance consolidado mensual: saldos

Objetivo

1.

El objetivo es facilitar información mensual sobre las actividades de las IFM, en términos de saldos, con suficiente detalle como para proporcionar al BCE un cuadro estadístico completo de la evolución monetaria en los Estados miembros participantes considerados como un único territorio económico y permitir cierta flexibilidad en el cálculo de los agregados monetarios y las contrapartidas correspondientes a este territorio. Además, la información de saldos mensual individualmente facilitada por las entidades de crédito sujetas al sistema de reservas mínimas del SEBC se utiliza para el cálculo de sus bases de reservas con arreglo al Reglamento (CE) no 2818/98 del Banco Central Europeo, de 1 de diciembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/1998/15) ( 14 ), modificado por el Reglamento (CE) no 1921/2000 (BCE/2000/8) ( 15 ). Las exigencias de información mensuales respecto de los saldos se recogen en el cuadro 1. Únicamente las entidades de crédito sujetas a reservas mínimas deben presentar la información de las casillas de trazo fino ( 16 ) (para más detalles, véase el anexo II); esta información es preceptiva, pero la referida a los «depósitos disponibles con preaviso de más de dos años» seguirá siendo voluntaria hasta nueva orden. En la tercera parte del presente anexo se recoge una definición detallada de dichos instrumentos.

Requisitos

2.

El BCE calcula los agregados monetarios para el territorio de los Estados miembros participantes como posiciones (saldos). La oferta monetaria incluirá los billetes y monedas fraccionarias en circulación y otros pasivos monetarios (depósitos y otros instrumentos financieros que sean sustitutos próximos de los depósitos) de las IFM. Las contrapartidas de la oferta monetaria comprenderán las demás partidas del balance de las IFM. El BCE recopila también flujos derivados de los saldos y de otros datos, incluidos los presentados por las IFM (véase más abajo el apartado V).

3.

El BCE requiere una información estadística detallada por instrumentos, vencimientos, monedas y contrapartidas. Puesto que al pasivo y al activo se aplican requisitos diferentes, los dos lados del balance de las IFM se consideran por separado. Dichos requisitos se ilustran en el cuadro A de la segunda parte del presente anexo.

i)   Detalle por instrumentos y vencimientos

a)   Pasivo

4.

El cálculo de los agregados monetarios respecto de los Estados miembros participantes requiere categorías de instrumentos pertinentes. Éstas son: el efectivo en circulación; los pasivos en forma de depósito; las participaciones en FMM; los valores distintos de acciones; el capital y las reservas, y otros pasivos. A fin de separar los pasivos monetarios de los no monetarios, los pasivos en forma de depósito se desglosan a su vez en depósitos a la vista, depósitos a plazo, depósitos disponibles con preaviso y cesiones temporales.

5.

El detalle por vencimientos iniciales puede sustituir al detalle por instrumentos cuando los instrumentos financieros no sean totalmente comparables entre mercados. Los puntos límite de las bandas de vencimiento (o de los períodos de preaviso) son: para los depósitos a plazo, con vencimiento a un año y dos años a la emisión, y, para los depósitos disponibles con preaviso, con un preaviso de tres meses y con dos años de preaviso. Las cesiones temporales no se desglosan por vencimientos, ya que generalmente se trata de instrumentos a muy corto plazo (normalmente menos de tres meses de vencimiento a la emisión). Los valores distintos de acciones emitidos por IFM se desglosan en un año y dos años. Las participaciones en FMM no requieren un desglose por vencimientos.

b)   Activo

6.

La cartera de las IFM se desglosa en efectivo, préstamos y créditos, valores distintos de acciones, participaciones en FMM, acciones y otras participaciones, activo fijo y otros activos. Se exige un desglose por vencimientos iniciales (en bandas de uno y cinco años) para los préstamos de las IFM a residentes (distintos de las IFM y las administraciones públicas) de los Estados miembros participantes por subsector y además para los préstamos de las IFM a los hogares por finalidad. También se exige un desglose por vencimientos para las carteras de las IFM de valores distintos de acciones emitidos por otras IFM radicadas en los Estados miembros participantes. Estas carteras deben desglosarse en bandas de uno y dos años para que las carteras de este instrumento cruzadas entre IFM puedan compensarse en el cálculo de los agregados monetarios.

ii)   Monedas

7.

El BCE tendrá la opción de definir los agregados monetarios de forma que pueda incluir los saldos denominados en todas las monedas combinadas o únicamente en euros. Por ello, los saldos en euros se identifican por separado en el plan de información por lo que se refiere a las partidas del balance que puedan utilizarse en el cálculo de los agregados monetarios.

iii)   Contrapartidas

8.

El cálculo de los agregados monetarios y de sus contrapartidas respecto de los Estados miembros participantes requiere que se determinen las contrapartidas ubicadas en el territorio de los Estados miembros participantes que forman el sector tenedor del dinero. Las contrapartidas ubicadas en el territorio nacional y en los otros Estados miembros participantes se identifican por separado y se tratan exactamente de la misma manera en todos los detalles estadísticos. En la información mensual no se exige un detalle geográfico de las contrapartidas ubicadas fuera del territorio de los Estados miembros participantes.

9.

Las contrapartidas ubicadas en el territorio de los Estados miembros participantes se identifican de acuerdo con su sector nacional o su clasificación institucional con arreglo a la lista de IFM con fines estadísticos y la orientación para la clasificación estadística de los clientes que se recoge en el Manual del Sector de Estadísticas Monetarias y Bancarias del BCE («Orientación para la clasificación estadística de clientes»), que se ajusta en la medida de lo posible a los principios de clasificación del SEC 95. A fin de permitir la identificación de un sector tenedor de dinero de los Estados miembros participantes, los sectores de contrapartida que no sean IFM se dividen en administraciones públicas (S. 13), identificándose por separado la administración central (S. 1311) dentro del total de pasivos en forma de depósito, y otros sectores residentes. A fin de calcular una desagregación sectorial mensual de los agregados monetarios y las contrapartidas de crédito, otros sectores residentes se desglosan en los subsectores siguientes: otros intermediarios financieros + auxiliares financieros (S. 123 + S. 124), empresas de seguro y fondos de pensiones (S. 125), sociedades no financieras (S. 11), y hogares + instituciones sin ►C1  fines ◄ de lucro al servicio de los hogares (S. 14 + S. 15). Por lo que respecta a los pasivos en forma de depósito totales y las categorías de depósito «depósitos a plazo a más de dos años», «depósitos disponibles con preaviso de más de dos años» y «cesiones temporales», se hace una distinción adicional entre entidades de crédito, otras contrapartidas de las IFM y la administración central a efectos del sistema de reservas mínimas del SEBC.

iv)   Finalidad de los préstamos

10.

Los préstamos a los hogares (incluidas las instituciones sin ►C1  fines ◄ de lucro al servicio de los hogares) se desglosan por tipo de préstamo (crédito al consumo, préstamo para adquisición de vivienda, otros). En la tercera parte del presente anexo, dentro de la «Descripción detallada por categorías de instrumentos del balance mensual agregado del sector IFM», en la categoría 2, «Préstamos», se describen detalladamente el crédito al consumo y los préstamos a los hogares.

v)   Relaciones cruzadas entre las categorías de instrumentos y vencimientos y las monedas y contrapartidas

11.

La recopilación de estadísticas monetarias respecto de los Estados miembros participantes y la información necesaria para calcular la base de reservas de las entidades de crédito sujetas al sistema de reservas mínimas del SEBC exige que se establezcan en el balance determinadas relaciones cruzadas entre instrumentos, vencimientos, monedas y contrapartidas, y, para los préstamos a los hogares, también por finalidad.

12.

Estas exigencias de datos se detallan al máximo cuando las contrapartidas forman parte del sector tenedor de dinero. La información estadística sobre los pasivos en forma de depósito por subsector y vencimiento, clasificada además por moneda, es necesaria para permitir un análisis más profundo de la evolución de los componentes de moneda extranjera del M3. En particular, un análisis monetario de esos componentes facilita la investigación del grado de sustituibilidad entre la moneda extranjera y los componentes de M3 denominados en euros. Los detalles de las posiciones frente a otras IFM se ofrecen únicamente en la medida en que resulte necesario para compensar los saldos entre las IFM o para calcular la base de reservas.

13.

Las posiciones frente al resto del mundo se exigen para los «depósitos a plazo a más de dos años», los «depósitos disponibles con preaviso a más de dos años» y las «cesiones temporales», a fin de calcular la base de reservas en caso de coeficiente de reservas positivo, y, para los pasivos en forma de depósito totales, a fin de recopilar las contrapartidas externas. Además, a efectos de balanza de pagos y cuentas financieras, los pasivos en forma de depósito y los préstamos frente al resto del mundo se desglosan en un vencimiento inicial de un año.

▼M2

vi)   Residencia de los titulares de participaciones en FMM

13a.

Los agentes informadores presentan, mensualmente, al menos los datos sobre la residencia de los titulares de las participaciones en FMM emitidas por IFM de los Estados miembros participantes, distinguiendo entre titulares residentes en el Estado miembro participante, titulares residentes en otros Estados miembros participantes y titulares residentes en el resto del mundo. Así, los BCN podrán ofrecer al BCE datos sobre la residencia de los titulares de este instrumento y facilitar la exclusión de las tenencias de los no residentes en los Estados miembros participantes, a efectos del cálculo de los agregados monetarios.

13b.

De conformidad con el apartado 4 del artículo 4, los BCN pueden requerir datos sobre otros detalles no exigidos en el presente Reglamento, inclusive detalles por sector de contrapartida, moneda o vencimiento.

13c.

Por lo que se refiere a las participaciones nominativas, los FMM emisores, o las personas que los representen legalmente, o las entidades a que hace referencia el párrafo 6 del apartado I de la primera parte del anexo I, presentan los datos sobre el detalle por residencia de los titulares de las participaciones emitidas en el balance mensual.

13d.

Por lo que se refiere a las participaciones al portador, los agentes informadores presentan los datos sobre el detalle por residencia de los titulares de las participaciones en FMM por el procedimiento que decida el BCN correspondiente de acuerdo con el BCE. Este requisito se limita a una opción o combinación de opciones de las siguientes, cuya adopción debe basarse en la organización de los mercados, y en las disposiciones legales del Estado miembro, de que se trate. El BCN y el BCE verificarán periódicamente el procedimiento.

a)   FMM emisores

Los FMM emisores, o las personas que los representen legalmente, o las entidades a que se refiere el párrafo 6 del apartado I de la primera parte del anexo I, presentan los datos sobre el detalle por residencia de los titulares de las participaciones emitidas. Si un FMM emisor no puede indicar directamente la residencia del titular, presenta los datos pertinentes a partir de la información disponible. Esta puede proceder del agente que distribuya las participaciones o de cualquier otra entidad que intervenga en su emisión, recompra o transferencia.

b)   IFM y OIF como custodios de las participaciones en FMM

Como agentes informadores, las IFM y OIF que actúan como custodios de las participaciones en FMM presentan los datos sobre el detalle por residencia de los titulares de las participaciones emitidas por FMM residentes y custodiadas en nombre del titular o de otro intermediario que también actúa como custodio. Esta opción es posible si se cumplen las condiciones siguientes. Primero, el custodio distingue las participaciones en FMM custodiadas en nombre de los titulares, de las custodiadas en nombre de otros custodios. Segundo, la mayoría de las participaciones en FMM las custodian instituciones residentes nacionales que se clasifican como intermediarios financieros (IFM u OIF).

c)   IFM y OIF como declarantes de operaciones de residentes con no residentes en relación con participaciones de un FMM residente

Como agentes informadores, las IFM y OIF que actúan como declarantes de operaciones de residentes con no residentes en relación con participaciones de un FMM residente presentan los datos sobre el detalle por residencia de los titulares de las participaciones emitidas por FMM residentes y que ellos negocian en nombre del titular u otro intermediario que también interviene en la operación. Esta opción es posible si se cumplen las condiciones siguientes. Primero, la información es completa, es decir, abarca sustancialmente todas las operaciones realizadas por los agentes informadores. Segundo, se facilitan datos precisos sobre las compras y ventas con no residentes en los Estados miembros participantes. Tercero, las diferencias entre los valores de emisión y amortización de las mismas participaciones, deducidos los gastos, son mínimas. Cuarto, el importe de las participaciones de los no residentes en los Estados miembros participantes emitidas por FMM residentes es pequeño. Si el agente informador no puede indicar directamente la residencia del titular, presenta los datos pertinentes a partir de la información disponible.

13e.

Cuando se emiten por vez primera participaciones nominativas o al portador, o las circunstancias del mercado exigen cambiar de opción o combinación de opciones, los BCN pueden conceder exenciones anuales del cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos 13c y 13d.

▼B

Puntualidad

14.

El BCE recibirá un balance mensual agregado que refleje las posiciones de las IFM en cada Estado miembro participante al cierre de las actividades del decimoquinto día hábil tras el final del mes al que se refieren los datos. Los BCN decidirán cuándo deben recibir los datos de los agentes informadores a fin de cumplir este plazo, teniendo en cuenta los plazos necesarios para el sistema de reservas mínimas del SEBC.

▼M4

Valoración estadística de pasivos en forma de depósito y préstamos

15.

A efectos del presente Reglamento, los pasivos en forma de depósito y los préstamos se presentan por el importe nominal pendiente al final del mes y en cifras brutas. Por importe nominal se entiende el montante del principal que el deudor está obligado contractualmente a reembolsar al acreedor.

16.

Los BCN pueden permitir que los préstamos aprovisionados se presenten deducidas las ►C3  provisiones ◄ y que los préstamos comprados se presenten por el precio acordado en el momento de la compra, siempre que estas prácticas de presentación de información las apliquen todos los agentes informadores residentes y sean necesarias para mantener la continuidad en la valoración estadística de los préstamos con los datos presentados correspondientes a períodos anteriores a enero de 2005.

▼B

IV.   Estadísticas del balance de carácter trimestral (saldos)

Objetivo

1.

Algunos requisitos de información sirven para el análisis ulterior de la evolución monetaria y para otros fines estadísticos, como las cuentas financieras y la balanza de pagos. El objetivo consiste en proporcionar más detalles sobre determinadas partidas del balance para dichos fines.

Requisitos

2.

Los detalles trimestrales sólo se presentarán con respecto a las partidas principales del balance agregado. Asimismo, el BCE podrá permitir cierta flexibilidad a la hora de calcular los agregados cuando a partir de las cifras recogidas en un nivel superior de agregación se pueda demostrar que dichos datos probablemente no serán significativos.

a)   Detalle por subsectores y vencimientos de los préstamos a instituciones distintas de las IFM de los Estados miembros participantes

3.

Para poder supervisar toda la estructura de subsectores y vencimientos de la financiación crediticia global de las IFM (préstamos y valores) frente al sector tenedor de dinero, los préstamos concedidos a administraciones públicas distintas de la administración central se detallan trimestralmente en vencimientos iniciales de uno y cinco años y tenencias de valores emitidos por administraciones públicas distintas de la administración central con un vencimiento inicial de un año, todo cruzado con un detalle por subsectores (comunidades autónomas (S. 1312), corporaciones locales (S. 1313) y administraciones de seguridad social (S. 1314)). También se requiere un detalle cruzado por subsectores, distinguiendo entre vencimiento hasta un año y a más de un año, de las carteras de valores distintos de acciones emitidos por residentes distintos de IFM y administraciones públicas. Se requiere un detalle de las carteras de las IFM de acciones y otras participaciones por subsectores frente a los subsectores siguientes: otros intermediarios financieros + auxiliares financieros (S. 123 + S. 124), empresas de seguro y fondos de pensiones (S. 125) y sociedades no financieras (S. 11).

4.

También se requieren los importes totales de los préstamos de las IFM y las carteras de las IFM de valores distintos de acciones frente a la administración central (S. 1311).

b)   Detalle por subsectores de los pasivos en forma de depósito de las IFM frente a las administraciones públicas (distintas de las administraciones centrales de los Estados miembros participantes)

5.

Las categorías de pasivos en forma de depósito frente a administraciones públicas distintas de las administraciones centrales de los Estados miembros participantes se desglosan en comunidades autónomas (S. 1312), corporaciones locales (S. 1313) y administraciones de seguridad social (S. 1314).

c)   Detalle por países

6.

Las contrapartidas por Estado miembro se identifican a fin de analizar más en detalle la evolución monetaria y también a efectos de los requisitos transitorios y de comprobar la calidad de los datos. A fin de facilitar mejor información sobre las carteras de valores distintos de acciones por país emisor incluidos en los agregados monetarios, se requiere el detalle por vencimiento en bandas de uno y dos años.

▼M6

6a.

En el caso de que un país ingrese en la UE después del 31 de diciembre de 2007, los agentes informadores deberán luego informar de sus posiciones frente a las contrapartidas residentes en el nuevo Estado miembro conforme se expone en el cuadro 3 de la segunda parte.

Si las cifras recogidas en un nivel superior de agregación indican que las posiciones frente a las contrapartidas residentes en un Estado miembro que no ha adoptado el euro no son significativas, el BCN puede decidir no exigir la presentación de información respecto de ese Estado miembro. El BCN informará a sus agentes informadores de toda decisión de esta clase.

▼B

d)   Detalle por monedas

7.

Las principales partidas del balance se detallan en las monedas de los Estados miembros no participantes y en las principales monedas del mundo (dólar estadounidense, yen japonés y franco suizo). Se precisa este detalle para calcular las estadísticas de flujos para agregados monetarios y contrapartidas ajustados a las fluctuaciones de los tipos de cambio, si estos agregados se definen de forma que incluyan todas las divisas combinadas. A efectos de la balanza de pagos y las cuentas financieras, se ofrece el detalle por monedas de los pasivos en forma de depósito y los préstamos frente al resto del mundo con un detalle por vencimiento de un año a la emisión.

▼M6

7a.

En el caso de que un Estado miembro adopte el euro después del 31 de diciembre de 2007, los agentes informadores deberán luego informar de sus posiciones frente a la moneda del nuevo Estado miembro participante conforme se expone en el cuadro 4 de la segunda parte

En dicho caso, ya no será aplicable la columna del cuadro 4 de la segunda parte correspondiente a la antigua moneda del nuevo Estado miembro participante.

En el caso de que un país ingrese en la UE después del 31 de diciembre de 2007, los agentes informadores deberán luego informar de sus posiciones frente a la moneda del nuevo Estado miembro conforme se expone en el cuadro 4 de la segunda parte.

Si las cifras recogidas en un nivel superior de agregación indican que las posiciones frente a la moneda de un Estado miembro que no ha adoptado el euro no son significativas, el BCN puede decidir no exigir la presentación de información respecto de ese Estado miembro. El BCN informará a sus agentes informadores de toda decisión de esta clase.

▼B

e)   Detalle por sectores de las posiciones con contrapartidas ubicadas fuera de los Estados miembros participantes (Estados miembros no participantes y resto del mundo)

8.

En las posiciones de las IFM respecto a contrapartidas residentes fuera del territorio de los Estados miembros participantes, es necesario distinguir entre las posiciones relativas a bancos (o IFM en Estados miembros no participantes) y las posiciones relativas a instituciones no bancarias. Por lo que respecta a las instituciones no bancarias, se requiere una distinción entre las administraciones públicas y otros sectores residentes. La clasificación por sectores con arreglo al SCN93 se aplica en los casos en que no esté en vigor el SEC 95.

Puntualidad

9.

Los BCN transmitirán las estadísticas trimestrales al BCE al cierre de las actividades del vigésimo octavo día hábil tras el fin del mes al que hacen referencia. Los BCN decidirán cuándo deben recibir los datos de los agentes informadores a fin de cumplir dicho plazo.

▼M6

9a.

Cuando los datos correspondientes a las casillas de Estados miembros que no han adoptado el euro no sean significativos pero no obstante los BCN los recopilen, los BCN podrán transmitirlos al BCE con un mes de retraso contado desde el cierre de las actividades del vigesimoctavo día hábil siguiente al final del trimestre al que se refieran. Los BCN decidirán cuándo necesitan recibir los datos de los agentes informadores para cumplir este plazo.

▼M4

Valoración estadística de pasivos en forma de depósito y préstamos

10.

Los pasivos en forma de depósito y los préstamos se presentan según las normas establecidas para los saldos mensuales en los puntos 15 y 16 del apartado III.

▼B

V.   Recopilación de estadísticas de flujos

Objetivo

1.

Para elaborar estadísticas de flujos respecto de los agregados monetarios y las contrapartidas, hay que obtener oportunamente datos del valor de las transacciones a partir del balance consolidado en términos de saldos, que refleja información sobre los activos y pasivos existentes y aporta información estadística complementaria sobre reclasificaciones, variaciones de tipo de cambio, otros cambios de valoración y algunos otros ajustes, como los saneamientos de préstamos.

Requisitos

2.

Las transacciones financieras se calculan determinando la diferencia entre las posiciones a fin de mes en las fechas de información y deduciendo el efecto de los cambios que surgen debido a influencias distintas a las propias transacciones. A tal fin, el BCE exige información estadística sobre dichas influencias respecto a muchas partidas del balance de las IFM. La información adopta la forma de ajustes que abarcan las «reclasificaciones y otros ajustes», ajustes de tipo de cambio y «revalorizaciones y saneamientos totales o parciales de préstamos». Asimismo, el BCE exige información explicativa sobre los ajustes en «reclasificaciones y otros ajustes».

3.

Las exigencias estadísticas dirigidas a la población informadora real por medio del presente Reglamento se refieren exclusivamente a «ajustes de revalorización», que comprenden el saneamiento total o parcial de préstamos y las revalorizaciones respecto de carteras de valores en el período de referencia.

4.

Los agentes informadores están sujetos a una exigencia de información formada por los «requisitos mínimos» que se determinan en el cuadro 1A de la segunda parte del presente anexo. Estos «requisitos mínimos» se consideran el mínimo requerido para recopilar y estimar los ajustes respecto de toda la serie de datos que exige el BCE. Los BCN pueden recopilar datos adicionales no comprendidos en los «requisitos mínimos». Estos datos adicionales pueden referirse a los detalles señalados en el cuadro 1A distintos de los «requisitos mínimos».

5.

La exigencia dirigida a los agentes informadores no comprende las variaciones de tipo de cambio y el ajuste de reclasificación. El BCE calcula el ajuste de tipo de cambio mensual a partir de los datos de saldos por monedas suministrados por los agentes informadores. Estos datos se suministran trimestralmente de acuerdo con el cuadro 4 de la segunda parte del presente anexo. También se excluyen las reclasificaciones mencionadas en el apartado 1 porque estos datos los recopilan los propios BCN utilizando diversas fuentes de información con las que cuentan de antemano.

Saneamiento total o parcial de préstamos

6.

El ajuste respecto del saneamiento total o parcial de préstamos se incluye para eliminar de las estadísticas de flujos los efectos de los cambios del valor de los préstamos registrados en el balance que se deben al saneamiento total o parcial de préstamos. También debería reflejar las provisiones sobre préstamos siempre que los BCN decidan que los saldos vivos se registren deducidas esas provisiones. Se incluye además, si se puede determinar, el saneamiento total o parcial reconocido al tiempo de la venta o transferencia del préstamo a terceros.

i)   Categorías de instrumentos y vencimientos

7.

El saneamiento total o parcial se refiere a la partida del activo «préstamos». No se exige un detalle por vencimientos como parte de los «requisitos mínimos». Los BCN pueden, no obstante, exigir a los agentes informadores que presenten datos adicionales de acuerdo con el detalle por vencimientos expuesto para los datos de saldos mensuales.

ii)   Monedas

8.

El detalle del «ajuste de revalorización» según la moneda (euro/distintas del euro) de los préstamos no se incluye en los «requisitos mínimos», pero los BCN pueden exigir dicho detalle.

iii)   Contrapartidas

9.

Los «requisitos mínimos» incluyen la identificación por separado de las sumas amortizadas, y los cambios de las provisiones cuando los préstamos se consignan deducidas las provisiones, según la situación geográfica de las contrapartidas. Además, las contrapartidas ubicadas en los Estados miembros participantes se clasifican de acuerdo con su sector institucional, con datos separados para IFM y «otros sectores residentes», y éstos con otro detalle por subsector, es decir, otros intermediarios financieros + auxiliares financieros (S. 123 + S. 124), empresas de seguro y fondos de pensiones (S. 125), sociedades no financieras (S. 11), y hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S. 14 + S. 15). Además, el sector de los hogares se consigna con un detalle adicional según la finalidad del préstamo, esto es, crédito al consumo, préstamo para la adquisición de vivienda y otros (residual). Los importes totales se consignan respecto de los préstamos del resto del mundo, sin otro detalle.

iv)   Puntualidad

10.

El BCE recibirá «ajustes de revalorización» agregados respecto de las amortizaciones de préstamos correspondientes a los préstamos concedidos por los agentes informadores de cada Estado miembro participante al cierre de las actividades del décimoquinto día siguiente al fin del mes al que los datos hacen referencia. Los BCN deciden cuándo deben recibir los datos de los agentes informadores a fin de cumplir dicho plazo.

Revalorizaciones de valores

11.

▼M4

El ajuste respecto de las revalorizaciones de valores se refiere a las fluctuaciones de la valoración de los valores que se producen al cambiar el precio al que se anotan o negocian. El ajuste incluye los cambios en el tiempo del valor de los saldos del balance de fin de período debidos a los cambios del valor de referencia por el que se anotan los valores, esto es posibles pérdidas o ganancias. También puede incluir cambios de valoración derivados de operaciones con valores, esto es ganancias y pérdidas realizadas.

▼B

i)   Categorías de instrumentos y vencimientos

a)   Pasivo

12.

▼M4

No se establecen requisitos mínimos de información para el pasivo del balance. No obstante, si las prácticas de valoración que los agentes informadores aplican a los valores distintos de acciones provocan cambios en sus saldos de fin de mes, los BCN pueden recopilar los datos de esos cambios, que se presentan como ajustes por «otras revalorizaciones».

▼B

b)   Activo

13.

El ajuste de revalorización se obtiene de las IFM respecto de las partidas «valores distintos de acciones» y «acciones y otras participaciones». Los «requisitos mínimos» se refieren a los «valores distintos de acciones» con un vencimiento a la emisión de más de dos años. No obstante, los BCN pueden extender la obligación más allá de los «requisitos mínimos», exigiendo que se faciliten los mismos detalles por monedas y vencimientos que para los datos de saldos mensuales. En cuanto a la partida «acciones y otras participaciones», los «requisitos mínimos» se refieren a los importes totales por sector y coinciden con los requisitos para los datos de saldos.

ii)   Monedas

14.

No se requiere detalle por monedas de la revalorización en los «requisitos mínimos». Los BCN pueden extender la obligación más allá de los «requisitos mínimos» respecto del detalle por monedas (euro/distintas del euro).

iii)   Contrapartidas

15.

Respecto de la revalorización para la partida «valores distintos de acciones», los «requisitos mínimos» se refieren al detalle por sectores de los residentes en el país y en los otros Estados miembros participantes, es decir, IFM, administraciones públicas y otros sectores residentes. Se consignan los importes totales del ajuste respecto del resto del mundo. Los BCN pueden extender la obligación para incluir el mismo detalle que para los datos de saldos mensuales.

16.

Respecto de la revalorización para «acciones y otras participaciones», los «requisitos mínimos» se refieren al detalle por sectores de los residentes en el país y en los otros Estados miembros participantes, es decir, IFM y otros sectores residentes, y se consignan los importes totales del ajuste respecto del resto del mundo. En este caso, el conjunto de «requisitos mínimos» coincide con el conjunto de datos transmitidos al BCE por los BCN.

iv)   Puntualidad

17.

El BCE recibe los ajustes de revalorización agregados, que comprenden las revalorizaciones de valores correspondientes a los agentes informadores de cada Estado miembro participante, al cierre de actividades del decimoquinto día hábil tras el final del mes al que se refieren los datos. Los BCN deciden cuándo deben recibir los datos de los agentes informadores a fin de cumplir este plazo.

▼C1

SEGUNDA PARTE

Detalles exigidos

Cuadro A

Detalle del balance agregado del sector de las IFM por instrumentos, vencimientos, contrapartidas y monedas

(Los detalles de los datos mensuales se indican en negrita con asterisco)



CATEGORÍAS DE INSTRUMENTOS Y VENCIMIENTOS

Activo

Pasivo

1. Efectivo *2. Préstamos y créditos *

hasta 1 año (1) *

a más de 1 año y hasta 5 años (1) *

a más de 5 años (1) *

3. Valores distintos de acciones *

hasta 1 año (2) *

a más de 1 año y hasta 2 años (2) *

a más de 2 años (2) *

4. Participaciones en FMM *5. Acciones y otras participaciones *6. Activo fijo *7. Otros activos *

8. Efectivo en circulación 9. Depósitos *

hasta 1 año (3) *

a más de 1 año (3) *

9.1. Depósitos a la vista (4) *9.2. Depósitos a plazo *

hasta 1 año *

a más de 1 año y hasta 2 años *

a más de 2 años (5) *

9.3. Depósitos disponibles con preaviso *

de hasta 3 meses (6) *

de más de 3 meses *

de los cuales: de más de 2 años (9) *

9.4. Cesiones temporales *10. Participaciones en FMM *11. Valores distintos de acciones *

hasta 1 año *

a más de 1 año y hasta 2 años *

a más de 2 años *

12. Capital y reservas *13. Otros pasivos *



CONTRAPARTIDAS

Activo

Pasivo

A.  Residentes en el país *

IFM *

Instituciones distintas de las IFM *

Administraciones públicas *

Administración central

Comunidades autónomas

Corporaciones locales

Administraciones de seguridad social

Otros sectores residentes (10) *

Otros intermediarios financieros, etc. (S. 123 + S. 124) (7) , (10) *

Empresas de seguro y fondos de pensiones (S. 125) (10) *

Sociedades no financieras (S. 11) (10) *

Hogares, etc. (S. 14 + S. 15) (8) , (10) *

B.  Residentes en los otros Estados miembros participantes *

IFM *

Instituciones distintas de las IFM *

Administraciones públicas *

Administración central

Comunidades autónomas

Corporaciones locales

Administraciones de seguridad social

Otros sectores residentes (10) *

Otros intermediarios financieros, etc. (S. 123 + S. 124) (7) , (10) *

Empresas de seguro y fondos de pensiones (S. 125) (10) *

Sociedades no financieras (S. 11) (10) *

Hogares, etc. (S. 14 + S. 15) (8) , (10) *

C.  Residentes en el resto del mundo *

Bancos

Instituciones no bancarias

Administraciones públicas

Otros sectores residentes

D.  No clasificados en los anteriores

A.  Residentes en el país *

IFM *

De los cuales: entidades de crédito *

Instituciones distintas de las IFM *

Administraciones públicas *

Administración central *

Comunidades autónomas

Corporaciones locales

Administraciones de seguridad social

Otros sectores residentes (10) *

Otros intermediarios financieros, etc. (S. 123 + S. 124) (7) , (10) *

Empresas de seguro y fondos de pensiones (S. 125) (10) *

Sociedades no financieras (S. 11) (10) *

Hogares, etc. (S. 14 + S. 15) (8) , (10) *

B.  Residentes en los otros Estados miembros participantes *

IFM *

De los cuales: entidades de crédito *

Instituciones distintas de las IFM *

Administraciones públicas *

Administración central *

Comunidades autónomas

Corporaciones locales

Administraciones de seguridad social

Otros sectores residentes (10) *

Otros intermediarios financieros, etc. (S. 123 + S. 124) (7) , (10) *

Empresas de seguro y fondos de pensiones (S. 125) (10) *

Sociedades no financieras (S. 11) (10) *

Hogares, etc. (S. 14 + S. 15) (8) , (10) *

C.  Residentes en el resto del mundo *

Bancos

Instituciones no bancarias

Administraciones públicas

Otros sectores residentes

D.  No clasificados en los anteriores



Monedas

e

Euro

 

x

Monedas extranjeras

Monedas distintas del euro (es decir, monedas de otros Estados miembros, USD, JPY, CHF, resto)

(1)   El detalle mensual de vencimientos se aplica sólo a los préstamos a otros sectores residentes distintos de las IFM y las administraciones públicas de los Estados miembros participantes, y, el detalle mensual de vencimiento a un año, a los préstamos al resto del mundo. Detalle trimestral de vencimientos para los préstamos a las administraciones públicas distintas de la administración central de los Estados miembros participantes.

(2)   El detalle mensual de vencimientos se refiere sólo a las carteras de valores emitidos por las IFM residentes en los Estados miembros participantes. Las carteras de valores emitidos por instituciones distintas de las IFM en los Estados miembros participantes —que estarán disponibles trimestralmente— se dividen en «hasta un año» y «a más de un año».

(3)   Frente al resto del mundo solamente.

(4)   Incluidos los saldos que reflejan los fondos depositados en tarjetas de previo pago emitidas en nombre de las IFM y otros pasivos derivados de la emisión de dinero electrónico.

(5)   Incluidos los depósitos sujetos a regulación administrativa.

(6)   Incluidos los depósitos a la vista no transferibles.

(7)   Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros (S. 123 + S. 124).

(8)   Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S. 14 + S. 15).

(9)   Los datos referidos a «depósitos disponibles con preaviso de más de dos años» se facilitarán de forma voluntaria en tanto no se indique otra cosa.

(10)   Se requiere el detalle mensual por subsectores para préstamos y depósitos.

image

►(2) M2   ►(2) C2  

image

image

►(1) M2  

image

▼M6



Cuadro 3

Detalle por países

Datos que deben presentarse con periodicidad trimestral

Partidas del balance

Todo otro Estado miembro participante (o sea, excluido el sector nacional) y todo otro Estado miembro de la UE

Resto del mundo (excluida la UE)

Estado miembro

Estado miembro

Estado miembro

Estado miembro

PASIVO

8.  Efectivo en circulación

 

9.  Depósitos

a)  de IFM

 
 
 
 
 

b)  de instituciones distintas de IFM

 
 
 
 
 

10.  de instituciones distintas de IFM

 

11.  Valores distintos de acciones

 

12.  Capital y reservas

 

13.  Otros pasivos

 

ACTIVO

1.  Efectivo

 

2.  Préstamos y créditos

a)  a IFM

 
 
 
 
 

b)  Otros Estados miembros participantes

 
 
 
 
 

3.  Valores distintos de acciones

a)  emitidos por IFM

 
 
 
 
 

hasta 1 año

 
 
 
 
 

a más de 1 año y hasta 2 años

 
 
 
 

a más de 2 años

 
 
 
 

b)  a más de 2 años

 
 
 
 
 

4.  Participaciones en FMM

 
 
 
 
 

5.  Acciones y otras participaciones

 
 
 
 
 

6.  Activo fijo

 

7.  Otros activos

 



Cuadro 4 (1)

Detalles por monedas

Datos que deben presentarse con periodicidad trimestral

Partidas del balance

Todas las monedas combinadas

Euro

Moneda de todo otro Estado miembro de la UE

Monedas distintas de monedas de los Estados miembros de la UE combinadas

Moneda de Estado miembro de la UE

Moneda de Estado miembro de la UE

Moneda de Estado miembro de la UE

Moneda de Estado miembro de la UE

Total

USD

JPY

CHF

Resto de monedas combinadas

PASIVO

9.  Depósitos

A.  Residentes

a)  de IFM

M

M

 
 
 
 
 
 
 
 
 

b)  de instituciones distintas de IFM

M

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

B.  Otros Estados miembros participantes

a)  de IFM

M

M

 
 
 
 
 
 
 
 
 

b)  de instituciones distintas de IFM

M

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

C.  Resto del mundo

i)  hasta 1 año

M

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

ii)  a más de 1 año

M

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

a)  de bancos

Cifras trimestrales del cuadro 2

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

b)  de instituciones distintas de bancos

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

10.  Participaciones en FMM

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

11.  Valores distintos de acciones

M

M

 
 
 
 
 
 
 
 
 

12.  Capital y reservas

M

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

13.  Otros pasivos

M

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

ACTIVO

2.  Préstamos y créditos

A.  Residentes

a)  a IFM

M

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

b)  Otros Estados miembros participantes

M

M

 
 
 
 
 
 
 
 
 

B.  Otros Estados miembros participantes

a)  a IFM

M

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

b)  Otros Estados miembros participantes

M

M

 
 
 
 
 
 
 
 
 

C.  Resto del mundo

i)  hasta 1 año

M

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

ii)  a más de 1 año

M

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

a)  a bancos

Cifras trimestrales del cuadro 2

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

b)  a instituciones distintas de bancos

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

3.  Valores distintos de acciones

A.  Residentes

a)  emitidos por IFM

M

M

 
 
 
 
 
 
 
 
 

b)  emitidos por instituciones distintas de IFM

M

M

 
 
 
 
 
 
 
 
 

B.  Otros Estados miembros participantes

a)  emitidos por IFM

M

M

 
 
 
 
 
 
 
 
 

b)  emitidos por instituciones distintas de IFM

M

M

 
 
 
 
 
 
 
 
 

C.  Resto del mundo

a)  emitidos por bancos

Cifras trimestrales del cuadro 2

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

b)  emitidos por instituciones distintas de bancos

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

4.  Participaciones en FMM

A.  Residentes

M

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

B.  Otros Estados miembros participantes

M

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

C.  Resto del mundo

M

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

5.  Acciones y otras participaciones

M

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

6.  Activo fijo

M

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

7.  Otros activos

M

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

(1)   «M» significa requisito de datos mensuales (véase cuadro 1)

image

image

▼B

TERCERA PARTE

Definiciones relativas al balance consolidado que debe presentarse al BCE — categorías de instrumentos del pasivo y del activo

Definiciones de carácter general

A fin de recopilar el balance consolidado del sector de las IFM respecto de los Estados miembros participantes, la población informadora está formada por las IFM que figuren en la lista de IFM con fines estadísticos y residentes en el territorio de los Estados miembros participantes. ( 27 ) Estas son:

 las instituciones con personalidad jurídica ubicadas en el territorio, incluyendo las filiales de empresas matrices situadas fuera del territorio, y

 las sucursales de instituciones que tengan su oficina principal fuera del territorio.

Las filiales son entidades con personalidad jurídica propia en las que otra entidad tiene una participación mayoritaria o total, mientras que las sucursales son entidades sin personalidad jurídica propia pertenecientes en su totalidad a la sociedad matriz.

A efectos estadísticos, las IFM consolidan las operaciones de todas sus oficinas (sede central u oficina principal y sucursales) situadas dentro del mismo territorio nacional. No se permite la consolidación transfronteriza a efectos de información estadística.

Si una empresa matriz y sus filiales son IFM establecidas en el mismo territorio nacional, la empresa matriz puede consolidar en su información estadística las operaciones de sus filiales, pero manteniendo separadas, a efectos del sistema de reservas mínimas del SEBC, las operaciones de las entidades de crédito y de otras IFM.

Si una institución tiene sucursales situadas en los territorios de los otros Estados miembros participantes, la sede central u oficina principal situada en un Estado miembro participante determinado considerará las posiciones frente a todas esas sucursales como posiciones frente a residentes en los otros Estados miembros participantes. Por el contrario, una sucursal situada en un Estado miembro participante determinado considerará las posiciones frente a la sede central u oficina principal o frente a otras sucursales de la misma entidad situadas en los territorios de los demás Estados miembros participantes, como posiciones frente a residentes en los otros Estados miembros participantes.

Si una institución tiene sucursales situadas fuera del territorio de los Estados miembros participantes, la sede central u oficina principal en un Estado miembro participante determinado considerará las posiciones frente a todas esas sucursales como posiciones frente a residentes en el resto del mundo. Por el contrario, una sucursal situada en un Estado miembro participante determinado considerará las posiciones frente a la sede central u oficina principal o frente a otras sucursales de la misma entidad situadas fuera de los Estados miembros participantes, como posiciones frente a residentes en el resto del mundo.

Las instituciones situadas en centros financieros extraterritoriales se tratan a efectos estadísticos como residentes en los territorios en los que esos centros están ubicados.

El vencimiento a la emisión (vencimiento inicial) se refiere al período fijo de vida de un instrumento financiero antes del cual no puede ser rescatado (por ejemplo, los valores distintos de acciones) o antes del cual sólo puede rescatarse con algún tipo de penalización (por ejemplo, algunos tipos de depósitos). El período de preaviso es el tiempo que media entre el momento en que el titular notifica su intención de rescatar el instrumento y la fecha en que puede convertirlo en efectivo sin sufrir una penalización. Los instrumentos financieros únicamente se clasifican según su período de preaviso cuando no existe un vencimiento acordado.

Definiciones de los sectores

El SEC 95 constituye la norma para la clasificación sectorial. Para la clasificación sectorial de las contrapartidas distintas de IFM ubicadas fuera del territorio nacional, el Manual del Sector de Estadísticas Bancarias y Monetarias ofrece más instrucciones.

Las entidades bancarias situadas fuera de los Estados miembros se denominan «bancos» y no IFM. Asimismo, el término «institución distinta de las IFM» se refiere únicamente a los Estados miembros; para los demás países debe utilizarse el término «instituciones no bancarias». Las «instituciones distintas de las IFM» comprenden los sectores y subsectores siguientes:

 «administraciones públicas»: unidades residentes que se dedican principalmente a la producción de bienes y servicios no comercializados en el mercado, destinados al consumo individual y colectivo, y/o a la redistribución de la renta y la riqueza nacional (SEC 95, apartados 2.68 a 2.70),

 «administración central»: dependencias administrativas del Estado y otros organismos centrales cuyas competencias se extienden a la totalidad del territorio económico, salvo la administración de la seguridad social (SEC 95, apartado 2.71),

 «comunidades autónomas»: unidades institucionales separadas que ejercen algunas funciones de administración en un nivel inferior a la administración central y por encima de las corporaciones locales, salvo la administración de la seguridad social (SEC 95, apartado 2.72),

 «corporaciones locales»: administraciones públicas cuyas competencias se extienden únicamente a una circunscripción local del territorio económico, salvo las administraciones locales de la seguridad social (SEC 95, apartado 2.73),

 «administraciones de seguridad social»: unidades institucionales centrales y territoriales cuya actividad principal consiste en proporcionar prestaciones sociales (SEC 95, apartado 2.74).

Los otros sectores residentes, es decir, las instituciones distintas de las IFM residentes que no sean administraciones públicas. Incluyen:

 «otros intermediarios financieros + auxiliares financieros»: sociedades y cuasisociedades financieras no monetarias (salvo las empresas de seguro y los fondos de pensiones) dedicadas principalmente a la intermediación financiera mediante la aceptación de pasivos en formas distintas del efectivo, los depósitos y/o los sustitutos próximos de los depósitos procedentes de unidades institucionales distintas de las IFM (SEC 95, apartados 2.53 a 2.56). También se incluyen los auxiliares financieros, que son todas las sociedades y cuasisociedades dedicadas principalmente a actividades financieras auxiliares (SEC 95, apartados 2.57 a 2.59),

 «empresas de seguro y fondos de pensiones»: sociedades y cuasisociedades financieras no monetarias dedicadas principalmente a la intermediación financiera como consecuencia de la agrupación de riesgos (SEC 95, apartados 2.60 a 2.67),

 «sociedades no financieras»: sociedades y cuasisociedades no dedicadas a la intermediación financiera sino principalmente a la producción de bienes de mercado y servicios no financieros (SEC 95, apartados 2.21 a 2.31),

 «hogares»: personas o grupos de personas en tanto que consumidores y productores de bienes y servicios no financieros exclusivamente para su propio consumo final, y en tanto que productores de bienes de mercado y servicios financieros y no financieros, siempre que sus actividades no sean las de las cuasisociedades. Se incluyen las instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares y que se dedican principalmente a la producción de bienes y servicios no comercializados en el mercado, destinados a determinados grupos de hogares (SEC 95, apartados 2.75 a 2.88).

Definiciones de las categorías de instrumentos

Las definiciones de las categorías de activos y pasivos incluidas en el balance consolidado tienen en cuenta las características de los distintos sistemas financieros. Los análisis de vencimientos pueden constituir un buen sustituto de la coherencia en la definición de los instrumentos en los casos en que estos no sean totalmente asimilables entre mercados financieros.

Los siguientes cuadros presentan una descripción detallada y normalizada de las categorías de instrumentos que los BCN pueden transponer a categorías aplicables a escala nacional con arreglo al presente Reglamento ( 28 ).

Descripción detallada por categorías de instrumentos del balance mensual agregado del sector IFM



CATEGORÍAS DEL ACTIVO

Categoría

Descripción de las principales características

1. Efectivo

Carteras de billetes y moneda fraccionaria denominados en euros y monedas extranjeras en circulación que se utilizan normalmente para hacer pagos.

2. Préstamos

A efectos del plan de información, se trata de fondos, prestados por los agentes informadores a prestatarios, que no están acreditados mediante documentos o están representados por un único documento (incluso si se ha hecho negociable). Se incluyen los activos en forma de depósito.

— Préstamos concedidos a los hogares en forma de créditos al consumo (préstamos concedidos para el uso personal en el consumo de bienes y servicios), préstamos para la adquisición de vivienda (crédito concedido para invertir en vivienda, inclusive su construcción y reformas) y otros créditos (préstamos concedidos para fines como negocios, consolidación de deudas, educación, etc.). Los préstamos para la adquisición de vivienda comprenden los préstamos garantizados con inmuebles y utilizados para la adquisición de vivienda, y, si pueden determinarse, otros préstamos para la adquisición de vivienda obtenidos con garantía personal o con la garantía de bienes de otro tipo.

►M6  

— Depósitos, según se definen en la categoría 9 del pasivo (depósitos)

 ◄

— Arrendamientos financieros concedidos a terceros.

— Los arrendamientos financieros son contratos por los que el propietario de un bien duradero («arrendador») lo presta a un tercero («arrendatario») por toda o casi toda la vida útil del bien a cambio de pagos parciales que cubren el coste del bien y los intereses imputados. Se presume de hecho que el arrendatario recibe todos los beneficios derivados de la utilización del bien y soporta los gastos y riesgos de la propiedad. A efectos estadísticos, los arrendamientos financieros se consideran préstamos del arrendador al arrendatario (que permiten a éste adquirir el bien duradero). Los arrendamientos financieros concedidos por una IFM (como arrendador) se registrarán en el balance de la IFM en la partida del activo «préstamos». Los activos (bienes duraderos) prestados al arrendatario no deben registrarse en el balance de la IFM.

— Préstamos dudosos que aún no se han reembolsado o amortizado.

— Los préstamos dudosos son aquellos cuya devolución ha vencido o que conlleven un deterioro en la solvencia. Los BCN deciden si los dudosos se registran en cifras brutas o deducidas las reservas correspondientes.

— Carteras de valores no negociables.

— Carteras de valores distintos de las acciones y otras participaciones, no transmisibles y no negociables en los mercados secundarios. Véase también «Préstamos negociados».

— Préstamos negociados.

— Los préstamos que se han convertido de hecho en negociables se clasificarán en la partida del activo «préstamos» siempre que sigan constando en un solo documento y, por regla general, sólo se negocien ocasionalmente.

— Deudas subordinadas en forma de depósitos o préstamos.

— Los instrumentos de deuda subordinada ofrecen un derecho subsidiario frente a la institución emisora que sólo puede ejercerse cuando todos los derechos preferentes (por ejemplo, depósitos y préstamos) han sido satisfechos, lo que les da algunas de las características de las «acciones y otras participaciones». A efectos estadísticos, la deuda subordinada se tratará de acuerdo con la naturaleza del instrumento financiero, es decir, se clasificará como «préstamos» o «valores distintos de acciones» según la naturaleza del instrumento. Cuando las carteras de las IFM de todas las formas de deuda subordinada se identifiquen como una única cifra a efectos estadísticos, esta cifra se clasificará en la partida «valores distintos de acciones», ya que la deuda subordinada toma predominantemente la forma de valores y no de préstamos.

— Activos por adquisiciones temporales.

— Contrapartida del efectivo pagado a cambio de valores adquiridos por los agentes informadores — véase la categoría del pasivo 9.4.

La categoría siguiente no se considera préstamo:

— Préstamos concedidos con garantía personal.

— Los préstamos concedidos con garantía personal («préstamos por cuenta de terceros»/«préstamos fiduciarios») se conceden en nombre de una parte («el fideicomisario») por cuenta de un tercero («el beneficiario»). A efectos estadísticos, los préstamos por cuenta de terceros no se registrarán en el balance del fideicomisario si los riesgos y beneficios de la propiedad de los fondos son para el beneficiario. Los riesgos y beneficios de la propiedad son para el beneficiario cuando: i) el beneficiario asume el riesgo de crédito del préstamo (esto es, el fideicomisario responde sólo de la gestión del préstamo), o ii) la inversión del beneficiario está garantizada frente a pérdidas si el fideicomisario entra en liquidación (es decir, el préstamo por cuenta de terceros no forma parte del activo del fideicomisario que puede distribuirse en caso de quiebra).

Valores distintos de acciones

Carteras de valores distintos de acciones u otras participaciones que son negociables y normalmente se negocian en los mercados secundarios o pueden compensarse en el mercado y que no conceden a su titular derechos de propiedad sobre la institución emisora. Esta partida incluye:

— carteras de valores que otorgan al titular el derecho incondicional a una renta fija o determinada contractualmente en forma de pago de cupones y/o un importe fijo y declarado en una fecha (o fechas) determinada(s) o que comienza a partir de una fecha fijada en el momento de la emisión,

— préstamos negociables que se han reestructurado en un gran número de documentos idénticos y que pueden negociarse en mercados secundarios (véase también «Préstamos negociados» en la categoría 2),

— deuda subordinada en forma de valores distintos de acciones (véase también «Deudas subordinadas en forma de depósitos o préstamos» en la categoría 2),

— por razones de coherencia con el tratamiento de las cesiones temporales, los valores prestados en virtud de operaciones de préstamo de valores se mantienen en el balance del propietario original (y no deben trasladarse al balance del adquirente temporal) si hay compromiso firme de realizar la operación en sentido contrario (y no una mera opción de hacerlo).

3a. Valores distintos de acciones con un vencimiento inicial de hasta un año

— Carteras de valores distintos de acciones negociables (acreditados o no mediante documentos) con un vencimiento inicial de hasta un año.

— Préstamos negociables con un vencimiento inicial de hasta un año que hayan sido reestructurados en un gran número de documentos idénticos y que se negocian en mercados secundarios.

— Deuda subordinada en forma de valores distintos de acciones con un vencimiento inicial de hasta un año.

3b. Valores distintos de acciones con un vencimiento inicial superior a un año y hasta dos años

— Carteras de valores distintos de acciones negociables (acreditados o no mediante documentos) con un vencimiento inicial entre uno y dos años.

— Préstamos negociables con un vencimiento inicial superior a un año y hasta dos años inclusive que hayan sido reestructurados en un gran número de documentos idénticos y que se negocian en mercados secundarios.

— Deuda subordinada en forma de valores distintos de acciones con un vencimiento inicial entre uno y dos años.

3c. Valores distintos de acciones con un vencimiento inicial superior a 2 años

— Carteras de valores distintos de acciones negociables (acreditados o no mediante documentos) con un vencimiento inicial superior a dos años.

— Préstamos negociables con un vencimiento inicial superior a dos años que hayan sido reestructurados en un gran número de documentos idénticos y que se negocian en mercados secundarios.

— Deuda subordinada en forma de valores distintos de acciones con un vencimiento inicial superior a dos años.

4. Participaciones en FMM

Esta partida del activo comprende las carteras de participaciones emitidas por FMM. Los FMM son empresas de inversión colectiva cuyas participaciones son, en términos de liquidez, sustitutos próximos de los depósitos, y que invierten principalmente en instrumentos del mercado monetario o en participaciones en FMM o en otros instrumentos de deuda negociables con un vencimiento residual de hasta un año, o en depósitos bancarios, o en activos cuya rentabilidad es similar a los tipos de interés de los instrumentos del mercado monetario (véanse también las categorías 5 y 10).

5. Acciones y otras participaciones

Carteras de valores que representan derechos de propiedad sobre sociedades o cuasisociedades. Generalmente, estos valores dan derecho a su titular a participar en los beneficios de las sociedades y cuasisociedades y a una parte de los recursos propios en caso de liquidación. Se incluyen aquí las participaciones en fondos de inversión (distintas de las participaciones en FMM).

6. Activo fijo

A efectos del plan de información, esta partida está formada por los activos no financieros, materiales e inmateriales, destinados a ser utilizados repetidas veces durante más de un año por los agentes informadores. Se incluyen los terrenos e inmuebles ocupados por las IFM, así como los bienes de equipo, software y otras infraestructuras. El activo fijo financiero no se registra aquí sino en «préstamos», «valores distintos de acciones» o «acciones y otras participaciones», según el tipo de instrumento.

7. Otros activos

La partida «otros activos» se considera la partida residual del lado del activo del balance y se define como los «activos no incluidos en otras partidas».

Esta partida puede comprender:

— Posiciones financieras en derivados con valores brutos de mercado positivos.

— A efectos estadísticos, se incluyen aquí los instrumentos derivados financieros que deben registrarse en el balance.

— Importes brutos a cobrar respecto a partidas en suspenso.

— Las partidas en suspenso son saldos del activo mantenidos en el balance de las IFM que no están registrados a nombre de clientes pero que, no obstante, se refieren a fondos de clientes (p. ej., fondos que aguardan ser invertidos, transferidos o liquidados).

— Importes brutos a cobrar respecto a partidas en tránsito.

— Las partidas en tránsito son fondos (normalmente pertenecientes a clientes) que están en curso de transmisión entre IFM. Estas partidas incluyen cheques y otras formas de pago enviadas para cobro a otras IFM.

►M4  

— Intereses devengados no vencidos sobre préstamos.

— De acuerdo con el criterio contable del devengo, los intereses devengados no vencidos sobre préstamos deben registrarse en el balance cuando se devengan (principio del devengo) y no cuando efectivamente se reciben (principio de caja). Los intereses devengados sobre préstamos se clasifican en cifras brutas en la categoría de «otros activos». Los intereses devengados se excluyen del préstamo al que se refieren.

 ◄

— Dividendos por cobrar.

— Importes por cobrar no relacionados con las operaciones principales de las IFM.

— Contrapartidas de activo de la moneda fraccionaria emitida por el Estado (únicamente en los balances de los BCN).

— Pueden quedar fuera de «otros activos» los instrumentos financieros que toman la forma de activos financieros (incluidos en las otras partidas del balance), ciertos instrumentos financieros que no toman la forma de activos financieros, como las garantías, los compromisos, los préstamos regulados y por cuenta de terceros (registrados fuera de balance), y los activos no financieros, como la tierra y las materias primas (incluidos en el «activo fijo»).



CATEGORÍAS DEL PASIVO

Categoría

Descripción de las principales características

8. Efectivo en circulación

La categoría del pasivo «efectivo en circulación» se define como los «billetes y moneda fraccionaria en circulación que se usan normalmente para hacer pagos». Esta categoría comprende los billetes de banco emitidos por el BCE y los BCN. La moneda fraccionaria en circulación no es un pasivo de las IFM en los Estados miembros participantes, sino un pasivo de la administración central. Sin embargo, la moneda fraccionaria forma parte de los agregados monetarios y, por convención, este pasivo se incluirá en la categoría de «efectivo en circulación». La contrapartida de este pasivo se incluirá en «otros activos».

9. Depósitos

►M6  

Cantidades (acciones, depósitos u otros) que los agentes informadores adeudan a acreedores y que se ajustan a las características descritas en la primera parte, sección I, punto 5, salvo las derivadas de la emisión de valores negociables o participaciones en FMM.

 ◄

Los «depósitos» comprenden también los «préstamos» como pasivos de las IFM. En términos conceptuales, los préstamos son sumas recibidas por las IFM no estructuradas en forma de «depósitos». En el SEC 95 se distingue entre «préstamos» y «depósitos» según cuál sea la parte que toma la iniciativa (si es el prestatario, es préstamo; si es el prestamista, es depósito), aunque en la práctica varía la pertinencia de esta distinción dependiendo de la estructura financiera nacional. En el plan de información, los «préstamos» no se reconocen como categoría separada en el lado del pasivo del balance. En cambio, los saldos que se consideran «préstamos» se clasificarán sin diferenciación en la partida de «pasivos en forma de depósitos», a menos que estén representados por instrumentos negociables. Esto se ajusta a la definición antes expuesta de «pasivos en forma de depósito». Los préstamos a IFM clasificados como «pasivos en forma de depósito» se detallarán de acuerdo con las exigencias del plan de información (es decir, por sector, instrumento, moneda y vencimiento).

Los valores distintos de acciones no negociables emitidos por los agentes informadores se clasificarán en general como «pasivos en forma de depósito». Puede decirse que los valores son «no negociables» en el sentido de que hay restricciones a la transmision de su propiedad que significan que no pueden venderse en el mercado o, aunque sean negociables, no pueden negociarse porque no existe un mercado organizado. Los instrumentos no negociables emitidos por los agentes informadores que posteriormente se transforman en negociables y pueden negociarse en mercados secundarios deben reclasificarse como «valores distintos de acciones».

Los depósitos de garantía (márgenes) hechos en virtud de contratos de derivados deben clasificarse como «pasivos en forma de depósito» si son garantías en efectivo depositadas en las IFM y siguen siendo propiedad del depositante, a quien deben reembolsarse cuando termine el contrato.

De acuerdo con las actuales prácticas del mercado, se sugiere además que los márgenes que reciban los agentes informadores sólo se clasifiquen como «pasivos en forma de depósito» en la medida en que la IFM reciba fondos libremente disponibles para représtamo. Cuando parte del margen recibido por la IFM tenga que transmitirse a otro participante en el mercado de derivados (por ejemplo, la cámara de compensación), en principio, sólo la parte que siga a disposición de la IFM debe clasificarse como «pasivos en forma de depósito».

La complejidad de las actuales prácticas del mercado puede dificultar la determinación de los márgenes realmente reembolsables, pues se depositan indistintamente márgenes de diverso tipo en la misma cuenta, o de los márgenes que facilitan a las IFM recursos para représtamo. En estos casos, cabe clasificar los márgenes como «otros pasivos» o como «pasivos en forma de depósito», según las prácticas nacionales.

Los saldos especiales relacionados con arrendamientos financieros, por ejemplo, se clasifican, dentro de los pasivos en forma de depósito, como «depósitos a plazo» o «depósitos disponibles con preaviso», dependiendo del vencimiento o las cláusulas del contrato subyacente.

Los fondos (depósitos) recibidos con garantía personal no se registrarán en el balance estadístico de las IFM (véase «Préstamos concedidos con garantía personal» en la categoría 2).

►M6  

Las acciones emitidas por IFM se clasifican como depósitos y no como capital y reservas si: a) hay una relación económica de deudor-acreedor entre la IFM emisora y el titular (al margen de cualesquiera derechos de propiedad sobre las acciones), y b) las acciones pueden convertirse en efectivo o rescatarse sin restricciones o penalizaciones significativas. No se consideran restricciones significativas los plazos de preaviso.

Además, estas acciones deben cumplir los requisitos siguientes:

— las normas reguladoras nacionales pertinentes no conceden a la IFM emisora un derecho incondicional a rechazar el rescate de sus acciones,

— las acciones tienen un valor cierto, es decir, en condiciones normales se pagarán a su valor nominal en caso de rescate,

— en caso de insolvencia de la IFM, los titulares de sus acciones no están legalmente sujetos ni a la obligación de cubrir saldos pasivos más allá del valor nominal de las acciones (es decir, la participación de los accionistas en el capital suscrito) ni a otras obligaciones onerosas suplementarias. La subordinación de las acciones a otro instrumento emitido por la IFM no se considera una obligación onerosa suplementaria.

Los plazos de preaviso para la conversión de estas acciones en efectivo se utilizan para clasificarlas, dentro de la categoría de «depósitos», según un detalle por plazo de preaviso. Estos plazos de preaviso también se aplican al determinar el coeficiente de reserva conforme al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9). Las acciones afectadas a préstamos de la IFM deben clasificarse como pasivos en forma de depósito, con igual desglose por vencimiento inicial que el préstamo subyacente, es decir, como «depósitos a plazo» o «depósitos disponibles con preaviso», según las cláusulas de vencimiento del contrato de préstamo subyacente.

Cuando sus titulares sean IFM, esas acciones emitidas por IFM y clasificadas como depósitos y no como capital y reservas deben clasificarse por la IFM tenedora como préstamos en el lado del activo de su balance.

 ◄

9.1. Depósitos a la vista

Depósitos convertibles en efectivo y/o que pueden transferirse a la vista por cheque, orden bancaria, adeudo en cuenta o medios similares, sin demora, restricción o penalización significativas. En esta partida se incluyen los saldos que representen sumas anticipadas en el contexto del dinero electrónico, sea en soporte físico (por ejemplo, las tarjetas de previo pago) o lógico, emitido por las IFM. En esta partida no se incluyen los depósitos no transferibles que técnicamente puedan retirarse a la vista pero que estén sujetos a penalizaciones importantes

— Los saldos (remunerados o no) que sean transferibles por cheque, orden bancaria, adeudo en cuenta o medios similares sin penalización ni restricción importantes.

— Los saldos (remunerados o no) que sean inmediatamente convertibles en efectivo a la vista o al cierre de las operaciones del día siguiente al día en que se realizó el depósito, sin penalizaciones o restricciones importantes, pero que no sean transferibles.

— Los saldos (remunerados o no) que representen sumas anticipadas en el contexto del dinero electrónico en soporte físico o lógico (por ejemplo, las tarjetas de previo pago).

— Los préstamos que deban reembolsarse al cierre de las operaciones del día siguiente a aquel en que se concedieron.

9.2. Depósitos a plazo

Depósitos no transferibles que no pueden convertirse en efectivo antes de un plazo fijo acordado o que sólo pueden convertirse en efectivo antes de dicho plazo acordado mediante el cobro de algún tipo de penalización al titular. Esta partida también incluye los ahorros regulados por la administración cuando el criterio relativo al vencimiento no tiene relevancia (clasificados en la banda de vencimientos «a más de 2 años»). Los productos financieros con cláusulas de refinanciación deben clasificarse según el vencimiento inicial. Aunque algunos depósitos a plazo pueden rescatarse anticipadamente mediante preaviso, o a la vista con ciertas penalizaciones, ello no se tiene en cuenta a efectos de clasificación.

9.2a. Depósitos a plazo hasta un año

— Saldos colocados con un vencimiento a plazo fijo no superior a un año (excluidos los depósitos con un vencimiento inicial de un día) que no sean transferibles y no puedan convertirse en efectivo antes de su vencimiento.

— Saldos colocados con un vencimiento a plazo fijo no superior a un año que no sean transferibles, pero que puedan rescatarse antes de dicho plazo previa notificación; si ya se ha hecho la notificación, dichos saldos deben clasificarse en la partida 9.3a o 9.3b, según corresponda.

— Saldos colocados con un vencimiento a plazo fijo no superior a un año que no sean transferibles, pero que puedan rescatarse a la vista con determinadas penalizaciones.

— Pagos de márgenes efectuados con arreglo a contratos de derivados que deban liquidarse en un plazo de un año, que representen una garantía en efectivo depositada a efectos de protección frente a un riesgo crediticio, pero que continúen siendo propiedad del depositante y sean reembolsables a éste al liquidarse el contrato.

— Préstamos acreditados mediante un único documento con un vencimiento inicial de un año o menos.

— Valores distintos de acciones no negociables emitidos por IFM (acreditados o no mediante documentos) con un vencimiento inicial de un año o menos.

— Deuda subordinada emitida por IFM en forma de depósitos o préstamos con un vencimiento inicial de un año o menos.

9.2b. Depósitos a plazo a más de un año y hasta dos años

— Saldos colocados con un vencimiento a plazo fijo entre uno y dos años que no sean transferibles y no puedan convertirse en efectivo antes de su vencimiento.

— Saldos colocados con un vencimiento a plazo fijo entre uno y dos años que no sean transferibles, pero que puedan rescatarse antes de dicho plazo previa notificación; si ya se ha hecho la notificación, dichos saldos deben clasificarse en la partida 9.3a o 9.3b, según corresponda.

— Saldos colocados con un vencimiento a plazo fijo entre uno y dos años que no sean transferibles, pero que puedan rescatarse a la vista con determinadas penalizaciones.

— Pagos de márgenes efectuados con arreglo a contratos de derivados que deban liquidarse en un plazo de entre uno y dos años, que representen una garantía en efectivo depositada a efectos de protección frente a un riesgo crediticio, pero que continúen siendo propiedad del depositante y sean reembolsables a éste al liquidarse el contrato.

— Préstamos acreditados mediante un único documento con un vencimiento inicial entre uno y dos años.

— Valores distintos de acciones no negociables emitidos por IFM (acreditados o no mediante documentos) con un vencimiento inicial de más de un año y hasta dos años.

— Deuda subordinada emitida por IFM en forma de depósitos o préstamos con un vencimiento inicial de más de un año y hasta dos años.

9.2c. Depósitos a plazo a más de dos años

— Saldos colocados con un vencimiento a plazo fijo de más de dos años que no sean transferibles y no puedan convertirse en efectivo antes de su vencimiento.

— Saldos colocados con un vencimiento a plazo fijo de más de dos años que no sean transferibles pero que puedan rescatarse antes de dicho plazo previa notificación; si ya se ha hecho la notificación, dichos saldos deben clasificarse en la partida 9.3a o 9.3b, según corresponda.

— Saldos colocados con un vencimiento a plazo fijo de más de dos años que no sean transferibles pero que puedan rescatarse a la vista con determinadas penalizaciones.

— Saldos (sin tener en cuenta el vencimiento) en los cuales los tipos de interés y/o los términos y condiciones están especificados en la legislación nacional y están diseñados con un propósito específico (por ejemplo, financiación de la vivienda) que tendrá lugar en un plazo superior a dos años (aun cuando técnicamente estén disponibles a la vista).

— Pagos de márgenes efectuados con arreglo a contratos de derivados que deban liquidarse en un plazo de más de dos años, que representen una garantía en efectivo depositada a efectos de protección frente a un riesgo crediticio, pero que continúen siendo propiedad del depositante y sean reembolsables a éste al liquidarse el contrato.

— Préstamos acreditados mediante un único documento con un vencimiento inicial de más de dos años.

— Valores distintos de acciones no negociables emitidos por IFM (acreditados o no mediante documentos) con un vencimiento inicial de más de dos años.

— Deuda subordinada emitida por IFM en forma de depósitos o préstamos con un vencimiento inicial de más de dos años.

9.3. Depósitos disponibles con preaviso

Depósitos no transferibles sin un vencimiento acordado que no puedan convertirse en efectivo sin preaviso, antes de cuyo plazo la conversión en efectivo no es posible o bien lo es únicamente con una penalización. Se incluyen los depósitos que, aunque quizá puedan retirarse legalmente a la vista, están sujetos a penalizaciones y restricciones con arreglo a las prácticas nacionales (clasificados en la banda de vencimientos «hasta tres meses»), y las cuentas de inversión sin preaviso ni vencimiento acordado, pero que contengan disposiciones restrictivas para retirar fondos (clasificados en la banda de vencimientos «a más de tres meses»).

9.3a Depósitos disponibles con preaviso de hasta tres meses

— Saldos colocados sin vencimiento fijo que sólo puedan retirarse previa notificación de tres meses o menos; si es posible el rescate antes del plazo de preaviso (o incluso a la vista), implica el pago de una penalización.

— Ahorros a la vista no transferibles y otros tipos de depósitos minoristas que, si bien son rescatables legalmente a la vista, están sujetos a penalizaciones importantes.

— Saldos colocados con un vencimiento a plazo fijo que no sean transferibles pero que estén sujetos a una notificación de al menos tres meses para su rescate anticipado.

9.3.b Depósitos disponibles con preaviso de más de tres meses, de los cuales, de más de dos años (en su caso)

— Saldos colocados sin vencimiento fijo que sólo puedan retirarse previa notificación de más de tres meses; si es posible el rescate antes del plazo de preaviso (o incluso a la vista), implica el pago de una penalización.

— Cuentas de inversión sin preaviso o vencimiento acordado que contengan disposiciones restrictivas para retirar fondos.

— Saldos colocados con vencimiento a plazo fijo que no sean transferibles pero que estén sujetos a un preaviso de más de tres meses para su rescate anticipado.

9.4. Cesiones temporales

Contrapartida en efectivo recibida a cambio de valores u oro vendidos por los agentes informadores a un precio determinado con el compromiso firme de recomprar dichos valores (o valores similares) u oro a un precio fijo en una fecha futura determinada. Los importes recibidos por los agentes informadores a cambio de valores u oro transferidos a un tercero («adquirente temporal») se clasificarán en «cesiones temporales» si hay un compromiso firme de realizar la operación en sentido contrario y no una mera opción de hacerlo. Ello significa que los agentes informadores retienen la propiedad efectiva (económica) de los correspondientes valores u oro durante la operación. En este sentido, la transmisión de la propiedad no es el dato pertinente para determinar el tratamiento de las cesiones temporales. Cuando el adquirente temporal vende los valores recibidos mediante una cesión temporal, la venta debe registrarse como una operación simple con valores y anotarse en el balance del adquirente temporal como una posición negativa en la cartera de valores u oro.

Las tres variantes siguientes de cesiones temporales están todas estructuradas de manera que cumplen las condiciones necesarias para considerarlas préstamos con garantía. Por ello, los importes recibidos por los agentes informadores (a cambio de títulos transferidos temporalmente a terceros) se clasifican en «cesiones temporales»:

— importes recibidos a cambio de valores u oro transferidos temporalmente a terceros en forma de una operación simultánea,

— importes recibidos a cambio de valores u oro transferidos temporalmente a terceros en forma de préstamos de obligaciones (contra garantía en efectivo),

— importes recibidos a cambio de valores u oro transferidos temporalmente a terceros en forma de un acuerdo de venta con pacto de recompra.

10. Participaciones en FMM

Participaciones emitidas por los FMM. Los FMM son empresas de inversión colectiva cuyas participaciones son, desde el punto de vista de la liquidez, sustitutos próximos de los depósitos, y que invierten principalmente en instrumentos del mercado monetario o en participaciones en FMM o en otros títulos negociables con un vencimiento residual de hasta un año, o bien en depósitos bancarios, o que intentan obtener un rendimiento próximo a los tipos de interés de los instrumentos del mercado monetario.

11. Valores distintos de acciones

Valores distintos de acciones emitidos por los agentes informadores que son instrumentos normalmente negociables y que se negocian en mercados secundarios o que pueden compensarse en el mercado y que no otorgan al titular derechos de propiedad sobre la entidad emisora. Esta partida incluye los valores que otorgan al titular el derecho incondicional a una renta fija o determinada contractualmente en forma de pago de cupones y/o un importe fijo y declarado en una fecha (o fechas) determinada(s) o que comienza a partir de una fecha establecida en el momento de la emisión. Los instrumentos no negociables emitidos por los agentes informadores y que luego se transforman en negociables deben reclasificarse como «pasivos en forma de depósito» (véase también la categoría 9).

A efectos de las estadísticas monetarias y bancarias, la deuda subordinada emitida por IFM se tratará igual que otras deudas contraídas por las IFM. Por consiguiente, la deuda subordinada emitida en forma de valores se clasificará como «valores distintos de acciones», mientras que la deuda subordinada emitida por las IFM en forma de depósitos o préstamos se clasificará como «pasivos en forma de depósito». Si toda la deuda subordinada emitida por las IFM se determina como una sola cifra a efectos estadísticos, esa cifra se clasificará en la partida «valores distintos de acciones», ya que la deuda subordinada se constituye principalmente en forma de valores y no de préstamos. La deuda subordinada no debe clasificarse en la partida del pasivo «capital y reservas».

11a. Valores distintos de acciones hasta un año

— Valores distintos de acciones negociables emitidos por las IFM (acreditados o no mediante documentos) con un vencimiento inicial de un año o menos.

— Deuda subordinada emitida por las IFM en forma de valores distintos de acciones con un vencimiento inicial de un año o menos.

11b. Valores distintos de acciones a más de un año y hasta dos años

— Valores distintos de acciones negociables emitidos por las IFM (acreditados o no mediante documentos) con un vencimiento inicial entre uno y dos años.

— Deuda subordinada emitida por las IFM en forma de valores distintos de acciones con un vencimiento inicial entre uno y dos años.

11c. Valores distintos de acciones a más de dos años

— Valores distintos de acciones negociables emitidos por las IFM (acreditados o no mediante documentos) con un vencimiento inicial de más de dos años.

— Deuda subordinada emitida por las IFM en forma de valores distintos de acciones con un vencimiento inicial de más de dos años.

12. Capital y reservas

A efectos del plan de información, esta categoría incluye los importes derivados de la emisión de participaciones de capital por parte de los agentes informadores destinadas a los accionistas u otros titulares, que representen los derechos de propiedad del titular dentro de la IFM y, por lo general, el derecho a recibir una parte de sus beneficios y una parte de sus recursos propios en caso de liquidación. También se incluyen los fondos correspondientes a los beneficios no distribuidos y a los fondos colocados en reserva por los agentes informadores en previsión de pagos y obligaciones futuros. Se incluye:

— capital propio,

— beneficios o fondos no distribuidos,

— reservas generales y específicas en concepto de préstamos, valores y otros tipos de activos (pueden registrarse según las normas contables).

13. Otros pasivos

La partida de «otros pasivos» se considera como la partida residual del lado del pasivo del balance y se define como los «pasivos no incluidos en otras partidas».

Esta partida puede comprender:

— Posiciones de derivados financieros con valores brutos de mercado negativos.

— A efectos estadísticos se incluirán los derivados financieros que deben registrarse en el balance.

— Importes brutos a pagar en concepto de partidas en suspenso.

— Las partidas en suspenso son saldos mantenidos en el balance de las IFM no anotados a nombre de clientes pero referidos, no obstante, a fondos de clientes (por ejemplo, fondos que aguardan ser invertidos, transferidos o liquidados).

— Importes brutos a pagar en concepto de partidas en tránsito.

— Las partidas en tránsito representan fondos (normalmente pertenecientes a clientes) que están en fase de transmisión entre IFM. Las partidas incluyen transferencias de crédito que han sido cargadas en cuentas de clientes y otras partidas respecto de las cuales los agentes informadores aún no han hecho el pago correspondiente.

►M4  

— Intereses devengados no vencidos sobre depósitos.

— De acuerdo con el criterio contable del devengo, los intereses devengados no vencidos sobre depósitos deben registrarse en el balance cuando se devengan (principio del devengo) y no cuando efectivamente se pagan (principio de caja). Los intereses devengados sobre depósitos se clasifican en cifras brutas en la categoría de «otros pasivos». Los intereses devengados se excluyen del depósito al que se refieren.

 ◄

— Dividendos por pagar.

— Importes por pagar no relacionados con las operaciones principales de las IFM (deudas con proveedores, impuestos, salarios, cuotas sociales, etc.).

— Reservas que representen pasivos respecto a terceros (pensiones, dividendos, etc.).

— Pagos de márgenes realizados con arreglo a contratos de derivados.

— Los pagos de márgenes realizados con arreglo a contratos de derivados deben clasificarse normalmente como «pasivos en forma de depósito» (véase la categoría 9).

— La complejidad de las actuales prácticas del mercado puede dificultar la determinación de los márgenes realmente reembolsables, pues se depositan indistintamente márgenes de diverso tipo en la misma cuenta, o de los márgenes que facilitan a las IFM recursos para représtamo. En estos casos, cabe clasificar los márgenes como «otros pasivos» o como «pasivos en forma de depósito», según las prácticas nacionales.

— Posiciones netas derivadas del préstamo de valores sin garantía en efectivo.

— Importes netos pagaderos en concepto de liquidaciones futuras de transacciones con valores u operaciones de divisas.

— Pueden quedar fuera de «otros pasivos» casi todos los instrumentos financieros que toman la forma de pasivos financieros (incluidos en las otras partidas del balance), y los instrumentos financieros que no toman la forma de pasivos financieros, como las garantías, los compromisos, los préstamos regulados y por cuenta de terceros (registrados fuera de balance), y los pasivos no financieros, como las partidas de capital del lado del pasivo (incluidos en «capital y reservas»).




ANEXO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Y TRANSITORIAS Y DISPOSICIONES SOBRE FUSIONES DE ENTIDADES DE CRÉDITO PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE RESERVAS MÍNIMAS

PARTE 1

Disposiciones específicas

I.   Entidades de crédito con plenas obligaciones de información

1.

A fin de calcular correctamente la base de reservas a la que se aplica un coeficiente de reservas positivo, se precisa el detalle mensual de los depósitos a plazo a más de dos años, de los depósitos disponibles con preaviso de más de dos años y de las cesiones temporales de las entidades de crédito frente a los sectores de las «IFM» («residentes» y de «otros Estados miembros participantes»), «entidades de crédito sujetas a reservas mínimas, BCE y BCN», «administración central» y «resto del mundo». Las entidades de crédito también podrán informar de sus posiciones frente a «IFM distintas de las entidades de crédito sujetas a reservas mínimas, BCE y BCN», en lugar de frente a «IFM» y «entidades de crédito sujetas a reservas mínimas, BCE y BCN», siempre que ello no suponga una merma de información y no se vean afectadas las posiciones en negrita. Además, en función de los sistemas de recopilación nacionales y sin perjuicio del pleno cumplimiento de las definiciones y los principios de clasificación del balance de las IMF establecidos en el presente Reglamento, las entidades de crédito sujetas a reservas mínimas podrán optar por transmitir los datos necesarios para calcular la base de reservas, excepto los relativos a instrumentos negociables, con arreglo a la nota 5 del cuadro 1 del anexo I, siempre que no se vean afectadas las posiciones en negrita.

II.   Plan de información para las entidades de crédito de tamaño reducido

2.

A efectos del sistema de reservas mínimas del SEBC, las entidades de crédito de tamaño reducido informarán al menos, según los requisitos indicados en el cuadro del presente anexo, de los datos trimestrales necesarios para calcular la base de reservas. Estas entidades de crédito se cerciorarán de que la información según dicho cuadro se ajusta plenamente a las definiciones y clasificaciones aplicables al cuadro 1. Para estas entidades, los datos relativos a la base de reservas durante tres períodos ►M3  ————— ◄ de mantenimiento se basarán en los datos finales del trimestre recogidos por los BCN en los veintiocho días hábiles siguientes al final del trimestre al que se refieran.

III.   Obtención de información en términos consolidados de grupos de entidades de crédito sujetas al sistema de reservas mínimas del SEBC

3.

Previa autorización del BCE, las entidades de crédito sujetas a reservas mínimas podrán presentar información estadística consolidada relativa a un grupo de entidades de crédito sujetas a la obligación de reservas mínimas dentro de un territorio nacional, siempre que todas las entidades incluidas hayan renunciado a la franquicia de la obligación de reservas. No obstante, el beneficio de la franquicia se mantendrá para el grupo en su conjunto. Todas las entidades de que se trate se incluirán por separado en la lista de IFM del BCE.

4.

Si el grupo de entidades de crédito en su conjunto se considera una entidad de tamaño reducido, sólo deberá cumplir la obligación de información simplificada prevista para esas entidades. De lo contrario, se aplicarán al grupo en su conjunto las exigencias de información completas.

IV.   La columna«de las cuales: entidades de crédito sujetas a reservas mínimas, BCE y BCN»

5.

La columna «de las cuales: entidades de crédito sujetas a reservas mínimas, BCE y BCN» no incluye los pasivos de los agentes informadores frente a las entidades exentas del sistema de reservas mínimas del SEBC, es decir, las entidades exentas por razones distintas a las de estar sujetas a procesos de saneamiento.

6.

La lista de entidades exentas contendrá las que lo estén por razones distintas a las de estar sujetas a procesos de saneamiento. Las entidades que estén exentas temporalmente de reservas mínimas por estar sujetas a procesos de saneamiento serán tratadas como entidades sujetas a reservas mínimas y, por consiguiente, los pasivos frente a dichas entidades se incluirán en la columna «de las cuales: entidades de crédito sujetas a reservas mínimas, BCE y BCN». Los pasivos frente a entidades que realmente no están obligadas a mantener reservas en el SEBC en virtud de la aplicación de la franquicia se incluirán también en esta columna.

PARTE 2

Disposiciones transitorias

7.

La información sobre los depósitos disponibles con preaviso de más de dos años sigue siendo voluntaria mientras no se indique lo contrario. Los agentes informadores podrán optar por cumplir estas exigencias mediante declaraciones voluntarias, es decir, se les permitirá informar sobre cifras reales (incluyendo las posiciones nulas) o acogerse a la declaración de «información no disponible» (utilizando el símbolo adecuado). Si optan por informar sobre cifras reales, ya no podrán acogerse a la declaración de «información no disponible».

PARTE 3

Fusiones de entidades de crédito

8.

A efectos del presente anexo, los términos «fusión», «entidades fusionadas» y «entidad adquirente» tendrán el significado establecido en el Reglamento (CE) no 2818/98 del Banco Central Europeo, de 1 de diciembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/1998/15) ( 29 ), modificado por el Reglamento (CE) no 1921/2000 (BCE/2000/8) ( 30 ).

9.

Para el período de mantenimiento en el cual se realice una fusión, las exigencias de reservas de la entidad adquirente se calcularán y cumplirán conforme se establece en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 2818/98 (BCE/1998/15).

10.

Para los períodos de mantenimiento siguientes, la exigencia de reservas de la entidad adquirente se calculará conforme a una base de reservas y a la información estadística facilitada de conformidad con lo dispuesto en el apéndice del presente anexo, si procede. En otro caso, se aplicarán las normas ordinarias de comunicación de información estadística y cálculo de las exigencias de reservas, según se establecen en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2818/98 (BCE/1998/15).

11.

Exención temporal de los procedimientos normales de información en beneficio de la entidad adquirente

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los apartados precedentes, el BCN correspondiente podrá autorizar a la entidad adquirente a cumplir su obligación de información estadística mediante procedimientos temporales, por ejemplo, mediante documentos independientes para cada una de las entidades fusionadas durante varios períodos una vez realizada la fusión. Esta exención de los procedimientos habituales será de la menor duración posible y, en todo caso, no superará los seis meses desde la realización de la fusión. La exención no obstará a la obligación de la entidad adquirente de cumplir sus obligaciones de información conforme al presente Reglamento y, si procede, a su obligación de asumir las obligaciones de información de las entidades fusionadas conforme al presente anexo.

image

▼B




APÉNDICE



Normas específicas para el cálculo de las exigencias de reservas de las entidades de crédito que son parte en una fusión (1)

Caso número

Tipo de fusión

Obligaciones

1

Se produce una fusión en la que una entidad con plenas obligaciones de información (entidad adquirente) adquiere una o más entidades con esas mismas obligaciones (entidades fusionadas) después del plazo establecido por el BCN correspondiente conforme al artículo 4 del presente Reglamento para la comunicación de la información estadística mensual relativa al mes precedente.

Para el período de mantenimiento siguiente a la fusión, la exigencia de reservas de la entidad adquirente se calcula conforme a una base de reservas compuesta por las bases de la entidad adquirente y de las entidades fusionadas. Las bases de reservas que se suman son las que hubieran sido pertinentes para este período de mantenimiento si no se hubiera producido la fusión. Sólo se concede una franquicia.

2

Se produce una fusión en la que una entidad con plenas obligaciones de información (entidad adquirente) adquiere una o más entidades de tamaño reducido y posiblemente una o varias entidades con plenas obligaciones de información (entidades fusionadas) después del plazo establecido por el BCN correspondiente conforme al artículo 4 del presente Reglamento para la comunicación de la información estadística mensual relativa al trimestre anterior.

Para el período de mantenimiento siguiente a la fusión, la exigencia de reservas de la entidad adquirente se calcula conforme a una base de reservas compuesta por las bases de la entidad adquirente y de las entidades fusionadas. Las bases de reservas que se suman son las que hubieran sido pertinentes para este período de mantenimiento si no se hubiera producido la fusión. Sólo se concede una franquicia.

3

Se produce una fusión en la que una entidad con plenas obligaciones de información (entidad adquirente) adquiere una o más entidades con esas mismas obligaciones (entidades fusionadas) entre el final de cierto mes y el plazo establecido por el BCN correspondiente conforme al artículo 4 del presente Reglamento para la comunicación de la información estadística mensual relativa al mes anterior.

Para el período de mantenimiento siguiente a la fusión, la exigencia de reservas de la entidad adquirente se calcula conforme a una base de reservas compuesta por las bases de la entidad adquirente y de las entidades fusionadas. Las bases de reservas que se suman son las que hubieran sido pertinentes para este período de mantenimiento si no se hubiera producido la fusión. Sólo se concede una franquicia. La entidad adquirente cumplirá, además de sus propias obligaciones de información, las de las entidades fusionadas en cuanto a la información estadística relativa al mes anterior a la fusión.

4

Se produce una fusión en la que una entidad con plenas obligaciones de información (entidad adquirente) adquiere una o más entidades de tamaño reducido y posiblemente una o varias entidades con plenas obligaciones de información (entidades fusionadas) entre el final de cierto trimestre y el plazo establecido por el BCN correspondiente conforme al artículo 4 del presente Reglamento para la comunicación de la información estadística relativa al trimestre anterior.

Para el período de mantenimiento siguiente a la fusión, la exigencia de reservas de la entidad adquirente se calcula conforme a una base de reservas compuesta por las bases de la entidad adquirente y de las entidades fusionadas. Las bases de reservas que se suman son las que hubieran sido pertinentes para este período de mantenimiento si no se hubiera producido la fusión. Sólo se concede una franquicia. La entidad adquirente cumplirá, además de sus propias obligaciones de información, las de las entidades fusionadas en cuanto a la información estadística relativa al mes o al trimestre anterior a la fusión, según la entidad de que se trate.

5

Se produce una fusión en la que una entidad de tamaño reducido (entidad adquirente) adquiere una o varias entidades con plenas obligaciones de información y posiblemente una o más entidades de tamaño reducido (entidades fusionadas) después del plazo establecido por el BCN correspondiente conforme al artículo 4 del presente Reglamento para la comunicación de la información estadística mensual relativa al mes anterior.

Se sigue el mismo procedimiento que en el caso no 1.

6

Se produce una fusión en la que una entidad de tamaño reducido (entidad adquirente) adquiere una o más entidades de tamaño reducido (entidades fusionadas) después del plazo establecido por el BCN correspondiente conforme al artículo 4 del presente Reglamento para la comunicación de la información estadística relativa al trimestre anterior.

Para el período de mantenimiento siguiente a la fusión, y hasta que la entidad adquirente haya comunicado por primera vez desde la fusión datos trimestrales de acuerdo con las exigencias reducidas de información impuestas a las entidades de tamaño reducido en el anexo II del presente Reglamento, la exigencia de reservas de la entidad adquirente se calcula conforme a una base de reservas compuesta por las bases de la entidad adquirente y de las entidades fusionadas. Las bases de reservas que se suman son las que hubieran sido pertinentes para este período de mantenimiento si no se hubiera producido la fusión. Sólo se concede una franquicia.

7

Se produce una fusión en la que una entidad de tamaño reducido (entidad adquirente) adquiere una o más entidades de tamaño reducido (entidades fusionadas) después del plazo establecido por el BCN correspondiente conforme al artículo 4 del presente Reglamento para la comunicación de la información estadística relativa al trimestre anterior y, de resultas de la fusión, la entidad de tamaño reducido pasa a ser una entidad con plenas obligaciones de información.

Se sigue el mismo procedimiento que en el caso no 2.

8

Se produce una fusión en la que una entidad de tamaño reducido (entidad adquirente) adquiere una o más entidades de tamaño reducido (entidades fusionadas) entre el final de cierto trimestre y el plazo establecido por el BCN correspondiente conforme al artículo 4 del presente Reglamento para la comunicación de la información estadística relativa al trimestre anterior.

Para el período de mantenimiento siguiente a la fusión, y hasta que la entidad adquirente haya comunicado, por primera vez desde la fusión, datos trimestrales de acuerdo con las exigencias reducidas de información impuestas a las entidades de tamaño reducido en el anexo II del presente Reglamento, la exigencia de reservas de la entidad adquirente se calcula conforme a una base de reservas compuesta por las bases de la entidad adquirente y de las entidades fusionadas. Las bases de reservas que se suman son las que hubieran sido pertinentes para este período de mantenimiento si no se hubiera producido la fusión. Sólo se concede una franquicia. La entidad adquirente cumplirá, además de sus propias obligaciones de información, las de las entidades fusionadas en cuanto a la información estadística relativa al trimestre anterior a la fusión.

9

Se produce una fusión en la que una entidad de tamaño reducido (entidad adquirente) adquiere una o más entidades con plenas obligaciones de información y posiblemente una o más entidades de tamaño reducido (entidades fusionadas) entre el final de cierto mes y el plazo establecido por el BCN correspondiente conforme al artículo 4 del presente Reglamento para la comunicación de la información estadística mensual relativa al mes anterior.

Se sigue el mismo procedimiento que en el caso no 3.

10

Se produce una fusión en la que una entidad de tamaño reducido (entidad adquirente) adquiere una o más entidades de tamaño reducido (entidades fusionadas) entre el final de cierto trimestre y el plazo establecido por el BCN correspondiente conforme al artículo 4 del presente Reglamento para la comunicación de la información estadística relativa al trimestre anterior y, de resultas de la fusión, la entidad de tamaño reducido pasa a ser una entidad con plenas obligaciones de información.

Se sigue el mismo procedimiento que en el caso no 4.

11

Se produce una fusión en la que una entidad con plenas obligaciones de información (entidad adquirente) se crea a partir de otras entidades con esas mismas obligaciones (entidades fusionadas) entre el final de cierto mes y el plazo establecido por el BCN correspondiente conforme al artículo 4 del presente Reglamento para la comunicación de la información estadística mensual relativa al mes anterior.

Para el período de mantenimiento siguiente a la fusión, la exigencia de reservas de la entidad adquirente se calcula conforme a una base de reservas compuesta por las bases de las entidades fusionadas. Las bases de reservas que se suman son las que hubieran sido pertinentes para este período de mantenimiento si no se hubiera producido la fusión. Sólo se concede una franquicia. La entidad adquirente cumple las obligaciones de las entidades fusionadas en cuanto a la información estadística relativa al mes anterior a la fusión.

12

Se produce una fusión en la que una entidad con plenas obligaciones de información (entidad adquirente) se crea a partir de una o varias entidades de tamaño reducido y, posiblemente, una o varias entidades con plenas obligaciones de información (entidades fusionadas) entre el final de cierto trimestre y el plazo establecido por el BCN correspondiente conforme al artículo 4 del presente Reglamento para la comunicación de la información estadística relativa al trimestre anterior.

Para el período de mantenimiento siguiente a la fusión, la exigencia de reservas de la entidad adquirente se calcula conforme a una base de reservas compuesta por las bases de las entidades fusionadas. Las bases de reservas que se suman son las que hubieran sido pertinentes para este período de mantenimiento si no se hubiera producido la fusión. Sólo se concede una franquicia. La entidad adquirente cumple las obligaciones de información de las entidades fusionadas en cuanto a la información estadística relativa al mes o al trimestre anterior a la fusión, según la entidad de que se trate.

13

Se produce una fusión en la que una entidad de tamaño reducido (entidad adquirente) se crea a partir de una o más entidades de tamaño reducido (entidades fusionadas) entre el final de cierto trimestre y el plazo establecido por el BCN correspondiente conforme al artículo 4 del presente Reglamento para la comunicación de la información estadística relativa al trimestre anterior.

Para el período de mantenimiento siguiente a la fusión, y hasta que la entidad adquirente haya comunicado, por primera vez desde la fusión, datos trimestrales de acuerdo con las exigencias reducidas de información impuestas a las entidades de tamaño reducido en el anexo II del presente Reglamento, la exigencia de reservas de la entidad adquirente se calcula conforme a una base de reservas compuesta por las bases de las entidades fusionadas. Las bases de reservas que se suman son las que hubieran sido pertinentes para este período de mantenimiento si no se hubiera producido la fusión. Sólo se concede una franquicia. La entidad adquirente cumple las obligaciones de información de las entidades fusionadas en cuanto a los datos relativos al trimestre anterior a la fusión.

(1)   En el cuadro se presentan los pormenores de procedimientos más complejos aplicados a casos concretos. Para aquellos que no aparezcan en él, serán de aplicación las normas habituales de presentación de información estadística y cálculo de reservas mínimas, según figuran en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2818/98 (BCE/1998/15).

▼M6




ANEXO III

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE LAS IFM DE TAMAÑO REDUCIDO QUE NO SON ENTIDADES DE CRÉDITO Y CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE ENTIDADES DE DINERO ELECTRÓNICO

1. Respecto de las IFM de tamaño reducido que no son entidades de crédito, los BCN que decidan eximirlas de la obligación de suministrar una información completa deberán comunicarlo a las entidades en cuestión pero continuar, como mínimo, recogiendo datos relativos al balance total, al menos con periodicidad anual, de manera que pueda hacerse un seguimiento sobre su consideración como entidades de tamaño reducido.

2. Conforme al artículo 2, apartado 4, los BCN podrán eximir de las obligaciones de información estadística a entidades de dinero electrónico que cumplan al menos una de las condiciones siguientes:

a) el dinero electrónico que emiten se acepta como pago solo por un número limitado de empresas que pueden distinguirse claramente por:

i) su ubicación en un mismo local o en una zona limitada, o

ii) su estrecha relación financiera o comercial con la entidad emisora, como la manifestada por una propiedad o una estructura de comercialización o distribución compartidas,

aunque la entidad emisora y la empresa aceptadora sean personas jurídicas distintas;

b) más de tres cuartas partes de su balance total no guarda relación con la emisión o administración de dinero electrónico, y los pasivos relacionados con el dinero electrónico en circulación no exceden de 100 millones de euros.

3. Cuando una entidad de dinero electrónico que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2 no esté exenta de reservas mínimas, se le exigirá que presente, como mínimo, los datos trimestrales necesarios para calcular la base de reservas, conforme al anexo II. La entidad podrá optar por presentar el conjunto de datos limitado para la base de reservas mensualmente.

4. Cuando se conceda a una entidad de dinero electrónico una exención en virtud del artículo 2, apartado 4, el BCE, a efectos estadísticos, incluirá a la entidad en la lista de IFM como sociedad no financiera. La entidad será considerada además como sociedad no financiera en los casos en que sea contrapartida de una IFM. Se seguirá considerando a la entidad como entidad de crédito a efectos de las exigencias de reservas mínimas del Eurosistema.

▼B




ANEXO IV

NORMAS MÍNIMAS QUE DEBERÁ APLICAR LA POBLACIÓN INFORMADORA REAL

Los agentes informadores deberán respetar las siguientes normas mínimas para cumplir las exigencias de información estadística del BCE.

1.   Normas mínimas de transmisión

a) La transmisión de la información a los BCN deberá hacerse oportunamente y dentro de los plazos establecidos por estos;

b) la información estadística deberá ajustarse a la forma y al formato de las exigencias técnicas de información estipuladas por los BCN;

c) deberá designarse la persona o personas de contacto en los agentes informadores, y

d) deberán respetarse las especificaciones técnicas para la transmisión de datos a los BCN.

2.   Normas mínimas de exactitud

e) La información estadística deberá ser correcta:

 deberán cumplirse todos los imperativos lineales (por ejemplo, los balances deberán cuadrar, la suma de los subtotales deberá ser igual a los totales), y

 los datos referidos a distintas periodicidades serán consistentes;

f) los agentes informadores deberán poder facilitar información sobre los hechos que se derivan de los datos proporcionados;

g) la información estadística deberá ser completa, las lagunas deberán señalarse expresamente, explicarse a los BCN y, en su caso, completarse en la medida de lo posible;

h) la información estadística no deberá contener lagunas continuas y estructurales;

i) los agentes informadores deberán respetar las dimensiones y los decimales establecidos por los BCN para la transmisión técnica de datos, y

j) los agentes informadores deberán seguir las instrucciones de redondeo establecidas por los BCN para la transmisión técnica de datos.

3.   Normas mínimas de conformidad conceptual

k La información estadística deberá ajustarse a las definiciones y clasificaciones contenidas en el presente Reglamento;

l) en caso de producirse desviaciones con respecto a dichas definiciones y clasificaciones, si ha lugar, los agentes informadores deberán supervisar periódicamente y cuantificar la diferencia entre la medida utilizada y la medida contemplada en el presente Reglamento, y

m) los agentes informadores deberán poder explicar toda falta de datos en relación con las cifras de períodos anteriores.

4.   Normas mínimas de revisión

n) Deberán aplicarse la política y los procedimientos de revisión establecidos por el BCE y los BCN. Las revisiones extraordinarias deberán ir acompañadas de notas explicativas.




ANEXO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA APLICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO

1. La primera presentación de información de acuerdo con el presente Reglamento se referirá a los datos mensuales de enero de 2003.

▼M6

1a. No obstante lo dispuesto en el punto 1, la primera presentación de información de acuerdo con el presente Reglamento en relación con las casillas correspondientes a Estados miembros que no han adoptado el euro en los cuadros 3 y 4 de la segunda parte del anexo I se referirá a los primeros datos trimestrales siguientes a la fecha de su ingreso en la UE.

1b. Si el BCN correspondiente decide no exigir la primera presentación de los datos no significativos comenzando con los primeros datos trimestrales siguientes a la fecha de ingreso del Estado miembro o los Estados miembros correspondientes en la UE, la presentación comenzará 12 meses después de que el BCN informe a los agentes informadores de que exige los datos.

1c. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la primera presentación de información de acuerdo con el presente Reglamento en relación con las casillas correspondientes a Estados miembros que han adoptado el euro en el cuadro 3 de la segunda parte del anexo I se referirá a los primeros datos trimestrales siguientes a la fecha de su adopción del euro.

▼M6 —————

▼B

2. Durante un período transitorio de doce meses, las nuevas estadísticas mensuales de datos sobre saldos pueden presentarse al BCE con un retraso de un mes a partir del cierre de actividades el decimoquinto día hábil siguiente al final del mes al que se refiere la información. Los BCN decidirán cuándo necesitan recibir los datos de los agentes informadores para cumplir el plazo.

▼M6

2a. Los 12 primeros meses durante los cuales se presenten, los datos significativos en relación con las casillas correspondientes a Estados miembros que no han adoptado el euro en los cuadros 3 y 4 de la segunda parte del anexo I podrán ser presentados al BCE con un retraso de un mes a partir del cierre de actividades del vigesimoctavo día hábil siguiente al final del trimestre al que se refieran. Los BCN decidirán cuándo necesitan recibir los datos de los agentes informadores para cumplir el plazo.

▼B

3. Durante un período transitorio de doce meses, los datos de los saneamientos totales o parciales de préstamos y de las revalorizaciones de valores pueden presentarse al BCE con un retraso de un mes a partir del cierre de actividades el decimoquinto día hábil siguiente al final del mes al que se refieren los datos. Los BCN decidirán cuándo necesitan recibir los datos de los agentes informadores para cumplir el plazo.

4. Para el detalle mensual por vencimientos de préstamos y depósitos frente al resto del mundo y el detalle trimestral por monedas de esos préstamos y depósitos, partidas necesarias a efectos de las estadísticas de balances de pagos, cada Estado miembro podrá establecer un calendario para la utilización de las estadísticas de los balances de las IFM a efectos de la balanza de pagos según sus propias necesidades.

5. Un elemento transitorio independiente es la posterior adopción del euro por otros Estados miembros. Las IFM tienen esto en cuenta cuando se reservan la posibilidad de detallar por países las posiciones con residentes en Estados miembros no participantes. En principio, también sería necesario detallar esos saldos por monedas, consignando por separado las monedas nacionales de los Estados miembros no participantes, el euro y otras monedas. Para aliviar la carga informadora, potencialmente grande, los datos históricos referidos al período anterior a que se conozcan cambios en la composición de los Estados miembros participantes pueden elaborarse con cierta flexibilidad previa autorización del BCE.

6. En el caso del cambio de moneda derivado de la adopción del euro por un Estado miembro, las partidas del plan de información denominadas en la moneda nacional del Estado miembro participante se incluyen en las partidas denominadas en «euros» desde la fecha de ingreso del Estado miembro en la unión monetaria y antes de finalizar el cambio de la moneda de que se trate por el euro.

▼M2

7. Del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2003 los datos mensuales sobre la residencia de los titulares de participaciones en FMM emitidas por IFM de los Estados miembros participantes, distinguiendo entre titulares residentes en el Estado miembro participante, titulares residentes en otros Estados miembros participantes y titulares residentes en el resto del mundo, pueden presentarse al BCE con un retraso de un mes a partir del cierre de actividades el decimoquinto día hábil siguiente al final del mes al que se refiere la información. Los BCN deciden cuándo necesitan recibir los datos de los agentes informadores para cumplir el plazo.



( 1 ) Reglamento (CE) no 2423/2001 del Banco Central Europeo (DO L 333 de 17.12.2001, p. 1).

( 2 ) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

( 3 ) DO L 318 de 27.11.1998, p. 1.

( 4 ) DO L 356 de 30.12.1998, p. 7.

( 5 ) DO L 229 de 9.9.2000, p. 34.

( 6 ) DO L 275 de 27.10.2000, p. 39.

( 7 ) DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.

( 8 ) DO L 250 de 2.10.2003, p. 10.

( 9 ) DO L 356 de 30.12.1998, p. 1.

( 10 ) Incluyendo el producto de la venta de obligaciones bancarias al público.

( 11 ) Artículo 1 de la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (DO L 216 de 26.5.2000, p.1), modificada por la Directiva 2000/28/CE (DO L 275 de 27.10.2000, p. 37).

( 12 ) Esta mención y las siguientes se refieren a los sectores y subsectores del SEC 95.

( 13 ) DO L 372 de 31.12.1986, p. 1.

( 14 ) DO L 356 de 30.12.1998, p. 1.

( 15 ) DO L 229 de 9.9.2000, p. 34.

( 16 ) Las entidades de crédito pueden informar sobre posiciones respecto a «IFM distintas de las entidades de crédito sujetas a reservas mínimas, el BCE y los BCN» en lugar de respecto a «IFM» y «entidades de crédito sujetas a reservas mínimas, el BCE y los BCN», siempre que no se pierdan detalles y no se vean afectadas las partidas impresas en negrita.

( 17 ) El detalle mensual de vencimientos se aplica sólo a los préstamos a otros sectores residentes distintos de las IFM y las administraciones públicas de los Estados miembros participantes, y, el detalle mensual de vencimiento a un año, a los préstamos al resto del mundo. Detalle trimestral de vencimientos para los préstamos a las administraciones públicas distintas de la administración central de los Estados miembros participantes.

( 18 ) El detalle mensual de vencimientos se refiere sólo a las carteras de valores emitidos por las IFM residentes en los Estados miembros participantes. Las carteras de valores emitidos por instituciones distintas de las IFM en los Estados miembros participantes —que estarán disponibles trimestralmente— se dividen en «hasta un año» y «a más de un año».

( 19 ) Frente al resto del mundo solamente.

( 20 ) Incluidos los saldos que reflejan los fondos depositados en tarjetas de previo pago emitidas en nombre de las IFM y otros pasivos derivados de la emisión de dinero electrónico.

( 21 ) Incluidos los depósitos sujetos a regulación administrativa.

( 22 ) Incluidos los depósitos a la vista no transferibles.

( 23 ) Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros (S. 123 + S. 124).

( 24 ) Hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S. 14 + S. 15).

( 25 ) Los datos referidos a «depósitos disponibles con preaviso de más de dos años» se facilitarán de forma voluntaria en tanto no se indique otra cosa.

( 26 ) Se requiere el detalle mensual por subsectores para préstamos y depósitos.

( 27 ) En los cuadros de la segunda parte del presente anexo, el BCE debe clasificarse como IFM residente en el país donde el BCE se encuentre físicamente.

( 28 ) En otras palabras, estos cuadros no son listas de los diversos instrumentos financieros.

( 29 ) DO L 356 de 30.12.1998, p. 1.

( 30 ) DO L 229 de 9.9.2000, p. 34.

Arriba