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Documento 32011Y0115(01)

Acuerdo, de 31 de diciembre de 2010 , entre el Eesti Pank y el Banco Central Europeo relativo al activo acreditado al Eesti Pank por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo

DO C 12 de 15.1.2011, p. 6/7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Edición especial en croata: Capítulo 01 Tomo 014 p. 97 - 98

15.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 12/6


ACUERDO

de 31 de diciembre de 2010

entre el Eesti Pank y el Banco Central Europeo relativo al activo acreditado al Eesti Pank por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo

2011/C 12/02

EESTI PANK Y EL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 2011/23/UE, de 31 de diciembre de 2010, relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Eesti Pank (BCE/2010/34) (1), el importe equivalente total en euros de los activos exteriores de reserva que el Eesti Pank debe transferir al Banco Central Europeo (BCE) con efectos a partir del 1 de enero de 2011 de conformidad con el artículo 48.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, los «Estatutos del SEBC») es de 145 853 596,60 EUR.

(2)

Conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC y al apartado 1 del artículo 4 de la Decisión 2011/23/UE (BCE/2010/34), con efectos a partir del 1 de enero de 2011 el BCE debe acreditar al Eesti Pank un activo denominado en euros equivalente al importe total en euros de la aportación de activos exteriores de reserva del Eesti Pank con sujeción a lo especificado en el artículo 3 de dicha decisión. El BCE y el Eesti Pank convienen en fijar el activo del Eesti Pank en 103 115 678,01 EUR, a fin de garantizar que el coeficiente entre el importe en euros del activo del Eesti Pank y el importe total en euros de los activos acreditados a los demás bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, los «demás BCN») sea igual al coeficiente entre la ponderación del Eesti Pank en la clave del capital del BCE y la ponderación total de los demás BCN en esta clave.

(3)

La diferencia entre los importes mencionados en los considerandos 1 y 2 resulta: a) de aplicar al valor de los activos exteriores de reserva ya transferidos por el Eesti Panki conforme al artículo 30.1 de los Estatutos del SEBC el «tipo de cambio del momento» al que se refiere el artículo 48.1 de los Estatutos del SEBC, y b) del efecto en los activos correspondientes a los demás BCN conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC de los ajustes de la clave del capital del BCE del 1 de enero de 2004 y del 1 de enero de 2009 conforme al artículo 29.3 de los Estatutos del SEBC y de las ampliaciones de la clave del capital del BCE del 1 de mayo de 2004 y del 1 de enero de 2007 en virtud del artículo 48.3 de los Estatutos del SEBC.

(4)

Teniendo en cuenta la diferencia mencionada, el BCE y el Eesti Pank convienen en reducir el activo del Eesti Pank por compensación con el importe con el que el Eesti Pank debe contribuir a las reservas y provisiones del BCE conforme al artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC y al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión 2011/23/UE (BCE/2010/34), en el supuesto de que dicho activo exceda de 103 115 678,01 EUR.

(5)

El BCE y el Eesti Pank deben convenir en otras formas de acreditar el activo del Eesti Pank, teniendo en cuenta que, dependiendo de las fluctuaciones de los tipos de cambio, puede ser necesario aumentar en vez de reducir el activo hasta la cantidad que se indica en el considerando 2.

(6)

El Consejo de Gobierno ha aprobado la celebración por el BCE del presente acuerdo, que es una decisión que se adopta con arreglo al artículo 30 de los Estatutos del SEBC de conformidad con el artículo 10.3 de los Estatutos del SEBC y el procedimiento que en él se especifica.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:

Artículo 1

Formas de acreditar el activo del Eesti Pank

1.   Si el importe del activo que el BCE debe acreditar al Eesti Pank de acuerdo con el artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC y el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión 2011/23/UE (BCE/2010/34) (en adelante, el «activo») excede de 103 115 678,01 EUR en la fecha definitiva en que el BCE reciba los activos exteriores de reserva del Eesti Pank con arreglo al artículo 3 de la Decisión 2011/23/UE (BCE/2010/34), dicho importe se reducirá con efectos a partir de esa fecha a la cifra de 103 115 678,01 EUR. La reducción se efectuará compensando el activo con el importe que el Eesti Pank deba contribuir a las reservas y provisiones del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2011 conforme al artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC y al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión 2011/23/UE (BCE/2010/34). El importe compensado se considerará un anticipo de la contribución a las reservas y provisiones del BCE conforme al artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC y al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión 2011/23/UE (BCE/2010/34), y se considerará que se ha realizado en la fecha en que se efectúe la compensación.

2.   Si el importe que el Eesti Pank debe contribuir a las reservas y provisiones del BCE de acuerdo con el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC y el apartado 1 del artículo 5 de la Decisión 2011/23/UE (BCE/2010/34) es inferior a la diferencia entre el importe del activo Eesti Pank y 103 115 678,01 EUR, se reducirá el importe del activo a la cifra de 103 115 678,01 EUR: a) mediante compensación de acuerdo con el apartado 1, y b) mediante el pago por el BCE al Eesti Pank de un importe en euros igual al total de la diferencia que se aprecie tras la compensación. El pago de todo importe que el BCE deba abonar de conformidad con el presente apartado vencerá el 1 de enero de 2011. El BCE cursará las oportunas instrucciones para la transferencia de dicha cantidad, junto con los intereses netos devengados, mediante el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET 2). Los intereses devengados se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.

3.   Si el importe del activo del Eesti Pank es inferior a 103 115 678,01 EUR en la fecha definitiva en que el BCE reciba los activos exteriores de reserva del Eesti Pank conforme al artículo 3 de la Decisión 2011/23/UE (BCE/2010/34), dicho activo se incrementará en esa fecha hasta la cifra de 103 115 678,01 EUR y el Eesti Pank pagará al BCE un importe en euros igual a la diferencia. El pago de todo importe que el Eesti Pank deba abonar de conformidad con el presente apartado vencerá el 1 de enero de 2011 y se efectuará conforme al procedimiento establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Decisión 2011/23/UE (BCE/2010/34).

Artículo 2

Disposiciones finales

1.   El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

2.   El presente acuerdo se recogerá en sendos originales redactados en lengua inglesa y debidamente firmados. El BCE y el Eesti Pank conservarán su original correspondiente.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 31 de diciembre de 2010.

Por el Eesti Pank

Andres LIPSTOK

Gobernador

Por el Banco Central Europeo

Jean-Claude TRICHET

Presidente


(1)  DO L 11 de 15.1.2011.


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