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Documento 32000Y0119(02)

Dictamen del Banco Central Europeo, de 6 de julio de 1998, a instancias de la Comisión, de conformidad con el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 2494/95 del Consejo y con el apartado 2 del artículo 109 L del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, respecto de una propuesta de Reglamento (CE) de la Comisión en lo que respecta a las normas mínimas para el tratamiento de las tarifas en los índices armonizados de precios al consumo (CON/98/33)

DO C 14 de 19.1.2000, p. 9/9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

32000Y0119(02)

Dictamen del Banco Central Europeo, de 6 de julio de 1998, a instancias de la Comisión, de conformidad con el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 2494/95 del Consejo y con el apartado 2 del artículo 109 L del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, respecto de una propuesta de Reglamento (CE) de la Comisión en lo que respecta a las normas mínimas para el tratamiento de las tarifas en los índices armonizados de precios al consumo (CON/98/33)

Diario Oficial n° C 014 de 19/01/2000 p. 0009 - 0009


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 6 de julio de 1998

a instancias de la Comisión, de conformidad con el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2494/95 del Consejo y con el apartado 2 del artículo 109 L del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, respecto de una propuesta de Reglamento (CE) de la Comisión en lo que respecta a las normas mínimas para el tratamiento de las tarifas en los índices armonizados de precios al consumo

(CON/98/33)

(2000/C 14/08)

1. El 10 de junio de 1998, el Banco Central Europeo recibió una solicitud de consulta de la Comisión con respecto a una propuesta de Reglamento (CE) de la Comisión (en lo sucesivo denominada "la propuesta de Reglamento") sobre el tema de referencia. Asimismo le fue transmitido al Banco Central Europeo un documento con el número de referencia SG(98) D/165386 que contenía la propuesta de Reglamento.

2. El objetivo de la propuesta de Reglamento es establecer normas mínimas para el tratamiento de las tarifas en los índices armonizados de precios al consumo. Los precios de las tarifas pueden tener una repercusión considerable en el desarrollo de los índices de precios al consumo dado que, con frecuencia, resultan significativos tanto los cambios de los precios como las ponderaciones del gasto de las partidas correspondientes. Por añadidura, dado que existe un campo de acción considerable para divergencias de procedimiento en el tratamiento de los precios de tarifas dentro de los índices de precios al consumo, los mismos constituyen una posible fuente de obstáculos a la comparabilidad.

3. El Banco Central Europeo apoya las medidas propuestas por la Comisión.

4. El presente Dictamen será publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Francfort del Meno, el 6 de julio de 1998.

El Presidente del Banco Central Europeo

Willem F. DUISENBERG

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