EUR-Lex El acceso al Derecho de la Unión Europea

Volver a la página principal de EUR-Lex

Este documento es un extracto de la web EUR-Lex

Documento 32014Y0121(01)

Acuerdo, de 6 de diciembre de 2013 , entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria

DO C 17 de 21.1.2014, p. 1/4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Vigente

21.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/1


ACUERDO

de 6 de diciembre de 2013

entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se modifica el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria

2014/C 17/01

1.

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

Knyaz Alexander I Sq. 1

1000 София/Sofia

БЪЛГАРИЯ/BULGARIA

Česká národní banka

Na Příkopě 28

115 03 Praha 1

ČESKÁ REPUBLIKA

Danmarks Nationalbank

Havnegade 5

1093 København K

DANMARK

Hrvatska narodna banka

Trg hrvatskih velikana 3

HR-10002 Zagreb

HRVATSKA

Latvijas Banka

K. Valdemāra iela 2a

Rīga, LV-1050

LATVIJA

Lietuvos bankas

Gedimino pr. 6

LT-01103 Vilnius

LIETUVA/LITHUANIA

Magyar Nemzeti Bank

Budapest

Szabadság tér 8–9.

1054

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

Narodowy Bank Polski

ul. Świętokrzyska 11/21

00-919 Warszawa

POLSKA/POLAND

Banca Națională a României

Str. Lipscani nr. 25, sector 3

030031 București

ROMÂNIA

Sveriges Riksbank

Brunkebergstorg 11

SE-103 37 Stockholm

SVERIGE

Bank of England

Threadneedle Street

London

EC2R 8AH

UNITED KINGDOM

y

2.

el Banco Central Europeo (BCE)

(en adelante, las «partes»)

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo Europeo, en su resolución de 16 de junio de 1997 (en adelante, la «Resolución»), acordó establecer un mecanismo de tipos de cambio (en adelante, el «MTC II») cuando se iniciara la tercera fase de la unión económica y monetaria el 1 de enero de 1999.

(2)

De conformidad con la Resolución, el MTC II tiene por finalidad contribuir a asegurar que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que participen en el mecanismo orienten sus políticas hacia la estabilidad y fomenten la convergencia, lo que les ayudará en sus esfuerzos por adoptar el euro.

(3)

Letonia, como Estado miembro acogido a una excepción, participa en el MTC II desde 2005, y el Latvijas Banka es parte en el Acuerdo de 16 de marzo de 2006 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro por el que se establecen los procedimientos de funcionamiento del mecanismo de tipos de cambio de la tercera fase de la unión económica y monetaria (1), modificado por el Acuerdo de 21 de diciembre de 2006 (2), por el Acuerdo de 14 de diciembre de 2007 (3), por el Acuerdo de 8 de diciembre de 2008 (4), por el Acuerdo de 13 de diciembre de 2010 (5) y por el Acuerdo de 21 de junio de 2013 (6) (denominados conjuntamente en adelante el «Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II»).

(4)

Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2013/387/UE del Consejo, de 9 de julio de 2013, sobre la adopción del euro por Letonia el 1 de enero de 2014 (7), la excepción en favor de Letonia a que se refiere el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2014. El euro será la moneda de Letonia a partir del 1 de enero de 2014 y, desde esa fecha, el Latvijas Banka no debe seguir siendo parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.

(5)

Por lo tanto, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II debe modificarse para adaptarlo a la supresión de la excepción en favor de Letonia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:

Artículo 1

Modificación del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II en virtud de la supresión de la excepción en favor de Letonia

El Latvijas Banka dejará de ser parte en el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II con efectos a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 2

Sustitución del anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II

El anexo II del Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II se sustituirá por el texto del anexo del presente acuerdo.

Artículo 3

Disposiciones finales

1.   El presente acuerdo modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, el Acuerdo con los Bancos Centrales sobre el MTC II.

2.   El presente acuerdo se redactará en inglés y será firmado por los representantes debidamente autorizados de las partes. El BCE, que conservará el original, enviará copia certificada a todos los bancos centrales nacionales pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro. El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 6 de diciembre de 2013.

Por

el Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

Por

el Česká národní banka

Por

el Danmarks Nationalbank

Por

el Hrvatska narodna banka

Por

el Latvijas Banka

Por

el Lietuvos bankas

Por

el Magyar Nemzeti Bank

Por

el Narodowy Bank Polski

Por

la Banca Națională a României

Por

el Sveriges Riksbank

Por

el Bank of England

Por

el Banco Central Europeo


(1)  DO C 73 de 25.3.2006, p. 21.

(2)  DO C 14 de 20.1.2007, p. 6.

(3)  DO C 319 de 29.12.2007, p. 7.

(4)  DO C 16 de 22.1.2009, p. 10.

(5)  DO C 5 de 8.1.2011, p. 3.

(6)  DO C 187 de 29.6.2013, p. 1.

(7)  DO L 195 de 18.7.2013, p. 24.


ANEXO

LÍMITES DE ACCESO A LA FINANCIACIÓN A MUY CORTO PLAZO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 8, 10 Y 11 DEL ACUERDO CON LOS BANCOS CENTRALES SOBRE EL MTC II

con efectos a partir del 1 de enero de 2014

(millones de EUR)

Bancos centrales que son parte en el presente acuerdo

Límites (1)

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

520

Česká národní banka

760

Danmarks Nationalbank

720

Hrvatska narodna banka

440

Lietuvos bankas

380

Magyar Nemzeti Bank

690

Narodowy Bank Polski

1 870

Banca Națională a României

1 070

Sveriges Riksbank

970

Bank of England

4 580

Banco Central Europeo

ninguno


Bancos centrales nacionales de la zona del euro

Límites

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

ninguno

Deutsche Bundesbank

ninguno

Eesti Pank

ninguno

Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland

ninguno

Bank of Greece

ninguno

Banco de España

ninguno

Banque de France

ninguno

Banca d'Italia

ninguno

Central Bank of Cyprus

ninguno

Latvijas Banka

ninguno

Banque centrale du Luxembourg

ninguno

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

ninguno

De Nederlandsche Bank

ninguno

Oesterreichische Nationalbank

ninguno

Banco de Portugal

ninguno

Banka Slovenije

ninguno

Národná banka Slovenska

ninguno

Suomen Pankki

ninguno


(1)  Los importes indicados para los bancos centrales que no participan en el MTC II tienen carácter nocional.


Arriba