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Documento 52008AB0022

Dictamen del Banco Central Europeo, de 23 de mayo de 2008 , sobre dos propuestas de reglamento de la Comisión que aplican el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas trimestrales sobre ofertas de empleo en la Comunidad (CON/2008/22)

DO C 134 de 31.5.2008, p. 10/11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

31.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 134/10


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 23 de mayo de 2008

sobre dos propuestas de reglamento de la Comisión que aplican el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas trimestrales sobre ofertas de empleo en la Comunidad

(CON/2008/22)

(2008/C 134/03)

Introducción y fundamento jurídico

El 13 de mayo de 2008 el Banco Central Europeo (BCE) recibió de la Comisión de las Comunidades Europeas una solicitud de dictamen sobre dos propuestas de reglamento de la Comisión que aplican el Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) relativo a las estadísticas trimestrales sobre ofertas de empleo en la Comunidad, una sobre los procedimientos de ajustes estacionales y los informes de calidad (en lo sucesivo, el «reglamento propuesto 1») y otra sobre la definición de oferta de empleo, las fechas de referencia para la recopilación de datos, las especificaciones sobre la transmisión de datos y los estudios de viabilidad (en lo sucesivo, el «reglamento propuesto 2»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el primer guión del apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones generales

1.

Los datos sobre las ofertas de empleo en la Comunidad cubiertos por ambos reglamentos propuestos son importantes para el BCE. El BCE publicó sus exigencias para las estadísticas a corto plazo necesarias para la ejecución de la política monetaria (2), que incluyen datos sobre las ofertas de empleo. Además, la necesidad de estadísticas sobre las ofertas de empleo procede del Plan de acción sobre las necesidades estadísticas de la Unión Económica y Monetaria (UEM), creado, a solicitud del Ecofin, por la Comisión Europea (Eurostat) en estrecha colaboración con el BCE; esto también dio lugar a los Principales Indicadores Económicos Europeos (PIEE), que incluyen las estadísticas sobre las ofertas de empleo, adoptados por el Ecofin el 18 de febrero de 2003.

Reglamento propuesto 1

2.

El desarrollo de series ajustadas estacionalmente, tal y como se indica en el reglamento propuesto 1, es importante en el contexto de los datos sobre las ofertas de empleo en el análisis económico infraanual. Asimismo, la preparación y la publicación de informes de calidad sobre los datos son parte integrante de un marco de garantía de la calidad.

3.

El BCE celebra la disponibilidad de datos sobre ofertas de empleo corregidos por el número de días laborables y ajustados estacionalmente tan pronto como se hayan publicado 16 trimestres de los datos. Además, sería beneficioso que se utilizara la metodología señalada en las orientaciones relativas a los sistemas estadísticos europeos sobre ajustes estacionales (3) para apoyar este trabajo.

4.

Los informes de calidad contemplados en el anexo del reglamento propuesto 1 son manuales valiosos que sirven de guía a los usuarios de los datos con respecto a la calidad específica de las estadísticas. El BCE acogería favorablemente una mayor divulgación de los informes nacionales para los usuarios de los datos.

Reglamento propuesto 2

5.

El BCE apoya el objetivo del reglamento propuesto 2 de introducir definiciones y fechas de referencia que permitan obtener un equilibrio apropiado entre las necesidades de los usuarios y la carga que deben soportar los encargados de suministrar la información.

6.

El BCE celebra que el período de referencia preferido para la recopilación de datos sea una media para el período, si bien sigue existiendo la posibilidad de usar una estimación para un momento específico siempre que se considere representativa del período en cuestión. Los estudios han demostrado que el calendario de la recopilación de datos puede tener un efecto importante sobre los datos. Por lo tanto, el BCE sugiere que se considere debidamente este aspecto en los informes de calidad exigidos en el reglamento propuesto 1.

7.

El BCE desea subrayar la importancia de los dos estudios de viabilidad mencionados en el anexo del reglamento propuesto 2:

a)

el estudio de viabilidad para evaluar cómo se pueden obtener las estadísticas trimestrales sobre ofertas de empleo para las secciones O, P, Q, R y/o S de la NACE Rev. 2 es importante, ya que el empleo en estas secciones de la NACE cubre más del 35 % del empleo de la zona del euro;

b)

el estudio de viabilidad para evaluar cómo se pueden obtener de las unidades de gestión con menos de 10 empleados las estadísticas trimestrales sobre las ofertas de empleo es importante, ya que estas unidades de gestión constituyen una amplia mayoría del empleo total en muchos Estados miembros. Además, los estudios demuestran que estas empresas tienden a crear más ofertas de empleo nuevo que las unidades de gestión de mayor tamaño.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 23 de mayo de 2008.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  La firma conjunta del acto jurídico por parte de los presidentes del Parlamento Europeo y del Consejo se produjo el 23 de abril de 2008, pero el acto jurídico no se ha publicado todavía; por lo tanto, sigue sin tener un número oficial asignado.

(2)  «Requisitos de información del Banco Central Europeo en el ámbito de las estadísticas económicas generales», Banco Central Europeo, agosto de 2000 (revisado en diciembre de 2004), disponible en la dirección de Internet del BCE: www.ecb.europa.eu

(3)  Véase «ESS guidelines on seasonal adjustment», abril de 2008, disponible en la dirección de Internet del Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos: http://www.cmfb.org


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