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Documento 52001XB0822(01)

Artículo 1.2 del Reglamento del personal del BCE, relativo a la conducta y el secreto profesionales

DO C 236 de 22.8.2001, p. 13/15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52001XB0822(01)

Artículo 1.2 del Reglamento del personal del BCE, relativo a la conducta y el secreto profesionales

Diario Oficial n° C 236 de 22/08/2001 p. 0013 - 0015


Artículo 1.2 del Reglamento del personal del BCE, relativo a la conducta y el secreto profesionales

(2001/C 236/08)

(Este texto anula y sustituye al publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 76 de 8 de marzo de 2001, página 15)

1.2. Conducta y secreto profesionales

Las letras b), c) y f) del artículo 4, y la letra b) del artículo 5 de las Condiciones de contratación se aplicarán con arreglo a las normas siguientes.

1.2.1. El Comité Ejecutivo nombrará a un asesor en cuestiones deontológicas que proporcionará orientación en todo lo relacionado con la conducta y el secreto profesionales y, en particular, velará por la interpretación uniforme de las normas del BCE sobre el uso de información privilegiada. Sin perjuicio de dichas obligaciones, el asesor en cuestiones deontológicas establecerá criterios éticos interpretativos, y desempeñará el cargo con estricta sujeción al deber de confidencialidad.

1.2.2. Por "retribución, recompensas o regalos" se entenderá todo beneficio pecuniario o de otra índole.

1.2.3. El personal invitado a asistir a un acto en calidad oficial no aceptará remuneración de ninguna especie.

1.2.4. Por cortesía, el personal podrá aceptar regalos simbólicos y las atenciones sociales ordinarias.

1.2.5. En la duda, el personal pedirá permiso al director o director general correspondiente antes de aceptar un regalo o unas atenciones sociales determinadas, o, si ello no fuere posible, les informará inmediatamente de su recepción.

1.2.6. Sin la autorización previa del Comité Ejecutivo, el personal no publicará obras o artículos, ni dará conferencias, que versen sobre el BCE o sus actividades.

1.2.7. Dada la posición del BCE y la importancia económica y financiera general de las cuestiones de las que se ocupa, el personal mantendrá el secreto profesional de la información relativa a dichas cuestiones.

1.2.8. Por información relativa a las cuestiones de las que se ocupa el BCE (información privilegiada), se entenderá la información de que tenga conocimiento un empleado del BCE relativa a la gestión del BCE o a cualesquiera de sus operaciones (incluidos los proyectos de operaciones), que resulte de los objetivos y funciones del BCE y que sea confidencial o afecte o pueda considerarse que afecta a decisiones que deba adoptar el BCE. La información privilegiada relativa a las cuestiones de las que se ocupa el BCE puede ser de muy diversas clases y proceder de cualquier país o servicio del BCE. La enumeración que al respecto figura a continuación no tiene, por lo tanto, carácter exhaustivo:

- cambios de la política monetaria o cambiaria del Eurosistema o de otros bancos centrales del mundo,

- cambios en los agregados monetarios mensuales, las balanzas de pagos o las reservas de divisas, o en otros datos económicos o financieros de gran influencia en los mercados,

- cambios normativos inminentes,

- información de gran influencia en los mercados relativa a debates y negociaciones mantenidos en foros internacionales,

- decisiones de administración interna adoptadas por el BCE.

No infringe estas normas quien divulga información en el ejercicio ordinario de su cargo.

1.2.9. Se prohíbe al personal la utilización por sí o por terceros de la información privilegiada a la que tenga acceso, incluso en cualesquiera operaciones privadas que realice por cuenta y riesgo propios o de terceros. Son terceros, entre otros, los cónyuges, las parejas reconocidas, los padres, los hijos, otros parientes, los compañeros de trabajo y las personas jurídicas.

1.2.10. Se prohíbe expresamente al personal que se sirva por sí o por terceros de su cargo y funciones en el BCE o de la información privilegiada de que tenga conocimiento, para, por cuenta y riesgo propios o de terceros, según se definen en el párrafo anterior, adquirir o enajenar cualesquiera activos (como los valores negociables, las divisas y el oro) o derechos (como los que nacen de los contratos de derivados u otros instrumentos financieros análogos) directamente relacionados con esa información. La prohibición comprende toda operación financiera (de inversión), entre otras:

- la inversión en valores (acciones, bonos, certificados de opción, opciones, futuros u otros valores en el más amplio sentido de la expresión, y contratos para la suscripción, compra y enajenación de esos valores),

- contratos sobre índices relativos a esos valores,

- operaciones de tipos de interés,

- operaciones de divisas,

- operaciones de mercaderías.

1.2.11. Se prohíbe la negociación a corto plazo (es decir, la compra y posterior venta en el plazo de un mes), con fines especulativos, con cualesquiera activos (como los valores negociables, las divisas y el oro) o derechos (como los que nacen de los contratos de derivados u otros instrumentos financieros análogos), salvo que el interesado demuestre objetivamente el carácter no especulativo y la necesidad de la negociación.

1.2.12. Se prohíbe al personal servirse de cualesquiera elementos de la infraestructura técnica destinada a las operaciones financieras del SEBC para realizar operaciones financieras privadas por cuenta y riesgo propios o de terceros, según se definen en el artículo 1.2.9.

La "infraestructura técnica destinada a las operaciones financieras del SEBC" comprenderá los teléfonos de contratación Bosch, el sistema de télex, todos los sistemas por los que se acceda a servicios de información financiera, como Bloomberg y Reuters, TOP, BI, EBS, FinanceKIT y SWIFT, y los servicios que los sustituyan en el futuro.

Se prohíbe asimismo la utilización de teléfonos móviles en la sección de la Sala de Mercado asignada a la Sala de Operaciones y en los locales de la División de Gestión de Recursos Propios, salvo en situaciones de urgencia y con arreglo a las normas pertinentes del BCE.

1.2.13. El personal que en virtud del desempeño de su cargo, profesión o funciones tuviere acceso ordinario a información privilegiada sobre las operaciones financieras del SEBC, designado según lo dispuesto en el artículo 1.2.14, se abstendrá de realizar directa o indirectamente, el mismo día que el SEBC, toda operación respecto de activos (como los valores negociables, las divisas y el oro) o derechos (como los nacidos de contratos de derivados o instrumentos financieros análogos) semejantes a aquéllos con los que negocie el SEBC ese día, sea por cuenta y riesgo propios o de terceros, según se definen en el artículo 1.2.9.

1.2.14. El Comité Ejecutivo decidirá qué empleados se considerará que, en virtud del desempeño de su cargo, profesión o funciones, tienen acceso ordinario a información privilegiada sobre la política monetaria o cambiaria del BCE o las operaciones financieras del SEBC. La decisión del Comité Ejecutivo se incorporará automáticamente al Reglamento del personal.

Esos empleados proporcionarán individualmente cada seis meses al auditor externo del BCE, con carácter confidencial, la información siguiente:

- relación de sus cuentas bancarias, incluidas las de custodia y las mantenidas con agencias de valores,

- relación de poderes aceptados de terceros respecto de cuentas bancarias de éstos, incluidas las de custodia,

- instrucciones generales dadas a terceros en quienes hayan delegado la gestión de sus carteras de valores(1).

Proporcionarán además a petición del auditor externo del BCE los documentos siguientes:

- los relativos a las compraventas de activos (como los valores negociables, las divisas y el oro) o derechos (como los nacidos de contratos de derivados o instrumentos financieros análogos) concluidas por cuenta y riesgo propios o de terceros, según se definen en el artículo 1.2.9,

- los estados de cuentas bancarias, incluidas las de custodia y las mantenidas con agencias de valores; los documentos de constitución o modificación de hipotecas u otros préstamos por cuenta y riesgo propios o de terceros, según se definen en el artículo 1.2.9,

- los documentos relacionados con la gestión de sus planes de jubilación, incluido el del BCE.

Toda la información facilitada al auditor externo del BCE se tratará confidencialmente. Sin embargo, en el informe que el auditor externo del BCE presente a la Dirección de Auditoría Interna del BCE para que se investigue más a fondo un asunto determinado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.16, se incluirá la información obtenida de los interesados.

1.2.15. Si el auditor externo del BCE tuviere indicios racionales de que las normas que anteceden, así como las recomendaciones y criterios éticos interpretativos del asesor en cuestiones deontológicas, se han infringido, podrá pedir a cualquier empleado del BCE toda la información pertinente. El interesado proporcionará al auditor externo del BCE, con carácter confidencial y previa petición motivada de éste, toda la información relativa a lo siguiente:

- todas sus cuentas bancarias, incluidas las de custodia y las mantenidas con agencias de valores,

- todas sus inversiones en activos (como los valores negociables, las divisas y el oro) o derechos (como los nacidos de contratos de derivados o instrumentos financieros análogos) realizadas por cuenta y riesgo propios o de terceros, según se definen en el artículo 1.2.9, en el período que señale el auditor externo del BCE,

- sus operaciones respecto de planes de jubilación, incluido el del BCE,

- los poderes aceptados de terceros respecto de cuentas bancarias de éstos, incluidas las de custodia.

Toda la información facilitada al auditor externo del BCE se tratará confidencialmente. Sin embargo, en el informe que el auditor externo del BCE presente a la Dirección de Auditoría Interna del BCE para que se investigue más a fondo un asunto determinado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.16, se incluirá la información obtenida del interesado.

1.2.16. El auditor externo del BCE denunciará todo incumplimiento de las normas que anteceden a la Dirección de Auditoría Interna del BCE para que lo investigue. El auditor externo del BCE no denunciará actividades financieras privadas que se ajusten plenamente a las recomendaciones y criterios éticos interpretativos del asesor en cuestiones deontológicas. Éste informará inmediatamente al auditor externo del BCE de todas las recomendaciones y criterios éticos interpretativos que adopte. El auditor externo del BCE informará de la denuncia al interesado, que podrá presentar alegaciones a la Dirección de Auditoría Interna del BCE.

La denuncia del auditor externo del BCE, incluida la información facilitada por el interesado, podrá utilizarse en un proceso sancionador con sujeción a lo dispuesto en la parte 8 de las condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo, y, en la medida en que lo exija la legislación aplicable, en todo proceso entablado ante otra autoridad por supuesta infracción del derecho penal interno.

1.2.17. Todo empleado que tuviere dudas acerca de la aplicación de las normas que anteceden (por ejemplo, de si una operación determinada supone abusar de información privilegiada) las expondrá al asesor en cuestiones deontológicas. La realización de operaciones financieras privadas que se ajusten plenamente a las recomendaciones y criterios éticos interpretativos del asesor en cuestiones deontológicas no dará lugar a procesos sancionadores contra el personal por incumplimiento de sus obligaciones. No obstante, esas recomendaciones no eximirán al personal de responsabilidad fuera del ámbito del BCE.

1.2.18. Los empleados quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 1.2.14 y 1.2.15 durante los seis meses siguientes a la fecha de extinción de su contrato laboral con el BCE. La solicitud de información del auditor externo estará referida a un período de tiempo que finalizará transcurrido un mes desde la fecha de extinción del contrato laboral.

(1) El personal a que se refiere el artículo 1.2.14 podría considerar la posibilidad de delegar la gestión de sus carteras de valores en terceros, tales como gestores de fideicomisos "ciegos", fondos de inversión, etc.

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