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Documento 52002AB0025

Dictamen del Banco Central Europeo de 3 de octubre de 2002 solicitado por el Consejo de la Unión Europea acerca de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo en lo relativo a los plazos de transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales, a las derogaciones concernientes a la transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales y a la transmisión de los datos de empleo en horas trabajadas (CON/2002/25)

DO C 253 de 22.10.2002, p. 14/15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002AB0025

Dictamen del Banco Central Europeo de 3 de octubre de 2002 solicitado por el Consejo de la Unión Europea acerca de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo en lo relativo a los plazos de transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales, a las derogaciones concernientes a la transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales y a la transmisión de los datos de empleo en horas trabajadas (CON/2002/25)

Diario Oficial n° C 253 de 22/10/2002 p. 0014 - 0015


Dictamen del Banco Central Europeo

de 3 de octubre de 2002

solicitado por el Consejo de la Unión Europea acerca de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo en lo relativo a los plazos de transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales, a las derogaciones concernientes a la transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales y a la transmisión de los datos de empleo en horas trabajadas

(CON/2002/25)

(2002/C 253/09)

1. El 16 de septiembre de 2002 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo en lo relativo a los plazos de transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales, a las derogaciones concernientes a la transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales y a la transmisión de los datos de empleo en horas trabajadas (en lo sucesivo denominada "el proyecto de Reglamento").

2. La competencia del BCE de emitir dictamen se basa en el primer guión del apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del BCE, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno del BCE.

3. El objetivo del proyecto de Reglamento es reducir los plazos de transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales trimestrales, suprimir las derogaciones concedidas a los Estados miembros que impiden la elaboración de los principales agregados para la zona del euro y la Unión Europea, e implantar la transmisión de los datos de empleo de las cuentas nacionales en la unidad "horas trabajadas".

4. El proyecto de Reglamento forma parte del plan de acción sobre las necesidades estadísticas de la unión económica y monetaria (UEM) ("el plan de acción de la UEM"), creado, a solicitud del Consejo de Economía y Finanzas, por la Comisión Europea (Eurostat) en estrecha colaboración con el BCE. El plan de acción de la UEM responde al Informe del Comité Monetario sobre los requisitos estadísticos en la UEM(1), aprobado por el Consejo de Economía y Finanzas el 18 de enero de 1999, y al segundo informe del Comité económico y financiero sobre la aplicación de los requisitos estadísticos en la UEM, aprobado por el Consejo de Economía y Finanzas el 5 de junio de 2000. El cuarto informe, aprobado por el Consejo de Economía y Finanzas el 29 de octubre de 2001, especifica además el calendario de modificación de las normas estadísticas vigentes. El BCE celebra el proyecto de Reglamento, que mejorará la puntualidad, fiabilidad e integridad de las estadísticas de la zona del euro.

5. Interesa al seguimiento de la economía en su conjunto que los principales agregados de las cuentas nacionales trimestrales de la zona del euro se faciliten de manera puntual, fiable y suficientemente detallada. El Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad(2), exige que los principales agregados de las cuentas nacionales se transmitan en el plazo de cuatro meses desde el final del período de referencia. El BCE celebra que el plazo de transmisión se reduzca a 70 días.

6. La existencia de derogaciones en el Reglamento (CE) n° 2223/96 afecta actualmente a la disponibilidad y exactitud de los agregados de la zona del euro. El BCE celebra la supresión de tales derogaciones. Cuando los Estados miembros transmitan todos los datos en los plazos establecidos, aumentará la disponibilidad de los principales agregados de las cuentas nacionales trimestrales de la zona del euro y serán más fiables las estimaciones existentes.

7. Actualmente no se exige transmitir datos trimestrales de la cantidad de horas trabajadas. En vista de las nuevas políticas de empleo y, en especial, del porcentaje creciente de empleo a tiempo parcial, el BCE considera cada vez más patente la importancia de cuantificar las horas trabajadas y, por consiguiente, celebra que se presenten los datos de empleo de las cuentas nacionales trimestrales en la unidad "horas trabajadas".

8. Para que el proyecto de Reglamento sea eficaz, y teniendo en cuenta que uno de sus fines es suprimir las derogaciones concedidas a los Estados miembros, el BCE considera esencial que no se concedan nuevas derogaciones importantes que puedan impedir la elaboración puntual y fiable de los agregados de la zona del euro.

9. Están en marcha otras gestiones encaminadas a incrementar la puntualidad de los agregados de la zona del euro mediante acuerdos voluntarios. El objetivo es publicar el PIB de la zona del euro en su conjunto con un desglose completo por ramas principales (valor añadido) y los principales componentes del gasto y la renta al cabo de 60 días, y ofrecer una primera estimación del PIB con cierto desglose por demanda y producción y algunas medidas de productividad al cabo de 45 días, antes del final de 2003. El BCE apoya resueltamente este objetivo respecto de las estadísticas de la zona del euro.

10. El BCE recuerda además la necesidad de que los principales agregados de las cuentas nacionales trimestrales se presenten en términos desestacionalizados y corregidos por el número de días laborables, de acuerdo con los principios comúnmente establecidos.

11. El presente dictamen se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 3 de octubre de 2002.

El presidente del BCE

Willem F. Duisenberg

(1) Debería corregirse el considerando 2 del proyecto de Reglamento, sustituyendo "El Informe del Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos (CEMFB) relativo a las necesidades estadísticas en la UEM" por "El Informe del Comité Monetario sobre los requisitos estadísticos en la UEM".

(2) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.

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