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Documento 52001AB0031

Dictamen del Banco Central Europeo de 9 de octubre de 2001 solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una propuesta de decisión del Consejo por la que se establece un programa de acción en materia de formación, intercambios y asistencia para la protección del euro contra la falsificación de moneda (el programa Pericles) (CON/2001/31)

DO C 293 de 19.10.2001, p. 3/4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52001AB0031

Dictamen del Banco Central Europeo de 9 de octubre de 2001 solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una propuesta de decisión del Consejo por la que se establece un programa de acción en materia de formación, intercambios y asistencia para la protección del euro contra la falsificación de moneda (el programa Pericles) (CON/2001/31)

Diario Oficial n° C 293 de 19/10/2001 p. 0003 - 0004


Dictamen del Banco Central Europeo

de 9 de octubre de 2001

solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una propuesta de decisión del Consejo por la que se establece un programa de acción en materia de formación, intercambios y asistencia para la protección del euro contra la falsificación de moneda (el programa Pericles)

(CON/2001/31)

(2001/C 293/03)

1. El 3 de julio de 2001 el Banco Central Europeo (BCE) recibió una solicitud de dictamen del Consejo de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado "el Consejo") sobre la propuesta COM(2001) 248 final, de 22 de mayo de 2001, de decisión del Consejo por la que se establece un programa de acción en materia de formación, intercambios y asistencia para la protección del euro contra la falsificación de moneda (el programa Pericles) (en lo sucesivo denominada "la propuesta").

2. La competencia del BCE de emitir dictamen se basa en el primer guión del apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominado "el Tratado"). De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del BCE, el presente Dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno del BCE.

3. El BCE apoya en general esta iniciativa, cuya finalidad es proteger al euro contra la falsificación mediante programas de formación, intercambio y asistencia con destinatarios escogidos. En la medida en que el BCE conoce los progresos logrados en el grupo de trabajo pertinente del Consejo en cuanto a la redacción de la propuesta, el BCE los ha tenido en cuenta en el presente Dictamen.

4. El BCE desea subrayar que debe evitarse la repetición innecesaria de otros programas comunitarios o de programas creados en virtud del Título VI del Tratado de la Unión Europea (es decir, el tercer pilar de la Unión Europea). Además, el BCE entiende que es esencial coordinar debidamente el programa Pericles con los demás programas comunitarios o de la Unión Europea y con los proyectos de Europol y el BCE. Ya se han tomado algunas medidas de cooperación y coordinación entre Europol, la Comisión y el BCE, en la preparación de iniciativas contra la falsificación del euro, por medio de un grupo oficioso de presentación de iniciativas creado por las entidades mencionadas. Por ello el BCE considera que las iniciativas que deban financiarse en virtud del programa Pericles deberían debatirse también en ese grupo oficioso. Debería considerarse prioritaria la eficacia del programa Pericles, de suerte que lograra su objetivo de proteger al euro contra la falsificación. El BCE advierte al respecto que la propuesta pretende asignar una intervención adecuada a Europol y al BCE. En vista de lo expuesto, el BCE espera participar plenamente en la preparación de las diversas actividades previstas en el programa Pericles.

5. Para conseguir los objetivos del programa Pericles, las actividades que en virtud de él se financien deben organizarse de modo que mejore la capacidad técnica y operativa de prevención de la falsificación del euro en los Estados miembros y en terceros países. Por eso es importante y conveniente que Europol, la Comisión Europea y el BCE se coordinen al establecer el contenido, los destinatarios específicos y los métodos del programa Pericles.

6. Según la propuesta, el contenido del programa Pericles parece muy general. Un planteamiento así podría ser poco sólido. Si las distintas iniciativas pueden ser acertadas individualmente, colectivamente puede que no mejoren y establezcan las pautas a nivel comunitario. Esto es especialmente cierto si se tiene en cuenta tanto la diversidad de los beneficiarios específicos del programa Pericles como la escasez de los recursos económicos de éste (4 millones de euros para un período de cuatro años). En cuanto a las iniciativas relativas al intercambio técnico, científico y operativo, sería necesario un examen detallado antes de emprender iniciativas específicas en esos campos.

7. En cuanto a la invocación del apartado 4 del artículo 123 del Tratado como fundamento jurídico, el BCE desea señalar que podría no bastar si el programa Pericles ha de durar más allá de la fase de introducción del euro, ya que dicho artículo se aplica únicamente a su "rápida introducción". Por otra parte el BCE duda que sea preciso extender el programa Pericles más allá de la fase de introducción del euro. Por consiguiente, el BCE considera que debería intervenir en la determinación de la pertinencia, buena marcha y eficacia del programa, a fin de dar su opinión al Consejo cuando éste decida si el programa Pericles debe o no debe prorrogarse.

8. Por último, el BCE toma nota de que la propuesta se presentará simultáneamente con otra por la que se extiende la primera a los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda única, siguiendo así el precedente de los Reglamentos (CE) n° 1338/2001 y (CE) n° 1339/2001(1) del Consejo. El Consejo tendrá que juzgar la conveniencia de esta solución.

9. El presente Dictamen se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 9 de octubre de 2001.

El Presidente del BCE

Willem F. Duisenberg

(1) DO L 181 de 4.7.2001, pp. 6 y 11 respectivamente.

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