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Documento 32015D0036

Decisión (UE) 2016/3 del Banco Central Europeo, de 18 de noviembre de 2015, por la que se establecen los principios aplicables a la evaluación del rendimiento de los subcoordinadores de las autoridades nacionales competentes en los equipos conjuntos de supervisión del Mecanismo Único de Supervisión (BCE/2015/36)

DO L 1 de 5.1.2016, p. 4/7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 14/02/2017; derogado por 32017D0006

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/3/oj

5.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 1/4


DECISIÓN (UE) 2016/3 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 18 de noviembre de 2015

por la que se establecen los principios aplicables a la evaluación del rendimiento de los subcoordinadores de las autoridades nacionales competentes en los equipos conjuntos de supervisión del Mecanismo Único de Supervisión (BCE/2015/36)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular el artículo 6, apartados 1 y 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1024/2013 (en lo sucesivo, «el Reglamento del MUS»), el Banco Central Europeo (BCE) responde del funcionamiento eficaz y coherente del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), y, según el considerando 79 del Reglamento del MUS, para llevar a cabo con eficacia la supervisión es indispensable contar con personal imparcial, con la formación adecuada y altamente motivado.

(2)

Conforme a los artículos 3 a 6 del Reglamento (UE) no 468/2014 del Banco Central Europeo (2) (en lo sucesivo, «el Reglamento Marco del MUS»), el BCE es responsable del establecimiento y la composición de los equipos conjuntos de supervisión (ECS), formados por personal del BCE y de las autoridades nacionales competentes (ANC). Los coordinadores de los ECS, asistidos por los subcoordinadores de las ANC, garantizan la coordinación de la labor de los ECS.

(3)

Dada la importancia de los subcoordinadores de las ANC para la coordinación de los miembros de los ECS de sus ANC, es necesario y proporcionado establecer un procedimiento uniforme de evaluación del rendimiento de los subcoordinadores de las ANC en los ECS. Al contribuir a mejorar continuamente el rendimiento de los subcoordinadores de las ANC, la evaluación de dicho rendimiento ayuda a asegurar el buen funcionamiento de los ECS. Inicialmente, la evaluación del rendimiento de los subcoordinadores de las ANC tendrá lugar en forma de prueba práctica de duración limitada. Sobre la base de la experiencia obtenida durante la prueba práctica, se considerará la posibilidad de implementar un mecanismo más completo de evaluación del rendimiento. La evaluación del rendimiento de su personal respectivo compete exclusivamente a las ANC y al BCE. Las ANC podrán utilizar la información suministrada conforme a la presente decisión en la gestión ordinaria de su personal, así como incorporarla a sus sistemas internos de evaluación del rendimiento del personal, si el derecho nacional aplicable lo permite.

(4)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos reconoce que la evaluación del rendimiento de los subcoordinadores de las ANC es necesaria para gestionar los ECS, por lo que apoya este mecanismo a condición de que se adopte un instrumento jurídico de nivel apropiado que regule los detalles de su funcionamiento.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, serán de aplicación las definiciones del artículo 2 del Reglamento del MUS y del artículo 2 del Reglamento Marco del MUS.

Artículo 2

Evaluación del rendimiento de los subcoordinadores de las ANC

1.   Los subcoordinadores de las ANC en los ECS recibirán información, con arreglo a los principios establecidos en el anexo I, sobre su rendimiento personal y el de su equipo en el desempeño de sus funciones en el ECS correspondiente.

2.   Una vez fijados los objetivos y funciones principales de los subcoordinadores de las ANC, se evaluará su rendimiento respecto del ciclo de evaluación comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente decisión, establecida en su artículo 3, y el 29 de febrero de 2016.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 20 de noviembre de 2015.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 18 de noviembre de 2015.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.

(2)  Reglamento (UE) no 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO L 141 de 14.5.2014, p. 1).


ANEXO I

Principios aplicables a la evaluación del rendimiento de los subcoordinadores de las ANC en los equipos conjuntos de supervisión del Mecanismo Único de Supervisión

(Evaluación del rendimiento)

Principio 1

Ámbito de aplicación de la evaluación del rendimiento

Se evaluará el rendimiento de aquellos subcoordinadores de las ANC cuyo trabajo en un ECS represente al menos el 25 % de un puesto equivalente a tiempo completo conforme al régimen laboral de la ANC pertinente.

Principio 2

Objeto de la evaluación del rendimiento

A fin de garantizar y mejorar el funcionamiento del MUS en su conjunto, la evaluación del rendimiento reconocerá y evaluará el rendimiento de los subcoordinadores de las ANC en el desempeño de sus funciones con objeto de que dichos subcoordinadores comprendan mejor los objetivos y competencias comunes del MUS, fomentándose así la motivación de los miembros del equipo.

Principio 3

Proceso de evaluación del rendimiento

1.

Al comienzo del ciclo de evaluación, el coordinador del ECS, previa consulta con los subcoordinadores de las ANC, establecerá los objetivos y funciones principales de los subcoordinadores de las ANC a que se refiere el principio 1. Los objetivos y funciones principales se registrarán en el formulario de evaluación del rendimiento.

2.

El coordinador del ECS proporcionará orientación continua y evaluará con carácter informal durante el ciclo de evaluación a cada subcoordinador de las ANC a que se refiere el principio 1. Una vez concluido el ciclo de evaluación, el coordinador del ECS presentará a cada subcoordinador de las ANC a que se refiere el principio 1 su evaluación de fin de ciclo, tanto oralmente como por escrito en el formulario de evaluación.

3.

Tanto en la evaluación continua como en la de fin de ciclo se tendrán en cuenta los objetivos y funciones principales de los subcoordinadores de las ANC según se hayan registrado en el formulario de evaluación, las competencias del MUS enumeradas en el anexo II, y la contribución de su equipo al funcionamiento general del ECS.

Principio 4

Acceso a la evaluación del rendimiento

1.

La evaluación de fin de ciclo de los subcoordinadores de las ANC en un ECS podrá darse a conocer a la ANC pertinente, y esta la podrá utilizar para facilitar la gestión ordinaria de su personal, si el derecho nacional aplicable lo permite.

2.

Las ANC podrán utilizar esta evaluación del rendimiento como fuente de información adicional para sus sistemas internos de evaluación del rendimiento, si el derecho nacional aplicable lo permite.

3.

Conforme al artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se dará acceso a la evaluación del rendimiento, incluida su transmisión, a las ANC.

Principio 5

Protección de los datos personales tramitados en el marco de la evaluación del rendimiento

1.

El BCE tramitará los datos de la evaluación del rendimiento con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.

2.

Los datos de la evaluación del rendimiento se utilizarán exclusivamente para los fines descritos en los principios 2 y 4, y se almacenarán un máximo de cinco años.


(1)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).


ANEXO II

LISTA DE COMPETENCIAS DEL MUS

Conocimiento profesional : Conocer las políticas, métodos y normas de supervisión, especialmente en el marco del MUS, así como el funcionamiento de las instituciones financieras. Mantenerse al corriente de los cambios en esos campos, y aplicar el conocimiento a las áreas de trabajo pertinentes.

Comunicación : Transmitir la información a grupos o individuos, verbalmente o por escrito, de manera clara y concisa que asegure que entienden la información y el mensaje. Escuchar y responder adecuadamente a otros.

Cooperación y colaboración : Entablar y mantener con los compañeros relaciones de trabajo continuas basadas en la colaboración a fin de alcanzar las metas europeas del equipo. Entablar y mantener relaciones efectivas con otros para estimular y apoyar el trabajo en equipo. Compartir por propia iniciativa datos, información y conocimiento dentro del equipo.

Determinación en la consecución de los objetivos : Desempeñar las funciones con tenacidad y perseverancia, aplicando soluciones con resultados probados pero adaptando la conducta propia para hallar la forma adecuada de lograr un resultado satisfactorio.

Capacidad de juicio e intromisión : Analizar y evaluar situaciones, datos e información a fin de establecer estrategias, planes y políticas adecuadas. Comprender y formular puntos de vista diferentes y opuestos sobre un asunto, en caso necesario, adaptando los métodos según cambien las necesidades de la situación, examinando los problemas desde nuevas perspectivas y desarrollando las ideas o soluciones propuestas por otros. Intentar comprender plenamente una cuestión antes de hacer una recomendación o llegar a una conclusión, recabando toda la información precisa que sea necesaria, formándose un juicio sólido mediante preguntas en forma de intromisión respetuosa, y rastreando permanentemente posibles problemas e información.

Tener amplitud de miras y perspectiva de futuro : Comprender plenamente las distintas funciones o áreas, ser consciente de los diversos contextos y puntos de vista culturales, y valorar los efectos de las decisiones propias en otros, a fin de mirar más allá de la propia función para determinar el contexto más amplio en el que se actúa. Mirar al futuro y prever oportunidades y amenazas, y actuar para crear oportunidades o para evitar futuros problemas.

Actuar objetivamente con integridad e independencia : Actuar con independencia y objetividad en el interés del conjunto de la Unión sobre la base de los estándares profesionales del MUS, verificando las circunstancias a fin de obtener una imagen completa y realista de la situación. Esforzarse por reducir o suprimir la parcialidad, los prejuicios o las evaluaciones subjetivas, basándose para ello en datos y hechos verificables.

Dirigir los equipos del MUS (solo para directivos) : Dirigir los equipos (virtuales o remotos) y orientarlos hacia la consecución de los objetivos de los equipos. Coordinar las actividades transfronterizas de los equipos orientándolos y utilizando sus competencias y diversidad del modo más eficiente y eficaz. Trabajar por reducir y abordar la ambigüedad y hallar el modo de dirigir y cumplir los encargos en circunstancias inciertas.


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