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Documento 32016D0008

Decisión (UE) 2016/702 del Banco Central Europeo, de 18 de abril de 2016, por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/774 sobre un programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (BCE/2016/8)

DO L 121 de 11.5.2016, p. 24/26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 15/02/2020; derog. impl. por 32020D0188

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/702/oj

11.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 121/24


DECISIÓN (UE) 2016/702 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 18 de abril de 2016

por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/774 sobre un programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (BCE/2016/8)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 12.1, segundo párrafo, en relación con su artículo 3.1, primer guion, y su artículo 18.1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (UE) 2015/774 del Banco Central Europeo (BCE/2015/10) (1) creó un programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (en lo sucesivo, «el PSPP») que extendió a los valores públicos los programas existentes del Eurosistema de compra de activos. Junto al tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados, el programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos, y el futuro programa de compras de bonos corporativos, el PSPP constituye el programa ampliado de adquisiciones de activos (en lo sucesivo, «el PAA»). La finalidad del PAA es mejorar la transmisión de la política monetaria, facilitar el crédito a la economía de la zona del euro y las condiciones de los préstamos a hogares y empresas, y contribuir a que las tasas de inflación vuelvan a niveles inferiores pero cercanos al 2 % a medio plazo, de conformidad con el objetivo principal del Banco Central Europeo de mantener la estabilidad de precios.

(2)

Conforme al mandato del Consejo de Gobierno de velar por la estabilidad de precios, es preciso modificar ciertos elementos del PSPP para asegurar un ajuste sostenido en la senda de la inflación hacia tasas inferiores pero cercanas al 2 % a medio plazo. Las modificaciones son conformes con el mandato de política monetaria del Consejo de Gobierno y tienen debidamente en cuenta la gestión de riesgos.

(3)

Concretamente, a fin de alcanzar los objetivos del PSPP, la liquidez proporcionada al mercado por las compras mensuales conjuntas conforme al PAA debe incrementarse hasta 80 000 millones EUR.

(4)

Asimismo, los límites de cuota de emisor y de emisión para los instrumentos negociables admisibles emitidos por organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo admisibles, deben incrementarse. El nuevo umbral se fijó para velar por que las compras previstas sigan guardando proporción con los objetivos del PSPP, teniendo en cuenta, además, que el riesgo de obstaculizar las reestructuraciones ordenadas de deuda es limitado.

(5)

A partir de abril de 2016, la distribución de compras conforme al PSPP entre compras de instrumentos de renta fija negociables admisibles emitidos por organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo admisibles, y compras de otros instrumentos de renta fija negociables admisibles, debe modificarse para alcanzar los objetivos del PSPP y asegurar la correcta ejecución del programa durante su vigencia con el incremento de compras previsto.

(6)

Además, a efectos de la evaluación crediticia de los instrumentos de renta fija negociables por una institución externa de evaluación del crédito (ECAI), las calificaciones de emisión por ECAI deben también tenerse en cuenta cuando ni el emisor ni el avalista tengan una calificación por ECAI. No obstante, el instrumento negociable debe tener la calificación de emisión requerida para cumplir los criterios de admisibilidad de los activos negociables en las operaciones de crédito del Eurosistema. La Decisión (UE) 2015/774 (BCE/2015/10) debe hacer constar que esos criterios de admisibilidad figuran ahora en la parte 4 de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (2).

(7)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2015/774 (BCE/2015/10).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión (UE) 2015/774 (BCE/2015/10) se modifica como sigue:

1)

En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   A fin de ser admisibles para su compra conforme al PSPP, los instrumentos de renta fija negociables cumplirán los criterios de admisibilidad de los activos negociables en las operaciones de crédito del Eurosistema con arreglo a la parte 4 de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (*), con sujeción a las condiciones siguientes:

a)

el emisor o avalista de los instrumentos de renta fija negociables tendrá una calificación crediticia equivalente como mínimo a la categoría 3 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema, expresada en forma de al menos una calificación crediticia pública emitida por una institución externa de evaluación del crédito (ECAI) aceptada en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema;

b)

si se dispone de varias calificaciones por ECAI de emisor o avalista, se aplicará la regla del mejor resultado, es decir, se aplicará la mejor calificación por ECAI de emisor o garante disponible. Si el cumplimiento de los criterios de calidad crediticia se basa en una calificación por ECAI de avalista, el aval tendrá las características de un aval admisible conforme a los artículos 87 y 113 a 115 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60);

c)

a falta de calificación por ECAI de emisor y avalista, el instrumento de renta fija negociable tendrá al menos una calificación por ECAI de emisión equivalente como mínimo a la categoría 3 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema;

d)

si la evaluación crediticia de emisor, avalista o emisión emitida por una ECAI aceptada no alcanza como mínimo la categoría 3 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema, los instrumentos de renta fija negociables solo serán admisibles si han sido emitidos o están plenamente garantizados por las administraciones centrales de Estados miembros de la zona del euro con arreglo a un programa de asistencia financiera y respecto a los cuales el Consejo de Gobierno ha suspendido la aplicación del umbral de calidad crediticia del Eurosistema de conformidad con el artículo 8 de la Orientación BCE/2014/31 (**);

e)

cuando se revise un programa de asistencia financiera en curso, la admisibilidad de los instrumentos para su compra conforme al PSPP se suspenderá, y solo se reanudará en caso de que el resultado de la revisión sea favorable.

(*)  Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3)."

(**)  Orientación BCE/2014/31, de 9 de julio de 2014, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (DO L 240 de 13.8.2014, p. 28).»."

2)

El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Límites de compra

1.   Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 3, en el PSPP se aplicará un límite de cuota de emisión por número internacional de identificación de valores (código ISIN) a los instrumentos de renta fija negociables que cumplan los criterios establecidos en dicho artículo, después de consolidar las tenencias de todas las carteras de los bancos centrales del Eurosistema. El límite de cuota de emisión será el siguiente:

a)

el 50 % por código ISIN en el caso de instrumentos de renta fija negociables admisibles emitidos por organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo admisibles;

b)

el 33 % por código ISIN en el caso de otros instrumentos de renta fija negociables admisibles, o el 25 % por código ISIN si dichos instrumentos incorporan cláusulas de acción colectiva (CAC) distintas de la CAC tipo de la zona del euro redactada por el Comité Económico y Financiero y aplicada por los Estados miembros conforme al artículo 12, apartado 3, del Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad, si bien el límite se incrementará hasta el 33 % siempre que se verifique en cada caso que la tenencia de un 33 % por código ISIN no llevaría a los bancos centrales del Eurosistema a alcanzar minorías de bloqueo en reestructuraciones ordenadas de deuda.

2.   Para todos los instrumentos de renta fija negociables cuya compra conforme al PSPP sea admisible y que tengan los vencimientos restantes establecidos en el artículo 3, se aplicarán los límites agregados siguientes, después de consolidar las tenencias de todas las carteras de los bancos centrales del Eurosistema:

a)

el 50 % del saldo vivo de los valores emitidos por organizaciones internacionales o bancos multilaterales de desarrollo admisibles, o

b)

el 33 % del saldo vivo de los valores emitidos por entidades distintas de organizaciones internacionales o bancos multilaterales de desarrollo admisibles.

3.   Para los instrumentos de renta fija a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra d), se aplicarán límites de cuota de emisor y emisión distintos que fijará el Consejo de Gobierno teniendo debidamente en cuenta la gestión de los riesgos y el funcionamiento de los mercados.».

3)

En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Del valor contable de las compras conforme al PSPP de instrumentos de renta fija negociables admisibles, el 10 % corresponderá a valores emitidos por organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo admisibles, y, el 90 %, a valores emitidos por administraciones centrales, regionales o locales y agencias reconocidas admisibles, o, si procede conforme al artículo 3, apartado 4, de la presente Decisión, a valores emitidos por sociedades no financieras públicas admisibles. Esta asignación está sujeta a la revisión del Consejo de Gobierno. Solo los BCN efectuarán compras de instrumentos de renta fija emitidos por organizaciones internacionales, bancos multilaterales de desarrollo y administraciones regionales y locales admisibles.».

4)

En el artículo 6, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La cuota de los BCN en el valor contable de las compras conforme al PSPP de instrumentos de renta fija negociables admisibles será del 90 %, y el 10 % restante corresponderá al BCE. La distribución de las compras entre los Estados se efectuará conforme a la clave para la suscripción del capital del BCE establecida en el artículo 29 de los Estatutos del SEBC.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de abril de 2016 y será aplicable a partir de esa misma fecha.

Hecho en Fráncfort del Meno el 18 de abril de 2016.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Decisión (UE) 2015/774 del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2015, sobre un programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (BCE/2015/10) (DO L 121 de 14.5.2015, p. 20).

(2)  Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).


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