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Documento 32016D0017(01)
Decision (EU) 2016/956 of the European Central Bank of 7 June 2016 amending Decision (EU) 2016/245 (ECB/2016/2) laying down the rules on procurement (ECB/2016/17)
Decisión (UE) 2016/956 del Banco Central Europeo, de 7 de junio de 2016, por la que se modifica la Decisión (UE) 2016/245 (BCE/2016/2) por la que se establece su reglamento de adquisiciones (BCE/2016/17)
Decisión (UE) 2016/956 del Banco Central Europeo, de 7 de junio de 2016, por la que se modifica la Decisión (UE) 2016/245 (BCE/2016/2) por la que se establece su reglamento de adquisiciones (BCE/2016/17)
DO L 159 de 16.6.2016, p. 21/22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Vigente
16.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 159/21 |
DECISIÓN (UE) 2016/956 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 7 de junio de 2016
por la que se modifica la Decisión (UE) 2016/245 (BCE/2016/2) por la que se establece su reglamento de adquisiciones (BCE/2016/17)
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 11.6,
Vista la Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (1), en particular el artículo 19,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Algunas de las normas de la Decisión (UE) 2016/245 del Banco Central Europeo (BCE/2016/2) (2) deben precisarse para mayor claridad. |
(2) |
Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2016/245 (BCE/2016/2). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Decisión (UE) 2016/245 (BCE/2016/2) se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el siguiente: «2. El BCE podrá solicitar del contratista inicial productos, servicios u obras adicionales, independientemente de su valor, siempre que las modificaciones necesarias del contrato inicial no sean sustanciales. Se considerará sustancial toda modificación que altere la naturaleza general del contrato, en particular si se dan una o varias de las condiciones siguientes:
En ningún caso se considerarán sustanciales las modificaciones cuyo valor acumulado se mantenga por debajo de a) el umbral pertinente del artículo 4, apartado 3, y b) el 10 % del valor del contrato inicial, en el caso de contratos de suministro y de prestación de servicios, o el 15 % del valor del contrato inicial, en el caso de contratos de ejecución de obra.». |
2) |
En el artículo 11, apartado 3, se suprime la última frase. |
3) |
En el artículo 12, apartado 4, se suprime la última frase. |
4) |
En el artículo 24, se suprime el apartado 1. |
5) |
En el artículo 30, el apartado 7 se sustituye por el siguiente: «7. Cuando un candidato o licitador, o una empresa relacionada con un candidato o licitador, haya intervenido en la preparación de un procedimiento de licitación, por ejemplo, aconsejando acerca de la estrategia del procedimiento o estableciendo las especificaciones, el BCE tomará las medidas adecuadas para garantizar que la intervención de ese candidato o licitador no distorsiona la competencia. El BCE podrá excluir al candidato o licitador del procedimiento si fuera necesario a este efecto. Antes de ser excluidos, el candidato o licitador tendrán la oportunidad de probar que su intervención previa no distorsiona la competencia.». |
6) |
En el artículo 35, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
|
7) |
En el artículo 35, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
|
8) |
En el artículo 41, apartado 2, la primera frase se sustituye por la siguiente: «Los procedimientos de licitación que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Decisión se tramitarán hasta su conclusión conforme a la Decisión BCE/2007/5.». |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2016.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de junio de 2016.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) DO L 80 de 18.3.2004, p. 33.
(2) Decisión (UE) 2016/245 del Banco Central Europeo, de 9 de febrero de 2016, por la que se establece su reglamento de adquisiciones (BCE/2016/2) (DO L 45 de 20.2.2016, p. 15).