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Documento 32016D0017(01)

Decisión (UE) 2016/956 del Banco Central Europeo, de 7 de junio de 2016, por la que se modifica la Decisión (UE) 2016/245 (BCE/2016/2) por la que se establece su reglamento de adquisiciones (BCE/2016/17)

DO L 159 de 16.6.2016, p. 21/22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/956/oj

16.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 159/21


DECISIÓN (UE) 2016/956 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 7 de junio de 2016

por la que se modifica la Decisión (UE) 2016/245 (BCE/2016/2) por la que se establece su reglamento de adquisiciones (BCE/2016/17)

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 11.6,

Vista la Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (1), en particular el artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1)

Algunas de las normas de la Decisión (UE) 2016/245 del Banco Central Europeo (BCE/2016/2) (2) deben precisarse para mayor claridad.

(2)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2016/245 (BCE/2016/2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión (UE) 2016/245 (BCE/2016/2) se modifica como sigue:

1)

En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2.   El BCE podrá solicitar del contratista inicial productos, servicios u obras adicionales, independientemente de su valor, siempre que las modificaciones necesarias del contrato inicial no sean sustanciales.

Se considerará sustancial toda modificación que altere la naturaleza general del contrato, en particular si se dan una o varias de las condiciones siguientes:

a)

la modificación introduce condiciones que, de haberse incluido en el procedimiento de adquisición inicial, habrían permitido la admisión de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de ofertas distintas de las aceptadas inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de adquisición;

b)

la modificación altera el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato inicial;

c)

la modificación amplía notablemente el alcance del contrato;

d)

el contratista a quien se ha adjudicado el contrato inicial es sustituido por un nuevo contratista en circunstancias distintas de las previstas en el apartado 4.

En ningún caso se considerarán sustanciales las modificaciones cuyo valor acumulado se mantenga por debajo de a) el umbral pertinente del artículo 4, apartado 3, y b) el 10 % del valor del contrato inicial, en el caso de contratos de suministro y de prestación de servicios, o el 15 % del valor del contrato inicial, en el caso de contratos de ejecución de obra.».

2)

En el artículo 11, apartado 3, se suprime la última frase.

3)

En el artículo 12, apartado 4, se suprime la última frase.

4)

En el artículo 24, se suprime el apartado 1.

5)

En el artículo 30, el apartado 7 se sustituye por el siguiente:

«7.   Cuando un candidato o licitador, o una empresa relacionada con un candidato o licitador, haya intervenido en la preparación de un procedimiento de licitación, por ejemplo, aconsejando acerca de la estrategia del procedimiento o estableciendo las especificaciones, el BCE tomará las medidas adecuadas para garantizar que la intervención de ese candidato o licitador no distorsiona la competencia. El BCE podrá excluir al candidato o licitador del procedimiento si fuera necesario a este efecto. Antes de ser excluidos, el candidato o licitador tendrán la oportunidad de probar que su intervención previa no distorsiona la competencia.».

6)

En el artículo 35, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.

El BCE seleccionará a los proveedores invitados a participar en el procedimiento de licitación, ya sea de entre los licitadores admitidos a participar en un sistema dinámico de adquisición, ya sea, en ausencia de tal sistema, de entre los proveedores incluidos en una lista de proveedores idóneos confeccionada tras una solicitud de expresión de interés. En ausencia de una lista de esta clase, el BCE seleccionará a los proveedores que deban ser invitados discrecionalmente, sobre la base de un análisis de mercado adecuado, teniendo en cuenta posibles intereses transfronterizos y confirmando la idoneidad de los proveedores y su interés en participar en el procedimiento. El análisis de mercado podrá incluir la publicación de la licitación en un sistema de adquisición electrónico. El BCE también podrá optar por publicar un anuncio de licitación en su dirección en internet o por cualquier otro medio adecuado. En este caso, se seleccionará a los proveedores invitados a participar en el procedimiento de licitación sobre la base de las respuestas recibidas. También podrá invitarse a participar en el procedimiento de licitación a otros proveedores que se ajusten a los mismos criterios.».

7)

En el artículo 35, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.

Si el valor sin IVA del contrato de prestación de servicios a que se refiere el artículo 6, apartado 2, es igual o superior a 750 000 EUR, el BCE publicará un anuncio de licitación en el Diario Oficial. Los proveedores invitados a participar en el procedimiento de licitación se seleccionarán sobre la base de las respuestas recibidas. También podrá invitarse a participar en el procedimiento de licitación a otros proveedores que se ajusten a los mismos criterios.».

8)

En el artículo 41, apartado 2, la primera frase se sustituye por la siguiente:

«Los procedimientos de licitación que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Decisión se tramitarán hasta su conclusión conforme a la Decisión BCE/2007/5.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2016.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de junio de 2016.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 80 de 18.3.2004, p. 33.

(2)  Decisión (UE) 2016/245 del Banco Central Europeo, de 9 de febrero de 2016, por la que se establece su reglamento de adquisiciones (BCE/2016/2) (DO L 45 de 20.2.2016, p. 15).


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