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Documento 32017D0005

Decisión (UE) 2017/468 del Banco Central Europeo, de 26 de enero de 2017, por la que se modifica la Decisión BCE/2010/10 sobre el incumplimiento de las obligaciones de información estadística (BCE/2017/5)

DO L 77 de 22.3.2017, p. 1/3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 30/01/2023; derog. impl. por 32022R1917

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/468/oj

22.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 77/1


DECISIÓN (UE) 2017/468 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 26 de enero de 2017

por la que se modifica la Decisión BCE/2010/10 sobre el incumplimiento de las obligaciones de información estadística (BCE/2017/5)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 5.1 y 34.1,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), en particular el artículo 7,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (2), en particular el artículo 6, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2157/1999 del Banco Central Europeo, de 23 de septiembre de 1999, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4) (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El procedimiento de recopilación de información acerca de incumplimientos y de imposición de sanciones establecido en la Decisión BCE/2010/10 (4) ha demostrado ser un instrumento eficaz para abordar el incumplimiento de las obligaciones de presentación de información estadística, por lo que debe extenderse a los casos de incumplimiento del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/48) (5).

(2)

Debe aclararse la obligación de los agentes informadores de responder a las consultas del Banco Central Europeo o de los bancos centrales nacionales acerca de posibles casos de incumplimiento de sus obligaciones de presentación de información.

(3)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2010/10.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión BCE/2010/10 se modifica como sigue:

1.

El artículo 1 se modifica como sigue:

a)

el punto 2 se sustituye por el siguiente:

«2.

“institución financiera monetaria” (IFM) tendrá el mismo significado que en el artículo 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33) (*1), y, con relación al Reglamento (UE) n.o 1333/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/48) (*2), se entenderá que incluye todas las sucursales de la IFM situadas en la Unión y la AELC, salvo disposición expresa en contra del propio reglamento;

b)

el punto 6 se sustituye por el siguiente:

«6.

“plazo del BCN” será el día y la hora fijados por cada BCN para recibir la información de los agentes informadores;»;

c)

se inserta el punto 10 siguiente:

«10.

“sucursal” será el lugar de actividad que forma una parte legalmente dependiente de una entidad y que realiza directamente todas o algunas de las operaciones inherentes a la actividad de la entidad;»;

d)

se inserta el punto 11 siguiente:

«11.

“sucursal de la Unión y la AELC” será la sucursal situada y registrada en un Estado miembro de la Unión o en un país de la AELC.».

2.

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1.   El BCE y los BCN vigilarán el cumplimiento por los agentes informadores de las normas mínimas que deben aplicar para cumplir sus obligaciones de presentación de información y que se establecen en el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33), el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1072/2013 (BCE/2013/34) (*3), el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38), el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1074/2013 (BCE/2013/39), el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40) y el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48). En caso de incumplimiento, el BCE y el BCN competente podrán decidir llevar a cabo un procedimiento de evaluación o iniciar un procedimiento sancionador conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1 y 2. Terminado el procedimiento sancionador, el BCE podrá imponer sanciones conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 2533/98.

b)

se añade al apartado 3 siguiente:

«3.   La presente Decisión se entenderá sin perjuicio de la facultad del BCE de imponer sanciones conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 2533/98.».

3.

En el artículo 3, apartado 1, la letra a) se sustituye por la siguiente:

«a)

el BCE o el BCN competente podrá, cuando haya registrado un caso de incumplimiento de las obligaciones de información, apercibir al agente informador interesado indicándole la naturaleza del incumplimiento registrado, y recomendarle la adopción de medidas correctoras para evitar que se repita el incumplimiento;».

4.

En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2.   En las infracciones de plazos, la gravedad de la infracción dependerá del número de días hábiles u horas de retraso respecto del plazo del BCE o del BCN.».

5.

Se inserta el siguiente artículo 4 bis:

«Artículo 4 bis

Respuesta a consultas

Los agentes informadores responderán a las consultas acerca de posibles casos de incumplimiento de sus obligaciones de presentación de información estadística en los plazos que establezcan el BCE o el BCN pertinente.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2017 y se aplicará desde el período de referencia de 31 de marzo de 2017 para las obligaciones de presentación de información diarias, desde el período de referencia de marzo de 2017 para las obligaciones de presentación de información mensuales y anuales, y desde el primer trimestre de 2017 para las obligaciones de presentación de información trimestrales.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 26 de enero de 2017.

El presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(2)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 4.

(3)  DO L 264 de 12.10.1999, p. 21.

(4)  Decisión BCE/2010/10 del Banco Central Europeo, de 19 de agosto de 2010, sobre el incumplimiento de las obligaciones de información estadística (DO L 226 de 28.8.2010, p. 48).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1333/2014 del Banco Central Europeo, de 26 de noviembre de 2014, relativo a las estadísticas de los mercados monetarios (BCE/2014/48) (DO L 359 de 16.12.2014, p. 97).

(*1)  Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).

(*2)  Reglamento (UE) n.o 1333/2014 del Banco Central Europeo, de 26 de noviembre de 2014, relativo a las estadísticas de los mercados monetarios (BCE/2014/48) (DO L 359 de 16.12.2014, p. 97).»;

(*3)  Reglamento (UE) n.o 1072/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, sobre las estadísticas de los tipos de interés que aplican las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/34) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 51).»;


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