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Documento 32019D0039

Decisión (UE) 2019/2195 del Banco Central Europeo de 5 de diciembre de 2019 por la que se modifica la Decisión BCE/2010/14 sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación (BCE/2019/39)

DO L 330 de 20.12.2019, p. 91/103 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/2195/oj

20.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 330/91


DECISIÓN (UE) 2019/2195 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 5 de diciembre de 2019

por la que se modifica la Decisión BCE/2010/14 sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación (BCE/2019/39)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 128, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Banco Central Europeo (BCE) tendrá el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en euros en la Unión. Este derecho comprende la facultad de adoptar medidas para proteger la integridad de los billetes en euros como medio de pago. La Decisión BCE/2010/14 (1) establece normas y procedimientos comunes sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud para circular de los billetes en euros y sobre su recirculación. A la luz de la experiencia adquirida en la aplicación e interpretación de la Decisión BCE/2010/14, se deben realizar varias modificaciones técnicas y otras aclaraciones y mejoras de determinadas normas, procedimientos y definiciones. En particular, es preciso contar con instrucciones y definiciones más claras respecto a los datos que deben proporcionarse acerca del número de billetes en euros procesados, clasificados como no aptos y recirculados.

(2)

En la actualidad, los billetes de la categoría 3 deben entregarse a los bancos centrales nacionales inmediatamente o a más tardar 20 días hábiles siguientes a ser depositados en una máquina de tratamiento de billetes. Dado que los billetes de la categoría 3 se integran a veces en la categoría mixta de billetes 4a y 4b, un número mayor de billetes auténticos se envía innecesariamente para su posterior análisis. Por lo tanto, es necesario prever el reprocesamiento de los billetes de la categoría 3 para que puedan separarse de los billetes de la categoría 4a y 4b.

(3)

El anexo IV de la Decisión BCE/2010/14 establece los detalles de los datos que deben recopilarse de las entidades que manejan efectivo. En aras de la claridad, deben especificarse con más detalle los datos que deben comunicarse para garantizar que el anexo sea lo más completo y preciso posible.

(4)

La Decisión BCE/2013/10 (2) introdujo nuevas normas en previsión de futuras series de billetes en euros y para aclarar y mejorar determinados procedimientos relativos a la reproducción, el intercambio y la retirada de billetes en euros. Por consiguiente, también se deben realizar algunas modificaciones a las disposiciones de la Decisión BCE/2010/14.

(5)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2010/14.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión BCE/2010/14 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, el apartado 13 se sustituye por el texto siguiente:

«(13)   “billetes en euros”, los billetes que cumplen los requisitos de la Decisión BCE/2013/10 (*1) o cualquier otro acto jurídico que sustituya o complemente dicha decisión, y de las especificaciones técnicas que establezca el Consejo de Gobierno.

(*1)  Decisión BCE/2013/10, de 19 de abril de 2013, sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes de banco denominados en euros (DO L 118 de 30.4.2013, p. 37).»."

2)

El anexo I se sustituye por el anexo I de la presente Decisión.

3)

El anexo II bis se sustituye por el anexo II de la presente Decisión.

4)

El anexo VI se sustituye por el anexo III de la presente Decisión.

Artículo 2

Disposiciones finales

1.   La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   Las entidades que manejan efectivo en un Estado miembro que adopte el euro después de la fecha de adopción de la presente Decisión, aplicarán esta decisión a partir de la fecha en que el Estado miembro en el que estén situadas adopte el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de diciembre de 2019.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  Decisión BCE/2010/14, de 16 de septiembre de 2010, sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación (DO L 267 de 9.10.2010, p. 1).

(2)  Decisión BCE/2013/10, de 19 de abril de 2013, sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes de banco denominados en euros (DO L 118 de 30.4.2013, p. 37).


ANEXO I

«ANEXO I

MÁQUINAS DE TRATAMIENTO DE BILLETES

1.   Requisitos técnicos generales

1.1.

Para considerarse máquina de tratamiento de billetes, una máquina debe poder tratar billetes en euros, clasificar cada billete y separar los billetes en euros según sus clasificaciones sin intervención del operario, conforme se establece en los anexos II bis y II ter. Con excepción de las máquinas distribuidoras de monedas, las máquinas de tratamiento de billetes deben tener el número requerido de apiladores especiales de producto u otros medios que garanticen una separación segura de los billetes en euros tratados.

1.2.

Las máquinas de tratamiento de billetes deben ser adaptables a fin de garantizar que puedan detectar con seguridad nuevas falsificaciones. Además, deben ser adaptables para permitir, si procede, la aplicación de criterios de selección de aptitud más o menos restrictivos.

2.   Clases de Máquinas de Tratamiento de Billetes

Las máquinas de tratamiento de billetes pueden ser máquinas manejadas por clientes o máquinas manejadas por personal:

Cuadro 1

Máquinas manejadas por clientes

A.

Máquinas manejadas por clientes en las que estos depositan efectivo y pueden ser rastreados

1.

Máquinas de depósito de efectivo

Las máquinas de depósito de efectivo permiten a los clientes, por medio de una tarjeta bancaria u otro medio, depositar billetes en euros en sus cuentas bancarias, pero no tienen función distribuidora de efectivo. Estas máquinas comprueban la autenticidad de los billetes en euros y permiten rastrear al titular de la cuenta. La comprobación de aptitud es opcional.

2.

Máquinas recicladoras de efectivo

Las máquinas recicladoras de efectivo permiten a los clientes, por medio de una tarjeta bancaria u otro medio, depositar billetes en euros en sus cuentas bancarias y retirarlos de ellas. Estas máquinas comprueban la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y permiten rastrear al titular de la cuenta. Para las retiradas de efectivo, estas máquinas pueden usar billetes en euros auténticos y aptos depositados por otros clientes en operaciones previas.

3.

Máquinas mixtas de depósito de efectivo

Las máquinas mixtas de depósito de efectivo permiten a los clientes, por medio de una tarjeta bancaria u otro medio, depositar billetes en euros en sus cuentas bancarias y retirarlos de ellas. Estas máquinas comprueban la autenticidad de los billetes en euros y permiten rastrear al titular de la cuenta. La comprobación de aptitud es opcional. Para las retiradas de efectivo, estas máquinas no usan billetes en euros depositados por otros clientes en operaciones previas, sino solo billetes en euros cargados en ellas independientemente de esas operaciones.

B.

Máquinas distribuidoras de efectivo

4.

Máquinas distribuidoras de efectivo

Estas máquinas son distribuidores de efectivo que comprueban la autenticidad y aptitud de los billetes en euros antes de distribuirlos a los clientes. Las máquinas distribuidoras de efectivo utilizan billetes en euros cargados en ellas por entidades que manejan efectivo u otros sistemas automatizados (por ejemplo, las máquinas expendedoras).

C.

Máquinas distribuidoras de monedas

5.

Máquinas distribuidoras de monedas

Las máquinas distribuidoras de monedas permiten a los clientes obtener monedas al introducir billetes en euros. Las máquinas distribuidoras de monedas comprueban la autenticidad de los billetes en euros antes de distribuir las monedas. Estos billetes en euros no se recirculan.

Una máquina recicladora de efectivo podrá utilizarse como máquina de depósito de efectivo o máquina mixta de depósito de efectivo si los sistemas de detección, programas y otros elementos destinados a la prestación de sus funciones principales son iguales que los de la máquina recicladora de efectivo que figura en la dirección del BCE en internet (*1).

Una máquina de depósito de efectivo podrá utilizarse como máquina mixta de depósito de efectivo si los sistemas de detección, programas y otros elementos destinados a la prestación de sus funciones principales son iguales que los que figuran en la dirección del BCE en internet para las máquinas de depósito de efectivo.

Cuadro 2

Máquinas manejadas por personal

1.

Máquinas procesadoras de billetes

Las máquinas procesadoras de billetes comprueban la autenticidad y aptitud de los billetes en euros.

2.

Máquinas autenticadoras de billetes

Las máquinas autenticadoras de billetes comprueban la autenticidad de los billetes en euros.

3.

Máquinas recicladoras auxiliares de cajeros

Las máquinas recicladoras auxiliares de cajeros son máquinas recicladoras, operadas por entidades que manejan efectivo, que comprueban la autenticidad y aptitud de los billetes en euros. Para las retiradas de efectivo, las máquinas recicladoras auxiliares de cajeros pueden usar billetes en euros auténticos y aptos depositados por otros clientes en operaciones previas. Además, estas máquinas custodian los billetes en euros, y permiten a las entidades que manejan efectivo hacer abonos o adeudos en las cuentas bancarias de los clientes.

4.

Máquinas auxiliares de cajeros

Las máquinas auxiliares de cajeros son máquinas, operadas por entidades que manejan efectivo, que comprueban la autenticidad de los billetes en euros. Además, estas máquinas custodian los billetes en euros, y permiten a las entidades que manejan efectivo hacer abonos o adeudos en las cuentas bancarias de los clientes.

Las máquinas manejadas por personal deberán procesar los billetes en euros en lotes.

Las máquinas que hayan pasado las oportunas pruebas y que figuren en la dirección del BCE en internet como máquina recicladora de efectivo o máquina de depósito de efectivo/máquina mixta de depósito de efectivo, podrán utilizarse como máquinas recicladoras auxiliares de cajeros o máquinas auxiliares de cajeros, respectivamente. En tal caso, únicamente el personal de las entidades que manejan efectivo podrá explotar estas máquinas.

3.   Tipos de máquina de tratamiento de billetes

El Eurosistema prueba tipos de máquina de tratamiento de billetes. Cada tipo puede distinguirse de otros por la especificidad de sus sistemas de detección, programas y otros elementos destinados a la prestación de sus funciones principales. Son las siguientes: a) comprobar la autenticidad de los billetes en euros; b) detectar y separar los billetes en euros presuntamente falsos; c) en su caso, detectar los billetes en euros no aptos y separarlos de los aptos, y d) en su caso, rastrear los objetos identificados como billetes en euros presuntamente falsos, así como los billetes en euros no autenticados claramente.


(*1)  www.ecb.europa.eu.»


ANEXO II

«NEXO II BIS

CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO DE BILLETES EN EUROS POR MÁQUINAS MANEJADAS POR CLIENTES

Los billetes en euros se clasifican en una de las categorías siguientes y se separan por categorías. Las máquinas que no comprueban la aptitud de los billetes en euros no tienen que distinguir entre la categoría 4a y 4b de billetes en euros.

Cuadro 1

Clasificación y tratamiento de billetes en euros por máquinas manejadas por clientes en las que estos depositan efectivo y pueden ser rastreados

Categoría

Propiedades

Tratamiento

1.

Objetos no reconocidos como billetes en euros

No reconocidos como billetes en euros por alguna de estas causas:

ser billetes en euros no compatibles con la máquina

ser billetes no denominados en euros

ser objetos parecidos a billetes en euros

tener imagen o formato incorrectos

tener dobleces grandes en una o más esquinas, o faltar uno o varios trozos grandes

error de alimentación o transporte de la máquina

devolución por la máquina al cliente

2.

Billetes en euros presuntamente falsos

La imagen y el formato se reconocen, pero uno o varios de los elementos de autenticación comprobados por la máquina no se detectan o están claramente por debajo del nivel de tolerancia

Retirada de la circulación

Junto con la información relativa al titular de la cuenta, deben entregarse para su autenticación a las autoridades nacionales competentes inmediatamente o a más tardar en los 20 días hábiles siguientes a ser depositados en la máquina. No deben abonarse al titular de la cuenta.

3.

Billetes en euros no autenticados claramente

La imagen y el formato se reconocen, pero no todos los elementos de autenticación comprobados por la máquina se reconocen a causa de desviaciones de calidad o nivel de tolerancia. Son la mayoría de las veces billetes no aptos

Retirada de la circulación

Los billetes en euros se entregan para su autenticación a los BCN inmediatamente o a más tardar en los 20 días hábiles siguientes a ser depositados en la máquina

La información sobre el titular de la cuenta se almacena durante las ocho semanas siguientes a la detección de los billetes en euros por la máquina. Esta información se facilita a los BCN si la solicitan. También es posible, de acuerdo con los BCN, entregar a estos los billetes en euros y la información que permita rastrear al titular de la cuenta.

Pueden abonarse al titular de la cuenta

4a.

Billetes en euros identificados como auténticos y aptos

Todas las comprobaciones de autenticidad y aptitud efectuadas por la máquina dan resultados positivos

Pueden recircularse

Se abonan al titular de la cuenta

4b.

Billetes en euros identificados como auténticos y no aptos

Todas las comprobaciones de autenticidad efectuadas por la máquina dan resultados positivos. Al menos un criterio de aptitud comprobado da resultado negativo

No pueden recircularse y se devuelven al BCN

Se abonan al titular de la cuenta

Normas específicas aplicables al cuadro 1:

1.

Las categorías 2 y 3 de billetes en euros no se devuelven al cliente por la máquina de tratamiento de billetes si esta permite cancelar la operación de depósito. La retención de esos billetes en euros cuando se cancela la operación puede efectuarse almacenándolos en un espacio de almacenamiento temporal de la máquina.

2.

No es necesario separar físicamente los billetes en euros de la categoría 3 de los billetes en euros de la categoría 4a o 4b. Si no se separan físicamente, siguen siendo aplicables los plazos de entrega a los BCN de los billetes en euros de la categoría mixta 3, 4a y 4b, así como los requisitos relativos al rastreo de clientes de los billetes en euros de la categoría 3.

3.

Los billetes en euros de la categoría 3, incluso cuando se integren en la categoría de billetes en euros 4a y 4b, se pueden reprocesar en cualquier tipo de máquina de tratamiento de billetes en euros que haya superado la prueba. A continuación, estos billetes se tratan como si fueran clasificados por la segunda máquina de tratamiento de billetes, por lo que se debe mantener la trazabilidad entre los billetes originales de la categoría 3 y el titular de la cuenta original en caso de que dichos billetes sean rechazados por la segunda máquina como billetes en euros cuya autenticidad no haya sido claramente verificada.

Cuadro 2

Clasificación y tratamiento de billetes en euros por máquinas distribuidoras de efectivo

Categoría

Propiedades

Tratamiento

1.

Objetos no reconocidos como billetes en euros

No reconocidos como billetes en euros por alguna de estas causas:

ser billetes en euros no compatibles con la máquina

ser billetes no denominados en euros

ser objetos parecidos a billetes en euros

tener imagen o formato incorrectos

tener dobleces grandes en una o más esquinas, o faltar uno o varios trozos grandes

error de alimentación o transporte de la máquina

No pueden distribuirse a los clientes

2.

Billetes en euros presuntamente falsos

La imagen y el formato se reconocen, pero uno o varios de los elementos de autenticación comprobados por la máquina no se detectan o están claramente por debajo del nivel de tolerancia

No pueden distribuirse a los clientes

Deben entregarse para su autenticación a las autoridades nacionales competentes inmediatamente o a más tardar en los 20 días hábiles siguientes a ser detectados por la máquina junto con la información relativa al titular de la cuenta, en su caso

3.

Billetes en euros no autenticados claramente

La imagen y el formato se reconocen, pero no todos los elementos de autenticación comprobados por la máquina se reconocen a causa de desviaciones de calidad o nivel de tolerancia. Son la mayoría de las veces billetes no aptos

No pueden distribuirse a los clientes

Los billetes en euros se entregan para su autenticación a los BCN inmediatamente o a más tardar en los 20 días hábiles siguientes a ser depositados en la máquina

4a.

Billetes en euros identificados como auténticos y aptos

Todas las comprobaciones de autenticidad y aptitud efectuadas por la máquina dan resultados positivos

Pueden distribuirse a los clientes

4b.

Billetes en euros identificados como auténticos y no aptos

Todas las comprobaciones de autenticidad efectuadas por la máquina dan resultados positivos

Al menos un criterio de aptitud comprobado da resultado negativo

No pueden distribuirse a los clientes y se devuelven al BCN

Normas específicas aplicables al cuadro 2:

1.

No es necesario separar físicamente los billetes de las categorías 1, 2 y 3. Si se integran, las tres categorías deben tratarse como billetes en euros de la categoría 2. Si los billetes en euros de las categorías 1, 2 y 3 pueden separarse utilizando otra máquina de tratamiento de billetes o, si así lo acuerda un BCN, por personal adiestrado, deberán tratarse de acuerdo con lo establecido en el cuadro 2.

2.

No es necesario separar físicamente los billetes en euros de la categoría 3 de los billetes en euros de la categoría 4a y 4b. Si no se separan físicamente, siguen siendo aplicables los plazos de entrega de los billetes en euros de la categoría mixta 3, 4a y 4b a los BCN correspondientes a la categoría 3.

3.

Los billetes en euros de la categoría 3, incluso cuando se integren en la categoría de billetes en euros 4a y 4b, se pueden reprocesar en cualquier tipo de máquina de tratamiento de billetes en euros que haya superado la prueba. A continuación, estos billetes se tratan como si fueran clasificados por la segunda máquina de tratamiento de billetes.

Cuadro 3

Clasificación y tratamiento de billetes en euros por máquinas distribuidoras de monedas

Las máquinas distribuidoras de monedas deben comprobar la autenticidad de los billetes en euros recibidos y conservar los presuntamente falsos, aunque no es necesario que los separen físicamente por categoría.

Los billetes en euros presuntamente falsos deben entregarse para su autenticación a las autoridades nacionales competentes inmediatamente o a más tardar en los 20 días hábiles siguientes a ser detectados por la máquina junto con la información relativa al titular de la cuenta, en su caso.

Alternativamente, los billetes recibidos por una máquina distribuidora de monedas se pueden reprocesar en cualquier tipo de máquina de tratamiento de billetes que haya superado la prueba y, a continuación, esta máquina los tratará como clasificados. Se conservará la información relativa al titular de la cuenta de los billetes clasificados en las categorías 2 o 3 durante su reprocesamiento, si está disponible.

»

ANEXO III

«ANEXO IV

RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES QUE MANEJAN EFECTIVO

1.   Objetivos

Los objetivos de la recopilación de datos son permitir a los bancos centrales nacionales (BCN) y al Banco Central Europeo (BCE) vigilar las actividades pertinentes de las entidades que manejan efectivo, y seguir la evolución del ciclo del efectivo.

2.   Principios generales

2.1.

Los datos sobre las máquinas de tratamiento de billetes deberán presentarse cuando las máquinas se utilicen de conformidad con la presente Decisión. Las máquinas distribuidoras de monedas están exentas de las obligaciones de presentación de información.

2.2.

Las entidades que manejan efectivo presentan periódicamente al BCN del Estado miembro correspondiente lo siguiente:

información sobre los establecimientos donde se maneja efectivo, tales como las sucursales, e

información sobre las máquinas de tratamiento de billetes y los distribuidores de efectivo.

2.3.

Además, las entidades que manejan efectivo que recirculen billetes en euros a través de máquinas de tratamiento de billetes y distribuidores de efectivo presentan periódicamente al BCN del Estado miembro correspondiente lo siguiente:

información sobre el volumen de las operaciones en efectivo (número de billetes en euros procesados) en que hayan intervenido máquinas de tratamiento de billetes y distribuidores de efectivo,

información sobre las sucursales remotas de entidades de crédito con un bajo volumen de operaciones en efectivo en las que la comprobación de aptitud se efectúe manualmente.

3.   Tipo de datos y exigencias de información

3.1.

Por su naturaleza, los datos recopilados se dividen en datos maestros y datos operacionales.

Datos maestros

3.2.

Los datos maestros informan de: a) cada entidad que maneja efectivo y sus máquinas de tratamiento de billetes y distribuidores de efectivo en uso, y b) las sucursales remotas de entidades de crédito.

3.3.

Los datos maestros se presentan al BCN a la fecha de aplicación de la presente Decisión, y después una vez cada seis meses. Deben presentarse los datos especificados en el formulario del apéndice 1, aunque el BCN puede requerir que se presenten en un formato diferente.

3.4.

Los BCN pueden decidir, por razones de vigilancia, recopilar los datos al nivel local, como por ejemplo de las sucursales.

3.5.

Los BCN podrán exigir que las entidades que manejan efectivo indiquen las máquinas recicladoras de efectivo que se utilizan como máquinas mixtas de depósito de efectivo o máquinas de depósito de efectivo, respectivamente, y las máquinas mixtas de depósito de efectivo utilizadas como máquinas de depósito de efectivo.

3.6.

Deben presentarse los datos sobre sucursales remotas especificados en el formulario del apéndice 3, aunque el BCN puede requerir que se presenten en un formato diferente.

Datos operacionales

3.7.

Son datos operacionales los datos derivados del proceso y recirculación de billetes en euros por entidades que manejan efectivo.

3.8.

Un BCN puede decidir eximir de la obligación de presentar datos operacionales a los otros agentes económicos a que hace referencia el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1338/2001 del Consejo (1), si el número de billetes en euros que recirculan a través de distribuidores de efectivo no llega al umbral establecido por el BCN.

3.9.

Los datos se suministran semestralmente. Los datos se presentan al BCN a más tardar dos meses después del período de referencia pertinente, esto es, fin de febrero y fin de agosto. Pueden presentarse mediante el formulario del apéndice 2. Los BCN pueden solicitar durante un período transitorio la presentación mensual, si lo venían haciendo así antes de la entrada en vigor de la presente Decisión, o la presentación trimestral.

3.10.

Los datos los presentan entidades que manejan efectivo que tengan contacto físico con los billetes en euros. Si una entidad que maneja efectivo ha externalizado la comprobación de autenticidad y aptitud a otra entidad que maneja efectivo, los datos los presenta la entidad que maneja efectivo designada conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3.

3.11.

Las entidades que manejan efectivo presentan los datos del número de billetes (volumen) total a nivel nacional, desglosado por denominación. No es necesario un desglose por serie de billetes. Se presentan por separado los datos operacionales de las sucursales remotas de entidades de crédito.

3.12.

Los BCN pueden decidir, por razones de vigilancia, recopilar los datos al nivel local, como el de las sucursales.

3.13.

Puede solicitarse a las entidades que manejan efectivo que hayan externalizado la comprobación de autenticidad y aptitud a otras entidades que manejan efectivo que presenten al BCN información detallada sobre estas otras entidades, incluidos los correspondientes contratos de externalización.

3.14.

Deben presentarse los datos sobre sucursales remotas especificados en el formulario del apéndice 3, aunque el BCN puede requerir que se presenten en un formato diferente y puede acordar con las entidades que manejan efectivo la recopilación de datos más extensos.

4.   Confidencialidad y publicación de los datos

4.1.

Tanto los datos maestros como los operacionales se tratan confidencialmente.

4.2.

Los BCN y el BCE pueden decidir publicar informes o estadísticas donde se utilicen los datos obtenidos conforme al presente anexo. La publicación debe agregarse de modo que los datos no puedan atribuirse a entidades informadoras determinadas.

Apéndice 1

FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN

Datos maestros

Esta información debe presentarse a:

[Nombre del BCE; contactos para preguntas; dirección]

1.   Información sobre entidades que manejan efectivo

Nombre de la entidad que maneja efectivo:

Dirección de la sede:

Código postal:

Ciudad:

Calle:

Tipo de empresa:

Entidad de crédito

Oficina de cambio

Empresa de transporte de fondos que no es entidad de pago

Comerciante (minorista)

Casino

Otras empresas, inclusive entidades de pago no clasificadas entre las anteriores (especificar)

Contactos:

Nombres:

N.os de teléfono:

N.os de fax

Direcciones de correo electrónico

Subcontratista (en su caso)

Nombre:

Dirección:

Código postal:

Ciudad:

2.   Máquinas manejadas por clientes

Categoría de la máquina

Número de identificación (2)

Fabricante (2)

Nombre de la máquina (2)

Identificación (2)

(versiones de sistema de detección/software)

Número total en uso

Máquinas de depósito de efectivo

 

 

 

 

 

Máquinas recicladoras de efectivo

 

 

 

 

 

Máquinas mixtas de depósito de efectivo

 

 

 

 

 

Máquinas distribuidoras de efectivo

 

 

 

 

 

3.   Máquinas manejadas por personal

Categoría de la máquina

Número de identificación (3)

Fabricante (3)

Nombre de la máquina (3)

Identificación (3)

(versiones de sistema de detección/software)

Número total en uso

Máquinas procesadoras de billetes

 

 

 

 

 

Máquinas autenticadoras de billetes

 

 

 

 

 

Máquinas recicladoras auxiliares de cajeros

 

 

 

 

 

Máquinas auxiliares de cajeros

 

 

 

 

 

4.   Distribuidores de efectivo no incluidos en el cuadro anterior de máquinas manejadas por clientes

 

Número total en uso

Cajeros automáticos

 

Terminales de pago automático

 

Otros

 

Apéndice 2

FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN

Datos operacionales

1.   Información sobre entidades que manejan efectivo

Nombre de la entidad que maneja efectivo

 

Período de información

 

2.   Datos

Los datos siguientes deben agregarse a nivel nacional o regional, conforme decida el BCN, excluidas las sucursales remotas.

 

Número total de billetes en euros procesados

Billetes euros clasificados como no aptos

Billetes en euros recirculados

5 EUR

 

 

 

10 EUR

 

 

 

20 EUR

 

 

 

50 EUR

 

 

 

100 EUR

 

 

 

200 EUR

 

 

 

500 EUR

 

 

 

En el cuadro anterior, la columna “Número total de billetes en euros procesados” debe indicar el número total de billetes cuya autenticidad y aptitud hayan sido comprobadas en las máquinas de tratamiento de billetes, es decir, las máquinas recicladoras de efectivo, las máquinas distribuidoras de efectivo, las máquinas recicladoras auxiliares de cajeros y las máquinas procesadoras de billetes, así como las máquinas mixtas de depósito de efectivo con comprobación de aptitud opcional. Los billetes siguientes no se incluyen en estos datos: a) los billetes cuya autenticidad y aptitud se hayan comprobado manualmente, por ejemplo, en operaciones en mercados no organizados u operaciones internas; b) los billetes cuya autenticidad se haya comprobado, aunque no su aptitud, en máquinas de tratamiento de billetes, por ejemplo, billetes autenticados en máquinas de depósito de efectivo, máquinas mixtas de depósito de efectivo (sin comprobación de aptitud opcional), máquinas auxiliares de cajeros y máquinas autenticadoras de billetes.

La columna con la rúbrica “billetes en euros clasificados como no aptos” es un subconjunto del número total de billetes en euros tratados y debe incluir el número de billetes clasificados como auténticos y no aptos (es decir, la categoría 4b) por las máquinas. Estos datos afectan a las máquinas recicladoras de efectivo, a las máquinas distribuidoras de efectivo, a las máquinas recicladoras auxiliares de cajeros y a las máquinas procesadoras de billetes, así como a las máquinas mixtas de depósito de efectivo con comprobación de aptitud opcional.

La columna con la rúbrica “billetes en euros recirculados” es un subconjunto del número total de billetes en euros tratados y:

a)

en el caso de las máquinas recicladoras de efectivo, las máquinas distribuidoras de efectivo y las máquinas recicladoras auxiliares de cajeros debe contener el número de billetes que clasificados como auténticos y aptos (esto es, la categoría 4a) por las máquinas y distribuidos a los clientes conforme a las estadísticas de las máquinas;

b)

en el caso de las máquinas procesadoras de billetes con comprobación de aptitud opcional, debe contener el número de billetes clasificados como auténticos y aptos (esto es, categoría 4a) por las máquinas y no devueltos a los BCN, que se hayan conservado con la intención de recircularlos en el ciclo de efectivo.

Número de billetes en euros distribuidos a través de máquinas manejadas por clientes y distribuidores de efectivo

 

Si un BCN aplica la excepción para las sucursales remotas que se establece en el artículo 7, estos datos son obligatorios para las entidades de crédito del Estado miembro correspondiente. Las entidades de crédito deberán consultar a su BCN correspondiente para determinar la obligación de facilitar esta información.

Apéndice 3

SUCURSALES REMOTAS DE ENTIDADES DE CRÉDITO

Esta información la presentan únicamente las entidades de crédito con sucursales remotas en el sentido del apartado 1 del artículo 7.

1.

Información sobre las entidades de crédito

Nombre de la entidad de crédito

 

Período de información

 


2.

Datos

Nombre de la sucursal remota

Dirección

Número de billetes en euros distribuidos a través de máquinas manejadas por clientes y distribuidores de efectivo.

 

 

 

»

(1)  Reglamento (CE) n.o 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación ( DO L 181 de 4.7.2001, p. 6 ).

(2)  Esta información debe facilitarse de acuerdo con las indicaciones correspondientes que aparecen en la dirección del BCE en internet.

(3)  Esta información debe facilitarse de acuerdo con las indicaciones correspondientes que aparecen en la dirección del BCE en internet.


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