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Documento 52002XB0524(01)

Código de conducta de los miembros del Consejo de Gobierno

DO C 123 de 24.5.2002, p. 9/10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002XB0524(01)

Código de conducta de los miembros del Consejo de Gobierno

Diario Oficial n° C 123 de 24/05/2002 p. 0009 - 0010


Código de conducta de los miembros del Consejo de Gobierno

(2002/C 123/06)

LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Considerando lo siguiente:

(1) Los miembros del Consejo de Gobierno tienen una especial responsabilidad en preservar la rectitud y el buen nombre del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE), así como la eficacia de sus operaciones, y, por lo tanto, deben velar por que su conducta se corresponda con esa especial responsabilidad.

(2) Los miembros del Consejo de Gobierno toman nota de las disposiciones del Código de conducta del Banco Central Europeo, aprobado por el Comité Ejecutivo del BCE el 10 de octubre de 2000 y dirigido a todos los empleados del BCE.

HAN ACORDADO EL 16 DE MAYO DE 2002 EL SIGUIENTE MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE UN CÓDIGO DE CONDUCTA:

1. Ámbito de aplicación

El presente Código de conducta orienta a los miembros del Consejo de Gobierno y a sus sustitutos nombrados en virtud del artículo 4.4 del Reglamento interno del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominados "los miembros del Consejo de Gobierno"), y establece normas, principios y criterios de referencia deontológicos aplicables a dichos miembros, en el ejercicio de sus funciones. El presente Código no afecta a otras normas de conducta aplicables a los gobernadores de los bancos centrales ni al Código de conducta del Banco Central Europeo, que orienta a los miembros del Comité Ejecutivo del BCE.

2. Principios básicos

Los miembros del Consejo de Gobierno observarán el máximo nivel de conducta ética. Deberán actuar con rectitud, independencia, imparcialidad y discreción y sin atender a su propio interés, y deberán evitar toda situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses. Deberán ser conscientes de la importancia de su cargo, tener en cuenta el carácter público de sus funciones, y comportarse de modo que se mantenga y promueva la confianza del público en el BCE.

3. Independencia

3.1. De acuerdo con el artículo 108 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y con el artículo 7 de los Estatutos del SEBC, cuando ejerzan las facultades y desempeñen las funciones y deberes que les incumban, los miembros del Consejo de Gobierno no recabarán ni aceptarán instrucciones procedentes de las instituciones u organismos comunitarios, de ningún Gobierno de un Estado miembro ni de ningún otro organismo, incluidos los órganos rectores a los que pertenezcan.

3.2. Los miembros del Consejo de Gobierno actuarán en interés general de la zona del euro. En las decisiones que adopten de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 de los Estatutos del SEBC, los gobernadores podrán también tener en cuenta el interés como accionista de su banco central nacional correspondiente.

3.3. El respeto al principio de independencia es incompatible con la solicitud, recepción o aceptación, de toda fuente ajena al SEBC, de cualquier clase de ventaja, recompensa, remuneración o regalo, en dinero o en especie, cuyo valor exceda de una cantidad ínfima o de los límites acostumbrados, y que guarde algún tipo de relación con la condición de miembro del Consejo de Gobierno.

3.4. Los miembros del Consejo de Gobierno velarán por que sus actividades no relacionadas con el SEBC, sean o no remuneradas, no estorben sus obligaciones ni desprestigien al BCE. En sus colaboraciones científicas o académicas, los miembros del Consejo de Gobierno aclararán que actúan a título personal y sin que sus opiniones sean las del Consejo de Gobierno o el BCE. En sus declaraciones públicas sobre asuntos relacionados con el SEBC, los miembros del Consejo de Gobierno tendrán debidamente en cuenta sus funciones y deberes en el Consejo de Gobierno.

3.5. Las relaciones con los grupos de presión se basarán en planteamientos compatibles con la independencia de los miembros del Consejo de Gobierno y con el principio de integridad.

3.6. Los miembros del Consejo de Gobierno remitirán una vez al año al presidente del BCE una lista de los mandatos externos, tanto públicos como privados, que vayan a desempeñar coincidiendo con sus mandatos de miembros del Consejo de Gobierno.

4. Conflicto de intereses

4.1. Los miembros del Consejo de Gobierno evitarán toda situación que pueda originar un conflicto de intereses. Se da un conflicto de intereses cuando los miembros del Consejo de Gobierno tienen intereses privados o personales que pueden influir, o tener visos de influir, en el desempeño imparcial y objetivo de sus funciones. Se entenderá por intereses privados o personales de los miembros del Consejo de Gobierno toda posible ventaja para ellos mismos, sus familiares o sus amigos y conocidos.

4.2. Habida cuenta de las repercusiones de las decisiones del Consejo de Gobierno en la evolución de los mercados, los miembros del Consejo de Gobierno estarán en situación de obrar con total independencia e imparcialidad.

4.3. Los miembros del Consejo de Gobierno no utilizarán para realizar operaciones financieras privadas, sea directamente o indirectamente por terceros, y sea por cuenta y riesgo propios o de terceros, la información confidencial a que tengan acceso.

5. Secreto profesional

El deber de secreto profesional, establecido en el artículo 38 de los Estatutos del SEBC, obliga a no revelar información confidencial. Esta obligación se tendrá en cuenta, en particular, en los discursos o declaraciones públicas y en los contactos con los medios de comunicación en relación con decisiones de política monetaria aún no publicadas oficialmente. Los miembros del Consejo de Gobierno tomarán las medidas necesarias para asegurarse de que las personas que tengan acceso a la información de que ellos dispongan respeten también el deber de secreto profesional establecido en el artículo 38 de los Estatutos del SEBC.

6. Continuación de sus deberes

En el primer año siguiente a haber cesado en sus funciones, los miembros del Consejo de Gobierno seguirán evitando todo conflicto de intereses que pudieran originar sus nuevas actividades privadas o profesionales. En particular, informarán por escrito a los miembros del Consejo de Gobierno cuando se propongan realizar dichas actividades, y les pedirán su parecer antes de obligarse.

7. Asesor en cuestiones deontológicas

El Consejo de Gobierno nombrará a un asesor en cuestiones deontológicas que oriente a los miembros del Consejo de Gobierno.

8. Publicación

El presente código de Conducta se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en un solo ejemplar original depositado en la cámara acorazada del BCE. Cada una de las partes en el presente Memorándum de entendimiento recibirá una copia certificada.

Willem F. DUISENBERG

Christian NOYER

Jaime CARUANA

Vítor CONSTÂNCIO

Eugenio DOMINGO SOLANS

Antonio FAZIO

Sirkka HÄMÄLÄINEN

John HURLEY

Otmar ISSING

Klaus LIEBSCHER

Yves MERSCH

Tommaso PADOA-SCHIOPPA

Lucas D. PAPADEMOS

Guy QUADEN

Jean-Claude TRICHET

Matti VANHALA

Nout WELLINK

Ernst WELTEKE

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