EUR-Lex El acceso al Derecho de la Unión Europea

Volver a la página principal de EUR-Lex

Este documento es un extracto de la web EUR-Lex

Documento 32003D0017(01)

2004/43/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 18 de diciembre de 2003, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (BCE/2003/17)

DO L 9 de 15.1.2004, p. 27/28 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 10 Tomo 003 p. 327 - 328
edición especial en estonio: Capítulo 10 Tomo 003 p. 327 - 328
edición especial en letón: Capítulo 10 Tomo 003 p. 327 - 328
edición especial en lituano: Capítulo 10 Tomo 003 p. 327 - 328
edición especial en húngaro Capítulo 10 Tomo 003 p. 327 - 328
edición especial en maltés: Capítulo 10 Tomo 003 p. 327 - 328
edición especial en polaco: Capítulo 10 Tomo 003 p. 327 - 328
edición especial en eslovaco: Capítulo 10 Tomo 003 p. 327 - 328
edición especial en esloveno: Capítulo 10 Tomo 003 p. 327 - 328

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 30/04/2004; derogado por 32004D0005(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/43/oj

32003D0017(01)

2004/43/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 18 de diciembre de 2003, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (BCE/2003/17)

Diario Oficial n° L 009 de 15/01/2004 p. 0027 - 0028


Decisión del Banco Central Europeo

de 18 de diciembre de 2003

sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo

(BCE/2003/17)

(2004/43/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 29.3 y 29.4,

Vista la contribución del Consejo General del Banco Central Europeo (BCE) conforme al cuarto guión del artículo 47.2 de los Estatutos,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión BCE/1998/13, de 1 de diciembre de 1998, relativa a la participación de los bancos centrales nacionales en la clave de capital del Banco Central Europeo(1), estableció, con efectos a partir del 1 de junio de 1998, las ponderaciones asignadas a los bancos centrales nacionales (BCN) en la clave para la suscripción del capital del BCE (en adelante, "las ponderaciones en la clave del capital" y "la clave del capital", respectivamente).

(2) El artículo 29.3 de los Estatutos ordena que las ponderaciones en la clave del capital se ajusten cada cinco años después de la constitución del Sistema Europeo de Bancos Centrales por analogía con las disposiciones del artículo 29.1 de los Estatutos. La clave del capital ajustada se aplica con efectos a partir del primer día del año siguiente a aquel en que tenga lugar el ajuste.

(3) De conformidad con la Decisión 2003/517/CE del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a los datos estadísticos que han de utilizarse para el ajuste de la clave para la suscripción de capital del Banco Central Europeo(2), la Comisión Europea facilitó al BCE los datos estadísticos que han de utilizarse para determinar la clave del capital ajustada.

(4) Los beneficios o (en su caso) pérdidas netos del BCE en el ejercicio de 2003 deben asignarse y distribuirse de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 33.1 y en el artículo 33.2 de los Estatutos y con las ponderaciones en la clave del capital aplicables el 31 de diciembre de 2003. Lo mismo se aplicará a la asignación de los ingresos monetarios de los BCN de acuerdo con el artículo 32.1 de los Estatutos, a la distribución de los ingresos por señoreaje del BCE, a la remuneración de los activos de los BCN equivalentes a las reservas exteriores transferidas al BCE y a la remuneración de los saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Redondeo

Si la Comisión Europea facilita datos estadísticos revisados que han de utilizarse para ajustar la clave del capital y las cifras no suman el 100 %, la diferencia se compensará mediante lo siguiente: i) si la suma es inferior al 100 %, añadiendo el 0,0001 de un punto porcentual a la menor o las menores participaciones, en orden ascendente, hasta alcanzar exactamente el 100 %, o, ii) si la suma es superior al 100 %, restando el 0,0001 de un punto porcentual de la mayor o las mayores participaciones, en orden descendente, hasta alcanzar exactamente el 100 %.

Artículo 2

Ponderaciones en la clave del capital

Las ponderaciones asignadas a cada BCN en la clave del capital descrita en el artículo 29 de los Estatutos serán, con efectos a partir del 1 de enero de 2004, las siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 3

Disposiciones finales y transitorias

1. Queda derogada la Decisión BCE/1998/13 con efectos a partir del 1 de enero de 2004.

2. Los beneficios o (en su caso) pérdidas netos del BCE, los ingresos monetarios de los BCN, los ingresos por señoreaje del BCE, la remuneración de los activos de los BCN equivalentes a las reservas exteriores transferidas al BCE y la remuneración de los saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación, en el ejercicio de 2003, se asignarán y distribuirán de acuerdo con las ponderaciones en la clave del capital aplicables el 31 de diciembre de 2003.

3. La presente Decisión entrará en vigor el 19 de diciembre de 2003.

4. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 18 de diciembre de 2003.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

Jean-Claude Trichet

(1) DO L 125 de 19.5.1999, p. 33.

(2) DO L 181 de 19.7.2003, p. 43.

Arriba