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Documento 32012D0031(01)
2013/31/EU: Decision of the European Central Bank of 11 December 2012 amending Decision ECB/2007/7 concerning the terms and conditions of TARGET2-ECB (ECB/2012/31)
2013/31/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 11 de diciembre de 2012 , por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 relativa a las condiciones de TARGET-2 ECB (BCE/2012/31)
2013/31/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 11 de diciembre de 2012 , por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 relativa a las condiciones de TARGET-2 ECB (BCE/2012/31)
DO L 13 de 17.1.2013, p. 8/11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Edición especial en croata: Capítulo 10 Tomo 007 p. 168 - 171
Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 19/03/2023; derog. impl. por 32022D0911
17.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 13/8 |
DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 11 de diciembre de 2012
por la que se modifica la Decisión BCE/2007/7 relativa a las condiciones de TARGET-2 ECB
(BCE/2012/31)
(2013/31/UE)
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 11.6, 17, 22 y 23,
Vista la Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (1), en particular el artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Orientación BCE/2007/2, de 26 de abril de 2007, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (2), ha sido recientemente refundida para incluir en ella normas que hasta entonces eran internas al Eurosistema y para añadir algunas definiciones necesarias, así como disposiciones relativas a la inaplicabilidad de las sanciones a los bancos de fuera de la Unión, el intercambio de información en lo relativo a la suspensión o terminación del acceso a las operaciones de política monetaria y las consecuencias de la suspensión o terminación. |
(2) |
En consecuencia, es necesario modificar la Decisión BCE/2007/7, de 24 de julio de 2007, relativa a las condiciones de TARGET2-ECB (3), para: a) incluir en las condiciones de TARGET2-ECB ciertos elementos de la Orientación BCE/2012/27, y b) actualizar las referencias a la legislación nacional relativa a la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (4). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificaciones en la Decisión BCE/2007/7
La Decisión BCE/2007/7 se modificará como sigue:
1. |
En el artículo 1, apartado 1, letra c), se sustituye la primera nota a pie de página por la siguiente:
|
2. |
El anexo de la Decisión BCE/2007/7 se modificará conforme al anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 11 de diciembre de 2012.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) No publicada aún en el Diario Oficial.
(2) DO L 237 de 8.9.2007, p. 1.
(3) DO L 237 de 8.9.2007, p. 71.
(4) DO L 166 de 11.6.1998, p. 45.
ANEXO
El anexo de la Decisión BCE/2007/7 se modificará como sigue:
1. |
El artículo 1 se modificará como sigue:
|
2. |
El artículo 20, apartado 1, se sustituye por el siguiente: «1. For the purposes of the first sentence of Article 3(1) of the Settlement Finality Directive and the third sentence of § 116, § 96(2), § 82 and § 340(3) of the German Insolvency Code (Insolvenzordnung) and the last sentence of § 46(2) of the KWG, payment orders are deemed entered into TARGET2-ECB at the moment that the relevant participant’s PM account is debited.». |
3. |
El artículo 25, apartado 5, se sustituye por el siguiente: «5. Notwithstanding Sections 675(u), 675(v), 675(x), 675y, 675z, 676a, 676c of the German Civil Code (Bürgerliches Gesetzbuch), paragraphs 1 to 4 shall apply to the extent that the ECB’s liability can be excluded.». |
4. |
La primera frase del artículo 33, apartado 3, se sustituye por la siguiente: «Participants, when acting as the payment service provider of a payer or payee, shall comply with all requirements resulting from administrative or restrictive measures imposed pursuant to Articles 75 or 215 of the Treaty on the Functioning of the European Union to which they are subject, including with respect to notification and/or the obtaining of consent from a competent authority in relation to the processing of transactions. In addition:». |
5. |
El apéndice VI se sustituye por el siguiente: «Appendix VI FEE SCHEDULE AND INVOICING Fees and invoicing for direct participants
Fees and invoicing for ancillary systems
|