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Documento 32013D0026(01)

2014/28/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 29 de agosto de 2013 , por la que se adoptan las medidas necesarias para la contribución al valor acumulado de los recursos propios del Banco Central Europeo y para el ajuste de los activos de los bancos centrales nacionales equivalentes a las reservas exteriores transferidas (BCE/2013/26)

DO L 16 de 21.1.2014, p. 47/50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 31/12/2018; derogado por 32018D0030

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/28(3)/oj

21.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 16/47


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 29 de agosto de 2013

por la que se adoptan las medidas necesarias para la contribución al valor acumulado de los recursos propios del Banco Central Europeo y para el ajuste de los activos de los bancos centrales nacionales equivalentes a las reservas exteriores transferidas

(BCE/2013/26)

(2014/28/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 30,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión BCE/2013/28, de 29 de agosto de 2013, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (1), dispone el ajuste de la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (BCE) (en adelante, «la clave del capital») conforme al artículo 29.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (en adelante, «los Estatutos del SEBC»), y establece con efectos a partir del 1 de enero de 2014 las nuevas ponderaciones asignadas a cada banco central nacional (BCN) en la clave del capital ajustada (en adelante, «las ponderaciones en la clave del capital»).

(2)

Los ajustes de las ponderaciones en la clave del capital, y el consiguiente cambio de las participaciones de los BCN en el capital suscrito del BCE, exigen ajustar los activos que, en virtud del artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC, el BCE ha acreditado a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN de la zona del euro»), y que son equivalentes a las reservas exteriores que estos han proporcionado al BCE (en adelante, «los activos»). Los BCN de la zona del euro cuyos activos aumenten a causa de la ampliación de sus ponderaciones en la clave del capital a partir del 1 de enero de 2014 deben, pues, hacer una transferencia compensatoria a favor del BCE, mientras que el BCE debe hacer una transferencia compensatoria a favor de los BCN de la zona del euro cuyos activos disminuyan a causa de una reducción de sus ponderaciones en la clave del capital.

(3)

En virtud de los principios generales de equidad, igualdad de trato y protección de la confianza legítima que subyacen en los Estatutos del SEBC, los BCN de la zona del euro cuya participación relativa en el valor acumulado de los recursos propios del BCE aumente a causa de los ajustes mencionados deben también hacer una transferencia compensatoria a favor de los BCN de la zona del euro cuya participación relativa disminuya.

(4)

A fin de calcular el ajuste del valor de la participación de cada BCN de la zona del euro en el valor acumulado de los recursos propios del BCE, las ponderaciones en la clave del capital de cada BCN de la zona del euro hasta el 31 de diciembre de 2013 y con efectos a partir del 1 de enero de 2014 deben expresarse como un porcentaje del capital total del BCE suscrito por todos los BCN de la zona del euro.

(5)

Por lo tanto, es preciso adoptar una nueva decisión del BCE que derogue la Decisión BCE/2013/15, de 21 de junio de 2013, por la que se adoptan las medidas necesarias para la contribución al valor acumulado de los recursos propios del Banco Central Europeo y para el ajuste de los activos de los bancos centrales nacionales equivalentes a las reservas exteriores transferidas (2), sin perjuicio de la aplicación de todos los requisitos que procedan conforme al artículo 4 de la Decisión BCE/2013/15.

(6)

Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2013/387/UE del Consejo, de 9 de julio de 2013, sobre la adopción del euro por Letonia el 1 de enero de 2014 (3), de conformidad con el artículo 140, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Letonia cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro, y la excepción en su favor a que hace referencia el artículo 4 del Acta de Adhesión de 2003 (4) queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2014.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)   «valor acumulado de los recursos propios»: el importe total de las reservas, cuentas de revaloración y provisiones equivalentes a reservas del BCE calculadas por este al 31 de diciembre de 2013. Las reservas y provisiones equivalentes a reservas del BCE comprenderán, sin perjuicio del concepto general de «valor acumulado de los recursos propios», el fondo de reserva general y la provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés, de crédito y de fluctuación de la cotización del oro;

b)   «fecha de la transferencia»: el segundo día hábil después de que el Consejo de Gobierno apruebe las cuentas financieras del BCE para el ejercicio de 2013.

Artículo 2

Contribución a las reservas y provisiones del BCE

1.   Si la participación de un BCN de la zona del euro en el valor acumulado de los recursos propios aumenta debido al aumento de su ponderación en la clave del capital con efectos a partir del 1 de enero de 2014, ese BCN de la zona del euro transferirá al BCE, en la fecha de la transferencia, la suma determinada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.

2.   Si la participación de un BCN de la zona del euro en el valor acumulado de los recursos propios se reduce debido a la reducción de su ponderación en la clave del capital con efectos a partir del 1 de enero de 2014, ese BCN de la zona del euro recibirá del BCE, en la fecha de la transferencia, la suma determinada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.

3.   A más tardar el día en que el Consejo de Gobierno apruebe las cuentas financieras del BCE para el ejercicio de 2013, el BCE calculará y confirmará a cada BCN de la zona del euro la suma que este deba transferirle, si es de aplicación el apartado 1, o que deba recibir del BCE, si es de aplicación el apartado 2. Sin perjuicio de su redondeo, toda suma que deba transferirse o recibirse se calculará multiplicando el valor acumulado de los recursos propios por la diferencia absoluta entre la ponderación en la clave del capital de cada BCN de la zona del euro el 31 de diciembre de 2013 y su ponderación en la clave del capital con efectos a partir del 1 de enero de 2014, y dividiendo el resultado por 100.

4.   Las sumas determinadas con arreglo al apartado 3 serán exigibles en euros el 1 de enero de 2014, pero su transferencia efectiva tendrá lugar en la fecha de la transferencia.

5.   En la fecha de la transferencia, el BCN de la zona del euro o el BCE que deban hacer una transferencia en virtud de los apartados 1 o 2 transferirán además por separado los intereses que, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de la transferencia, se devenguen de cada una de las sumas que respectivamente adeuden ese BCN de la zona del euro y el BCE. Transferirán y recibirán esos intereses los mismos que transfieran o reciban las sumas de las que se devenguen.

6.   Si el valor acumulado de los recursos propios es inferior a cero, las sumas que deban transferirse o recibirse con arreglo a los apartados 3 y 5 se liquidarán en sentido contrario al expresado en dichos apartados.

Artículo 3

Ajuste de los activos equivalentes a las reservas exteriores transferidas

1.   Puesto que el ajuste de los activos equivalentes a las reservas exteriores transferidas por el Latvijas Banka se regulará por una decisión específica del Consejo de Gobierno relativa al desembolso del capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Latvijas Banka, el presente artículo regulará el ajuste de los activos equivalentes a las reservas exteriores transferidas por los demás BCN de la zona del euro.

2.   Los activos de los BCN de la zona del euro se ajustarán con efectos a partir del 1 de enero de 2014 con arreglo a las ponderaciones de estos en la clave del capital ajustada. El valor de los activos de los BCN de la zona del euro con efectos a partir del 1 de enero de 2014 se consigna en la tercera columna del cuadro del anexo de la presente Decisión.

3.   Se considerará que, en virtud de esta disposición y sin necesidad de otro acto o formalidad, cada BCN de la zona del euro ha transferido o recibido el 1 de enero de 2014 el valor absoluto del activo (en euros) que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo de la presente Decisión, donde «-» significa un activo que el BCN de la zona del euro transferirá al BCE y «+» un activo que el BCE transferirá al BCN de la zona del euro.

4.   El primer día hábil del sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) después del 1 de enero de 2014, cada BCN de la zona del euro transferirá o recibirá el valor absoluto del importe (en euros) que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo de la presente Decisión, donde «+» significa un importe que el BCN de la zona del euro transferirá al BCE y «-» un importe que el BCE transferirá al BCN de la zona del euro.

5.   El primer día hábil de TARGET2 después del 1 de enero de 2014, el BCE o los BCN de la zona del euro que deban hacer una transferencia en virtud del apartado 4 transferirán además por separado los intereses que, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de la transferencia, se devenguen de las sumas que respectivamente adeuden el BCE o los BCN de la zona del euro. Transferirán y recibirán esos intereses los mismos que transfieran o reciban las sumas de las que se devenguen.

Artículo 4

Disposiciones generales

1.   Los intereses a que se refiere el artículo 2, apartado 5, y el artículo 3, apartado 5, se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al último tipo de interés marginal disponible empleado por el Eurosistema en sus subastas para operaciones principales de financiación.

2.   Las transferencias a que se refiere el artículo 2, apartados 1, 2 y 5, y el artículo 3, apartados 4 y 5, se harán separadamente por TARGET2.

3.   El BCE y los BCN de la zona del euro que deban hacer una transferencia de las del apartado 2 darán oportunamente las instrucciones necesarias para que la transferencia se haga puntualmente.

Artículo 5

Entrada en vigor y derogación

1.   La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

2.   La Decisión BCE/2013/15 se deroga con efectos desde el 1 de enero de 2014. No obstante, la derogación se entenderá sin perjuicio de la aplicación de todos los requisitos que procedan conforme al artículo 4 de la Decisión BCE/2013/15.

3.   Las referencias a la Decisión BCE/2013/15 se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 29 de agosto de 2013.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Véase la página 53 del presente Diario Oficial.

(2)  DO L 187 de 6.7.2013, p. 9.

(3)  DO L 195 de 18.7.2013, p. 24.

(4)  Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).


ANEXO

ACTIVOS EQUIVALENTES A LAS RESERVAS EXTERIORES TRANSFERIDAS AL BCE

(en EUR)

BCN de la zona del euro

Activo equivalente a las reservas exteriores transferidas al BCE el 31 de diciembre de 2013

Activo equivalente a las reservas exteriores transferidas al BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2014

Importe de la transferencia

Nationale Bank van België/Banque nationale de Belgique

1 401 024 414,99

1 435 910 942,87

34 886 527,88

Deutsche Bundesbank

10 871 789 515,48

10 429 623 057,57

– 442 166 457,91

Eesti Pank

103 152 856,50

111 729 610,86

8 576 754,36

Central Bank of Ireland

643 894 038,51

672 637 755,83

28 743 717,32

Bank of Greece

1 129 060 170,31

1 178 260 605,79

49 200 435,48

Banco de España

4 782 873 429,96

5 123 393 758,49

340 520 328,53

Banque de France

8 190 916 316,35

8 216 994 285,69

26 077 969,34

Banca d’Italia

7 218 961 423,55

7 134 236 998,72

–84 724 424,83

Central Bank of Cyprus

77 248 740,29

87 679 928,02

10 431 187,73

Latvijas Banka

0,00

163 479 892,24 (1)

163 479 892,24

Banque centrale du Luxembourg

100 776 863,74

117 640 617,24

16 863 753,50

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

36 798 912,29

37 552 275,85

753 363,56

De Nederlandsche Bank

2 298 512 217,57

2 320 070 005,55

21 557 787,98

Oesterreichische Nationalbank

1 122 511 702,45

1 137 636 924,67

15 125 222,22

Banco de Portugal

1 022 024 593,93

1 010 318 483,25

–11 706 110,68

Banka Slovenije

189 499 910,53

200 220 853,48

10 720 942,95

Národná banka Slovenska

398 761 126,72

447 671 806,99

48 910 680,27

Suomen Pankki

721 838 191,31

728 096 903,95

6 258 712,64

Total (2)

40 309 644 424,48

40 553 154 707,06

243 510 282,58


(1)  Por transferir con efectos a partir de las fechas establecidas en la Decisión BCE/2013/53, de 31 de diciembre de 2013, relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Latvijas Banka.

(2)  Por razón del redondeo los totales pueden no coincidir con la suma de las cifras indicadas.


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