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Documento 32013D0053(01)

2014/34/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 31 de diciembre de 2013 , relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Latvijas Banka (BCE/2013/53)

DO L 16 de 21.1.2014, p. 65/68 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/34(3)/oj

21.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 16/65


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 31 de diciembre de 2013

relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Latvijas Banka

(BCE/2013/53)

(2014/34/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 30.1, 30.3, 48.1 y 48.2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2013/387/UE del Consejo, de 9 de julio de 2013, sobre la adopción del euro por Letonia el 1 de enero de 2014 (1), de conformidad con el artículo 140, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Letonia cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro, y la excepción en su favor a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 (2) queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2014.

(2)

A tenor del artículo 48.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC»), el banco central nacional (BCN) de un Estado miembro cuya excepción haya sido suprimida debe desembolsar su participación suscrita de capital del Banco Central Europeo (BCE) en la misma medida que los BCN de los demás Estados miembros cuya moneda es el euro. La ponderación del Latvijas Banka en la clave del capital del BCE es del 0,2821 %, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión BCE/2013/28, de 29 de agosto de 2013, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (3). El Latvijas Banka ha desembolsado ya parte de su participación en el capital suscrito del BCE, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión BCE/2013/20, de 21 de junio de 2013, sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no pertenecientes a la zona del euro (4). Por lo tanto, el saldo pendiente es de 29 424 263,59 EUR, que resultan de multiplicar el capital suscrito del BCE (10 825 007 069,61 EUR) por la ponderación en la clave del capital del Latvijas Banka (0,2821 %) y restar la parte de la participación en el capital suscrito del BCE ya desembolsada.

(3)

El artículo 48.1, en conjunción con el artículo 30.1, de los Estatutos del SEBC, dispone que el BCN de un Estado miembro cuya excepción haya sido suprimida también debe transferir al BCE activos exteriores de reserva. Conforme al artículo 48.1 de los Estatutos del SEBC, la cantidad que deba transferirse se determina multiplicando el valor en euros, al tipo de cambio del momento, de los activos de reserva antedichos transferidos ya hasta aquel momento al BCE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de los Estatutos del SEBC, por el coeficiente resultante de dividir el número de acciones suscritas por el BCN de que se trate y el número de acciones que ya hayan desembolsado los BCN de los demás Estados miembros cuya moneda es el euro. Al determinar los «activos de reserva antedichos transferidos ya hasta aquel momento al BCE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1» deben tenerse debidamente en cuenta los ajustes precedentes de la clave del capital (5) conforme al artículo 29.3 de los Estatutos del SEBC y las ampliaciones de la clave del capital en virtud del artículo 48.3 de los Estatutos del SEBC (6). En consecuencia, conforme a la Decisión BCE/2013/26, de 29 de agosto de 2013, por la que se adoptan las medidas necesarias para la contribución al valor acumulado de los recursos propios del Banco Central Europeo y para el ajuste de los activos de los bancos centrales nacionales equivalentes a las reservas exteriores transferidas (7), el equivalente en euros de los activos exteriores de reserva ya transferidos al BCE en virtud del artículo 30.1 de los Estatutos del SEBC es de 50 715 061 570,77 EUR.

(4)

Los activos exteriores de reserva que ha de transferir el Latvijas Banka deben ser o denominarse en yenes japoneses y oro.

(5)

Conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC, el BCE debe acreditar a cada BCN de un Estado miembro cuya moneda es el euro un activo equivalente a los activos exteriores de reserva transferidos al BCE. Las disposiciones relativas a la denominación y remuneración de los activos ya acreditados a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro (8) también deben aplicarse a la denominación y remuneración del activo del Latvijas Banka.

(6)

Con arreglo al artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC, el BCN de un Estado miembro cuya excepción haya sido suprimida debe contribuir a las reservas del BCE, a las provisiones equivalentes a reservas y al importe que aún deba asignarse a las reservas y provisiones correspondientes al saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias al 31 de diciembre del año anterior al de la supresión de la excepción. El importe de esta contribución se determina conforme a lo dispuesto en el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC.

(7)

Por analogía con lo dispuesto en el artículo 3.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo (9), se ha dado al gobernador del Latvijas Banka la oportunidad de formular observaciones a la presente Decisión antes de su adopción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)   «activos exteriores de reserva»: oro o efectivo;

b)   «oro»: onzas troy de oro fino en forma de barras tipo London Good Delivery que cumplan las especificaciones de la London Bullion Market Association;

c)   «efectivo»: la moneda de curso legal en Japón (yen japonés).

Artículo 2

Desembolso del capital

1.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2014 el Latvijas Banka desembolsará el resto de su participación en el capital suscrito del BCE, cuyo importe es de 29 424 263,59 EUR.

2.   El Latvijas Banka pagará al BCE el 2 de enero de 2014 el importe especificado en el apartado 1 mediante transferencia separada por el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2).

3.   El Latvijas Banka pagará al BCE el 2 de enero de 2014 mediante transferencia separada por TARGET2 los intereses devengados el 1 de enero de 2014 del importe adeudado al BCE conforme al apartado 2. Estos intereses se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.

Artículo 3

Transferencia de los activos de reserva

1.   El Latvijas Banka transferirá al BCE, con efectos a partir del 1 de enero de 2014 y de conformidad con el presente artículo y las disposiciones que en virtud de él se adopten, activos exteriores de reserva denominados en yenes japoneses y en oro por un importe equivalente a 205 272 581,13 EUR, tal como se indica a continuación:

Importe equivalente en euros de los yenes japoneses

Importe equivalente en euros del oro

Importe equivalente total en euros

174 481 693,96

30 790 887,17

205 272 581,13

2.   El importe equivalente en euros de los activos exteriores de reserva que transferirá el Latvijas Banka con arreglo al apartado 1 se calculará conforme a los tipos de cambio entre el euro y el yen japonés fijados por el procedimiento de consulta escrito de 24 horas el 31 de diciembre de 2013 entre el Eurosistema y el Latvijas Banka y, en el caso del oro, conforme al precio en dólares estadounidenses de la onza troy de oro fino fijado en el mercado del oro de Londres a las 10:30 horas, hora de Londres, el 31 de diciembre de 2013.

3.   El BCE confirmará al Latvijas Banka lo antes posible el importe calculado conforme al apartado 2.

4.   El Latvijas Banka transferirá el efectivo en yenes japoneses al BCE.

5.   El Latvijas Banka transferirá el efectivo al BCE a las cuentas que este indique. La fecha de liquidación para el efectivo que deba transferirse al BCE será el 6 de enero de 2014. El Latvijas Banka dará instrucciones para ejecutar la transferencia al BCE.

6.   El valor del oro que el Latvijas Banka transfiera al BCE conforme al apartado 1 estará lo más próximo posible de 30 790 887,17 EUR sin sobrepasar dicho importe.

7.   El Latvijas Banka transferirá el oro a que se refiere el apartado 1, en forma no invertida, a las cuentas y en los lugares que el BCE indique. La fecha de liquidación para el oro que deba transferirse al BCE será el 3 de enero de 2014. El Latvijas Banka dará instrucciones para ejecutar la transferencia al BCE.

8.   Si el Latvijas Banka transfiere oro al BCE por importe inferior al especificado en el apartado 1, el 6 de enero de 2014 transferirá la diferencia en efectivo en yenes japoneses a la cuenta del BCE que este designe. Dicho efectivo en yenes japoneses no será parte de los activos exteriores de reserva denominados en yenes japoneses que el Latvijas Banka transfiera al BCE conforme a la columna de la izquierda del cuadro del apartado 1.

9.   La diferencia, si la hubiere, entre el importe equivalente total en EUR mencionado en el apartado 1 y el importe mencionado en el artículo 4, apartado 1, se liquidará de conformidad con el Acuerdo de 31 de diciembre de 2013 entre el Latvijas Banka y el Banco Central Europeo relativo al activo acreditado al Latvijas Banka por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (10).

Artículo 4

Denominación, remuneración y vencimiento del activo equivalente a la contribución

1.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2014 y con sujeción a lo especificado en el artículo 3 en relación con las fechas de liquidación de las transferencias de activos exteriores de reserva, el BCE acreditará al Latvijas Banka un activo denominado en euros equivalente al importe total en euros de su contribución de activos exteriores de reserva. El activo será de 163 479 892,24 EUR.

2.   El activo acreditado por el BCE al Latvijas Banka se remunerará desde la fecha de liquidación. Los intereses devengados se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo equivalente al 85 % del tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.

3.   Los intereses devengados calculados conforme al apartado 2 se pagarán al Latvijas Banka al final de cada ejercicio. El BCE informará trimestralmente al Latvijas Banka del importe acumulado.

4.   El activo no será amortizable.

Artículo 5

Contribuciones a las reservas y provisiones del BCE

1.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2014 y de conformidad con el artículo 3, apartados 5 y 6, el Latvijas Banka contribuirá a las reservas del BCE, a las provisiones equivalentes a reservas y al importe que aún deba asignarse a las reservas y provisiones correspondientes al saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias al 31 de diciembre de 2013.

2.   La cantidad con la que deba contribuir el Latvijas Banka se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC. Las referencias del artículo 48.2 al «número de acciones suscritas por el banco central de que se trate» y al «número de acciones que hayan desembolsado los demás bancos centrales» se entenderán hechas a la ponderación del Latvijas Banka por un lado, y de los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro existentes por el otro, en la clave del capital del BCE, con arreglo a la Decisión BCE/2013/26.

3.   A los efectos del apartado 1, «las reservas del BCE» y «las provisiones equivalentes a reservas» incluirán el fondo de reserva general, los saldos de las cuentas de revalorización y las provisiones frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés, de crédito, de mercado y de fluctuación de la cotización del oro, del BCE.

4.   A más tardar el primer día hábil siguiente a la aprobación por el Consejo de Gobierno de las cuentas anuales del BCE del ejercicio de 2013, el BCE calculará y confirmará al Latvijas Banka la cantidad con la que este deba contribuir conforme al apartado 1.

5.   El segundo día hábil siguiente a la aprobación por el Consejo de Gobierno de las cuentas anuales del BCE del ejercicio de 2013, el Latvijas Banka pagará al BCE por TARGET2:

a)

la cantidad adeudada al BCE en virtud del apartado 4, menos la cantidad que sobrepase el activo al que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, en las fechas de liquidación establecidas en el artículo 3, apartados 5 y 7 (anticipo de la contribución), si lo hubiere, y

b)

los intereses devengados, entre el 1 de enero de 2014 y el día de pago, de la cantidad adeudada al BCE conforme al apartado 4, menos cualquier anticipo de la contribución.

6.   Los intereses a que se refiere el apartado 5, letra b), se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.

Artículo 6

Competencias

1.   En la medida necesaria, el Comité Ejecutivo del BCE dará instrucciones al Latvijas Banka para especificar y aplicar cualesquiera disposiciones de la presente Decisión y para resolver adecuadamente cualquier problema que susciten.

2.   Toda instrucción del Comité Ejecutivo en virtud del apartado 1 se notificará sin demora al Consejo de Gobierno, y el Comité Ejecutivo acatará cualquier decisión del Consejo de Gobierno al respecto.

Artículo 7

Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 31 de diciembre de 2013.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 195 de 18.7.2013, p. 24.

(2)  Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

(3)  Véase la página 53 del presente Diario Oficial.

(4)  DO L 187 de 6.7.2013, p. 25.

(5)  Decisión BCE/2008/23, de 12 de diciembre de 2008, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del BCE (DO L 21 de 24.1.2009, p. 66).

(6)  Decisión BCE/2013/17, de 21 de junio de 2013, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (DO L 187 de 6.7.2013, p. 15).

(7)  Véase la página 47 del presente Diario Oficial

(8)  Conforme a la Orientación BCE/2000/15, de 3 de noviembre de 1998, según la modifica la Orientación de 16 de noviembre de 2000, sobre la composición, valoración y formas de la transferencia inicial de activos exteriores de reserva y la denominación y remuneración de los activos equivalentes (DO L 336 de 30.12.2000, p. 114).

(9)  Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (DO L 80 de 18.3.2004, p. 33).

(10)  Aún no publicado en el Diario Oficial.


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