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Documento 32006D0023(01)

2007/44/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 15 de diciembre de 2006 , por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital (BCE/2006/23)

DO L 24 de 31.1.2007, p. 5/8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 01/01/2009; derogado por 32008D0025(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/44(1)/oj

31.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 24/5


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 15 de diciembre de 2006

por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital

(BCE/2006/23)

(2007/44/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 28.5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El ajuste de las ponderaciones asignadas a los bancos centrales nacionales (BCN) en la clave ampliada para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (BCE) (en adelante, «las ponderaciones en la clave del capital» y «la clave del capital», respectivamente) en virtud de la Decisión BCE/2006/21, de 15 de diciembre de 2006, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (1), exige que el Consejo de Gobierno determine las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital, entre los BCN que formen parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) el 31 de diciembre de 2006, que sean necesarias para que la distribución del capital corresponda al ajuste hecho. Por lo tanto, es preciso adoptar una nueva decisión del BCE que derogue la Decisión BCE/2004/7, de 22 de abril de 2004, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital (2), con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

(2)

El Bulgarian National Bank y la Banca Naţională a României no ingresan en el SEBC hasta el 1 de enero de 2007, por lo que las transferencias de las participaciones del capital con arreglo al artículo 28.5 de los Estatutos no les son de aplicación esta vez.

(3)

La Decisión BCE/2006/22, de 15 de diciembre de 2006, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales participantes (3), determina hasta qué punto y en qué forma los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, «los BCN participantes») deben desembolsar el capital del BCE de acuerdo con la clave del capital ampliada. La Decisión BCE/2006/26, de 18 de diciembre de 2006, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no participantes (4), determina el porcentaje que los BCN de los Estados miembros que no adopten el euro el 1 de enero de 2007 (en adelante, «los BCN no participantes») deben desembolsar con efectos a partir del 1 de enero de 2007 de acuerdo con la clave del capital ampliada.

(4)

Los BCN participantes, salvo el Banka Slovenije, han desembolsado su parte del capital suscrito del BCE en virtud de lo dispuesto en la Decisión BCE/2004/6, de 22 de abril de 2004, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales participantes (5). Por ello, el artículo 2, apartado 1, de la Decisión BCE/2006/22 dispone que los BCN participantes transfieran al BCE, o el BCE les transfiera, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en el cuadro del artículo 1 de dicha Decisión.

(5)

Además, el artículo 2, apartados 1 y 2, de la Decisión BCE/2006/30, de 30 de diciembre de 2006, relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Banka Slovenije (6), disponen que este, que será BCN participante desde el 1 de enero de 2007, desembolse el resto de su parte del capital suscrito del BCE a fin de que se observen los importes que acompañan a su nombre en el cuadro del artículo 1 de la Decisión BCE/2006/22, teniendo en cuenta la clave del capital ampliada.

(6)

Asimismo, los BCN no participantes, salvo el Bulgarian National Bank y la Banca Naţională a României, han desembolsado ya su parte del capital suscrito del BCE en virtud de la Decisión BCE/2004/10, de 23 de abril de 2004, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no participantes (7). Por ello, el artículo 2, apartado 1, de la Decisión BCE/2006/26 dispone que esos dos BCN transfieran al BCE, o el BCE les transfiera, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en el cuadro del artículo 1 de la Decisión BCE/2006/26. Según el artículo 2, apartado 2, de la Decisión BCE/2006/26, el Bulgarian National Bank y la Banca Naţională a României deben transferir al BCE los importes que acompañan a sus nombres en el cuadro del artículo 1 de dicha Decisión.

DECIDE:

Artículo 1

Transferencia de participaciones del capital

Habida cuenta de la participación del capital del BCE que cada BCN, salvo el Bulgarian National Bank y la Banca Naţională a României, habrá suscrito el 31 de diciembre de 2006 y la participación del capital del BCE que cada BCN suscribirá con efectos a partir del 1 de enero de 2007 en virtud del ajuste de las ponderaciones en la clave del capital que dispone el artículo 2 de la Decisión BCE/2006/21, los BCN se transferirán, mediante transferencias al BCE y del BCE, las participaciones del capital necesarias para garantizar que la distribución del capital con efectos a partir del 1 de enero de 2007 corresponde a las ponderaciones ajustadas. Para ello, en virtud del presente artículo y sin necesidad de otro acto o trámite, cada BCN transferirá o recibirá, según proceda, con efectos a partir del 1 de enero de 2007, la participación del capital suscrito del BCE que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo I de la presente Decisión, donde «+» significa una participación que el BCE transferirá al BCN y «-» una participación que el BCN transferirá al BCE.

Artículo 2

Ajuste del desembolso del capital

1.   Teniendo en cuenta el importe del capital del BCE que cada BCN ha desembolsado, en su caso, y el importe del capital del BCE que cada BCN desembolsará con efectos a partir del 1 de enero de 2007 de acuerdo con el artículo 1 de la Decisión BCE/2006/22 para los BCN participantes y con el artículo 1 de la Decisión BCE/2006/26 para los BCN no participantes, el primer día de funcionamiento del sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET) después del 1 de enero de 2007 cada BCN transferirá o recibirá, según proceda, el importe neto que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo II de la presente Decisión, donde «+» significa un importe que el BCN transferirá al BCE y «-» un importe que el BCE transferirá a ese BCN.

2.   El primer día de funcionamiento de TARGET después del 1 de enero de 2007, el BCE y los BCN que tengan la obligación de transferir sumas de acuerdo con el apartado 1 transferirán cada uno de ellos, por separado, los intereses devengados, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y la fecha de la transferencia, de las sumas que respectivamente adeuden. Transferirán y recibirán esos intereses los mismos que transfieran o reciban las sumas de las que se devenguen.

Artículo 3

Disposiciones generales

1.   Las transferencias a que se refiere el artículo 2 se harán por TARGET.

2.   Si un BCN no tiene acceso a TARGET, las sumas a que se refiere el artículo 2 se transferirán mediante su ingreso en la cuenta que designe en su momento el BCE o el BCN.

3.   Los intereses a que se refiere el artículo 2, apartado 2, se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el SEBC en su operación principal de financiación más reciente.

4.   El BCE y los BCN que tengan la obligación de hacer una transferencia en virtud del artículo 2 darán oportunamente las instrucciones necesarias para que la transferencia se haga puntualmente.

Artículo 4

Disposición final

1.   La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

2.   Queda derogada la Decisión BCE/2004/7 con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

3.   Las referencias a la Decisión BCE/2004/7 se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de diciembre de 2006.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(2)  DO L 205 de 9.6.2004, p. 9.

(3)  Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

(4)  Véase la página 15 del presente Diario Oficial.

(5)  DO L 205 de 9.6.2004, p. 7.

(6)  Véase la página 17 del presente Diario Oficial..

(7)  DO L 205 9.6.2004, p. 19


ANEXO I

CAPITAL SUSCRITO POR LOS BCN

 

Participación suscrita el 31 de diciembre de 2006

(EUR)

Participación suscrita con efectos a partir del 1 de enero de 2007

(EUR)

Participación que debe transferirse

(EUR)

BCN participantes

 

 

 

Nationale Bank van België/Banque nationale de Belgique

141 910 195,14

142 334 199,56

- 424 004,42

Deutsche Bundesbank

1 176 170 750,76

1 182 149 240,19

+5 978 489,43

Bank of Greece

105 584 034,30

104 659 532,85

- 924 501,45

Banco de España

432 697 551,32

434 917 735,09

+2 220 183,77

Banque de France

827 533 093,09

828 813 864,42

+1 280 771,33

Central Bank and Financial Services Authority of Ireland

51 300 685,79

51 183 396,60

- 117 289,19

Banca d’Italia

726 278 371,47

721 792 464,09

-4 485 907,38

Banque centrale du Luxembourg

8 725 401,38

9 073 027,53

+ 347 626,15

De Nederlandsche Bank

222 336 359,77

224 302 522,60

+1 966 162,83

Oesterreichische Nationalbank

115 745 120,34

116 128 991,78

+ 383 871,44

Banco de Portugal

98 233 106,22

98 720 300,22

+ 487 194,00

Banka Slovenije

18 613 818,63

18 399 523,77

 

Suomen Pankki

71 711 892,59

71 708 601,11

-3 291,48

BCN no participantes

 

 

 

Bulgarian National Bank

0

50 883 842,67

No procede

Česká národní banka

81 155 136,30

79 957 855,35

-1 197 280,95

Danmarks Nationalbank

87 159 414,42

87 204 756,07

+45 341,65

Eesti Pank

9 927 369,94

9 810 391,04

- 116 978,90

Central Bank of Cyprus

7 234 070,02

7 195 054,85

-39 015,17

Latvijas Banka

16 571 585,02

16 204 715,21

- 366 869,81

Lietuvos bankas

24 623 661,42

24 068 005,74

- 555 655,68

Magyar Nemzeti Bank

77 259 867,83

75 700 733,22

-1 559 134,61

Bank Ċentrali ta’ Malta/ Central Bank of Malta

3 600 341,00

3 583 125,79

-17 215,21

Narodowy Bank Polski

285 912 705,92

280 820 283,32

-5 092 422,60

Banca Naţională a României

0

145 099 312,72

No procede

Národná banka Slovenska

39 770 691,11

38 970 813,50

- 799 877,61

Sveriges riksbank

134 292 162,94

134 298 089,46

+5 926,52

Bank of England

800 321 860,47

802 672 023,82

+2 350 163,35

Total (1):

5 564 669 247,19

5 760 652 402,58

0


(1)  Por razón del redondeo, los totales pueden no coincidir con la suma de las cifras indicadas.


ANEXO II

CAPITAL DESEMBOLSADO POR LOS BCN

 

Participación desembolsada el 31 de diciembre de 2006

(EUR)

Participación desembolsada con efectos a partir del 1 de enero de 2007

(EUR)

Importe de la transferencia

(EUR)

BCN participantes

 

 

 

Nationale Bank van België/ Banque nationale de Belgique

141 910 195,14

142 334 199,56

+ 424 004,42

Deutsche Bundesbank

1 176 170 750,76

1 182 149 240,19

+5 978 489,43

Bank of Greece

105 584 034,30

104 659 532,85

- 924 501,45

Banco de España

432 697 551,32

434 917 735,09

+2 220 183,77

Banque de France

827 533 093,09

828 813 864,42

+1 280 771,33

Central Bank and Financial Services Authority of Ireland

51 300 685,79

51 183 396,60

- 117 289,19

Banca d'Italia

726 278 371,47

721 792 464,09

-4 485 907,38

Banque centrale du Luxembourg

8 725 401,38

9 073 027,53

+ 347 626,15

De Nederlandsche Bank

222 336 359,77

224 302 522,60

+1 966 162,83

Oesterreichische Nationalbank

115 745 120,34

116 128 991,78

+ 383 871,44

Banco de Portugal

98 233 106,22

98 720 300,22

+ 487 194,00

Banka Slovenije

1 302 967,30

18 399 523,77

+17 096 556,47

Suomen Pankki

71 711 892,59

71 708 601,11

-3 291,48

BCN no participantes

 

 

 

Bulgarian National Bank

0

3 561 868,99

+3 561 868,99

Česká národní banka

5 680 859,54

5 597 049,87

-83 809,67

Danmarks Nationalbank

6 101 159,01

6 104 332,92

+3 173,91

Eesti Pank

694 915,90

686 727,37

-8 188,53

Central Bank of Cyprus

506 384,90

503 653,84

-2 731,06

Latvijas Banka

1 160 010,95

1 134 330,06

-25 680,89

Lietuvos bankas

1 723 656,30

1 684 760,40

-38 895,90

Magyar Nemzeti Bank

5 408 190,75

5 299 051,33

- 109 139,42

Bank Ċentrali ta' Malta/ Central Bank of Malta

252 023,87

250 818,81

-1 205,06

Narodowy Bank Polski

20 013 889,41

19 657 419,83

- 356 469,58

Banca Naţională a României

0

10 156 951,89

+10 156 951,89

Národná banka Slovenska

2 783 948,38

2 727 956,95

-55 991,43

Sveriges riksbank

9 400 451,41

9 400 866,26

+ 414,85

Bank of England

56 022 530,23

56 187 041,67

+ 164 511,44

Total (1):

4 089 277 550,12

4 127 136 230,00

+37 858 679,88


(1)  Por razón del redondeo, los totales pueden no coincidir con la suma de las cifras indicadas.


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