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Documento 32010D0021
2011/65/EU: Decision of the European Central Bank of 11 November 2010 on the annual accounts of the European Central Bank (recast) (ECB/2010/21)
2011/65/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 11 de noviembre de 2010 , sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (versión refundida) (BCE/2010/21)
2011/65/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 11 de noviembre de 2010 , sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (versión refundida) (BCE/2010/21)
DO L 35 de 9.2.2011, p. 1/16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Edición especial en croata: Capítulo 01 Tomo 015 p. 211 - 226
Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 30/12/2016; derogado por 32016D0035(01)
9.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 35/1 |
DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 11 de noviembre de 2010
sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo
(refundición)
(BCE/2010/21)
(2011/65/UE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «los Estatutos del SEBC») y, en particular, el artículo 26.2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión BCE/2006/17, de 10 de noviembre de 2006, sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (1), se ha modificado sustancialmente varias veces. Puesto que ha de modificarse nuevamente, en particular en lo que se refiere a la cobertura del riesgo de tipos de interés, debe refundirse en beneficio de la claridad. |
(2) |
La Orientación BCE/2006/16, de 10 de noviembre de 2006, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (2), a la que se refiere la Decisión BCE/2006/17, ha sido refundida y derogada por la Orientación BCE/2010/20, de 11 de noviembre de 2010, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (3). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Definiciones
1. Los términos definidos en el artículo 1 de la Orientación BCE/2010/20 tendrán igual significado cuando aparezcan en la presente Decisión.
2. Otros términos técnicos empleados en la presente Decisión tendrán el significado establecido en el anexo II de la Orientación BCE/2010/20.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Las normas establecidas en la presente Decisión se aplicarán a las cuentas anuales del Banco Central Europeo (BCE), que comprenden el balance, las partidas registradas en las cuentas fuera del balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y las notas a las cuentas anuales del BCE.
Artículo 3
Principios contables fundamentales
Los principios contables fundamentales establecidos en el artículo 3 de la Orientación BCE/2010/20 se aplicarán también a los efectos de la presente Decisión.
Artículo 4
Reconocimiento de activos y pasivos
Un pasivo o un activo financiero o de otra índole solo se consignará en el balance del BCE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orientación BCE/2010/20.
Artículo 5
Criterio económico y criterio de caja
Se aplicarán a la presente Decisión las normas establecidas en el artículo 5 de la Orientación BCE/2010/20.
CAPÍTULO II
COMPOSICIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL BALANCE
Artículo 6
Composición del balance
La composición del balance se basará en la estructura determinada en el anexo I.
Artículo 7
Provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés, de crédito y de fluctuación de la cotización del oro
Teniendo debidamente en cuenta la naturaleza de las actividades del BCE, el Consejo de Gobierno podrá establecer una provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés, de crédito y de fluctuación de la cotización del oro en el balance del BCE. El Consejo de Gobierno decidirá la cuantía y el uso de la provisión en virtud de una estimación razonada de los riesgos del BCE.
Artículo 8
Criterios de valoración del balance
1. A efectos de valoración del balance se emplearán los tipos y precios vigentes en el mercado, a menos que en el anexo I se especifique otra cosa.
2. La revalorización del oro, los instrumentos en moneda extranjera, los valores distintos de valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento y valores no negociables, y los instrumentos financieros, ya se recojan en el balance o fuera de balance, se llevará a cabo al final del ejercicio a precios y tipos medios de mercado.
3. No se efectuará distinción alguna entre las diferencias de revalorización por precio y tipo de cambio en relación con el oro, sino que se contabilizará una única diferencia de revalorización, basada en el precio en euros de la unidad de peso definida para el oro en función del tipo de cambio entre el euro y el dólar estadounidense en la fecha de revalorización trimestral. En lo que respecta a la moneda extranjera, incluidas las operaciones reflejadas en el balance y fuera de balance, la revalorización se efectuará divisa por divisa. A efectos del presente artículo, las tenencias de DEG, incluidas las tenencias de divisas individuales designadas para la cesta del DEG, se tratarán como una única tenencia. En lo que respecta a los valores, la revalorización se efectuará referencia por referencia, es decir, mismo código ISIN. Los valores mantenidos a efectos de política monetaria o incluidos en las partidas «Otros activos financieros» o «Diversos» se tratarán de forma independiente.
4. Los valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento se tratarán de forma independiente, se valorarán por su coste amortizado y estarán sujetos a pérdida de valor. Igual tratamiento se dará a los valores no negociables. Los valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento podrán venderse antes de este en cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) |
si la cantidad objeto de venta no se considera significativa en comparación con el volumen total de la cartera de valores mantenidos hasta su vencimiento; |
b) |
si la venta de los valores se produce en el mes de la fecha de vencimiento; |
c) |
en circunstancias excepcionales, tales como un deterioro significativo de la solvencia del emisor, o tras una decisión expresa de política monetaria del Consejo de Gobierno. |
Artículo 9
Operaciones temporales
Las operaciones temporales se contabilizarán de conformidad con el artículo 8 de la Orientación BCE/2010/20.
Artículo 10
Instrumentos de renta variable negociables
Los instrumentos de renta variable negociables se contabilizarán de conformidad con el artículo 9 de la Orientación BCE/2010/20.
Artículo 11
Cobertura del riesgo de tipos de interés de los valores mediante derivados
La cobertura del riesgo de tipos de interés se contabilizará de conformidad con el artículo 10 de la Orientación BCE/2010/20.
Artículo 12
Instrumentos sintéticos
Los instrumentos sintéticos se contabilizarán de conformidad con el artículo 11 de la Orientación BCE/2010/20.
CAPÍTULO III
RECONOCIMIENTO DE INGRESOS
Artículo 13
Reconocimiento de ingresos
1. Se aplicarán al reconocimiento de ingresos los apartados 1, 2, 3, 5 y 7 del artículo 13 de la Orientación BCE/2010/20.
2. Las tenencias en cuentas de revalorización especiales derivadas de las contribuciones hechas en virtud del artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC respecto de bancos centrales de Estados miembros cuya excepción haya sido suprimida se emplearán para compensar las pérdidas no realizadas que superen las ganancias por revalorización previas registradas en la correspondiente cuenta de revalorización estándar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, apartado 1, letra c), de la Orientación BCE/2010/20, y antes de proceder a compensar dichas pérdidas con arreglo al artículo 33.2 de los Estatutos del SEBC. Las tenencias en cuentas de revalorización especiales de oro, divisas y valores se reducirán a prorrata si se reducen las tenencias de los activos correspondientes.
Artículo 14
Coste de las operaciones
Se aplicará a la presente Decisión el artículo 14 de la Orientación BCE/2010/20.
CAPÍTULO IV
NORMAS CONTABLES PARA INSTRUMENTOS FUERA DE BALANCE
Artículo 15
Normas generales
Se aplicará a la presente Decisión el artículo 15 de la Orientación BCE/2010/20.
Artículo 16
Operaciones de divisas a plazo
Las operaciones de divisas a plazo se contabilizarán de conformidad con el artículo 16 de la Orientación BCE/2010/20.
Artículo 17
Swaps de divisas
Los swaps de divisas se contabilizarán de conformidad con el artículo 17 de la Orientación BCE/2010/20.
Artículo 18
Contratos de futuros
Los contratos de futuros se contabilizarán de conformidad con el artículo 18 de la Orientación BCE/2010/20.
Artículo 19
Swaps de tipos de interés
Los swaps de tipos de interés se contabilizarán de conformidad con el artículo 19 de la Orientación BCE/2010/20. Las pérdidas no realizadas registradas en la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio se amortizarán en los años posteriores conforme al método lineal. En el caso de los swaps de tipos de interés a plazo la amortización comenzará en la fecha valor de la operación.
Artículo 20
Acuerdos de tipos de interés futuros
Los acuerdos de tipos de interés futuros se contabilizarán de conformidad con el artículo 20 de la Orientación BCE/2010/20.
Artículo 21
Operaciones de valores a plazo
Las operaciones de valores a plazo se contabilizarán de conformidad con el artículo 21, apartado 1, método A, de la Orientación BCE/2010/20.
Artículo 22
Opciones
Las opciones se contabilizarán de conformidad con el artículo 22 de la Orientación BCE/2010/20.
CAPÍTULO V
BALANCE Y CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS PÚBLICOS ANUALES
Artículo 23
Modelos
1. El modelo del balance público anual del BCE se establece en el anexo II.
2. El modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias pública anual del BCE se establece en el anexo III.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24
Elaboración, aplicación e interpretación de las normas
1. En la interpretación de la presente Decisión se tendrán en cuenta los trabajos preparatorios, los principios contables armonizados por el Derecho de la Unión y las normas internacionales de contabilidad generalmente aceptadas.
2. Si en la presente Decisión no se establece una norma contable determinada, salvo decisión en contrario del Consejo de Gobierno, el BCE aplicará los principios de valoración de conformidad con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea en lo que corresponda a las actividades y cuentas del BCE.
Artículo 25
Derogación
Queda derogada la Decisión BCE/2006/17. Las referencias a la decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se interpretarán de acuerdo con el cuadro de correspondencias del anexo V.
Artículo 26
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de diciembre de 2010.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 11 de noviembre de 2010.
El Presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 348 de 11.12.2006, p. 38.
(2) DO L 348 de 11.12.2006, p. 1.
(3) Véase la página 31 del presente Diario Oficial.
ANEXO I
NORMAS DE COMPOSICIÓN Y VALORACIÓN DEL BALANCE
Nota: la numeración corresponde al modelo de balance que figura en el anexo II.
ACTIVO
Partida del balance |
Descripción del contenido de las partidas del balance |
Criterios de valoración |
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Reservas materiales de oro, esto es, lingotes, monedas, placas y pepitas, almacenado o «en camino». Oro que no está físicamente en existencias, como saldos de cuentas corrientes a la vista en oro (cuentas no asignadas), depósitos a plazo y derechos a recibir oro derivados de las operaciones siguientes: a) operaciones de ajuste al alza y a la baja, y b) swaps de oro, con o sin movimiento, cuando exista una diferencia de más de un día hábil entre despacho y recepción |
Valor de mercado |
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Activos frente a entidades de contrapartida residentes fuera de la zona del euro, incluidas instituciones internacionales y supranacionales y bancos centrales fuera de la zona del euro, denominados en moneda extranjera |
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Préstamos conforme a las condiciones del MTC II. |
Valor nominal |
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Partidas 5.1 a 5.5: operaciones realizadas de acuerdo con las características de los diferentes instrumentos de política monetaria descritos en el anexo I de la Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1) |
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Operaciones temporales regulares de provisión de liquidez de frecuencia semanal y plazo normal de vencimiento a una semana |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
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Operaciones temporales regulares de provisión de liquidez de frecuencia mensual y plazo normal de vencimiento a tres meses |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
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Operaciones temporales ejecutadas específicamente con fines de ajuste |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
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Operaciones temporales que ajustan la situación estructural del Eurosistema frente al sector financiero |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
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Facilidad para obtener liquidez a un día a un tipo de interés predeterminado contra activos de garantía (facilidad permanente) |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
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Crédito adicional a las entidades de crédito derivado del incremento del valor de los activos de garantía en relación con otros créditos concedidos a tales entidades |
Valor nominal o coste |
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Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a un día, adquisiciones temporales relacionadas con la gestión de carteras de valores incluidas en la partida 7 del activo «Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro», incluidas las operaciones resultantes de la transformación de las reservas mantenidas anteriormente en monedas de la zona del euro, y otros activos. Cuentas de corresponsalía con entidades de crédito no nacionales de la zona del euro. Otros activos y operaciones no relacionados con las operaciones de política monetaria del Eurosistema |
Valor nominal o coste |
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Valores emitidos en la zona del euro mantenidos con fines de polítca monetaria. Certificados de deuda del BCE adquiridos con fines de ajuste |
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Valores salvo los incluidos en las partidas del activo 7.1 «Valores mantenidos con fines de política monetaria» y 11.3 «Otros activos financieros»; bonos y obligaciones, letra s), bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario adquiridos en firme, incluida la deuda pública anterior a la UEM, denominados en euros. Instrumentos de renta variable |
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Activos frente a las administraciones públicas adquiridos con anterioridad al inicio de la UEM (valores no negociables, préstamos) |
Depósitos/préstamos al valor nominal, valores no negociables al coste |
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Activos internos del Eurosistema frente a BCN, derivados de la emisión de certificados de deuda del BCE |
Coste |
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Activos relacionados con la emisión de billetes del BCE, de conformidad con la Decisión BCE/2010/29, de 13 de diciembre de 2010, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (2) |
Valor nominal |
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Posición neta de las siguientes subpartidas: |
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Saldos de las cuentas de liquidación (activos), incluido el montante de cheques pendientes de cobro |
Valor nominal |
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Monedas en euros |
Valor nominal |
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Terrenos e inmuebles, mobiliario y equipamiento, incluido el informático, software |
Coste menos amortización Amortización es la distribución sistemática del importe amortizable de un activo a lo largo de su vida útil. Vida útil es el período durante el cual se espera utilizar el activo inmovilizado por parte de la entidad. Se podrán revisar las vidas útiles del inmovilizado concreto relevante con carácter sistemático si las expectativas se apartaran de las estimaciones previas. Los activos importantes pueden incluir componentes con diferentes vidas útiles. Las vidas útiles de dichos componentes deben ser evaluadas de forma individualizada El coste de un activo inmaterial es su precio de adquisición. Los demás costes directos o indirectos se tratarán como un gasto Capitalización de los gastos: existen limitaciones (por debajo de 10 000 EUR, IVA excluido: sin capitalización) |
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Resultados de valoración de operaciones de divisas a plazo, swaps de divisas, swaps de tipos de interés, acuerdos de tipos de interés futuros, operaciones de valores a plazo, operaciones al contado de divisas desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación |
Posición neta entre el plazo y el contado, al tipo de cambio de mercado |
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Intereses no vencidos pero imputables al período de referencia. Gastos anticipados e intereses devengados pagados, por ejemplo, intereses devengados que se adquieren al comprar un valor |
Valor nominal, tipo de cambio de mercado |
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Valor nominal |
PASIVO
Partida del balance |
Descripción del contenido de las partidas del balance |
Criterios de valoración |
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Billetes en euros emitidos por el BCE, de conformidad con la Decisión BCE/2010/29 |
Valor nominal |
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Partidas 2.1, 2.2, 2.3 y 2.5: depósitos en euros descritos en el anexo I de la Orientación BCE/2000/7 |
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Cuentas en euros de entidades de crédito incluidas en la lista de entidades financieras sujetas a la obligación de mantener reservas mínimas conforme a los Estatutos del SEBC Esta partida contiene fundamentalmente cuentas empleadas para mantener las reservas mínimas |
Valor nominal |
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Depósitos a un día a un tipo de interés predeterminado (facilidad permanente) |
Valor nominal |
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Depósitos con fines de absorción de liquidez debidos a operaciones de ajuste |
Valor nominal |
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Operaciones de política monetaria con fines de absorción de liquidez |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
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Depósitos de entidades de crédito derivados de reducciones del valor de los activos de garantía relativos a los créditos a tales entidades |
Valor nominal |
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Cesiones temporales relacionadas con adquisiciones temporales simultáneas para la gestión de carteras de valores conforme a la partida 7 del activo «Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro». Otras operaciones no relacionadas con la política monetaria del Eurosistema. No cuentas corrientes de entidades de crédito |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
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Certificados de deuda descritos en el anexo I de la Orientación BCE/2000/7. Instrumentos emitidos a descuento con fines de absorción de liquidez |
Coste Los descuentos se amortizan |
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Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a la vista |
Valor nominal |
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Cuentas corrientes del personal, empresas y clientes, incluidas las entidades financieras exentas de la obligación de mantener reservas mínimas (véase la partida 2.1 del pasivo); depósitos a plazo, depósitos a la vista |
Valor nominal |
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Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a la vista, incluidas cuentas mantenidas para realizar pagos y cuentas con fines de gestión de reservas: de otros bancos, bancos centrales, instituciones internacionales/supranacionales, incluida la Comisión Europea; cuentas corrientes de otros depositantes. Cesiones temporales relacionadas con adquisiciones temporales simultáneas para la gestión de valores en euros. Saldos de cuentas de TARGET2 de los bancos centrales de los Estados miembros cuya moneda no es el euro |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
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Cuentas corrientes. Pasivos por adquisiciones temporales; normalmente operaciones de inversión empleando activos en moneda extranjera u oro |
Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado al final del ejercicio |
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Cuentas corrientes. Pasivos por adquisiciones temporales; normalmente operaciones de inversión empleando activos en moneda extranjera u oro |
Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado al final del ejercicio |
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Empréstitos conforme a las condiciones del MTC II. |
Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado al final del ejercicio |
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Partida que muestra el importe en DEG asignado originariamente al país/BCN correspondiente |
Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado al final del ejercicio |
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Partida del balance del BCE (en euros) |
Valor nominal |
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Posición neta de las siguientes subpartidas: |
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Saldos de cuentas de liquidación (pasivos), incluidas las transferencias bancarias en curso |
Valor nominal |
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Resultados de valoración de operaciones de divisas a plazo, swaps de divisas, swaps de tipos de interés, acuerdos de tipos de interés futuros, operaciones de valores a plazo, operaciones al contado de divisas desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación |
Posición neta entre el plazo y el contado, al tipo de cambio de mercado |
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Gastos que se pagarán en un ejercicio futuro pero que corresponden al ejercicio al que se refiere el balance. Ingresos percibidos en el período de referencia pero relativos a un ejercicio futuro |
Valor nominal, tipo de cambio de mercado |
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Diferencias de revalorización entre el coste medio y el valor de mercado, convertidas al tipo de cambio de mercado |
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Capital desembolsado |
Valor nominal |
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Reservas legales, de conformidad con el artículo 33 de los Estatutos del SEBC y contribuciones en virtud del artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC respecto de bancos centrales de Estados miembros cuyas excepciones hayan sido suprimidas |
Valor nominal |
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Valor nominal |
(1) DO L 310 de 11.12.2000, p. 1.
(2) Véase la página 26 del presente Diario Oficial. Decisión BCE/2010/29 adoptada antes de la publicación de la Decisión BCE/2010/21.
ANEXO II
BALANCE ANUAL DEL BCE
(millones EUR) |
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Activo (2) |
Ejercicio de referencia |
Ejercicio anterior |
Pasivo |
Ejercicio de referencia |
Ejercicio anterior |
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Total activo |
Total pasivo |
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(1) El BCE podrá optar por publicar las sumas en euros exactas o redondeadas de otro modo.
(2) El cuadro correspondiente al activo también se puede publicar encima del cuadro correspondiente al pasivo.
ANEXO III
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS PÚBLICA DEL BCE
(millones EUR) |
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Cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio que termina el 31 de diciembre … |
Ejercicio de referencia |
Ejercicio anterior |
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Total ingresos netos |
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(Pérdida)/Beneficio del ejercicio |
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(1) El BCE podrá optar por publicar las sumas en euros exactas o redondeadas de otro modo.
(2) El desglose entre gastos e ingresos podrá ofrecerse subsidiariamente en las notas explicativas de las cuentas anuales.
(3) Esta partida incluye las provisiones administrativas.
(4) Esta partida se empleará en caso de contratación de servicios externos de producción de billetes (por el coste de los servicios prestados por empresas externas a las que los bancos centrales encomienden la producción de billetes). Se recomienda que los gastos relacionados con la emisión de billetes en euros se lleven a la cuenta de pérdidas y ganancias cuando se efectúen o sean facturados; véase también la Orientación BCE/2010/20.
ANEXO IV
DECISIÓN DEROGADA Y MODIFICACIONES SUCESIVAS
Decisión BCE/2006/17 |
|
Decisión BCE/2007/21 |
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Decisión BCE/2008/22 |
|
Decisión BCE/2009/19 |
|
Decisión BCE/2009/29 |
ANEXO V
CUADRO DE CORRESPONDENCIAS
Decisión BCE/2006/17 |
La presente Decisión |
— |
Artículo 11 |
Artículo 10 bis |
Artículo 12 |
Artículo 11 |
Artículo 13 |
Artículo 12 |
Artículo 14 |
Artículo 13 |
Artículo 15 |
Artículo 14 |
Artículo 16 |
Artículo 15 |
Artículo 17 |
Artículo 16 |
Artículo 18 |
Artículo 17 |
Artículo 19 |
Artículo 18 |
Artículo 20 |
Artículo 19 |
Artículo 21 |
Artículo 20 |
Artículo 22 |
Artículo 21 |
Artículo 23 |
Artículo 22 |
Artículo 24 |
Artículo 23 |
Artículo 25 |
Artículo 24 |
Artículo 26 |