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Documento 32006O0002

Orientación del Banco Central Europeo, de 3 de febrero de 2006 , por la que se modifica la Orientación BCE/2005/5 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de intercambio de información estadística en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, en materia de estadísticas de las finanzas públicas (BCE/2006/2)

DO L 40 de 11.2.2006, p. 32/32 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 118M de 8.5.2007, p. 153/153 (MT)
edición especial en búlgaro: Capítulo 10 Tomo 007 p. 247 - 247
edición especial en rumano: Capítulo 10 Tomo 007 p. 247 - 247

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 01/08/2009

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2006/87/oj

11.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 40/32


ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 3 de febrero de 2006

por la que se modifica la Orientación BCE/2005/5 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de intercambio de información estadística en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, en materia de estadísticas de las finanzas públicas

(BCE/2006/2)

(2006/87/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, los artículos 5.1, 5.2, 12.1 y 14.3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2103/2005 del Consejo, de 12 de diciembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 3605/93 en lo tocante a la calidad de los datos estadísticos en el contexto del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (1), se modifican los plazos de presentación de los datos que se utilizan en el contexto de dicho procedimiento a fin de hacerlos compatibles con los plazos del programa de transmisión del Sistema Europeo de Cuentas 1995 (SEC 95) (2). De acuerdo con la modificación, a partir de 2006 los Estados miembros tendrán que presentar los datos que se utilizan en el contexto del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo antes del 1 de abril y del 1 de octubre de cada año.

(2)

Por razones de coherencia, las exigencias del Eurosistema con arreglo a la Orientación BCE/2005/5, de 17 de febrero de 2005, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de intercambio de información estadística en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, en materia de estadísticas de las finanzas públicas (3), deben basarse en lo posible en las normas estadísticas del SEC 95. En consecuencia, deben modificarse los plazos en los que, en virtud del artículo 4 de la Orientación BCE/2005/5, los bancos centrales nacionales (BCN) tienen que presentar conjuntos completos de datos al Banco Central Europeo (BCE) dos veces al año.

(3)

De conformidad con los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatutos, las orientaciones del BCE son parte integrante del Derecho comunitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

La Orientación BCE/2005/5 se modifica como sigue:

1)

El artículo 4, apartado 1, se sustituye por el siguiente:

«1.   Los BCN presentarán conjuntos completos de datos dos veces al año, antes del 15 de abril y antes del 15 de octubre.».

2)

El anexo IV se modifica como sigue:

En la columna de la derecha de los cuadros de «Datos actuales» y «Datos históricos», titulada «Primera fecha de transmisión», la palabra «Septiembre» se sustituye por la palabra «Octubre».

Artículo 2

La presente Orientación entrará en vigor dos días después de su adopción.

Artículo 3

La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 3 de febrero de 2006.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 337 de 22.12.2005, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (DO L 310 de 30.11.1996, p. 1). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1267/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 180 de 18.7.2003, p. 1).

(3)  DO L 109 de 29.4.2005, p. 81.


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