EUR-Lex El acceso al Derecho de la Unión Europea

Volver a la página principal de EUR-Lex

Este documento es un extracto de la web EUR-Lex

Documento 32009D0002(01)

2009/154/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 27 de enero de 2009 , que modifica la Decisión BCE/2007/5 por la que se establece su Reglamento de adquisiciones (BCE/2009/2)

DO L 51 de 24.2.2009, p. 10/13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Edición especial en croata: Capítulo 10 Tomo 003 p. 183 - 186

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 14/04/2016; derog. impl. por 32016D0002

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/154(1)/oj

24.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 51/10


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 27 de enero de 2009

que modifica la Decisión BCE/2007/5 por la que se establece su Reglamento de adquisiciones

(BCE/2009/2)

(2009/154/CE)

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el artículo 11.6 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo,

Vista la Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (1), y, en particular, su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los umbrales para los procedimientos de licitación pública establecidos en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (2), han sido modificados por el Reglamento (CE) no 1422/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos (3). El Banco Central Europeo (BCE), pese a no estar sujeto a la Directiva 2004/18/CE, pretende aplicar esos mismos umbrales en sus procedimientos de licitación pública.

(2)

A fin de incrementar la transparencia y la competencia, sobre todo en los procedimientos por debajo de los umbrales establecidos en la Decisión BCE/2007/5, de 3 de julio de 2007, por la que se establece su Reglamento de adquisiciones (4), el BCE pretende hacer listas de proveedores idóneos a los que poder invitar a presentar ofertas para adquisiciones por debajo de los umbrales o a participar en licitaciones públicas. Las listas se confeccionarán después de publicarse las solicitudes de expresión de interés en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(3)

A fin de evitar irregularidades, luchar contra el fraude y la corrupción y fomentar una gestión correcta y eficiente, los candidatos o licitadores que hayan cometido irregularidades, fraude o corrupción, o que tengan conflictos de interés, deben ser excluidos de los procedimientos de licitación que lleve a cabo el BCE. Las normas sobre exclusión deben especificarse en la Decisión BCE/2007/5.

(4)

Por razones de claridad, es preciso mejorar algunas de las disposiciones de la Decisión BCE/2007/5.

DECIDE:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión BCE/2007/5 se modificará como sigue:

1)

En el artículo 1 se añade la definición siguiente:

«p)

“solicitud de expresión de interés”, el procedimiento encaminado a confeccionar una lista de proveedores idóneos a los que poder invitar a participar en procedimientos de adquisición.».

2)

En el artículo 2, el apartado 3 se modifica como sigue:

a)

la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

los procedimientos de adquisición en los que participe el BCE organizados por: i) instituciones y organismos comunitarios, o ii) organizaciones internacionales, o iii) organismos públicos, a condición de que las normas que rijan los procedimientos de adquisición sean compatibles con los principios generales del Derecho comunitario de adquisiciones;»;

b)

la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

los acuerdos que celebre el BCE en cumplimiento de sus funciones públicas con otras instituciones y organismos comunitarios, organizaciones internacionales u organismos públicos;».

3)

En el artículo 4, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Se observarán los umbrales siguientes:

a)

206 000 EUR para los contratos de suministro y de arrendamiento de servicios;

b)

5 150 000 EUR para los contratos de arrendamiento de obra.».

4)

El artículo 13 se modifica como sigue:

a)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El BCE podrá también aplicar el procedimiento negociado cuando no haya obtenido ofertas aceptables mediante un procedimiento abierto o restringido o un diálogo competitivo. El BCE podrá no publicar un nuevo anuncio de licitación siempre que en el procedimiento negociado participen exclusivamente todos los licitadores que hayan participado en el procedimiento precedente, cumplido los criterios de selección y presentado sus ofertas conforme a los requisitos formales de licitación. Si no se reciben ofertas o las recibidas no cumplen los requisitos formales de licitación, el BCE podrá también iniciar un procedimiento negociado sin anuncio, con arreglo al artículo 29. No se alterarán sustancialmente las condiciones de licitación originales en ninguno de los casos que anteceden.»;

b)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Una vez evaluadas las ofertas, el BCE podrá negociar con los licitadores a fin de ajustar sus ofertas a los requisitos del BCE. El BCE podrá iniciar negociaciones:

a)

ya sea con el licitador clasificado en primera posición. Si fracasan las negociaciones con este, podrá iniciar otras con el licitador clasificado en segunda posición;

b)

ya sea a la vez con varios licitadores que mejor cumplan los criterios de adjudicación. El número de licitadores admitidos a las negociaciones podrá reducirse en fases sucesivas mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o la invitación a licitar.

Antes de iniciar las negociaciones el BCE informará a todos los licitadores cualificados para las negociaciones acerca de la manera en que estas hayan de conducirse.».

5)

En el artículo 15, al final del apartado 4, se añade la frase siguiente:

«Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30, apartados 1 y 2.»

6)

Se añadirá el siguiente artículo 16 bis:

«Artículo 16 bis

Solicitud de expresión de interés

1.   El BCE podrá recurrir a una solicitud de expresión de interés cuando pretenda adjudicar varios contratos con idéntico o análogo objeto. Salvo que en el presente artículo se disponga lo contrario, el procedimiento se ajustará a las normas del procedimiento restringido.

2.   A fin de confeccionar una lista de proveedores idóneos, el BCE publicará un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea especificando como mínimo el objeto de los contratos que se vayan a adjudicar, los criterios de participación y selección, y el plazo de recepción de las solicitudes para ser tenido en cuenta en la primera utilización de la lista de proveedores idóneos (en adelante, “la lista”).

3.   La lista tendrá validez por un período máximo de cuatro años a partir de la fecha en que el anuncio de licitación se envíe a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. Los proveedores podrán solicitar ser incluidos en la lista en cualquier momento durante su período de validez con excepción de los tres últimos meses. Se adjuntará a la solicitud la documentación especificada en el anuncio de licitación. Para ser tenidos en cuenta en la primera utilización de la lista, los proveedores deberán presentar su solicitud en el plazo que se especifique en el anuncio de licitación.

4.   Tras la recepción de las solicitudes, el BCE comprobará la idoneidad de los candidatos y evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el anuncio de licitación. El BCE incluirá en la lista a todos los candidatos que cumplan los criterios de participación y selección. El BCE comunicará sin dilación a los candidatos si los incluye o no en la lista.

5.   Los proveedores incluidos en la lista informarán sin demoras indebidas al BCE de todo cambio sustancial respecto de su idoneidad o capacidad para ejecutar el contrato. Además, los proveedores incluidos en la lista podrán facilitar al BCE documentación actualizada o complementaria si lo consideran necesario.

6.   Cuando el BCE pretenda adjudicar un contrato cuyo valor estimado sea inferior a los umbrales establecidos en el artículo 4, apartado 3, invitará a presentar ofertas, conforme al procedimiento establecido en el artículo 29, al menos a tres o cinco proveedores incluidos en la lista, si los hay. El BCE invitará a los proveedores que mejor cumplan los criterios de selección establecidos en el anuncio de licitación en función del contrato que haya de adjudicarse.

7.   Cuando el BCE pretenda adjudicar un contrato cuyo valor estimado supere los umbrales establecidos en el artículo 4, apartado 3, publicará un anuncio de licitación simplificado en el Diario Oficial describiendo el alcance de este contrato. Los proveedores interesados que aún no estén incluidos en la lista podrán solicitar su inclusión en ella en el plazo que se establezca en el anuncio de licitación simplificado, que no será inferior a los 15 días siguientes a la fecha de envío del anuncio de licitación simplificado. Tras el examen de las solicitudes recibidas, el BCE invitará a presentar ofertas al menos a cinco proveedores idóneos incluidos en la lista siempre que el número de estos lo permita. El BCE seleccionará a los proveedores que mejor cumplan los criterios de selección establecidos en el anuncio de licitación en función del contrato que haya de adjudicarse. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12, apartados 4 y 5.

8.   En los supuestos de los apartados 6 y 7, el BCE podrá pedir a los proveedores incluidos en la lista que le faciliten información y documentación actualizada respecto del cumplimiento de los criterios de participación y selección.».

7)

En el artículo 21, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Si los candidatos o licitadores consideran que los requisitos del BCE establecidos en el anuncio de licitación, la invitación a licitar o los documentos complementarios son incompletos, contradictorios o ilegales, o que el BCE u otro candidato o licitador ha infringido las normas de adquisición aplicables, lo comunicarán al BCE por escrito sin demoras indebidas desde el momento en que tengan conocimiento de la irregularidad o razonablemente debieran haberlo tenido. El BCE podrá entonces corregir o complementar los requisitos o remediar la irregularidad conforme a la comunicación recibida, o bien negarse a hacerlo, indicando las razones en que funde su negativa. Las objeciones que no se hayan comunicado al BCE sin demoras indebidas no podrán plantearse posteriormente.».

8)

El artículo 24 se modifica como sigue:

a)

los apartados 3 a 5 se sustituyen por lel texto siguiente:

«3.   Los candidatos y licitadores presentarán solo una solicitud u oferta. El BCE podrá excluir la participación de candidatos o licitadores que presenten solicitudes u ofertas separadas y que:

a)

sean miembros del mismo grupo de empresas afiliadas que otro candidato o licitador, o

b)

o sean miembros de una agrupación temporal junto con otros candidatos o licitadores,

o

c)

subcontraten a otro candidato o licitador una parte sustancial del contrato que vaya a adjudicarse,

si hubiera indicios de que han recibido información sobre la solicitud u oferta preparada por otro candidato o licitador o si la presentación de solicitudes u ofertas separadas altera de cualquier otro modo la libre competencia entre candidatos o licitadores.

4.   El BCE excluirá la participación de candidatos o licitadores que hayan sido objeto de sentencia firme por fraude, corrupción, blanqueo de capitales, participación en organización criminal o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses económicos de las Comunidades, del BCE o de los BCN.

5.   El BCE podrá excluir en todo momento la participación de candidatos o licitadores que:

a)

estén en situación de quiebra o liquidación, estén sujetos a administración judicial, hayan celebrado un convenio con sus acreedores, hayan suspendido sus actividades comerciales, sean objeto de procedimientos sobre esas materias o se encuentren en una situación análoga derivada de procedimientos similares establecidos en el Derecho interno;

b)

hayan sido condenados por sentencia firme por delitos relativos a su conducta profesional;

c)

hayan incurrido en falta profesional grave;

d)

hayan incumplido las obligaciones en materia de pago de cotizaciones sociales o impuestos que les incumban con arreglo al ordenamiento jurídico del país donde estén establecidos, del país de la autoridad contratante o del país donde deba ejecutarse el contrato;

e)

hayan sido declarados por un tribunal de justicia o arbitraje culpables de incumplimiento grave de contrato en el contexto de otro procedimiento de licitación;

f)

estén incursos ellos mismos o sus directores, empleados o agentes, en un conflicto de interés;

g)

hayan incurrido en falsedad grave en la información requerida por el BCE;

h)

establezcan contactos con otros candidatos o licitadores a fin de limitar la competencia.»;

b)

se añadirán los apartados 6 y 7 siguientes:

«6.   Los candidatos o licitadores declararán no encontrarse en ninguna de las situaciones enumeradas en los apartados 4 y 5 o presentarán las pruebas especificadas en el anuncio de licitación o la invitación a licitar. Si esas situaciones surgen durante el procedimiento, el candidato o licitador afectado lo comunicará sin demoras indebidas al BCE.

7.   El BCE podrá excluir de la participación en futuros procedimientos de licitación por un plazo razonable a los proveedores que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en los apartados 4 y 5. El BCE decidirá la exclusión y determinará su plazo aplicando el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta en particular la gravedad de la infracción, el tiempo transcurrido desde su comisión y su duración y reiteración, la intención o el grado de culpa del proveedor interesado, y las medidas por él adoptadas para evitar infracciones análogas en el futuro. El plazo de exclusión no excederá de 10 años. El BCE oirá al proveedor interesado antes de decidir su exclusión, salvo que los hechos que la justifiquen consten en sentencia firme. El BCE notificará al proveedor por escrito su decisión y los motivos principales en que se funde.».

9)

En el artículo 28, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La notificación se remitirá al menos 10 días antes de la firma del contrato por el BCE si se remite por fax o por medios electrónicos, o al menos 15 días antes de la firma del contrato si se emplean otros medios de comunicación.».

10)

El artículo 29 se modifica como sigue:

a)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   El BCE seleccionará a los proveedores invitados a participar en el procedimiento de licitación, ya sea de entre los licitadores admitidos a participar en un sistema dinámico de adquisición, ya sea, en ausencia de tal sistema, de entre los proveedores incluidos en una lista confeccionada tras una solicitud de expresión de interés, o, en ausencia de tal lista, mediante un análisis de mercado adecuado. En este último caso, la preselección de proveedores idóneos será decisión discrecional del BCE.»;

b)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Las ofertas recibidas se evaluarán conforme a los criterios establecidos en la solicitud de oferta. Una vez evaluadas las ofertas escritas, el BCE podrá celebrar negociaciones con los licitadores si esta posibilidad consta en la solicitud de oferta. Las negociaciones podrán celebrarse de modo consecutivo según el orden de clasificación de los licitadores o paralelamente con varios licitadores que mejor cumplan los criterios de adjudicación.».

Artículo 2

Entrada en vigor

1.   La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 2009.

2.   Los procedimientos de licitación que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Decisión se tramitarán hasta su conclusión conforme a las disposiciones originales de la Decisión BCE/2007/5. A efectos de la presente disposición, se considera que un procedimiento de licitación se inicia el día en que se envía al Diario Oficial de la Unión Europea el anuncio de licitación, o, en los casos en que no se requiere dicho anuncio, el día en que el BCE invita a uno o varios proveedores a presentar sus ofertas.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 27 de enero de 2009.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 80 de 18.3.2004, p. 33.

(2)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

(3)  DO L 317 de 5.12.2007, p. 34.

(4)  DO L 184 de 14.7.2007, p. 34.


Arriba