EUR-Lex El acceso al Derecho de la Unión Europea

Volver a la página principal de EUR-Lex

Este documento es un extracto de la web EUR-Lex

Documento 32002O0010

Orientación del Banco Central Europeo, de 5 de diciembre de 2002, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la elaboración de informes financieros en el sistema europeo de Bancos Centrales (BCE/2002/10)

DO L 58 de 3.3.2003, p. 1/37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en checo: Capítulo 10 Tomo 003 p. 209 - 245
edición especial en estonio: Capítulo 10 Tomo 003 p. 209 - 245
edición especial en letón: Capítulo 10 Tomo 003 p. 209 - 245
edición especial en lituano: Capítulo 10 Tomo 003 p. 209 - 245
edición especial en húngaro Capítulo 10 Tomo 003 p. 209 - 245
edición especial en maltés: Capítulo 10 Tomo 003 p. 209 - 245
edición especial en polaco: Capítulo 10 Tomo 003 p. 209 - 245
edición especial en eslovaco: Capítulo 10 Tomo 003 p. 209 - 245
edición especial en esloveno: Capítulo 10 Tomo 003 p. 209 - 245
edición especial en búlgaro: Capítulo 10 Tomo 005 p. 146 - 182
edición especial en rumano: Capítulo 10 Tomo 005 p. 146 - 182

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 31/12/2006; derogado por 32006O0016

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2003/131/oj

32002O0010

Orientación del Banco Central Europeo, de 5 de diciembre de 2002, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la elaboración de informes financieros en el sistema europeo de Bancos Centrales (BCE/2002/10)

Diario Oficial n° L 058 de 03/03/2003 p. 0001 - 0037


Orientación del Banco Central Europeo

de 5 de diciembre de 2002

sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la elaboración de informes financieros en el sistema europeo de Bancos Centrales

(BCE/2002/10)

(2003/131/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular, sus artículos 12.1, 14.3 y 26.4,

Vista la contribución del Consejo General del Banco Central Europeo (BCE) conforme a los segundo y tercer guiones de su artículo 47.2 de los Estatutos,

Considerando lo siguiente:

(1) El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) está sujeto a las obligaciones de información del artículo 15 de los Estatutos.

(2) Según el artículo 26.3 de los Estatutos, el Comité Ejecutivo del BCE debe elaborar un balance consolidado del SEBC con fines analíticos y operativos.

(3) Conforme al artículo 26.4 de los Estatutos, el Consejo de Gobierno del BCE establecerá las normas necesarias para normalizar la contabilización e información financiera de las operaciones realizadas por los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros participantes para la aplicación del artículo 26 de los Estatutos.

(4) Conforme a las normas transitorias de la Orientación BCE/2000/18, de 1 de diciembre de 1998, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la elaboración de informes en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, modificada el 15 de diciembre de 1999 y el 14 de diciembre de 2000(1), todos los activos y pasivos existentes al cierre de actividades el 31 de diciembre de 1998 debían revalorizarse el día 1 de enero de 1999. Las ganancias no realizadas generadas el 1 de enero de 1999 o antes de esta fecha debían separarse de las ganancias de revalorización no realizadas que pudieran haberse originado después de esa fecha y debían permanecer en los BCN. Los tipos y precios de mercado aplicados por el BCE y los BCN en los balances de apertura al 1 de enero de 1999 se tomaron como el nuevo coste medio al comienzo del período transitorio. Se recomendó que las ganancias no realizadas generadas al 1 de enero de 1999, o antes de esta fecha, no se consideraran distribuibles en el momento de la transición y que sólo se consideraran realizables o distribuibles en el marco de las operaciones efectuadas después del comienzo del período transitorio. Las pérdidas y ganancias por tipo de cambio y oro y las pérdidas y ganancias por precio derivadas de la transferencia de activos de los BCN al BCE debían considerarse realizadas.

(5) En cuanto a la información relativa a los billetes en euros en circulación, a la remuneración de los activos o pasivos netos internos del Eurosistema derivados de la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema y a los ingresos monetarios, debería armonizarse en los balances y cuentas de pérdidas y ganancias públicos anuales y en las notas explicativas de las cuentas anuales de los BCN. Las partidas que deberían armonizarse se indican con un asterisco en los anexos IV, VIII y IX.

(6) Se ha prestado la debida atención a los trabajos preparatorios realizados por el Instituto Monetario Europeo (IME).

(7) Al modificarse ahora sustancialmente el contenido de la Orientación BCE/2000/18, es deseable, por razones de claridad, refundirlo en un solo texto.

(8) El BCE considera muy importante que el marco normativo del SEBC sea más transparente aun cuando no lo exija el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. En consecuencia, el BCE ha decidido publicar la presente Orientación.

(9) De conformidad con los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatutos, las orientaciones del BCE son parte integrante del Derecho comunitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Definiciones

1. A efectos de la presente Orientación, se entenderá por:

- "clave de asignación de billetes": los porcentajes que resultan de tener en cuenta la participación del BCE en la emisión total de billetes en euros y aplicar la clave del capital suscrito a la participación de los BCN en esa emisión total, de conformidad con la Decisión BCE/2001/15, de 6 de diciembre de 2001, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros(2),

- "consolidación": el procedimiento contable en virtud del cual se agregan los estados financieros de diversas personas jurídicas independientes como si se tratase de una única entidad,

- "a efectos de la contabilidad y de las obligaciones de información financiera del SEBC": aquellos fines para los que el BCE prepara los estados financieros que figuran en el anexo I, de conformidad con los artículos 15 y 26 de los Estatutos,

- "bancos centrales nacionales": (BCN), los de los Estados miembros participantes,

- "Estados miembros participantes": los Estados miembros que han adoptado el euro de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

- "Estados miembros no participantes": los Estados miembros que no han adoptado el euro de conformidad con el Tratado,

- "Eurosistema": los BCN y el BCE,

- "período transitorio": el que comienza el 1 de enero de 1999 y termina el 31 de diciembre de 2001,

- "fecha de revalorización trimestral": la fecha tomada como último día natural del trimestre.

2. En el glosario adjunto como anexo II figuran ulteriores definiciones de los términos técnicos empleados en la presente Orientación.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. Las normas establecidas en la presente Orientación se aplicarán al BCE y a los BCN a efectos de la contabilidad y las obligaciones de información financiera del SEBC.

2. El ámbito de aplicación de la presente Orientación se limita al régimen de la contabilidad y la elaboración de informes financieros del SEBC, según lo previsto en los Estatutos, y, por consiguiente, la presente Orientación no establece normas vinculantes sobre los informes y cuentas financieras nacionales de los BCN. Para lograr la coherencia y comparabilidad requerida entre las reglas nacionales y del SEBC, se recomienda que, en la medida de lo posible, los BCN sigan las normas establecidas en la presente Orientación para elaborar sus informes y cuentas financieras nacionales.

Artículo 3

Principios contables fundamentales

Se observarán los siguientes principios contables fundamentales:

a) realidad económica y transparencia: los métodos contables y los estados financieros reflejarán la realidad económica, serán transparentes y presentarán las características cualitativas de claridad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad. Las operaciones se contabilizarán y presentarán conforme a su importancia y realidad económica y no meramente según su forma jurídica;

b) prudencia: la valoración de los activos y pasivos y el reconocimiento de ingresos se llevarán a cabo con prudencia. En el contexto de la presente Orientación, ello significa que las ganancias no realizadas no deben reconocerse como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias, sino transferirse directamente a una cuenta de revalorización. Sin embargo, la prudencia no autoriza a crear reservas ocultas o a una contabilización deliberadamente incorrecta de partidas en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias;

c) hechos posteriores a la fecha del balance: el activo y el pasivo se ajustarán en función de los hechos que se produzcan entre la fecha del balance anual y la fecha en que los órganos competentes aprueben los estados financieros, en caso de que afecten a la situación de los activos y pasivos en la fecha del balance. No se efectuarán ajustes en los activos ni en los pasivos, sino que se pondrán de manifiesto los hechos producidos después del cierre del balance que no afecten a la situación de los activos y pasivos en dicha fecha, pero que sean de tal importancia que si no se dieran a conocer, la capacidad de los usuarios de los estados financieros para efectuar las evaluaciones y adoptar las decisiones pertinentes podría verse afectada;

d) importancia relativa: no se autorizarán desviaciones respecto de los principios contables, incluidas las que afecten al cálculo de la cuenta de pérdidas y ganancias del BCE y de los BCN, a menos que pueda razonablemente considerarse que carecen de importancia en el contexto general y la presentación de las cuentas financieras de la institución informadora;

e) principio de empresa en funcionamiento: las cuentas se elaborarán conforme al principio de empresa en funcionamiento;

f) principio del devengo: los ingresos y los gastos se reconocerán en el período de referencia en que se devenguen o contraigan y no en función del período en que se perciban o abonen;

g) consistencia y comparabilidad: los criterios de valoración del balance y de reconocimiento de ingresos se aplicarán de manera uniforme, mediante un planteamiento de generalidad y continuidad dentro del SEBC, con objeto de garantizar la comparabilidad de los datos de los estados financieros.

Artículo 4

Reconocimiento de activos y pasivos

Un pasivo o un activo financiero o de otra índole sólo se consignará en el balance de la entidad informadora cuando:

a) sea probable que haya un resultado económico futuro derivado del mismo que redunde en beneficio o quebranto para la entidad informadora;

b) la casi totalidad de los riesgos o beneficios asociados al activo o al pasivo se hayan transferido a la entidad informadora, y

c) el coste o valor del activo para la entidad informadora o el importe de la obligación puedan determinarse de forma fidedigna.

Artículo 5

Criterio de caja y criterio económico

1. El criterio de caja se empleará como base para el registro de los datos en los sistemas contables del Eurosistema hasta el 31 de diciembre de 2006.

2. Desde el 1 de enero de 2007, el criterio económico descrito en el anexo III se empleará como base para el registro de los datos de las operaciones de divisas y los intereses devengados denominados en moneda extranjera en los sistemas contables del Eurosistema. Las operaciones de valores podrán seguir resgistrándose según el criterio de caja.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los BCN podrán emplear el criterio económico antes del 1 de enero de 2007.

4. Los saldos presentados como parte de la información financiera diaria a efectos de las obligaciones de información financiera del Eurosistema mostrarán los movimientos de efectivo, salvo los ajustes contables de fin de trimestre y fin de ejercicio, en partidas del balance distintas de las publicadas en "Otros activos" y "Otros pasivos".

CAPÍTULO II

COMPOSICIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL BALANCE

Artículo 6

Composición del balance

La composición del balance del BCE y los BCN a efectos de las obligaciones de información financiera del SEBC se basará en la estructura determinada en el anexo IV.

Artículo 7

Criterios de valoración del balance

1. A efectos de valoración del balance, se emplearán los tipos y precios vigentes en el mercado, a menos que en el anexo IV se especifique otra cosa.

2. La revalorización del oro, las divisas, valores e instrumentos financieros (recogidos en el balance o fuera de balance) se llevará a cabo en la fecha de revalorización trimestral, a precios y tipos medios de mercado. Ello no impedirá que el BCE y los BCN revaloricen sus carteras con mayor frecuencia para fines internos, siempre y cuando los informes financieros se elaboren durante el trimestre en función del valor efectivo de las operaciones realizadas.

3. No se efectuará distinción alguna entre las diferencias de revalorización por precio y tipo de cambio en relación con el oro, sino que se contabilizará una única diferencia de revalorización, basada en el precio en euros de la unidad de peso definida para el oro en función del tipo de cambio euro/dolar estadounidense a la fecha de revalorización trimestral. La revalorización se efectuará divisa por divisa en lo que respecta a la moneda extranjera (incluidas las operaciones reflejadas en el balance y fuera de balance) y referencia por referencia (mismo código ISIN) en lo que respecta a los valores, excluidos aquellos comprendidos en la partida "Otros activos financieros", que se tratarán de forma independiente.

4. Los apuntes contables por revalorización se cancelarán al final del trimestre siguiente, salvo en el caso de las pérdidas no realizadas imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio; durante el trimestre, todas las operaciones se reflejarán en los informes a los precios y tipos correspondientes a cada operación.

Artículo 8

Cesiones temporales

1. Las operaciones temporales realizadas en virtud de una cesión temporal se registrarán en el pasivo del balance como depósitos con garantía, mientras que el instrumento entregado como garantía permanecerá en el activo del balance. El BCE y los BCN tratarán los valores vendidos que vayan a ser recomprados en virtud del acuerdo de cesión temporal como si tales activos formaran aún parte de la cartera de la que procedían cuando se vendieron.

2. Las operaciones temporales realizadas en virtud de una adquisición temporal se registrarán en el activo del balance como préstamos con garantía por el importe concedido. Los valores adquiridos en virtud del acuerdo de adquisición temporal no se revalorizarán, y el prestamista no podrá imputar a resultados las pérdidas o ganancias derivadas de los mismos.

3. Las operaciones temporales de valores denominados en moneda extranjera no afectarán al coste medio de la posición en dicha moneda.

4. Cuando se trate de operaciones de préstamo de valores, estos permanecerán en el balance del cedente. Estas operaciones se contabilizarán de la misma manera que las cesiones temporales. Si, no obstante, los valores tomados por el BCE o por un BCN como cesionario no se mantienen en su poder al final del ejercicio, el cesionario establecerá una provisión para pérdidas en caso de que el precio de mercado de los valores haya aumentado desde la fecha de contratación de la operación de préstamo y reflejará un pasivo (transferencia de valores) si el cesionario ha vendido en el ínterin los valores.

5. Las operaciones de oro en garantía recibirán la consideración de cesiones temporales. Los flujos de oro derivados de tales operaciones no se recogerán en los estados financieros, y la diferencia entre los precios al contado y a plazo se considerará conforme al principio del devengo.

6. Las operaciones temporales (incluidas las operaciones de préstamo de valores) realizadas en virtud de un programa de préstamos automáticos de valores se registrarán en el balance sólo cuando se haya constituido una garantía en efectivo hasta el vencimiento de la operación.

Artículo 9

Instrumentos de renta variable negociables

1. El presente artículo se aplica a los instrumentos de renta variable negociables (acciones o fondos de inversión en acciones), ya realicen las operaciones un BCN o el BCE directamente o por medio de un agente, con exclusión de las actividades relativas a fondos de pensiones, participaciones, inversiones en filiales, participaciones significativas o activo fijo financiero.

2. Los instrumentos de renta variable denominados en moneda extranjera no se incluirán en la posición global en moneda extranjera sino en una posición en moneda extranjera aparte. Se recomienda que el cálculo de las correspondientes ganancias y pérdidas por tipo de cambio pueda hacerse por el método del coste medio neto o por el método del coste medio.

3. Se recomienda que los instrumentos de renta variable se traten como sigue:

a) La revalorización de las tenencias de acciones se efectua de acuerdo con el apartado 2 del artículo 7. La revalorización tiene lugar elemento por elemento. En el caso de los fondos de inversión en acciones, la revalorización se efectua en términos netos y no acción por acción. No hay compensación entre diversas acciones o diversos fondos de inversión en acciones.

b) Las operaciones se registran en el balance por su valor efectivo.

c) El corretaje se registra como coste de la operación que debe incluirse en el coste del activo o como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.

d) El importe del dividendo comprado se incluye en el coste del instrumento de renta variable. En el período ex-dividendo, mientras el pago del dividendo no se haya recibido todavía, el importe del dividendo comprado puede tratarse como elemento aparte.

e) Los intereses devengados por dividendos no se registran al final del período porque ya se reflejan en el precio de mercado de los instrumentos de renta variable con excepción de las acciones cotizadas ex-dividendo.

f) Los derechos preferentes a adquirir acciones nuevas se tratan como activo independiente cuando se emitan. El coste de adquisición se calcula sobre la base del coste medio antiguo de las acciones, del precio de ejercicio de las nuevas y del porcentaje de acciones antiguas y nuevas. Subsidiariamente, el precio del derecho puede basarse en su valor en el mercado, el coste medio antiguo de la acción y el precio de mercado de la acción antes de la emisión del derecho preferente. Se tratan con arreglo a las normas contables del Eurosistema.

Artículo 10

Billetes

La cifra correspondiente a "billetes en circulación" en el balance de los BCN resultará de dos componentes:

a) el importe no ajustado de los billetes en euros en circulación, que se calculará conforme a cualquiera de los dos métodos siguientes:

Método A: BC = BP - BD - S

Método B: BC = BE - BR

Donde:

BC= es la cifra de "billetes (en euros) en circulación",

BP= es el valor de los billetes en euros producidos o recibidos del impresor u otros BCN,

BD= es el valor de los billetes en euros destruidos,

BE= es el valor de los billetes en euros puestos en circulación,

BR= es el valor de los billetes en euros recibidos,

S= es el valor de los billetes en euros en existencias en las cajas del banco.

b) más o menos el importe de los ajustes resultantes de la aplicación de la clave de asignación de billetes.

CAPÍTULO III

RECONOCIMIENTO DE INGRESOS

Artículo 11

Reconocimiento de ingresos

1. Se aplicarán las normas siguientes al reconocimiento de ingresos:

a) las ganancias y las pérdidas realizadas se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias;

b) las ganancias no realizadas no se reconocerán como ingresos, sino que se transferirán directamente a una cuenta de revalorización;

c) las pérdidas no realizadas se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias cuando superen las ganancias por revalorización previas registradas en la correspondiente cuenta de revalorización;

d) las pérdidas no realizadas imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias no podrán compensarse en los años posteriores con nuevas ganancias no realizadas;

e) no se compensarán las pérdidas no realizadas sobre un valor, una moneda extranjera o existencias de oro con ganancias no realizadas sobre otros valores, monedas o existencias de oro.

2. Los descuentos y primas derivados de valores emitidos o adquiridos se calcularán y presentarán como ingresos por intereses y se amortizarán a lo largo de la vida residual de los valores, bien conforme al método lineal, bien conforme al método de la tasa de rendimiento interno (TIR). No obstante, el método TIR será obligatorio cuando se trate de valores a descuento con un plazo de vencimiento de más de un año en el momento de su adquisición.

3. Los intereses devengados por pasivos y activos financieros (por ejemplo, intereses a pagar y descuentos/primas amortizados) se calcularán y registrarán/contabilizarán en las cuentas al menos trimestralmente. Los intereses devengados correspondientes a otras partidas se calcularán y registrarán/contabilizarán en las cuentas al menos una vez al año.

4. El BCE y los BCN podrán calcular los intereses devengados con mayor frecuencia y detalle, siempre y cuando se tenga en cuenta que durante el trimestre los informes financieros incluirán las operaciones por su valor efectivo.

5. Los intereses devengados denominados en moneda extranjera se convertirán al tipo de cambio medio de mercado a fin de trimestre y se cancelarán al mismo tipo.

6. En general, al cálculo de los intereses devengados durante el año podrán aplicarse prácticas locales (por ejemplo cálculo hasta el último día hábil o el último día natural del trimestre). Sin embargo, al final del ejercicio, el último día natural del trimestre (es decir, el 31 de diciembre) es la fecha de referencia obligatoria.

7. Sólo las operaciones que impliquen una modificación del saldo de una moneda concreta podrán dar lugar a pérdidas o ganancias realizadas por tipo de cambio.

Artículo 12

Coste de las operaciones

1. Se aplicarán las normas generales siguientes al cálculo del coste de las operaciones:

a) el método del coste medio se empleará diariamente para el oro, los instrumentos y los valores en moneda extranjera, con objeto de calcular el coste de adquisición de las ventas, teniendo en cuenta el efecto de las fluctuaciones de los tipos de cambio y/o los precios;

b) el precio de coste o tipo de cambio medio de un activo/pasivo se reducirá/incrementará en función de las pérdidas no realizadas imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio;

c) en caso de adquisición de valores con cupón, el importe del cupón corrido comprado se tratará como elemento aparte. Cuando se trate de valores denominados en moneda extranjera, se incluirá en la posición en dicha moneda, pero no en el coste o precio del activo a efectos de determinar el precio medio.

2. Se aplicarán las normas siguientes específicamente a los valores:

a) las operaciones se contabilizarán por su valor efectivo y se incluirán en las cuentas financieras por su precio ex-cupón;

b) los gastos de custodia y gestión, las comisiones de cuentas corrientes y otros costes indirectos no se consideran costes de la operación y se incluirán en la cuenta de pérdidas y ganancias. Tampoco se considerarán parte del coste medio de un valor concreto;

c) los ingresos se registrarán brutos, contabilizándose por separado las retenciones a cuenta y otros impuestos;

d) a efectos de calcular el coste medio de compra de un valor, bien i) todas las compras efectuadas en el día se sumarán por su valor de coste a las existencias del día anterior para obtener un precio medio ponderado antes de procesar las ventas del mismo día; o bien ii) cada una de las compras y ventas de valores se procesarán en el orden en que se produjeron a lo largo de la jornada con objeto de calcular el precio medio revisado.

3. Se aplicarán las normas siguientes al oro y a la moneda extranjera:

a) las operaciones en una divisa que no supongan cambio alguno en su posición en la misma se convertirán a euros empleando el tipo de cambio de la fecha de contratación o de liquidación, y no afectarán al coste de adquisición de dicha posición;

b) las operaciones en una divisa que supongan un cambio en su posición se convertirán a euros al tipo de cambio de la fecha de contratación o de liquidación;

c) los ingresos y los pagos en efectivo se convertirán al tipo de cambio medio de mercado del día en que se produzca la liquidación;

d) las adquisiciones netas de divisas y de oro realizadas durante la jornada se sumarán, por el coste medio de las compras efectuadas en dicha jornada para cada divisa y para el oro, a la posición del día anterior, para obtener un nuevo tipo de cambio/precio del oro medio ponderado. En el caso de las ventas netas, el cálculo de las ganancias o pérdidas realizadas se basará en el coste medio de la posición respectiva en la divisa o en el oro correspondiente al día anterior, de modo que el coste medio permanezca inalterado. Las diferencias en el tipo de cambio medio o precio entre los flujos de salida y de entrada del día se registrarán también como pérdidas o ganancias realizadas. En el caso de que la posición en una divisa o en oro sea acreedora, se aplicará el método inverso al mencionado anteriormente. Así, el coste medio de la posición acreedora se verá afectado por las ventas netas, mientras que las compras netas reducirán la posición al tipo de cambio/precio medio ponderado del oro;

e) los costes de las operaciones en moneda extranjera y otros de carácter general se llevarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.

CAPÍTULO IV

NORMAS CONTABLES PARA INSTRUMENTOS FUERA DE BALANCE

Artículo 13

Normas generales

1. Las operaciones de divisas a plazo, la parte a plazo de los swaps de divisas y otras operaciones que impliquen el cambio de una divisa por otra en una fecha futura se incluirán en la posición neta en divisas para calcular las ganancias y pérdidas por tipo de cambio.

2. Los swaps de tipos de interés, los futuros, los acuerdos de tipos de interés futuros y otros instrumentos sobre tipos de interés se contabilizarán y revalorizarán elemento por elemento. Dichos instrumentos se tratarán separadamente de las partidas del balance.

3. Las pérdidas y ganancias derivadas de instrumentos fuera de balance se reconocerán y tratarán de la misma forma que las derivadas de los instrumentos comprendidos en el balance.

Artículo 14

Operaciones de divisas a plazo

1. Las compras y ventas a plazo se reconocerán en cuentas fuera del balance desde la fecha de contratación a la de liquidación al tipo de cambio de contado de la operación a plazo. Las pérdidas y ganancias en las operaciones de venta se calcularán empleando el coste medio de la posición en la divisa en la fecha de contratación más dos o tres días hábiles, de acuerdo con el procedimiento diario de compensación de compras y ventas. Las pérdidas y ganancias se considerarán no realizadas hasta la fecha de liquidación y recibirán el tratamiento previsto en el apartado 1 del artículo 11.

2. La diferencia entre los tipos al contado y a plazo se tratará como interés a pagar o a cobrar siendo objeto de periodificación en aplicación del principio del devengo tanto para las compras como para las ventas.

3. En la fecha de liquidación, las cuentas fuera de balance se cancelarán y cualquier saldo de la cuenta de revalorización se abonará en la cuenta de pérdidas y ganancias al final del trimestre.

4. El coste medio de la posición en divisas se verá afectado por las compras a plazo efectuadas desde la fecha de contratación, más dos o tres días hábiles, en función de la práctica del mercado para la liquidación de operaciones al contado, valoradas al tipo de compra al contado.

5. Las posiciones a plazo se valorarán conjuntamente con las posiciones al contado en la misma moneda, compensándose las diferencias que puedan producirse en una misma posición. Si se trata de una pérdida neta se adeudará en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando supere las ganancias por revalorización previas registradas en la cuenta de revalorización; si se trata de una ganancia neta se abonará en la cuenta de revalorización.

Artículo 15

Swaps de divisas

1. Las compras y ventas al contado se registrarán en las cuentas del balance en la fecha de liquidación.

2. Las ventas y compras a plazo se registrarán en las cuentas fuera de balance desde la fecha de contratación a la fecha de liquidación al tipo al contado de la operación a plazo.

3. Las operaciones de venta se reconocerán a su tipo al contado, por lo que no se generarán ni pérdidas ni ganancias.

4. Las diferencias entre los tipos al contado y a plazo se considerarán interés a pagar o a cobrar, siendo objeto de periodificación en aplicación del principio del devengo tanto para las compras como para las ventas.

5. Las cuentas fuera de balance se cancelarán en la fecha de liquidación.

6. El coste medio de las posiciones en moneda extranjera permanecerá inalterado.

7. La posición a plazo se valorará conjuntamente con la posición al contado.

Artículo 16

Futuros de tipos de interés

1. Los futuros de tipos de interés se contabilizarán en su fecha de contratación en cuentas fuera de balance.

2. El margen inicial se contabilizará como un activo independiente si se deposita en efectivo. Si se deposita en forma de valores, el balance no sufrirá modificación alguna.

3. Las modificaciones diarias de los márgenes de fluctuación se registrarán en el balance en una cuenta separada, bien como activo o como pasivo, en función de la evolución del precio del contrato de futuros. Se seguirá el mismo procedimiento en el día de cierre de la posición abierta. Acto seguido se cancelará dicha cuenta y el resultado global de la operación se registrará como pérdida o ganancia, con independencia de que tenga o no lugar la entrega. Si tiene lugar la entrega, la contabilización de la compra o la venta se efectuará al precio de mercado.

4. Las comisiones se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.

5. La conversión a euros, si procede, se efectuará en el día de cierre al tipo de mercado del mismo día. La entrada de moneda extranjera afectará al coste medio de la posición en esta divisa en la fecha de cierre.

6. En función de la revalorización diaria, las pérdidas y ganancias se registrarán en cuentas independientes definidas al efecto. La cuenta del activo representará una pérdida, y la del pasivo un beneficio. Las pérdidas no realizadas se adeudarán en la cuenta de pérdidas y ganancias y su importe se abonará a una cuenta del pasivo como otros pasivos.

7. Las pérdidas no realizadas registradas en la cuenta de pérdidas y ganancias al cierre del ejercicio no se compensarán en ejercicios posteriores con las ganancias no realizadas, a menos que la posición u operación se haya cerrado o liquidado. Si se trata de ganancias, se adeudarán en una cuenta transitoria como otros activos y se abonarán en la cuenta de revalorización.

Artículo 17

Swaps de tipos de interés

1. Los swaps de tipos de interés se registrarán en su fecha de contratación en cuentas fuera de balance.

2. Los pagos de intereses, tanto recibidos como abonados, se contabilizarán según el principio del devengo. Se permite la compensación de cobros y pagos por cada swap de tipos de interés.

3. El coste medio de la posición en moneda extranjera se verá afectado por los swaps de tipos de interés en divisas cuando se produzca una diferencia entre los pagos recibidos y abonados. Toda liquidación que produzca una entrada afectará al coste medio de la divisa cuando venza el pago.

4. Los swaps de tipos de interés deberán ajustarse a los precios de mercado y, si procede, convertirse a euros al tipo de interés de contado. Las pérdidas no realizadas registradas en la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio no se compensarán en ejercicios posteriores con las ganancias no realizadas, a menos que la posición se haya cerrado o liquidado. Las ganancias no realizadas se abonarán en una cuenta de revalorización.

5. Las comisiones se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Artículo 18

Acuerdos de tipos de interés futuros

1. Los acuerdos de tipos de interés futuros se registrarán en la fecha de contratación en cuentas fuera de balance.

2. El pago compensatorio que deberá realizar una parte a favor de la otra en la fecha de liquidación se registrará en tal fecha en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los pagos no se registrarán conforme al principio del devengo.

3. Los acuerdos de tipos de interés futuros en una divisa afectarán al coste medio de la posición en dicha divisa en el momento del pago compensatorio. Dicho pago se convertirá a euros al tipo de cambio al contado en la fecha de liquidación. Todo pago que produzca una entrada afectará al coste medio de la divisa en la fecha de su vencimiento.

4. Todos los acuerdos de tipos de interés se ajustarán al precio de mercado y, si procede, se convertirán a euros al tipo de cambio al contado de la divisa. Las pérdidas no realizadas imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio no se compensarán en ejercicios posteriores con las ganancias no realizadas a menos que la posición se haya cerrado o liquidado. Las ganancias no realizadas se abonarán en una cuenta de revalorización.

5. Las comisiones se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Artículo 19

Operaciones de valores a plazo

Las operaciones de valores a plazo podrán contabilizarse conforme a uno de los dos métodos siguientes:

Método A:

a) las operaciones de valores a plazo se registrarán en cuentas fuera de balance desde la fecha de contratación hasta la de liquidación, al precio a plazo de la operación;

b) el coste medio de la posición del valor negociado no se verá afectado hasta la liquidación; las pérdidas o ganancias de las operaciones de venta a plazo se calcularán en la fecha de liquidación;

c) en la fecha de liquidación, se cancelarán las cuentas fuera de balance y el saldo de la cuenta de revalorización, de existir, se anotará en el haber de la cuenta de pérdidas y ganancias. El valor adquirido se contabilizará a su precio de contado en la fecha de vencimiento (precio real de mercado), mientras que la diferencia con respecto al precio inicial a plazo se considerará pérdida o ganancia realizada;

d) cuando se trate de valores denominados en una moneda extranjera, el coste medio de la posición neta de la moneda no se verá afectado si el BCE o los BCN tienen ya una posición en dicha moneda. Si el bono adquirido a plazo está denominado en una moneda en la que el BCE o los BCN no tienen una posición, de manera que sea preciso adquirirla, se aplicarán las normas establecidas para la adquisición de moneda extranjera previstas en la letra d) del apartado 3 del artículo 12;

e) las posiciones a plazo se valorarán de forma independiente por el precio de mercado a plazo para el resto de la duración de la operación. Las pérdidas por revalorización al final del ejercicio se adeudarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, y las ganancias se abonarán en la cuenta de revalorización. Las pérdidas no realizadas reconocidas en la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio no se compensarán en ejercicios posteriores contra las ganancias no realizadas, a menos que la posición se haya cerrado o liquidado.

Método B:

a) las operaciones de valores a plazo se registrarán en cuentas fuera de balance desde la fecha de contratación hasta la de liquidación al precio a plazo de la operación. En la fecha de liquidación, se cancelarán las cuentas fuera de balance;

b) al final del trimestre, la revalorización de un valor se efectuará conforme a la posición neta resultante del balance y de las ventas de ese mismo valor registradas en las cuentas fuera de balance. El importe de la revalorización deberá ser igual a la diferencia entre dicha posición neta, valorada al precio de revalorización, y la misma posición valorada al coste medio de la posición en el balance. Al final del trimestre, las adquisiciones a plazo se someterán al proceso de revalorización expuesto en el artículo 7 y el resultado deberá ser igual a la diferencia entre el precio al contado y el coste medio de los compromisos de recompra;

c) el resultado de una venta a plazo se registrará en el ejercicio financiero en el que se asumió el compromiso. Este resultado será igual a la diferencia entre el precio inicial a plazo y el coste medio de la posición en el balance, o el coste medio de los compromisos de recompra en cuentas fuera de balance si la posición en el balance no fuera suficiente, en el momento de la venta.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN

Artículo 20

Modelos

1. Los BCN presentarán al BCE los datos a efectos de las obligaciones de información financiera del Eurosistema conforme a las normas que adopte el Consejo de Gobierno.

2. Los modelos de presentación de los informes del Eurosistema responderán a lo establecido en la presente Orientación y comprenderán todas las partidas indicadas en el anexo IV. En el mismo anexo se describe el contenido de todas las partidas que deben figurar en los diversos modelos de balance.

3. Los modelos de los diversos estados financieros públicos figuran en los anexos siguientes:

a) el estado financiero semanal consolidado público del Eurosistema al final del trimestre, en el anexo V;

b) el estado financiero semanal consolidado público del Eurosistema durante el trimestre, en el anexo VI;

c) el balance anual consolidado del Eurosistema, en el anexo VII.

CAPÍTULO VI

BALANCE Y CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS PÚBLICOS ANUALES

Artículo 21

Balance y cuenta de pérdidas y ganancias públicos anuales

Se recomienda que los BCN adapten su balance y cuenta de pérdidas y ganancias públicos anuales conforme a lo que establecen los anexos VIII y IX.

CAPÍTULO VII

NORMAS DE CONSOLIDACIÓN

Artículo 22

Normas generales de consolidación

1. Los balances consolidados del Eurosistema comprenderán todas las partidas de los balances del BCE y los BCN.

2. El BCE elaborará los balances consolidados del Eurosistema, que respetarán la necesidad de aplicar técnicas y principios contables uniformes, y utilizará períodos de referencia de igual duración y fecha de cierre dentro del Eurosistema, realizando ajustes de consolidación derivados de las posiciones y operaciones internas del Eurosistema y tomando en consideración las modificaciones en la composición del Eurosistema.

3. Las partidas concretas de los balances distintas de los saldos internos del Eurosistema de los BCN y del BCE se agregarán a efectos de la consolidación.

4. Los saldos de los BCN y del BCE con terceros se registrarán en cifras brutas en el proceso de consolidación.

5. Los saldos internos del Eurosistema se presentarán en los balances del BCE y de los BCN según se describe en el anexo IV.

6. Los informes deberán ser coherentes en todo el proceso de consolidación. Todos los estados financieros del Eurosistema se prepararán conforme a criterios similares, aplicando las mismas técnicas y procedimientos de consolidación.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 23

Elaboración, aplicación e interpretación de las normas

1. El Comité de Contabilidad y Renta Monetaria (AMICO) asesorará al Consejo de Gobierno, a través del Comité Ejecutivo, en materia de elaboración, introducción y aplicación de las normas relativas a la contabilidad y las obligaciones de información del SEBC.

2. En la interpretación de la presente Orientación se tendrán en cuenta los trabajos preparatorios, los principios contables armonizados por el Derecho comunitario y las normas internacionales de contabilidad generalmente aceptadas.

Artículo 24

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orientación BCE/2000/18. Las referencias a la Orientación derogada se entenderán hechas a la presente Orientación.

Artículo 25

Disposiciones finales

1. La presente Orientación entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

2. Sin perjuicio del apartado anterior, la presente Orientación se aplicará también al modelo del balance consolidado anual del Eurosistema al 31 de diciembre de 2002 y al modelo recomendado para los balances anuales de los BCN al 31 de diciembre de 2002, con la condición de que los billetes nacionales aún en circulación el 31 de diciembre de 2002 se registren en la partida "Billetes en circulación". Se aplicará asimismo a las normas sobre la obligación de información relativa a los billetes en euros en circulación, la remuneración de los activos o pasivos netos internos del Eurosistema derivados de la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema y los ingresos monetarios.

3. La presente Orientación se dirige a los BCN.

La presente Orientación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de diciembre de 2002.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente

Willem F. Duisenberg

(1) DO L 33 de 2.2.2001, p. 21.

(2) DO L 337 de 20.12.2001, p. 52.

ANEXO I

ESTADOS FINANCIEROS DEL EUROSISTEMA

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

GLOSARIO

Por activo se entiende un recurso en posesión de la empresa debido a hechos anteriores y del que se espera un flujo de beneficios económicos a favor de la empresa en el futuro.

Por activo financiero se entiende todo aquel activo que sea i) efectivo, o ii) un derecho contractual a percibir fondos en efectivo u otro instrumento financiero de otra empresa, o iii) un derecho contractual a intercambiar instrumentos financieros con otra empresa en condiciones potencialmente favorables, o iv) un instrumento de renta variable de otra empresa.

Por acuerdo de tipo de interés futuro se entiende el contrato por el que ambas partes acuerdan el tipo que se pagará sobre un depósito teórico con un vencimiento concreto en una fecha futura específica. En la fecha de liquidación una parte tendrá que pagar una compensación a la otra, en función de la diferencia entre el tipo de interés contratado y el tipo de mercado en la fecha de liquidación.

Por adquisición temporal se entiende un contrato conforme al cual se acuerda la compra de un activo y, simultáneamente, su venta por un precio determinado si así se solicita, o cuando haya transcurrido un plazo determinado, o se haya producido una contingencia. En ocasiones, estas operaciones se negocian a través de un tercero ("acuerdo tripartito").

Por amortización se entiende la reducción sistemática en las cuentas de una prima o un descuento o del valor de un activo a lo largo de un período de tiempo determinado.

Por amortización/depreciación lineal se entiende el método según el cual la amortización/depreciación a lo largo de un período se determina dividiendo el coste del activo, menos su valor residual estimado, entre la vida útil estimada del activo pro rata temporis.

Por código ISIN (International Securities Identification Number) se entiende el número asignado por la autoridad competente.

Por contrato de divisas a plazo se entiende aquel en el que se conviene la compra o venta en firme de un cierto importe denominado en una divisa contra a otra, normalmente la nacional, en un día concreto, pero pactándose que dicha cantidad se entregará en una fecha futura determinada, a más de dos días hábiles después de la fecha del contrato y a un precio determinado. El tipo de cambio a plazo es el tipo al contado vigente más/menos la prima o descuento pactados.

Por coste medio se entiende el método continuado (o ponderado) medio, conforme al cual se suma el coste de cada adquisición al valor contable vigente para obtener un nuevo coste medio ponderado.

Por costes de transacción se entienden aquellos que se derivan de la operación de que se trate.

Por criterio de caja se entiende el criterio contable conforme al cual los hechos contables se registran en su fecha de liquidación.

Por criterio económico se entiende el criterio contable conforme al cual las operaciones se registran en su fecha de realización.

Por cuentas de revalorización se entiende las cuentas de balance donde se registra la diferencia en la valoración de un activo o pasivo por el coste ajustado de su adquisición y su valoración a un precio de mercado al final del ejercicio, cuando esta última es superior a la primera, en el caso de los activos, y cuando es inferior, en el caso de los pasivos. Incluye tanto las diferencias en las cotizaciones de precios como en los tipos de cambio del mercado.

Por descuento se entiende la diferencia entre el valor nominal de un valor y su precio cuando éste se sitúa por debajo del valor nominal.

Por fecha de liquidación se entiende aquella en la que la transmisión definitiva e irrevocable del valor se registra en los libros de la entidad de liquidación correspondiente. El momento de la liquidación puede ser inmediato (en tiempo real), en el mismo día (al final del día) o en una fecha acordada posterior a la de adopción del compromiso.

Por fecha de vencimiento se entiende la fecha en la que vence el valor nominal/principal y debe abonarse en su integridad al tenedor.

Por futuro de tipo de interés se entiende un contrato a plazo negociado en el cual se conviene en la fecha contractual la compra o venta de un instrumento con tipo de interés, por ejemplo, una obligación, que se entregará en una fecha futura, a un precio determinado. Normalmente no hay entrega real; el contrato suele cerrarse antes del vencimiento acordado.

Por ganancias/pérdidas realizadas se entienden las derivadas de la diferencia entre el precio de venta de una partida del balance y su coste ajustado.

Por ganancias/pérdidas no realizadas se entienden las derivadas de la revalorización de los activos en comparación con su coste ajustado o precio de adquisición.

Por instrumentos de renta variable se entiende los valores con derecho a dividendo (acciones y valores que acrediten una inversión en un fondo de inversión en acciones).

Por interlinking se entienden las infraestructuras técnicas, las características de diseño y los procedimientos establecidos en cada sistema nacional de liquidación bruta en tiempo real (SLBTR) o en el mecanismo de pagos del BCE (MPE), o que constituyen adaptaciones a los mismos, a efectos de procesar los pagos transfronterizos del sistema TARGET.

Por liquidación se entiende el acto que extingue las obligaciones derivadas de transmisiones de fondos o activos entre dos o más partes. En el contexto de las operaciones internas del Eurosistema, la liquidación se refiere a la eliminación de los saldos netos derivados de las operaciones mencionadas y exige la transmisión de activos.

Por operaciones de valores a plazo se entienden los contratos en mercados no organizados en los que se conviene en la fecha contractual la compra o venta de un instrumento con tipo de interés (normalmente, un pagaré u obligación) que se entregará en una fecha futura, y a un precio determinado.

Por operaciones temporales se entienden aquellas en las que el banco central compra (adquisición temporal) o vende (cesión temporal) activos con el acuerdo de recompra o efectúa operaciones crediticias contra la entrega de garantías.

Por pasivo se entiende una obligación presente de la empresa derivada de hechos del pasado y cuya liquidación debe resultar en un flujo de salida para la empresa de recursos que engloban beneficios económicos.

Por pasivo financiero se entiende la obligación legal de abonar fondos en efectivo u otro instrumento financiero a otra empresa o de intercambiar instrumentos financieros con otra empresa en condiciones que resulten potencialmente desfavorables.

Por posición en moneda extranjera se entiende la posición neta en la moneda de que se trate. A efectos de esta definición, los derechos especiales de giro (DEG) se considerarán una moneda independiente.

Por precio medio de mercado se entiende el punto medio entre el precio de demanda y el de oferta de un valor basado en cotizaciones de operaciones de dimensiones normales de mercado ofrecidas por creadores de mercado o mercados organizados de contratación, y que se utiliza en el procedimiento de revalorización trimestral.

Por precio de mercado se entiende el precio cotizado de un instrumento en oro, moneda extranjera o valores que, por lo general, excluye el interés devengado o descontado, en un mercado organizado (por ejemplo, un mercado de valores) o no organizado (por ejemplo, un mercado OTC).

Por precio de la operación se entiende el acordado entre las partes al suscribir el contrato.

Por precio ex-cupón se entiende el precio de la operación con exclusión de cualquier descuento o interés devengado, pero incluidos los costes de transacción que formen parte del mismo.

Por prima se entiende la diferencia entre el nominal de un valor y su precio cuando dicho precio es superior al nominal.

Por programa de préstamos automáticos de valores (PPAV) se entiende una operación financiera que combina cesiones temporales y adquisiciones temporales en las que se prestan activos de garantía específicos contra activos de garantía generales. Estas operaciones de préstamo y empréstito dan lugar a ingresos que nacen de los distintos tipos de interés de ambas operaciones (esto es, el margen recibido). La operación financiera puede realizarse en virtud de un programa basado en el principal (es decir, el banco que ofrece el programa se considera la contraparte final), o en virtud de un programa basado en la agencia (es decir, el banco que ofrece el programa actúa sólo como agente, y la contraparte final es la institución con la que se realizan efectivamente las operaciones de préstamo de valores.

Por provisiones se entienden las cantidades dotadas antes de alcanzar la cifra de pérdidas o ganancias con objeto de hacer frente a cualesquiera obligaciones o riesgos conocidos o previstos y cuyo coste no puede determinarse con precisión (véase "reservas"). Las provisiones para gastos y obligaciones futuros no pueden utilizarse para ajustar el valor de los activos.

Por reservas se entiende un importe de los beneficios no distribuidos cuyo objeto no es hacer frente a ninguna obligación concreta, contingencia o disminución esperada del valor de unos activos conocidos en la fecha del balance.

Por swap de divisas se entiende la compra/venta simultánea al contado de una divisa contra otra (operación a corto) y la venta/compra a plazo por el mismo importe de esa divisa contra la otra (operación a largo).

Por swap de tipos de interés (interdivisas) se entiende un pacto contractual para intercambiar flujos de tesorería que representen flujos de pagos periódicos de intereses con una contrapartida en una moneda o en dos monedas diferentes.

Por TARGET e entiende el Sistema de transferencia urgente automatizado transeuropeo en tiempo real compuesto por el Sistema de liquidación bruta en tiempo real (sistema SLBTR) de cada banco central nacional, el Mecanismo de Pagos del BCE (EPM) y el interlinking.

Por tasa de rendimiento interno se entiende el tipo de descuento conforme al que el valor contable de un valor equivale al valor actual del flujo de tesorería futuro.

Por tipo medio de mercado se entiende los tipos que resultan del procedimiento diario de concertación del BCE a las 14.15 horas y que se utilizan en el procedimiento de revalorización trimestral.

Por valor a descuento se entiende el activo cuyo rendimiento no se percibe mediante cupones sino que se deriva de la apreciación del capital, dado que el activo se emite o se adquiere a descuento.

ANEXO III

DESCRIPCIÓN DEL CRITERIO ECONÓMICO

1. Contabilidad en la fecha de contratación de i) operaciones de divisas y ii) compras y ventas de valores ("método ordinario")

Las operaciones se registran en su fecha de contratación en cuentas fuera de balance. En la fecha de liquidación se cancelan las anotaciones fuera de balance, y las operaciones se anotan en las cuentas del balance.

Las posiciones en moneda extranjera o valores resultan afectadas en la fecha de contratación. Por consiguiente, las ganancias y pérdidas realizadas derivadas de las ventas netas también se calculan y anotan en la fecha de contratación. Las compras netas de moneda extranjera afectan al coste medio de la posición en moneda extranjera, y la compra de un valor afecta al precio medio del mismo, en la fecha de contratación.

2. Anotación diaria de los intereses devengados, inclusive primas o descuentos

Los intereses, primas o descuentos devengados por instrumentos financieros denominados en moneda extranjera se calculan y anotan diariamente, al margen del flujo de tesorería real. Ello significa que la posición en moneda extranjera resulta afectada cuando los intereses devengados se anotan y no sólo cuando los intereses se perciben o abonan(1).

Nota al punto 1 (contabilidad en la fecha de contratación):

Existen dos métodos distintos para efectuar la contabilidad en la fecha de contratación:

- el "método ordinario", y

- el "método alternativo".

El "método alternativo" se caracteriza porque, a diferencia de lo que sucede con el "método ordinario", no hay anotación diaria fuera de balance de las operaciones contratadas que se liquidan en fecha posterior. El reconocimiento de los ingresos realizados y el cálculo de los nuevos costes medios (en caso de compras de moneda extranjera) y precios medios (en caso de compras de valores) se efectúa en la fecha de liquidación(2).

En el caso de las operaciones contratadas un año con vencimiento el siguiente, el reconocimiento de ingresos se trata según el "método ordinario". Ello significa que los efectos realizados de las ventas afectarían a las cuentas de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que se contrató la operación y que las compras modificarían los tipos o precio medios de una posición en el ejercicio en el que se contrató la operación. Sin embargo, no se precisan anotaciones fuera de balance.

El cuadro siguiente muestra las características principales de los dos métodos establecidos para cada instrumento en moneda extranjera y para valores.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Nota al punto 2 (anotación diaria de los intereses devengados, inclusive primas o descuentos):

El siguiente cuadro expone los efectos de la anotación diaria de los intereses devengados en la posición en moneda extranjera (por ejemplo intereses a pagar y descuentos/primas amortizados):

ANOTACIÓN DIARIA DE INTERESES DEVENGADOS (COMO PARTE DEL CRITERIO ECONÓMICO)

Los intereses devengados por instrumentos denominados en moneda extranjera se calculan y anotan diariamente al tipo medio de mercado del día.

Efectos en la posición en moneda extranjera

Los intereses devengados afectan a la posición en moneda extranjera en la fecha en que se anotan, y no se cancelan después. Los intereses devengados se liquidan cuando se percibe o abona el efectivo. En la fecha de liquidación, por lo tanto, no resulta afectada la posición en moneda extranjera, ya que el interés devengado se incluye en la posición que es objeto de revalorización periódica.

(1) Existen dos métodos posibles de reconocimiento de intereses devengados. El primero es el "método del día natural", por el que los intereses devengados se registran cada día natural con independencia de que sea sábado o domingo, día festivo o día hábil. El segundo es el "método del día hábil", por el que los intereses devengados sólo se anotan en días hábiles. No hay preferencia por uno u otro método. Sin embargo, si el último día del año no es día hábil, habrá de incluirse en el cálculo de los intereses devengados tanto con uno como con otro método.

(2) En el caso de las operaciones de divisas a plazo, la posición en moneda extranjera resulta afectada en la fecha de contado (esto es, normalmente la fecha de contratación más dos días).

ANEXO IV

NORMAS DE COMPOSICIÓN Y VALORACIÓN DEL BALANCE

ACTIVO

>SITIO PARA UN CUADRO>

PASIVO

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO V

Estado financiero semanal consolidado del Eurosistema: modelo que debe utilizarse para su publicación al final del trimestreDebido al redondeo, los totales y subtotales pueden no coincidir.

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO VI

Estado financiero semanal consolidado del Eurosistema: modelo que debe utilizarse para su publicación durante el trimestreDebido al redondeo, los totales y subtotales pueden no coincidir.

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO VII

Balance anual consolidado del EurosistemaDebido al redondeo, los totales y subtotales pueden no coincidir.

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO VIII

Balance anual de un banco central

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO IX

Cuenta de pérdidas y ganancias pública de un banco central((El modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias del BCE es ligeramente distinto; véase el anexo IV de la Decisión BCE/2002/11 de 5 de diciembre de 2002. Véase la página 18 del presente Diario Oficial.))

>SITIO PARA UN CUADRO>

Arriba