EUR-Lex El acceso al Derecho de la Unión Europea

Volver a la página principal de EUR-Lex

Este documento es un extracto de la web EUR-Lex

Documento 32009D0016(01)

2009/522/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 2 de julio de 2009 , sobre la ejecución del programa de adquisiciones de instrumentos de renta fija tipo Pfandbrief (bonos garantizados) (BCE/2009/16)

DO L 175 de 4.7.2009, p. 18/19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 30/06/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/522/oj

4.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 175/18


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 2 de julio de 2009

sobre la ejecución del programa de adquisiciones de instrumentos de renta fija tipo Pfandbrief (bonos garantizados)

(BCE/2009/16)

(2009/522/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el artículo 105, apartado 2, primer guión,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC»), en particular el segundo párrafo del artículo 12.1 en relación con el primer guión del artículo 3.1, así como el artículo 18.1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del SEBC, los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, «los BCN») y el Banco Central Europeo (BCE) (en adelante denominados conjuntamente «los bancos centrales del Eurosistema») pueden operar en los mercados financieros mediante, entre otras operaciones, la compra y venta directa de instrumentos negociables.

(2)

El 7 de mayo de 2009, y posteriormente el 4 de junio de 2009, el Consejo de Gobierno decidió que, en vista de las circunstancias extraordinarias imperantes en el mercado, debía ponerse en marcha un programa (en adelante, «el programa de adquisiciones de bonos garantizados» o «el programa») por el cual los BCN y excepcionalmente el BCE en contacto directo con las entidades de contrapartida pudieran, conforme a su cuota asignada, comprar directamente bonos garantizados admisibles. Los bancos centrales del Eurosistema pretenden ejecutar el programa de adquisiciones de bonos garantizados gradualmente, teniendo en cuenta las condiciones del mercado y las necesidades de política monetaria del Eurosistema. El objetivo de estas adquisiciones es contribuir a: a) promover el actual descenso de los tipos de interés a plazo del mercado monetario; b) facilitar las condiciones de financiación de entidades de crédito y empresas; c) estimular a las entidades de crédito a mantener y ampliar su financiación a clientes, y d) mejorar la liquidez en segmentos importantes del mercado de deuda privada.

(3)

Como parte de la política monetaria única, la compra directa de bonos garantizados admisibles por los bancos centrales del Eurosistema con arreglo al programa debe ejecutarse de manera uniforme, según las condiciones de la presente Decisión.

DECIDE:

Artículo 1

Establecimiento y alcance de la compra directa de bonos garantizados

El Eurosistema ha establecido el programa por el que los bancos centrales del Eurosistema adquirirán bonos garantizados admisibles por un importe nominal previsto de 60 000 millones EUR. En virtud del programa, un banco central del Eurosistema podrá, conforme a las condiciones de admisibilidad establecidas en la presente Decisión, adquirir en los mercados primarios y secundarios bonos garantizados admisibles de entidades de contrapartida admisibles. La Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1), no será de aplicación a la compra directa de bonos garantizados, conforme al programa, por los bancos centrales del Eurosistema.

Artículo 2

Condiciones de admisibilidad de los bonos garantizados

Los bonos garantizados que: a) sean admisibles en las operaciones de política monetaria conforme a la Orientación BCE/2000/7; b) estén denominados en euros; c) se emitan por entidades de crédito constituidas en la zona del euro o por otras entidades constituidas en la zona del euro que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4 del presente artículo, y d) se mantengan y liquiden en la zona del euro, podrán ser objeto de compra directa conforme al programa siempre que cumplan además las condiciones siguientes:

1)

Deberán ser: i) bonos garantizados emitidos de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 22, apartado 4, de la Directiva sobre OICVM (2) (en adelante, «bonos garantizados que cumplen los criterios aplicables a OICVM»), o ii) bonos garantizados estructurados que, a juicio exclusivo del banco central del Eurosistema, ofrezcan garantías similares a las de los bonos garantizados que cumplen los criterios aplicables a OICVM.

2)

Cada emisión de bonos garantizados tendrá, por regla general, un volumen mínimo de 500 millones EUR. Excepcionalmente, un banco central del Eurosistema podrá decidir la compra directa de bonos garantizados cuyo volumen de emisión sea inferior a 500 millones EUR, pero no inferior a 100 millones EUR, cuando, a juicio exclusivo de ese banco central del Eurosistema, la compra se justifique por especiales circunstancias del mercado o razones de gestión de riesgos.

3)

La emisión de los bonos garantizados deberá, por regla general, haber recibido una calificación mínima de «AA» o equivalente de al menos una de las principales agencias de calificación crediticia.

4)

Si el emisor de los bonos garantizados es una entidad (distinta de una entidad de crédito) constituida en la zona del euro, se requerirá: i) que tal entidad solo emita bonos garantizados, y ii) que los bonos garantizados cuenten con una garantía satisfactoria para el banco central del Eurosistema pertinente otorgada por una entidad de crédito constituida en la zona del euro u ofrezcan garantías similares que satisfagan las exigencias del banco central del Eurosistema pertinente.

5)

Los bonos garantizados deben emitirse con arreglo a la legislación aplicable a los bonos garantizados vigente en un Estado miembro de la zona del euro. En el caso de los bonos garantizados estructurados, la ley aplicable a la documentación de los bonos garantizados debe ser la ley de un Estado miembro de la zona del euro.

Artículo 3

Entidades de contrapartida admisibles

Serán entidades de contrapartida admisibles en el programa de adquisiciones de bonos garantizados: a) las entidades de contrapartida nacionales que participen en las operaciones de política monetaria del Eurosistema conforme al apartado 2.1 del anexo I de la Orientación BCE/2000/7, y b) cualesquiera otras entidades de contrapartida establecidas en la zona del euro (sea por constitución o por medio de una sucursal) y utilizadas por un banco central del Eurosistema para la inversión de sus carteras denominadas en euros.

Artículo 4

Disposiciones finales

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la dirección del BCE en Internet.

2.   La presente Decisión se aplicará hasta el 30 de junio de 2010.

Hecho en Luxemburgo, el 2 de julio de 2009.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 310 de 11.12.2000, p. 1.

(2)  Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 375 de 31.12.1985, p. 3).


Arriba