EUR-Lex El acceso al Derecho de la Unión Europea

Volver a la página principal de EUR-Lex

Este documento es un extracto de la web EUR-Lex

Documento 32012D0012(01)

2012/386/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 3 de julio de 2012 , por la que se modifica la Decisión BCE/2011/25 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2012/12)

DO L 186 de 14.7.2012, p. 38/38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 13/09/2012; derogado por 32012D0017(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/386/oj

14.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 186/38


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 3 de julio de 2012

por la que se modifica la Decisión BCE/2011/25 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía

(BCE/2012/12)

(2012/386/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, guion primero,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion y el artículo 18.2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN») pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado, basando los préstamos en garantías adecuadas. Los criterios que determinan la admisibilidad de los activos de garantía a efectos de las operaciones de política monetaria del Eurosistema se establecen en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1).

(2)

El Consejo de Gobierno del BCE considera necesario revisar la excepción a la prohibición de vínculos estrechos establecida en la sección 6.2.3.2. del anexo I de la Orientación BCE/2011/14 con respecto a las obligaciones bancarias garantizadas por un Estado emitidas por las entidades de contrapartida y aportadas por ellas en garantía en sus operaciones de política monetaria.

(3)

Las entidades de contrapartida que participan en las operaciones de crédito del Eurosistema deberían poder aumentar la cantidad de obligaciones propias garantizadas por el Estado que pueden aportar como garantía con sujeción a la aprobación ex ante por parte del Consejo de Gobierno en circunstancias excepcionales.

(4)

Las solicitudes presentadas al Consejo de Gobierno para la aprobación ex ante deben ir acompañadas de un plan de financiación.

(5)

Por lo tanto, la Decisión BCE/2011/25, de 14 diciembre de 2011, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (2), debe ser modificada en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación

En la Decisión BCE/2011/25 se inserta el siguiente artículo 4 ter:

«Artículo 4 ter

Aceptación de obligaciones bancarias garantizadas por un Estado

1.   Las entidades de contrapartida que emitan obligaciones bancarias garantizadas por una entidad del sector público del EEE con derecho de establecer impuestos no podrán presentar como garantía dichas obligaciones, ni obligaciones iguales emitidas por entidades estrechamente vinculadas, para operaciones de crédito del Eurosistema que excedan del valor nominal de estas obligaciones ya presentadas como garantía el día que esta decisión entre en vigor.

2.   En casos excepcionales, el Consejo de Gobierno podrá decidir aceptar excepciones al requisito establecido en el apartado 1. Las solicitudes de excepción deberán ir acompañadas de un plan de financiación.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 3 de julio de 2012.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.

(2)  DO L 341 de 22.12.2011, p. 65.


Arriba