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Documento 32013D0018(01)

2013/360/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 21 de junio de 2013 , por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital (BCE/2013/18)

DO L 187 de 6.7.2013, p. 17/22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 31/12/2013; derogado por 32013D0029(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/360/oj

6.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 187/17


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 21 de junio de 2013

por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital

(BCE/2013/18)

(2013/360/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC») y, en particular, su artículo 28.5,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión BCE/2013/17, de 21 de junio de 2013, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (1), dispone el ajuste de las ponderaciones asignadas a los bancos centrales nacionales (BCN) en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (BCE) (en adelante, «las ponderaciones en la clave del capital» y «la clave del capital», respectivamente) en virtud de la adhesión a la Unión Europea de Croacia y del ingreso de su BCN, Hrvatska narodna banka, en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) el 1 de julio de 2013. Dicho ajuste exige que el Consejo de Gobierno determine las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital, entre los BCN que formen parte del SEBC el 30 de junio de 2013, que sean necesarias para que la distribución del capital corresponda al ajuste hecho. Por lo tanto, es preciso adoptar una nueva decisión que derogue la Decisión BCE/2008/25, de 12 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital (2), con efectos a partir del 1 de julio de 2013.

(2)

La Hrvatska narodna banka no ingresa en el SEBC hasta el 1 de julio de 2013, por lo que la transferencia de capital con arreglo al artículo 28.5 de los Estatutos del SEBC no le es de aplicación esta vez.

(3)

La Decisión BCE/2013/19, de 21 de junio de 2013, sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (3) determina hasta qué punto y en qué forma los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN de la zona del euro») deben desembolsar el capital del BCE de acuerdo con la clave del capital ampliada. La Decisión BCE/2013/20, de 21 de junio de 2013, sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no pertenecientes a la zona del euro (4) determina el porcentaje que los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda no es el euro (en adelante, «los BCN no pertenecientes a la zona del euro») deben desembolsar con efectos a partir del 1 de julio de 2013 de acuerdo con la clave del capital ampliada.

(4)

Los BCN de la zona del euro ya han desembolsado su parte del capital suscrito del BCE en virtud de lo dispuesto en la Decisión BCE/2010/27, de 13 de diciembre de 2010, sobre el desembolso de la ampliación del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (5). Por ello, el artículo 2, apartado 1, de la Decisión BCE/2013/19 dispone que los BCN de la zona del euro transfieran al BCE, o el BCE les transfiera, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en el cuadro del artículo 1 de la Decisión BCE/2013/19. La Decisión BCE/2010/27 complementa la Decisión BCE/2008/24, de 12 de diciembre de 2008, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales participantes (6).

(5)

Asimismo, los BCN no pertenecientes a la zona del euro, salvo la Hrvatska narodna banka, han desembolsado ya un porcentaje de su parte del capital suscrito del BCE en virtud de la Decisión BCE/2010/28, de 13 de diciembre de 2010, sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no pertenecientes a la zona del euro (7). Por ello, el artículo 2, apartado 1, de la Decisión BCE/2013/20 dispone que cada uno de ellos transfiera al BCE, o el BCE les transfiera, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en la tercera columna del cuadro del artículo 1 de la Decisión BCE/2013/20. El artículo 2, apartado 2, de la Decisión BCE/2013/20 dispone que Hrvatska narodna banka debe transferir al BCE el importe que acompaña a su nombre en la tarcera columna del cuadro del artículo 1 de dicha decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Transferencia de participaciones del capital

Habida cuenta de la participación del capital del BCE que cada BCN, salvo la Hrvatska narodna banka, habrá suscrito el 30 de junio de 2013, y la participación del capital del BCE que cada BCN suscribirá con efectos a partir del 1 de julio de 2013 en virtud del ajuste de las ponderaciones en la clave del capital que dispone el artículo 2 de la Decisión BCE/2013/17, los BCN se transferirán, mediante transferencias al BCE y del BCE, las participaciones del capital necesarias para garantizar que la distribución del capital con efectos a partir del 1 de julio de 2013 corresponde a las ponderaciones ajustadas. Para ello, en virtud del presente artículo y sin necesidad de otro acto o trámite, se considerará que cada BCN ha transferido o recibido, según proceda, con efectos a partir del 1 de julio de 2013, la participación del capital suscrito del BCE que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo I de la presente Decisión, donde «+» significa una participación que el BCE transferirá al BCN y «-» una participación que el BCN transferirá al BCE.

Artículo 2

Ajuste del desembolso del capital

Teniendo en cuenta el importe del capital del BCE que cada BCN ha desembolsado, y el importe del capital del BCE que cada BCN desembolsará con efectos a partir del 1 de julio de 2013 de acuerdo con el artículo 1 de la Decisión BCE/2013/19 para los BCN de la zona del euro y con el artículo 1 de la Decisión BCE/2013/20 para los BCN no pertenecientes a la zona del euro, el 1 de julio de 2013 cada BCN transferirá o recibirá, según proceda, el importe neto que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo II de la presente Decisión, donde «+» significa un importe que el BCN transferirá al BCE y «-» un importe que el BCE transferirá a ese BCN.

Artículo 3

Disposiciones generales

1.   Las transferencias a que se refiere el artículo 2 se harán por TARGET2.

2.   Si un BCN no tiene acceso a TARGET2, las sumas a que se refiere el artículo 2 se transferirán mediante su ingreso en la cuenta que designe en su momento el BCE o el BCN.

3.   En caso de impago el 1 de julio de 2013, los intereses adeudados desde el 1 de julio de 2013 hasta la fecha de pago se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al último tipo de interés marginal disponible empleado por el Eurosistema en las subastas de las operaciones principales de financiación. Transferirán y recibirán los intereses los mismos que transfieran y reciban las sumas de las que se devenguen. El pago de las cantidades descritas en el artículo 2 y los pagos de intereses deberán realizarse en dos tranferencias separadas.

4.   El BCE y los BCN que tengan la obligación de hacer una transferencia en virtud del artículo 2 darán oportunamente las instrucciones necesarias para que la transferencia se haga puntualmente.

Artículo 4

Entrada en vigor y derogación

1.   La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2013.

2.   Queda derogada la Decisión BCE/2008/25 con efectos a partir del 1 de julio de 2013.

3.   Las referencias a la Decisión BCE/2008/25 se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de junio de 2013.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Véase la página 15 del presente Diario Oficial.

(2)  DO L 21 de 24.1.2009, p. 71.

(3)  Véase la página 23 del presente Diario Oficial.

(4)  Véase la página 25 del presente Diario Oficial.

(5)  DO L 11 de 15.1.2011, p. 54.

(6)  DO L 21 de 24.1.2009, p. 69.

(7)  DO L 11 de 15.1.2011, p. 56.


ANEXO I

CAPITAL SUSCRITO POR LOS BCN

(EUR)

 

Participación suscrita el 30 de junio de 2013

Participación suscrita desde el 1 de julio de 2013

Participación que debe transferirse

BCN de la zona del euro

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

261 010 384,68

261 705 370,91

694 986,23

Deutsche Bundesbank

2 037 777 027,43

2 030 803 801,28

–6 973 226,15

Eesti Pank

19 261 567,80

19 268 512,58

6 944,78

Central Bank of Ireland

119 518 566,24

120 276 653,55

758 087,31

Bank of Greece

211 436 059,06

210 903 612,74

– 532 446,32

Banco de España

893 564 575,51

893 420 308,48

– 144 267,03

Banque de France

1 530 293 899,48

1 530 028 149,23

– 265 750,25

Banca d’Italia

1 344 715 688,14

1 348 471 130,66

3 755 442,52

Central Bank of Cyprus

14 731 333,14

14 429 734,42

– 301 598,72

Banque centrale du Luxembourg

18 798 859,75

18 824 687,29

25 827,54

Central Bank of Malta

6 800 732,32

6 873 879,49

73 147,17

De Nederlandsche Bank

429 156 339,12

429 352 255,40

195 916,28

Oesterreichische Nationalbank

208 939 587,70

209 680 386,94

740 799,24

Banco de Portugal

188 354 459,65

190 909 824,68

2 555 365,03

Banka Slovenije

35 381 025,10

35 397 773,12

16 748,02

Národná banka Slovenska

74 614 363,76

74 486 873,65

– 127 490,11

Suomen Pankki

134 927 820,48

134 836 288,06

–91 532,42

BCN no pertenecientes a la zona del euro

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

93 467 026,77

93 571 361,11

104 334,34

Česká národní banka

155 728 161,57

157 384 777,79

1 656 616,22

Danmarks Nationalbank

159 634 278,39

159 712 154,31

77 875,92

Hrvatska narodna banka

0,00

64 354 667,03

64 354 667,03

Latvijas Banka

30 527 970,87

29 682 169,38

– 845 801,49

Lietuvos bankas

45 797 336,63

44 306 753,94

–1 490 582,69

Magyar Nemzeti Bank

149 099 599,69

148 735 597,14

– 364 002,55

Narodowy Bank Polski

526 776 977,72

525 889 668,45

– 887 309,27

Banca Națională a României

265 196 278,46

264 660 597,84

– 535 680,62

Sveriges riksbank

242 997 052,56

244 775 059,86

1 778 007,30

Bank of England

1 562 145 430,59

1 562 265 020,29

119 589,70

Total (1)

10 760 652 402,58

10 825 007 069,61

64 354 667,03


(1)  Por razón del redondeo los totales pueden no coincidir con la suma de las cifras indicadas.


ANEXO II

CAPITAL DESEMBOLSADO POR LOS BCN

(EUR)

 

Participación desembolsada el 30 de junio de 2013

Participación desembolsada desde el 1 de julio de 2013

Importe de la transferencia

BCN de la zona del euro

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

261 010 384,68

261 705 370,91

694 986,23

Deutsche Bundesbank

2 037 777 027,43

2 030 803 801,28

–6 973 226,15

Eesti Pank

19 261 567,80

19 268 512,58

6 944,78

Central Bank of Ireland

119 518 566,24

120 276 653,55

758 087,31

Bank of Greece

211 436 059,06

210 903 612,74

– 532 446,32

Banco de España

893 564 575,51

893 420 308,48

– 144 267,03

Banque de France

1 530 293 899,48

1 530 028 149,23

– 265 750,25

Banca d’Italia

1 344 715 688,14

1 348 471 130,66

3 755 442,52

Central Bank of Cyprus

14 731 333,14

14 429 734,42

– 301 598,72

Banque centrale du Luxembourg

18 798 859,75

18 824 687,29

25 827,54

Central Bank of Malta

6 800 732,32

6 873 879,49

73 147,17

De Nederlandsche Bank

429 156 339,12

429 352 255,40

195 916,28

Oesterreichische Nationalbank

208 939 587,70

209 680 386,94

740 799,24

Banco de Portugal

188 354 459,65

190 909 824,68

2 555 365,03

Banka Slovenije

35 381 025,10

35 397 773,12

16 748,02

Národná banka Slovenska

74 614 363,76

74 486 873,65

– 127 490,11

Suomen Pankki

134 927 820,48

134 836 288,06

–91 532,42

BCN no pertenecientes a la zona del euro

Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

3 505 013,50

3 508 926,04

3 912,54

Česká národní banka

5 839 806,06

5 901 929,17

62 123,11

Danmarks Nationalbank

5 986 285,44

5 989 205,79

2 920,35

Hrvatska narodna banka

0,00

2 413 300,01

2 413 300,01

Latvijas Banka

1 144 798,91

1 113 081,35

–31 717,56

Lietuvos bankas

1 717 400,12

1 661 503,27

–55 896,85

Magyar Nemzeti Bank

5 591 234,99

5 577 584,89

–13 650,10

Narodowy Bank Polski

19 754 136,66

19 720 862,57

–33 274,09

Banca Națională a României

9 944 860,44

9 924 772,42

–20 088,02

Sveriges riksbank

9 112 389,47

9 179 064,74

66 675,27

Bank of England

58 580 453,65

58 584 938,26

4 484,61

Total (1)

7 650 458 668,60

7 653 244 410,99

2 785 742,39


(1)  Por razón del redondeo los totales pueden no coincidir con la suma de las cifras indicadas.


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