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Documento 32004O0004
Guideline of the European Central Bank of 21 April 2004 amending Guideline ECB/2001/3 on a Trans-European Automated Real-time Gross settlement Express Transfer system (TARGET) (ECB/2004/4)
Orientación del Banco Central Europeo de 21 de abril de 2004 por la que se modifica la Orientación BCE/2001/3 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET) (BCE/2004/4)
Orientación del Banco Central Europeo de 21 de abril de 2004 por la que se modifica la Orientación BCE/2001/3 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET) (BCE/2004/4)
DO L 205 de 9.6.2004, p. 1/3
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 15/03/2006
9.6.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 205/1 |
ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 21 de abril de 2004
por la que se modifica la Orientación BCE/2001/3 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET)
(BCE/2004/4)
(2004/501/CE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en particular, el apartado 2 de su artículo 105,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular, sus artículos 3.1, 12.1, 14.3, 17, 18 y 22,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el cuarto guión del apartado 2 del artículo 105 del Tratado y en el cuarto guión del artículo 3.1 de los Estatutos se encomienda al Banco Central Europeo (BCE) y a los bancos centrales nacionales (BCN) que promuevan el buen funcionamiento de los sistemas de pago. |
(2) |
De acuerdo con el artículo 22 de los Estatutos, el BCE y los BCN pueden proporcionar medios destinados a garantizar unos sistemas de compensación y liquidación eficientes y solventes dentro de la Comunidad, así como con otros países. |
(3) |
La Orientación BCE/2001/3, de 26 de abril de 2001, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET) (1) debe modificarse en virtud, en primer lugar, de la decisión del Consejo de Gobierno, de 24 de octubre de 2002, de que los BCN de los diez países que se adhieren a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 tengan el derecho pero no la obligación de conectarse a TARGET, y, en segundo lugar, de los cambios que afectan a los gastos que deben pagarse en relación con el procedimiento compensatorio de TARGET. |
(4) |
De conformidad con los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatutos, las orientaciones del BCE son parte integrante del Derecho comunitario. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Disposiciones modificativas
La Orientación BCE/2001/3 se modificará como sigue:
1) |
El artículo 2 se modificará como sigue: La primera frase del apartado 2 se sustituirá por la siguiente: «Los SLBTR de los Estados miembros que no hayan adoptado el euro podrán conectarse a TARGET a condición de que cumplan los requisitos mínimos comunes establecidos en el artículo 3 y puedan procesar el euro como divisa además de sus respectivas monedas nacionales.» |
2) |
Con efectos a partir del 1 de agosto de 2004, el artículo 8 se modifica como sigue:
|
3) |
El texto del anexo I se sustituye por el del anexo de la presente orientación. |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente orientación entrará en vigor el 1 de mayo de 2004.
Artículo 3
Destinatarios
La presente orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de abril de 2004.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 140 de 24.5.2001, p. 72; Orientación cuya última modificación la constituye la Orientación BCE/2003/6 (DO L 113 de 7.5.2003, p. 10).