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Documento 32004D0010(01)

Decisión del Banco Central Europeo de 23 de abril de 2004 por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no participantes (BCE/2004/10)

DO L 205 de 9.6.2004, p. 19/20 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 31/12/2006; derogado por 32006D0026

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/507/oj

9.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 205/19


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 23 de abril de 2004

por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no participantes

(BCE/2004/10)

(2004/507/CE)

EL CONSEJO GENERAL DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 48,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión BCE/2003/19, de 18 de diciembre de 2003, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no participantes (1), determinó el porcentaje de su parte suscrita del capital del Banco Central Europeo (BCE) que los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros que no hubieran adoptado el euro el 1 de enero de 2004 debían desembolsar en esta fecha como contribución a los costes operativos del BCE.

(2)

En virtud de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca y del ingreso de sus respectivos BCN en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) el 1 de mayo de 2004, la Decisión BCE/2004/5, de 22 de abril de 2004, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (2), establece, con efectos a partir del 1 de mayo de 2004, las ponderaciones asignadas a los BCN que formen parte del SEBC el 1 de mayo de 2004 en la clave para la suscripción del capital del BCE (en adelante, las «ponderaciones en la clave del capital» y la «clave del capital», respectivamente).

(3)

El capital suscrito del BCE será de 5 564 669 247,19 euros a partir del 1 de mayo de 2004.

(4)

La clave del capital ampliada exige adoptar una nueva decisión del BCE que derogue la Decisión BCE/2003/19 con efectos a partir del 1 de mayo de 2004 y que determine el porcentaje de su parte suscrita del capital del BCE que los BCN de los Estados miembros que no hayan adoptado el euro el 1 de mayo de 2004 (en adelante, «los BCN no participantes») deben desembolsar el 1 de mayo de 2004.

(5)

En virtud del artículo 3.3 del Reglamento interno del Consejo General del Banco Central Europeo, los gobernadores de Česká národní banka, Eesti Pank, Central Bank of Cyprus, Latvijas Banka, Lietuvos bankas, Magyar Nemzeti Bank, Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta, Narodowy Bank Polski, Banka Slovenije y Národná banka Slovenska tuvieron la oportunidad de formular observaciones sobre la presente Decisión antes de su adopción.

DECIDE:

Artículo 1

Desembolso del capital

Cada BCN no participante desembolsará el 7 % de su parte suscrita del capital del BCE el 1 de mayo de 2004. Por consiguiente, de acuerdo con las ponderaciones en la clave del capital que figuran en el artículo 2 de la Decisión BCE/2004/5, cada BCN no participante desembolsará el 1 de mayo de 2004 el importe que acompaña a su nombre en el cuadro siguiente:

(EUR)

BCN no participante

 

Česká národní banka

5 680 859,54

Danmarks Nationalbank

6 101 159,01

Eesti Pank

694 915,90

Central Bank of Cyprus

506 384,90

Latvijas Banka

1 160 010,95

Lietuvos bankas

1 723 656,30

Magyar Nemzeti Bank

5 408 190,75

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

252 023,87

Narodowy Bank Polski

20 013 889,41

Banka Slovenije

1 302 967,30

Národná banka Slovenska

2 783 948,38

Sveriges Riksbank

9 400 451,41

Bank of England

56 022 530,23

Artículo 2

Ajuste del desembolso del capital

1.   Danmarks Nationalbank, Sveriges Riksbank y Bank of England han desembolsado ya el 5 % de su parte suscrita del capital del BCE hasta el 30 de abril de 2004 en virtud de la Decisión BCE/2003/19. Por consiguiente, dichos BCN transferirán al BCE, o el BCE les transferirá, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en el cuadro del artículo 1.

2.   Los demás BCN no participantes transferirán al BCE los importes que acompañan a sus nombres en el cuadro del artículo 1.

3.   Las transferencias a que se refiere el presente artículo se regirán por la Decisión BCE/2004/7, de 22 de abril de 2004, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital (3).

Artículo 3

Disposiciones finales

1.   La presente Decisión entrará en vigor el 23 de abril de 2004.

2.   Queda derogada la Decisión BCE/2003/19 con efectos a partir del 1 de mayo de 2004.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 23 de abril de 2004.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 9 de 15.1.2004, p. 31.

(2)  Véase la página 5 del presente Diario Oficial.

(3)  Véase la página 9 del presente Diario Oficial.


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