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Documento 32010D0009(01)

2010/451/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 29 de julio de 2010 , sobre el acceso a ciertos datos de TARGET2 y su utilización (BCE/2010/9)

DO L 211 de 12.8.2010, p. 45/47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Edición especial en croata: Capítulo 01 Tomo 015 p. 189 - 191

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 19/03/2023; derogado por 32023D0549

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/451/oj

12.8.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 211/45


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 29 de julio de 2010

sobre el acceso a ciertos datos de TARGET2 y su utilización

(BCE/2010/9)

(2010/451/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en particular, el artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular, el artículo 3.1, guiones primero y cuarto, y el artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Orientación BCE/2007/2, de 26 de abril de 2007, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (1), creó TARGET2.

(2)

TARGET2 funciona sobre la base de una única plataforma técnica denominada plataforma compartida única, operada por el Deutsche Bundesbank, la Banque de France y la Banca d’Italia (en adelante, «los bancos centrales proveedores de la plataforma compartida única»). Se estructura jurídicamente como una multiplicidad de sistemas de liquidación bruta en tiempo real, cada uno de los cuales es un sistema integrante de TARGET2 operado por un banco central del Eurosistema (en adelante, «BC»). La Orientación BCE/2007/2 armoniza al máximo las normas de los sistemas integrantes de TARGET2.

(3)

El Eurosistema, con el BCE a la cabeza, vigila TARGET2.

(4)

El artículo 38, apartado 1, del anexo II de la Orientación BCE/2007/2 — Condiciones uniformes de participación en TARGET2 (en adelante, «las Condiciones uniformes») obliga a cada BC a mantener la confidencialidad de toda información sensible o secreta referida a datos de pago de participantes que mantengan cuentas de TARGET2 con ese BC, salvo que el participante haya consentido por escrito en divulgar la información o tal divulgación se permita o exija por el derecho interno.

(5)

No obstante, conforme al artículo 38, apartado 2, de las Condiciones uniformes, el participante acepta que el BC divulgue datos de pago suyos obtenidos en el curso del funcionamiento del sistema integrante de TARGET2 correspondiente, siempre que la divulgación no sea contraria a la ley aplicable, a: i) otros BC o terceros que intervengan en el funcionamiento de TARGET2, en la medida necesaria para el buen funcionamiento de TARGET2, o ii) las autoridades de supervisión y vigilancia de los Estados miembros y de la Unión, en la medida necesaria para que desempeñen sus funciones públicas.

(6)

Solo cuando el uso de los datos de pago agregados de TARGET2 no basta para que los BC garanticen el buen funcionamiento de TARGET2, es necesario que todos los BC tengan acceso a datos de operaciones extraídos de la plataforma compartida única de los participantes en todos los sistemas integrantes de TARGET2, incluidos los participantes indirectos y los titulares de BIC accesibles. El acceso de todos los BC a esos datos de operaciones se hace también necesario para el desempeño de las funciones públicas del Eurosistema como responsable de la vigilancia de TARGET2 cuando no basta el uso de los datos de pago agregados de TARGET2.

(7)

El acceso de los BC a los datos de operaciones de todos los participantes en TARGET2 debe limitarse a lo necesario para que los BC, como operadores y responsables de la vigilancia de TARGET2, puedan efectuar análisis cuantitativos de los flujos de operaciones entre los participantes en TARGET2 o simulaciones numéricas del proceso de liquidación en TARGET2. El acceso de los BC debe excluir toda información sobre los clientes de los participantes, salvo que tales clientes sean participantes indirectos o titulares de BIC accesibles.

(8)

Cuando los efectúen los BC en calidad de operadores de TARGET2, los análisis cuantitativos y las simulaciones numéricas deben cumplir en particular la finalidad de garantizar la eficiencia del diseño de TARGET2, vigilar los efectos de sus mecanismos de fijación de precios, y hacer análisis de coste-beneficio de los servicios y funciones adicionales. Cuando los efectúen los BC en calidad de responsables de la vigilancia de TARGET2, deben cumplir en particular la finalidad de analizar los fallos operacionales de TARGET2, analizar los cambios de pautas y calendario de pagos, cuantificar los niveles de liquidez y los resultados de liquidación con menor liquidez, hacer análisis estadísticos y estructurales de los flujos de operaciones, y respaldar evaluaciones de vigilancia periódicas y especiales para determinar el grado de cumplimiento de las normas aplicables.

(9)

Es importantísimo mantener la confidencialidad de los datos de operaciones. Por eso, el acceso a los datos de operaciones y su utilización debe limitarse a un reducido grupo de empleados de los BC designados por estos. Además de las normas sobre conducta profesional y confidencialidad aplicables al personal de los BC, el Comité de Sistemas de Pago y Liquidación (CSPL) del Sistema Europeo de Bancos Centrales debe establecer normas específicas sobre el acceso a los datos de operaciones y su utilización. Los BC deben velar por que el personal que designen cumpla estas normas, y el CSPL debe vigilar su cumplimiento.

(10)

El CSPL debe tener la opción de publicar información derivada de la utilización de datos de operaciones siempre que dicha información no permita identificar, directa o indirectamente, a los participantes o a sus clientes.

(11)

A fin de que puedan efectuarse análisis cuantitativos y simulaciones numéricas utilizando datos de operaciones, el Eurosistema debe crear un dispositivo especial, el Simulador de TARGET2.

(12)

Además del artículo 38, apartado 2, de las Condiciones uniformes, que comprende los datos de operaciones, el apartado 3 del mismo artículo dispone de modo más general que los BC pueden utilizar, divulgar o publicar información de pagos del participante o de los clientes del participante con fines estadísticos, históricos, científicos o de otra índole, en el desempeño de sus funciones públicas o de las funciones de otras entidades públicas a quien se facilite la información, y siempre que ello no permita directa ni indirectamente identificar al participante o sus clientes. Sin perjuicio de la facultad de los BC de utilizar, divulgar o publicar esa información conforme a ese artículo, el CSPL debe coordinar la actuación de los BC.

(13)

El artículo 5 de la Orientación BCE/2007/2 dispone los niveles de gobierno de TARGET2, que el Consejo de Gobierno se encargue de la dirección, la gestión y el control de TARGET2, y que el CSPL asista como órgano consultivo al Consejo de Gobierno en todo lo relacionado con TARGET2. El artículo 5 de la Orientación BCE/2007/2 dispone además que el CSPL dirija la ejecución de las funciones asignadas a los BC en la Orientación BCE/2007/2 en el marco general que establezca el Consejo de Gobierno. En esta segunda condición, el CSPL debe desempeñar ciertas funciones conforme a la presente Decisión. Es necesario establecer las normas de voto del CSPL y facultar al Consejo de Gobierno para revisar las decisiones del CSPL.

(14)

Las disposiciones de la presente Decisión se extenderán a los bancos centrales no pertenecientes al Eurosistema conectados a TARGET2 por un acuerdo con el Eurosistema.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Los BC tendrán acceso a los datos de operaciones de todos los participantes en todos los sistemas integrantes de TARGET2 extraídos de TARGET2 a fin de garantizar el buen funcionamiento de TARGET2 y su vigilancia.

2.   El acceso de cada BC a los datos a que se refiere el apartado 1 y su utilización para análisis cuantitativos y simulaciones numéricas se limitará a un miembro del personal y hasta tres suplentes tanto para el funcionamiento como para la vigilancia de TARGET2 respectivamente. Los miembros del personal y sus suplentes serán empleados encargados del funcionamiento de TARGET2 y de la vigilancia de las infraestructuras de mercado.

3.   Los BC podrán designar a los miembros del personal y sus suplentes. Su designación se someterá a la confirmación del CSPL. Igual procedimiento se aplicará a su sustitución.

4.   El CSPL establecerá normas expresas que garanticen la confidencialidad de los datos de operaciones. Los BC velarán por que su personal designado conforme a los apartados 2 y 3 cumpla estas normas. Sin perjuicio de la aplicación por los BC de otras normas sobre conducta profesional o confidencialidad, caso de incumplirse las normas expresas del CSPL, los BC impedirán al personal designado que acceda a los datos a que se refiere el apartado 1 y los utilice. El CSPL vigilará el cumplimiento de lo dispuesto en este apartado.

Artículo 2

1.   A fin de efectuar los análisis cuantitativos y las simulaciones numéricas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, se creará el Simulador de TARGET2.

2.   El Simulador de TARGET2 lo crearán y mantendrán los bancos centrales proveedores de la plataforma compartida única más el Suomen Pankki. Comprenderá la infraestructura técnica, herramientas de extracción de datos y simulación, y programas analíticos que deban instalarse en la plataforma compartida única, que sean necesarios.

3.   Los servicios y las especificaciones técnicas del Simulador de TARGET2 se detallarán en un acuerdo, aprobado por el Consejo de Gobierno, entre los bancos centrales proveedores de la plataforma compartida única más el Suomen Pankki y los BC.

Artículo 3

1.   El CSPL establecerá programas de trabajo operacionales y de vigilancia a medio plazo que deberá cumplir el personal designado conforme al artículo 1, apartados 2 y 3, utilizando datos de operaciones.

2.   El CSPL podrá publicar la información derivada de la utilización de datos de operaciones siempre que dicha información no permita identificar a los participantes o a sus clientes.

3.   El CSPL decidirá por mayoría simple. Sus decisiones estarán sujetas a revisión por el Consejo de Gobierno.

4.   El CSPL informará periódicamente al Consejo de Gobierno de toda cuestión relativa a la aplicación de la presente Decisión.

Artículo 4

Sin perjuicio del artículo 38, apartado 3, de las Condiciones uniformes, el CSPL coordinará la divulgación y publicación por los BC de la información de pagos de participantes o clientes de participantes prevista en dicho apartado.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 29 de julio de 2010.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 237 de 8.9.2007, p. 1.


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