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Documento 32011O0009
2011/509/EU: Guideline of the European Central Bank of 30 June 2011 amending Guideline ECB/2008/8 on data collection regarding the euro and the operation of the Currency Information System 2 (ECB/2011/9)
2011/509/UE: Orientación del Banco Central Europeo, de 30 de junio de 2011 , por la que se modifica la Orientación BCE/2008/8 sobre la recopilación de datos relativos al euro y sobre el funcionamiento del Sistema de Información sobre la Moneda 2 (BCE/2011/9)
2011/509/UE: Orientación del Banco Central Europeo, de 30 de junio de 2011 , por la que se modifica la Orientación BCE/2008/8 sobre la recopilación de datos relativos al euro y sobre el funcionamiento del Sistema de Información sobre la Moneda 2 (BCE/2011/9)
DO L 217 de 23.8.2011, p. 1/40
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Edición especial en croata: Capítulo 10 Tomo 007 p. 106 - 145
Vigente
23.8.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 217/1 |
ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 30 de junio de 2011
por la que se modifica la Orientación BCE/2008/8 sobre la recopilación de datos relativos al euro y sobre el funcionamiento del Sistema de Información sobre la Moneda 2
(BCE/2011/9)
(2011/509/UE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 128,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 5 y 16,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión BCE/2010/14, de 16 de septiembre de 2010, sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación (1), sustituyó desde el 1 de enero de 2011 al Marco para la detección de billetes falsos y la selección de billetes aptos para la circulación por parte de las entidades de crédito y otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo (en adelante, el «marco para el reciclaje de billetes»). La Decisión BCE/2010/14 obliga a las entidades que manejan efectivo a presentar datos estadísticos a sus bancos centrales nacionales (BCN) desde el 1 de enero de 2012 a más tardar. Los BCN deben facilitar al Banco Central Europeo (BCE) los datos estadísticos agregados a los que se refiere la Orientación BCE/2008/8, de 11 de septiembre de 2008, sobre la recopilación de datos relativos al euro y sobre el funcionamiento del Sistema de Información sobre la Moneda 2 (2). |
(2) |
A fin de velar por que no haya lagunas en la presentación de los datos estadísticos, es preciso disponer que los BCN recopilen estos datos, durante 2011, de las entidades que estuvieran sujetas al marco para el reciclaje de billetes hasta el 1 de enero de 2011. |
(3) |
En respuesta a la falta de instrumentos de información eficaces en situaciones de crisis financiera, se han establecido mecanismos de información diaria complementarios de los de información mensual y semestral ya previstos en la Orientación BCE/2008/8. El Consejo de Gobierno aprobó estos mecanismos complementarios el 12 de mayo de 2010. Por tanto, es preciso también modificar la Orientación BCE/2008/8 para exigir a los BCN la presentación diaria de datos de Sistema de Información sobre la Moneda 2 (en adelante, «CIS 2») en ciertos casos. |
(4) |
También es necesario cambiar ciertos términos técnicos utilizados en la Orientación BCE/2008/8. |
(5) |
Por consiguiente, debe modificarse la Orientación BCE/2008/8. |
Ha adoptADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Orientación BCE/2008/8 se modificará como sigue:
1) |
El apartado 1 del artículo 1 se modificará como sigue:
|
2) |
El título del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente: «Recopilación de datos sobre billetes en euros transmitidos mensualmente». |
3) |
Se insertará el siguiente artículo 2 bis: «Artículo 2 bis Recopilación de datos sobre billetes en euros transmitidos diariamente 1. El BCE activará la transmisión diaria de datos de CIS 2 en cualquiera de estos casos:
2. Por razones de prueba para situaciones imprevistas y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la transmisión diaria de datos de CIS 2 se activará todos los años en junio por un período de un mes. 3. Activada la exigencia de transmisión diaria conforme a los apartados 1 o 2, los BCN transmitirán diariamente al BCE los datos de CIS 2 sobre billetes en euros, es decir, las partidas sobre billetes en euros que se especifican en el anexo VII. Estos datos estarán disponibles el tercer día hábil siguiente a la activación de la exigencia de transmisión diaria, e incluirán la información correspondiente al segundo día hábil siguiente a dicha activación. 4. Los BCN transmitirán los datos a los que se refiere el apartado 3 no más tarde de las 17:00 horas, hora central europea, del día hábil siguiente al período de información. 5. El artículo 2, apartado 5, se aplicará, mutatis mutandis, a la transmisión de los datos a los que se refiere el apartado 3.». |
4) |
El título del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente: «Recopilación de datos sobre monedas en euros transmitidos mensualmente». |
5) |
Se sustituirá el artículo 4 por el texto siguiente: «Artículo 4 Recopilación de datos sobre la infraestructura del efectivo y la Decisión BCE/2010/14 transmitidos semestralmente 1. Los BCN transmitirán al BCE semestralmente los datos sobre la infraestructura del efectivo que se especifican en el anexo III bis. 2. Los BCN transmitirán al BCE los datos que se especifican en el anexo III bis, por primera vez, en las fechas que se indican en el apartado 7, y, en adelante, con periodicidad semestral. Los datos transmitidos al BCE se basarán en información que los BCN hayan obtenido de las entidades que manejan efectivo conforme al anexo IV de la Decisión BCE/2010/14. 3. Teniendo en cuenta que, conforme al artículo 13 de la Decisión BCE/2010/14, los BCN pueden conceder a las entidades que manejan efectivo un período transitorio de un año para presentar los datos especificados en el anexo IV de la Decisión BCE/2010/14, los BCN transmitirán al BCE, en octubre de 2011 y abril de 2012, hayan o no concedido a las entidades que manejan efectivo ese período transitorio, los datos especificados en el anexo III ter. A partir de octubre de 2012 los datos serán los especificados conforme al apartado 2. 4. Los BCN utilizarán el mecanismo de transmisión de CIS 2 para transmitir los datos a los que se refieren los apartados 1 a 3. 5. Con carácter anual, a más tardar el sexto día hábil de octubre, los BCN transmitirán los datos a los que hacen referencia los apartados 1 a 3 relativos al período de información comprendido entre enero y junio de ese año. 6. Con carácter anual, a más tardar el sexto día hábil de abril, los BCN transmitirán los datos a los que hacen referencia los apartados 1 a 3 relativos al período de información comprendido entre julio y diciembre del año anterior. 7. La primera transmisión de los datos sobre la Decisión BCE/2010/14 tendrá lugar como sigue:
|
6) |
El artículo 5 se modificará como sigue:
|
7) |
El artículo 7 se modificará como sigue:
|
8) |
El apartado 1 del artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente: «1. Una vez recibida solicitud por escrito y previa celebración de los acuerdos contractuales separados a que se refiere el apartado 2, el BCE permitirá acceder a CIS 2: a) a un máximo de 10 usuarios individuales de cada BCN, de cada futuro BCN del Eurosistema y de la Comisión Europea en su calidad de tercero cualificado, y b) a un usuario individual de cada uno de los otros terceros cualificados. El acceso que se conceda a usuarios de terceros cualificados se limitará a los datos sobre monedas en euros. El BCE considerará en la medida razonable, con arreglo a la disponibilidad y capacidad, las solicitudes escritas de acceso a CIS 2 para otros usuarios individuales.». |
9) |
El apartado 2 del artículo 11 se sustituirá por el texto siguiente: «2. De conformidad con el artículo 17.3 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, se autorizará al Comité Ejecutivo a efectuar modificaciones técnicas de los anexos de la presente Orientación y de las especificaciones del mecanismo de transmisión de CIS 2, una vez oídos el Comité de Billetes y el Comité de Tecnología Informática.». |
10) |
El anexo I de la Orientación BCE/2008/8 se modificará de conformidad con el anexo I de la presente Orientación. |
11) |
El texto del anexo III de la Orientación BCE/2008/8 se sustituirá por el del anexo II de la presente Orientación. |
12) |
El texto del anexo V de la Orientación BCE/2008/8 se sustituirá por el del anexo III de la presente Orientación. |
13) |
El texto del anexo VI de la Orientación BCE/2008/8 se sustituirá por el del anexo IV de la presente Orientación. |
14) |
El texto del anexo V de la presente Orientación se insertará como nuevo anexo VII de la Orientación BCE/2008/8. |
15) |
El texto del glosario de la Orientación BCE/2008/8 se sustituirá por el del anexo VI de la presente Orientación. |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Orientación entrará en vigor dos días después de su adopción.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 30 de junio de 2011.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 267 de 9.10.2010, p. 1.
(2) DO L 346 de 23.12.2008, p. 89.
(3) DO L 267 de 9.10.2010, p. 1.»;
(4) DO L 181 de 4.7.2001, p. 6.».
ANEXO I
El anexo I se modificará como sigue:
La parte 2 se sustituirá por la siguiente:
«PARTE 2
Partidas de datos sobre billetes en euros
Para todas las partidas, los BCN y futuros BCN del Eurosistema consignarán cantidades de billetes en números enteros, con independencia de que sean positivas o negativas.
1. Partidas de datos acumulados |
||
Los datos acumulados son cifras agregadas de todos los períodos de información desde la primera entrega desde una imprenta antes de la introducción de una serie, variante o denominación nuevas hasta el cierre del período de información |
||
1.1 |
Billetes registrados |
Billetes: i) producidos conforme a un acto jurídico del BCE sobre producción de billetes; ii) entregados a las reservas logísticas o a la reserva estratégica del Eurosistema del BCN y mantenidos por el BCN, y iii) registrados en el sistema de gestión de efectivo del BCN (1). Los billetes transferidos a, o mantenidos por, entidades NHTO o bancos ECI, incluidos los billetes destruidos (partidas 1.2 y 1.3), siguen formando parte de los billetes registrados del BCN |
1.2 |
Billetes destruidos en máquinas selectoras |
Billetes registrados que han sido destruidos en una máquina selectora de billetes equipada con trituradora una vez verificada su autenticidad y aptitud por el BCN o en nombre del BCN |
1.3 |
Billetes destruidos fuera de máquinas selectoras |
Billetes registrados que han sido destruidos por medios distintos a máquinas selectoras de billetes equipadas con trituradora una vez verificada su autenticidad y aptitud por el BCN o en nombre del BCN, por ejemplo, billetes mutilados o rechazados por máquinas selectoras de billetes por cualquier motivo. Esta partida no incluye los billetes destruidos en máquinas selectoras (partida 1.2) |
2. Partidas de datos sobre reservas de billetes |
||
Al tratarse de datos relativos a reservas, estas partidas se refieren al cierre del período de información |
||
A) Reservas mantenidas por el Eurosistema |
||
2.1 |
Reserva estratégica del Eurosistema de billetes nuevos |
Billetes nuevos que forman parte de la reserva estratégica del Eurosistema mantenida por el BCN en nombre del BCE |
2.2 |
Reserva estratégica del Eurosistema de billetes aptos |
Billetes aptos que forman parte de la reserva estratégica del Eurosistema mantenida por el BCN en nombre del BCE |
2.3 |
Reservas logísticas de billetes nuevos mantenidas por el BCN |
Billetes nuevos que forman parte de las reservas logísticas del BCN mantenidas por el BCN (en su oficina principal o en sus sucursales). Esta cifra no incluye los billetes nuevos que forman parte de la reserva estratégica del Eurosistema |
2.4 |
Reservas logísticas de billetes aptos mantenidas por el BCN |
Billetes aptos que forman parte de las reservas logísticas del BCN mantenidas por el BCN (en su oficina principal o en sus sucursales). Esta cifra no incluye los billetes aptos que forman parte de la reserva estratégica del Eurosistema |
2.5 |
Reservas de billetes no aptos (que van a ser destruidos) mantenidas por el BCN |
Billetes no aptos mantenidos por el BCN que aún no han sido destruidos |
2.6 |
Reservas de billetes no procesados mantenidas por el BCN |
Billetes mantenidos por el BCN cuya autenticidad y aptitud aún no ha sido verificada por un BCN mediante máquinas selectoras de billetes o de forma manual. Los billetes cuya autenticidad y aptitud ha sido verificada por entidades NHTO, bancos ECI, u otras entidades de crédito o que participan a título profesional en el manejo de efectivo, y que han vuelto al BCN, se incluyen en esta partida hasta que el BCN los haya procesado |
B) Reservas mantenidas por entidades NHTO |
||
Partidas de datos relativos al programa NHTO que un BCN puede establecer en su jurisdicción. Los datos suministrados por cada entidad NHTO se incluyen en el agregado relativo a todas las entidades NHTO del BCN. Estas reservas no forman parte de los billetes en circulación |
||
2.7 |
Reservas logísticas de billetes nuevos mantenidas por entidades NHTO |
Billetes nuevos transferidos por el BCN, mantenidos por entidades NHTO |
2.8 |
Reservas logísticas de billetes aptos mantenidas por entidades NHTO |
Billetes aptos transferidos por el BCN o que han vuelto de la circulación y son considerados aptos por entidades NHTO con arreglo a la Decisión BCE/2010/14, mantenidos por entidades NHTO |
2.9 |
Reservas de billetes no aptos mantenidas por entidades NHTO |
Billetes considerados no aptos por entidades NHTO con arreglo a la Decisión BCE/2010/14, mantenidos por entidades NHTO |
2.10 |
Reservas de billetes no procesados mantenidas por entidades NHTO |
Billetes mantenidos por entidades NHTO cuya autenticidad y aptitud no ha sido verificada con arreglo a la Decisión BCE/2010/14 |
C) Reservas mantenidas por bancos ECI |
||
Partidas de datos relativos al programa ECI. Estas reservas no forman parte de los billetes en circulación |
||
2.11 |
Reservas logísticas de billetes nuevos mantenidas por bancos ECI |
Billetes nuevos transferidos por el BCN, mantenidos por bancos ECI |
2.12 |
Reservas logísticas de billetes aptos mantenidas por bancos ECI |
Billetes aptos transferidos por el BCN o que han vuelto de la circulación y son considerados aptos por un banco ECI con arreglo a la Decisión BCE/2010/14, mantenidos por el banco ECI |
2.13 |
Reservas de billetes no aptos mantenidas por bancos ECI |
Billetes que un banco ECI considera no aptos con arreglo a la Decisión BCE/2010/14, mantenidos por el banco ECI |
2.14 |
Reservas de billetes no procesados mantenidas por bancos ECI |
Billetes mantenidos por un banco ECI cuya autenticidad y aptitud no ha sido verificada con arreglo a la Decisión BCE/2010/14 |
2.15 |
Reservas logísticas de billetes en tránsito hacia o desde bancos ECI |
Billetes suministrados por un BCN a un banco ECI (o a una empresa de transporte de fondos que opera en nombre de un banco ECI) que al cierre del período de información están aún en tránsito hacia las instalaciones del banco ECI, y billetes transferidos a un BCN por un banco ECI (o por una empresa de transporte de fondos que opera en nombre de un banco ECI) que al cierre del período de información están en tránsito, es decir, que han salido de las instalaciones del banco ECI pero aún no han llegado al BCN |
D) Partidas de datos de comprobación |
||
2.16 |
Billetes de la reserva estratégica del Eurosistema asignados a transferencias |
Billetes nuevos o aptos que forman parte de la reserva estratégica del Eurosistema mantenida por el BCN reservados para transferencias con arreglo a actos jurídicos del BCE sobre producción de billetes y gestión de reservas de billetes. El BCN puede transferir los billetes a las reservas logísticas de uno o varios BCN, a la reserva estratégica del Eurosistema de uno o varios BCN, o a sus propias reservas logísticas. Los billetes forman parte de la reserva estratégica del Eurosistema de billetes nuevos o aptos mantenida por el BCN (partidas 2.1 o 2.2) hasta que son transferidos físicamente |
2.17 |
Billetes de las reservas logísticas asignados a transferencias |
Billetes nuevos o aptos que forman parte de las reservas logísticas del BCN reservados para transferencias con arreglo a actos jurídicos del BCE sobre producción de billetes y gestión de reservas de billetes. El BCN puede transferir los billetes a las reservas logísticas de uno o varios BCN, a la reserva estratégica del Eurosistema de uno o varios BCN, o a la reserva estratégica del Eurosistema mantenida por el propio BCN. Los billetes forman parte de sus reservas logísticas de billetes nuevos o aptos (partidas 2.3 o 2.4) hasta que son transferidos físicamente |
2.18 |
Billetes pendientes de recibir por la reserva estratégica del Eurosistema |
Billetes nuevos o aptos que han de ser transferidos a la reserva estratégica del Eurosistema mantenida por el BCN (BCN receptor) por uno o varios BCN, por una imprenta o desde las reservas logísticas del propio BCN con arreglo a actos jurídicos del BCE sobre producción de billetes y gestión de reservas de billetes |
2.19 |
Billetes pendientes de recibir por las reservas logísticas |
Billetes nuevos o aptos que han de ser transferidos a las reservas logísticas del BCN (BCN receptor) por uno o varios BCN, por una imprenta o desde la reserva estratégica del Eurosistema mantenida por el BCN con arreglo a actos jurídicos del BCE sobre producción de billetes y gestión de reservas de billetes |
3. Partidas de datos sobre actividades operativas |
||
Al tratarse de datos relativos a flujos, estas partidas se refieren al conjunto del período de información |
||
A) Actividades operativas de BCN |
||
3.1 |
Billetes emitidos por el BCN |
Billetes nuevos o aptos retirados por terceros en ventanillas de BCN con independencia de que se hayan adeudado o no al cliente. Esta partida no incluye las transferencias a entidades NHTO (partida 3.2) y a bancos ECI (partida 3.3) |
3.2 |
Billetes transferidos por el BCN a entidades NHTO |
Billetes nuevos o aptos que el BCN ha transferido a entidades NHTO |
3.3 |
Billetes transferidos por el BCN a bancos ECI |
Billetes nuevos o aptos que el BCN ha transferido a bancos ECI |
3.4 |
Billetes devueltos al BCN |
Billetes devueltos al BCN, con independencia de que se hayan abonado o no al cliente. Esta partida no incluye los billetes transferidos al BCN por entidades NHTO (partida 3.5) o por bancos ECI (partida 3.6) |
3.5 |
Billetes transferidos por entidades NHTO al BCN |
Billetes que los entidades NHTO han transferido al BCN |
3.6 |
Billetes transferidos por bancos ECI al BCN |
Billetes que los bancos ECI han transferido al BCN |
3.7 |
Billetes procesados por el BCN |
Billetes cuya autenticidad y aptitud ha sido verificada por el BCN mediante máquinas selectoras de billetes o de forma manual. Esta partida incluye las reservas de billetes no procesados (partida 2.6) del anterior período de información + los billetes devueltos al BCN (partida 3.4) + los billetes transferidos por entidades NHTO al BCN (partida 3.5) + los billetes transferidos por bancos ECI al BCN (partida 3.6) + los billetes no procesados recibidos de otros BCN (subgrupo de la partida 4.3) – los billetes no procesados transferidos a otros BCN (subgrupo de la partida 4.2) – las reservas de billetes no procesados del período de información actual (partida 2.6) |
3.8 |
Billetes clasificados como no aptos por el BCN |
Billetes procesados por el BCN y clasificados como no aptos con arreglo a un acto jurídico del BCE sobre procesamiento de billetes por BCN |
B) Actividades operativas de entidades NHTO |
||
3.9 |
Billetes puestos en circulación por entidades NHTO |
Billetes puestos en circulación por entidades NHTO, es decir, el total de billetes retirados en entidades NHTO |
3.10 |
Billetes devueltos a entidades NHTO |
Billetes devueltos a entidades NHTO, es decir, el total de billetes depositados en entidades NHTO |
3.11 |
Billetes procesados por entidades NHTO |
Billetes cuya autenticidad y aptitud ha sido verificada por entidades NHTO mediante máquinas selectoras de billetes o de forma manual con arreglo a la Decisión BCE/2010/14 |
3.12 |
Billetes clasificados como no aptos por entidades NHTO |
Billetes procesados por entidades NHTO y clasificados como no aptos con arreglo a la Decisión BCE/2010/14 |
C) Actividades operativas de bancos ECI |
||
3.13 |
Billetes puestos en circulación por bancos ECI |
Billetes puestos en circulación por bancos ECI, es decir, el total de billetes retirados en bancos ECI |
3.14 |
Billetes devueltos a bancos ECI |
Billetes devueltos a bancos ECI, es decir, el total de billetes depositados en bancos ECI |
3.15 |
Billetes procesados por bancos ECI |
Billetes cuya autenticidad y aptitud ha sido verificada por bancos ECI mediante máquinas selectoras de billetes o de forma manual con arreglo a la Decisión BCE/2010/14. Esta partida incluye las reservas de billetes no procesados (partida 2.14) del período de información anterior + los billetes devueltos a bancos ECI (partida 3.14) – las reservas de billetes no procesados (partida 2.14) del período de información actual |
3.16 |
Billetes clasificados como no aptos por bancos ECI |
Billetes procesados por bancos ECI y clasificados como no aptos con arreglo a la Decisión BCE/2010/14 |
4. Partidas de datos sobre movimientos de billetes |
||
Al tratarse de datos relativos a flujos, estas partidas se refieren al conjunto del período de información |
||
4.1 |
Billetes nuevos entregados al BCN responsable por una imprenta |
Billetes nuevos producidos con arreglo a un acto jurídico del BCE sobre producción de billetes y entregados por una imprenta al BCN (en cuanto que BCN responsable de la producción) o a otro BCN por medio del BCN (en cuanto que BCN responsable de la producción) |
4.2 |
Billetes transferidos |
Billetes transferidos desde el BCN a otro BCN o transferidos internamente desde sus reservas logísticas a la reserva estratégica del Eurosistema mantenida por el BCN, o viceversa |
4.3 |
Billetes recibidos |
Billetes recibidos por el BCN de otro BCN o transferidos internamente desde sus reservas logísticas a la reserva estratégica del Eurosistema mantenida por el BCN, o viceversa |
5. Partidas de datos sobre futuros BCN del Eurosistema |
||
Partidas de datos referidas al cierre del período de información |
||
5.1 |
Reservas de estatus antelegal |
Billetes en euros mantenidos por un futuro BCN del Eurosistema a efectos de la introducción del efectivo en euros |
5.2 |
Distribución anticipada |
Billetes en euros distribuidos anticipadamente por un futuro BCN del Eurosistema a entidades de contrapartida cualificadas que cumplen los requisitos para recibir billetes en euros a fin de distribuirlos antes de la introducción del efectivo en euros con arreglo a la Orientación BCE/2006/9 |
5.3 |
Subdistribución anticipada |
Billetes en euros subdistribuidos anticipadamente por entidades de contrapartida cualificadas a terceros profesionales con arreglo a la Orientación BCE/2006/9 y mantenidos por dichos terceros profesionales en sus instalaciones antes de la introducción del efectivo en euros. Esta partida es una subpartida de la 5.2. |
(1) Los billetes registrados y posteriormente marcados como muestras no se incluirán en esta partida de datos».
ANEXO II
ANEXO III bis
DATOS SOBRE LA INFRAESTRUCTURA DEL EFECTIVO Y LA DECISIÓN BCE/2010/14
Se consignarán números enteros positivos para todas las partidas.
1. Partidas de datos sobre la infraestructura del efectivo del BCN |
||
Estos datos se refieren al cierre del período de información |
||
1.1 |
Número de sucursales del BCN |
Sucursales del BCN que prestan servicios de caja a entidades de crédito y otros clientes profesionales |
1.2 |
Capacidad de almacenamiento |
Capacidad total de almacenamiento seguro de billetes del BCN en millones de billetes y calculada sobre la base de la denominación de 20 EUR |
1.3 |
Capacidad de selección |
Capacidad total de selección de billetes (es decir, rendimiento total máximo) de las máquinas selectoras de billetes del BCN por año, calculada sobre la base del número de días hábiles en el BCN en el año correspondiente y deducidos los días de mantenimiento |
1.4 |
Capacidad de transporte |
Capacidad total de transporte (es decir, capacidad de carga máxima) de los vehículos blindados del BCN en uso, en miles de billetes y calculada sobre la base de la denominación de 20 EUR |
2. Partidas de datos sobre la infraestructura general del efectivo y la Decisión BCE/2010/14 |
||
Estos datos se refieren al cierre del período de información |
||
|
Infraestructura general del efectivo |
|
2.1 a |
Número de sucursales de entidades de crédito |
Sucursales, incluidas las remotas, de entidades de crédito establecidas en el Estado miembro participante que prestan servicios de caja mayoristas o minoristas |
2.1 b |
Número de sucursales remotas de entidades de crédito |
Sucursales de entidades de crédito consideradas como “sucursales remotas” conforme a la Decisión BCE/2010/14 |
2.2 |
Número de empresas de transporte de fondos |
Empresas de transporte de fondos establecidas en el Estado miembro participante (1) (2) |
2.3 |
Número de centros de tratamiento de efectivo cuya titularidad no es del BCN |
Centros de tratamiento de efectivo establecidos en el Estado miembro participante cuya titularidad es de entidades de crédito, empresas de transporte de fondos u otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo (1) (2) |
|
Distribuidor de efectivo |
“Distribuidor de efectivo” es un dispositivo automático que, mediante el uso de una tarjeta bancaria u otro medio, distribuye billetes en euros al público efectuando un cargo en una cuenta bancaria (1) (2) |
2.4 a |
Número de cajeros automáticos gestionados por entidades de crédito |
Esta subpartida comprende los cajeros automáticos de cuya gestión se encargan las entidades de crédito establecidas en el Estado miembro participante con independencia de quién los rellene |
2.4 b |
Número de cajeros automáticos gestionados por otras entidades que manejan efectivo |
Esta subpartida comprende los cajeros automáticos gestionados por entidades distintas de las entidades de crédito establecidas en el Estado miembro participante (por ejemplo, cajeros automáticos de comercios o de tiendas de artículos de consumo) |
2.5 |
Número de términales de pago automático |
Esta subpartida comprende los terminales de pago automático con los que el público puede pagar bienes o servicios mediante tarjeta bancaria, efectivo u otro medio de pago, que tienen una función de retirada de efectivo pero que no comprueban la autenticidad y aptitud de los billetes en euros |
2.6 |
Número de otros distribuidores de efectivo |
Esta subpartida comprende cualquier otro tipo de distribuidor de efectivo |
|
Máquinas de tratamiento de billetes manejadas por clientes y máquinas de tratamiento de billetes manejadas por personal |
Las obligaciones de información siguientes remiten a los anexos I y IV de la Decisión BCE/2010/14 Conforme al anexo IV, puede limitarse el alcance de la información en virtud de excepciones o umbrales de información establecidos por cada BCN |
2.7 a |
Número de máquinas recicladoras de efectivo manejadas por el cliente y gestionadas por entidades de crédito |
Las máquinas recicladoras de efectivo permiten a los clientes, por medio de una tarjeta bancaria u otro medio, depositar billetes en euros en sus cuentas bancarias y retirarlos de ellas. Estas máquinas comprueban la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y permiten rastrear al titular de la cuenta. Para las retiradas de efectivo, estas máquinas pueden usar billetes en euros auténticos y aptos depositados por otros clientes en operaciones previas Esta subpartida comprende las máquinas recicladoras de efectivo gestionadas por entidades de crédito |
2.7 b |
Número de máquinas recicladoras de efectivo manejadas por el cliente y gestionadas por otras entidades que manejan efectivo |
Las máquinas recicladoras de efectivo permiten a los clientes, por medio de una tarjeta bancaria u otro medio, depositar billetes en euros en sus cuentas bancarias y retirarlos de ellas. Estas máquinas comprueban la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y permiten rastrear al titular de la cuenta. Para las retiradas de efectivo, estas máquinas pueden usar billetes en euros auténticos y aptos depositados por otros clientes en operaciones previas Esta subpartida comprende las máquinas recicladoras de efectivo gestionadas por otras entidades que manejan efectivo |
2.8 |
Número de máquinas de depósito de efectivo manejadas por el cliente |
Las máquinas de depósito de efectivo permiten a los clientes, por medio de una tarjeta bancaria u otro medio, depositar billetes en euros en sus cuentas bancarias, pero no tienen función distribuidora de efectivo. Estas máquinas comprueban la autenticidad de los billetes en euros y permiten rastrear al titular de la cuenta. La comprobación de aptitud es opcional Esta subpartida comprende las máquinas de depósito de efectivo gestionadas por todas las entidades que manejan efectivo (1) (2) |
2.9 |
Número de máquinas mixtas de depósito de efectivo |
Las máquinas mixtas de depósito de efectivo permiten a los clientes, por medio de una tarjeta bancaria u otro medio, depositar billetes en euros en sus cuentas bancarias y retirarlos de ellas. Estas máquinas comprueban la autenticidad de los billetes en euros y permiten rastrear al titular de la cuenta. La comprobación de aptitud es opcional. Para las retiradas de efectivo, estas máquinas no usan billetes en euros depositados por otros clientes en operaciones previas, sino solo billetes en euros cargados en ellas independientemente de esas operaciones Esta subpartida comprende las máquinas mixtas de depósito de efectivo gestionadas por todas las entidades que manejan efectivo (1) (2) |
2.10 |
Número de máquinas distribuidoras de efectivo |
Estas máquinas son distribuidores de efectivo que comprueban la autenticidad y aptitud de los billetes en euros antes de distribuirlos a los clientes. Las máquinas distribuidoras de efectivo utilizan billetes en euros cargados en ellas por entidades que manejan efectivo u otros sistemas automatizados (por ejemplo, las máquinas expendedoras). Esta subpartida comprende las máquinas distribuidoras de efectivo gestionadas por todas las entidades que manejan efectivo |
2.11 |
Número de máquinas recicladoras auxiliares de cajeros |
Las máquinas recicladoras auxiliares de cajeros son máquinas recicladoras, operadas por entidades que manejan efectivo, que comprueban la autenticidad y aptitud de los billetes en euros. Para las retiradas de efectivo, las máquinas recicladoras auxiliares de cajeros pueden usar billetes en euros auténticos y aptos depositados por otros clientes en operaciones previas. Además, estas máquinas custodian los billetes en euros, y permiten a las entidades que manejan efectivo hacer abonos o adeudos en las cuentas bancarias de los clientes Esta subpartida se aplica solo si los clientes facilitan billetes en euros para su depósito en máquinas recicladoras auxiliares de cajeros o retiran billetes en euros por ellas distribuidos |
2.12 |
Número de máquinas auxiliares de cajeros utilizadas como máquinas manejadas por clientes |
Las máquinas auxiliares de cajeros son máquinas, operadas por entidades que manejan efectivo, que comprueban la autenticidad de los billetes en euros. Además, estas máquinas custodian los billetes en euros, y permiten a las entidades que manejan efectivo hacer abonos o adeudos en las cuentas bancarias de los clientes (1) Esta subpartida se aplica solo si los clientes facilitan billetes en euros para su depósito en máquinas auxiliares de cajeros o retiran billetes en euros por ellas distribuidos (1) (2) |
2.13 a |
Número de máquinas de tratamiento de billetes manejadas por el personal y gestionadas por entidades de crédito |
Esta subpartida comprende las máquinas de tratamiento de billetes manejadas por el personal y gestionadas por entidades de crédito |
2.13 b |
Número de máquinas de tratamiento de billetes manejadas por el personal y gestionadas por otras entidades que manejan efectivo |
Esta subpartida comprende las máquinas de tratamiento de billetes manejadas por el personal y gestionadas por otras entidades que manejan efectivo |
3. Partidas de datos operativos |
||
Al tratarse de datos relativos a flujos, estas partidas se refieren al conjunto del período de información y se consignarán en términos de unidades con desglose por denominación. Conforme a las disposiciones del anexo IV de la Decisión BCE/2010/14, puede limitarse el alcance de la información en virtud de las excepciones o los umbrales de información que establezcan los BCN. Se excluyen en general los bancos procesados, clasificados o recirculados en sucursales remotas |
||
3.1 |
Número de billetes procesados en máquinas de tratamiento de billetes gestionadas por entidades de crédito |
Billetes cuya autenticidad y aptitud ha sido verificada mediante máquinas de tratamiento de billetes manejadas por clientes y por personal gestionadas por entidades de crédito |
3.2 |
Número de billetes procesados en máquinas de tratamiento de billetes gestionadas por otras entidades que manejan efectivo |
Billetes cuya autenticidad y aptitud ha sido verificada mediante máquinas de tratamiento de billetes manejadas por clientes y por personal gestionadas por otras entidades que manejan efectivo |
3.3 |
Número de billetes clasificados como no aptos mediante máquinas de tratamiento de billetes gestionadas por entidades de crédito |
Billetes clasificados como no aptos mediante máquinas de tratamiento de billetes manejadas por clientes y por personal gestionadas por entidades de crédito |
3.4 |
Número de billetes clasificados como no aptos mediante máquinas de tratamiento de billetes gestionadas por otras entidades que manejan efectivo |
Billetes clasificados como no aptos mediante máquinas de tratamiento de billetes manejadas por clientes y por personal gestionadas por otras entidades que manejan efectivo |
3.5 |
Número de billetes recirculados por entidades de crédito |
Billetes recibidos por entidades de crédito, procesados en máquinas de tratamiento de billetes manejadas por clientes o por personal conforme a la Decisión BCE/2010/14 y dispensados a clientes o mantenidos a fin de recircularlos a clientes. Se excluyen los billetes en euros devueltos a los BCN |
3.6 |
Número de billetes recirculados por otras entidades que manejan efectivo |
Billetes recibidos por otras entidades que manejan efectivo, procesados en máquinas de tratamiento de billetes manejadas por clientes o por personal conforme a la Decisión BCE/2010/14 y dispensados a clientes o mantenidos a fin de recircularlos a clientes. Se excluyen los billetes en euros devueltos a los BCN |
ANEXO III TER
DATOS SOBRE LA INFRAESTRUCTURA DEL EFECTIVO Y SOBRE LA RECIRCULACIÓN DE BILLETES EN EUROS CONFORME AL MARCO PARA EL RECICLAJE DE BILLETES (MRB) (3)
Se consignarán números enteros positivos para todas las partidas.
3. Partidas de datos sobre la infraestructura del efectivo del BCN |
||
Estos datos se refieren al cierre del período de información |
||
1.1 |
Número de sucursales del BCN |
Sucursales del BCN que prestan servicios de caja a entidades de crédito y otros clientes profesionales |
1.2 |
Capacidad de almacenamiento |
Capacidad total de almacenamiento seguro de billetes del BCN en millones de billetes y calculada sobre la base de la denominación de 20 EUR |
1.3 |
Capacidad de selección |
Capacidad total de selección de billetes (es decir, rendimiento teórico total máximo) de las máquinas selectoras de billetes del BCN en funcionamiento, en miles de billetes por hora y calculada sobre la base de la denominación de 20 EUR |
1.4 |
Capacidad de transporte |
Capacidad total de transporte (es decir, capacidad de carga máxima) de los vehículos blindados del BCN en uso, en miles de billetes y calculada sobre la base de la denominación de 20 EUR |
4. Partidas de datos sobre la infraestructura general del efectivo y el MRB |
||
Estos datos se refieren al cierre del período de información |
||
2.1 |
Número de sucursales de entidades de crédito |
Sucursales de entidades de crédito establecidas en el Estado miembro participante que prestan servicios de caja mayoristas o minoristas |
2.2 |
Número de sucursales remotas de entidades de crédito |
Sucursales de entidades de crédito consideradas como «situadas en localidades remotas» conforme al MRB (4) |
2.3 |
Número de empresas de transporte de fondos |
Empresas de transporte de fondos establecidas en el Estado miembro participante (5) (6) |
2.4 |
Número de centros de tratamiento de efectivo cuya titularidad no es del BCN |
Centros de tratamiento de efectivo establecidos en el Estado miembro participante cuya titularidad es de entidades de crédito, empresas de transporte de fondos u otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo en el sentido del MRB (5) (6) |
2.5 |
Número de cajeros automáticos gestionados por entidades de crédito |
Cajeros automáticos de cuya gestión se encargan las entidades de crédito establecidas en el Estado miembro participante con independencia de quién los rellene |
2.6 |
Número de cajeros automáticos gestionados por entidades distintas de las entidades de crédito |
Cajeros automáticos gestionados por entidades distintas de las entidades de crédito establecidas en el Estado miembro participante (por ejemplo, cajeros automáticos de comercios o de tiendas de artículos de consumo) (5) |
2.7 |
Número de máquinas recicladoras de efectivo manejadas por el cliente y gestionadas por entidades de crédito |
Máquinas recicladoras de efectivo manejadas por el cliente existentes en el Estado miembro participante y gestionadas por entidades de crédito (4) |
2.8 |
Número de máquinas de depósito de efectivo manejadas por el cliente y gestionadas por entidades de crédito |
Máquinas de depósito de efectivo manejadas por el cliente existentes en el Estado miembro participante y gestionadas por entidades de crédito (4) |
2.9 |
Número de máquinas de tratamiento de billetes manejadas por el personal y gestionadas por entidades de crédito |
Máquinas de tratamiento de billetes manejadas por el personal existentes en el Estado miembro participante y utilizadas para el reciclaje por entidades de crédito (4) |
2.10 |
Número de máquinas internas selectoras de billetes manejadas por el personal y gestionadas por otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo en el sentido del MRB |
Máquinas selectoras de billetes manejadas por el personal existentes en el Estado miembro participante y utilizadas para el reciclaje por otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo establecidas en dicho Estado miembro a las que el MRB era de aplicación |
3. Partidas de datos operativos sobre el MRB (7) |
||
Al tratarse de datos relativos a flujos, estas partidas se refieren al conjunto del período de información y se consignarán en términos de unidades con desglose por denominación |
||
3.1 |
Número de billetes reciclados para clientes por entidades de crédito |
Billetes recibidos de clientes por entidades de crédito, procesados en máquinas selectoras internas con arreglo al MRB y dispensados a clientes o mantenidos a fin de dispensarlos a clientes |
3.2 |
Número de billetes reciclados para clientes por otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo en el sentido del MRB |
Billetes recibidos de entidades de crédito por otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo, procesados por estas últimas en máquinas selectoras internas conforme al MRB y suministrados a entidades de crédito o mantenidos a fin de suministrarlos a entidades de crédito |
3.3 |
Número de billetes procesados en máquinas selectoras internas gestionadas por entidades de crédito |
Billetes cuya autenticidad y aptitud ha sido verificada mediante máquinas selectoras internas manejadas por el personal y gestionadas por entidades de crédito establecidas en el Estado miembro participante |
3.4 |
Número de billetes procesados en máquinas selectoras internas gestionadas por otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo en el sentido del MRB |
Billetes cuya autenticidad y aptitud ha sido verificada mediante máquinas selectoras internas manejadas por el personal y gestionadas otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo establecidas en el Estado miembro participante |
3.5 |
Número de billetes clasificados como no aptos mediante máquinas selectoras internas gestionadas por entidades de crédito |
Billetes clasificados como no aptos mediante máquinas selectoras internas manejadas por el personal y gestionadas por entidades de crédito establecidas en el Estado miembro participante |
3.6 |
Número de billetes clasificados como no aptos mediante máquinas selectoras internas gestionadas por otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo en el sentido del MRB |
Billetes clasificados como no aptos mediante máquinas selectoras internas manejadas por el personal y gestionadas por otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo establecidas en el Estado miembro participante |
(1) La presentación de datos dependerá de la disponibilidad de los mismos en el Estado miembro participante. Los BCN informarán al BCE del alcance de su presentación.
(2) Los BCN presentarán datos respecto de todas las entidades que manejan efectivo a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1338/2001. Los BCN informarán al BCE del alcance de su presentación.
(3) El MRB es el marco para el reciclaje de billetes establecido en el documento titulado «Reciclaje de billetes en euros: marco para la detección de billetes falsos y la selección de billetes aptos para la circulación por parte de las entidades de crédito y otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo», adoptado por el Consejo de Gobierno el 16 de diciembre de 2004 y publicado en la dirección del BCE en internet el 6 de enero de 2005, y los documentos relativos a sus plazos de aplicación a nivel nacional.
(4) Entidades de crédito a las que el MRB era de aplicación a 31 de diciembre de 2010 establecidas en el Estado miembro participante.
(5) La presentación de datos dependerá de la disponibilidad de los mismos en el Estado miembro participante. Los BCN informarán al BCE del alcance de su presentación.
(6) Los BCN presentarán datos relativos, como mínimo, a entidades de crédito y/o empresas de transporte de fondos a las que el MRB era de aplicación a 31 de diciembre de 2010. Los BCN informarán al BCE del alcance de su presentación.
(7) Excluidos los billetes reciclados en sucursales situadas en localidades remotas.
ANEXO III
«ANEXO V
COMPROBACIONES DE INTEGRIDAD DE LOS DATOS ENVIADOS POR BCN Y FUTUROS BCN DEL EUROSISTEMA
1. Introducción
En CIS 2 se comprueba la integridad de los datos enviados por BCN y futuros BCN del Eurosistema. Debido a la distinta naturaleza de las partidas de datos, se distingue entre, por un lado, partidas de categoría 1 y de categoría 2, para las que deben enviarse datos referidos a cada período de información y, por otro, partidas basadas en sucesos, sobre las que solo es necesario informar si el suceso al que se refieren ocurre durante el período de información.
CIS 2 comprueba que en el primer mensaje de datos enviado por un BCN para un período de información figuran todas las partidas de categoría 1 y 2, teniendo en cuenta los parámetros del sistema relativos a los atributos del BCN y a las relaciones bancos ECI-BCN que se describen en el punto 2 del cuadro del anexo IV. Si alguna de las partidas de categoría 1 no se ha consignado o se ha consignado de forma incompleta, CIS 2 rechazará el primer mensaje de datos y el BCN tendrá que volver a enviarlo. Si las partidas de categoría 1 figuran de forma completa, pero alguna de las de categoría 2 falta o figura de forma incompleta en el primer mensaje de datos del BCN, CIS 2 aceptará el primer mensaje de datos y lo almacenará en la base de datos central, pero mostrará un aviso en la aplicación web en línea por cada partida de datos afectada. Este aviso será visible para todos los usuarios del BCE, de los BCN y de futuros BCN del Eurosistema y, en el caso de las monedas, para todos los usuarios de terceros cualificados. Los avisos serán visibles hasta que el BCN interesado envíe uno o más mensajes revisados que completen los datos que faltaban en el primer mensaje. En relación con las partidas de datos basadas en sucesos, CIS 2 no realizará comprobaciones de integridad.
En el apartado 4 se distingue entre las comprobaciones de integridad de los datos sobre la infraestructura del efectivo especificados en el anexo III bis [4(a)] y las comprobaciones de integridad de los datos sobre la infraestructura del efectivo especificados en el anexo III ter [4(b)].
2. Comprobaciones de integridad de datos sobre billetes en euros
Número y nombre de las partidas de datos |
Desglose por serie/variante y desglose por denominación |
Desglose por banco ECI |
Tipo de partida de datos |
|
1.1–1.3 |
Partidas de datos acumulados |
todas las combinaciones con estatus legal |
— |
categoría 1 |
cualesquiera combinaciones con estatus prelegal y poslegal |
basada en sucesos |
|||
2.1–2.6 |
Reservas mantenidas por el Eurosistema |
todas las combinaciones con estatus legal |
— |
categoría 1 |
cualesquiera combinaciones con estatus prelegal y poslegal |
basada en sucesos |
|||
2.7–2.10 |
Reservas mantenidas por entidades NHTO |
todas las combinaciones con estatus legal |
— |
categoría 1 |
cualesquiera combinaciones con estatus prelegal y poslegal |
basada en sucesos |
|||
2.11–2.15 |
Reservas mantenidas por bancos ECI |
todas las combinaciones con estatus legal |
todos los bancos ECI de que se ocupa el BCN |
categoría 1 |
cualesquiera combinaciones con estatus poslegal |
basada en sucesos |
|||
2.16–2.19 |
Partidas de datos de comprobación |
cualesquiera combinaciones con estatus legal y prelegal |
— |
basada en sucesos |
3.1 |
Billetes emitidos por el BCN |
todas las combinaciones con estatus legal |
— |
categoría 1 |
3.2 |
Billetes transferidos por el BCN a entidades NHTO |
todas las combinaciones con estatus legal |
— |
categoría 1 |
cualesquiera combinaciones con estatus prelegal |
basada en sucesos |
|||
3.3 |
Billetes transferidos por el BCN a bancos ECI |
cualesquiera combinaciones con estatus legal |
todos los bancos ECI de que se ocupa el BCN |
basada en sucesos |
3.4 |
Billetes devueltos al BCN |
todas las combinaciones con estatus legal |
— |
categoría 1 |
cualesquiera combinaciones con estatus poslegal |
basada en sucesos |
|||
3.5 |
Billetes transferidos por entidades NHTO al BCN |
todas las combinaciones con estatus legal |
— |
categoría 1 |
cualesquiera combinaciones con estatus prelegal y poslegal |
basada en sucesos |
|||
3.6 |
Billetes transferidos por bancos ECI al BCN |
cualesquiera combinaciones con estatus legal |
todos los bancos ECI de que se ocupa el BCN |
basada en sucesos |
cualesquiera combinaciones con estatus poslegal |
basada en sucesos |
|||
3.7 |
Billetes procesados por el BCN |
todas las combinaciones con estatus legal |
— |
categoría 1 |
3.8 |
Billetes clasificados como no aptos por el BCN |
todas las combinaciones con estatus legal |
— |
categoría 1 |
3.9 |
Billetes puestos en circulación por entidades NHTO |
todas las combinaciones con estatus legal |
— |
categoría 1 |
3.10 |
Billetes devueltos a entidades NHTO |
todas las combinaciones con estatus legal |
— |
categoría 1 |
cualesquiera combinaciones con estatus poslegal |
basada en sucesos |
|||
3.11 |
Billetes procesados por entidades NHTO |
todas las combinaciones con estatus legal |
— |
categoría 1 |
3.12 |
Billetes clasificados como no aptos por entidades NHTO |
todas las combinaciones con estatus legal |
— |
categoría 1 |
3.13 |
Billetes puestos en circulación por bancos ECI |
todas las combinaciones con estatus legal |
todos los bancos ECI de que se ocupa el BCN |
categoría 1 |
3.14 |
Billetes devueltos a bancos ECI |
todas las combinaciones con estatus legal |
todos los bancos ECI de que se ocupa el BCN |
categoría 1 |
cualesquiera combinaciones con estatus poslegal |
todos los bancos ECI de que se ocupa el BCN |
basada en sucesos |
||
3.15 |
Billetes procesados por bancos ECI |
todas las combinaciones con estatus legal |
todos los bancos ECI de que se ocupa el BCN |
categoría 2 |
3.16 |
Billetes clasificados como no aptos por bancos ECI |
todas las combinaciones con estatus legal |
todos los bancos ECI de que se ocupa el BCN |
categoría 2 |
4.1 |
Billetes nuevos entregados al BCN responsable por una imprenta |
cualesquiera combinaciones con estatus legal y prelegal |
— |
basada en sucesos |
4.2 |
Billetes transferidos |
cualesquiera combinaciones con estatus legal, prelegal y poslegal |
— |
basada en sucesos |
4.3 |
Billetes recibidos |
cualesquiera combinaciones con estatus legal, prelegal y poslegal |
— |
basada en sucesos |
5.1–5.3 |
Partidas de datos sobre futuros BCN del Eurosistema |
cualesquiera combinaciones con estatus legal y prelegal |
— |
basada en sucesos |
3. Comprobaciones de integridad de datos sobre monedas en euros
Número y nombre de las partidas de datos |
Desglose por serie y desglose por denominación |
Desglose por entidad |
Tipo de partida de datos |
|
1.1 |
Emisión nacional neta de monedas destinadas a la circulación |
todas las combinaciones con estatus legal |
— |
categoría 1 |
cualquier combinación con estatus poslegal |
basada en sucesos |
|||
1.2 |
Emisión nacional neta de monedas de colección (número) |
— |
— |
categoría 2 |
1.3 |
Emisión nacional neta de monedas de colección (valor) |
— |
— |
categoría 2 |
2.1 |
Reservas de monedas |
todas las combinaciones con estatus legal |
todos los terceros emisores de moneda de los que el BCN obtiene datos de reservas de monedas |
categoría 1 |
cualesquiera combinaciones con estatus prelegal o poslegal |
basada en sucesos |
|||
3.1 |
Monedas emitidas al público |
todas las combinaciones con estatus legal |
todos los terceros emisores de moneda de los que el BCN obtiene datos de flujos de monedas |
categoría 1 |
3.2 |
Monedas devueltas por el público |
todas las combinaciones con estatus legal |
todos los terceros emisores de moneda de los que el BCN obtiene datos de flujos de monedas |
categoría 1 |
cualesquiera combinaciones con estatus poslegal |
basada en sucesos |
|||
3.3 |
Monedas procesadas |
todas las combinaciones con estatus legal |
todos los terceros emisores de moneda de los que el BCN obtiene datos de flujos de monedas |
categoría 2 |
3.4 |
Monedas clasificadas como no aptas |
todas las combinaciones con estatus legal |
todos los terceros emisores de moneda de los que el BCN obtiene datos de flujos de monedas |
categoría 2 |
4.1 |
Monedas destinadas a la circulación transferidas |
cualesquiera combinaciones con estatus legal o poslegal |
— |
basada en sucesos |
4.2 |
Monedas destinadas a la circulación recibidas |
cualesquiera combinaciones con estatus legal o poslegal |
— |
basada en sucesos |
5.1 |
Reservas abonadas de monedas destinadas a la circulación mantenidas por entidades emisoras |
todas las combinaciones con estatus legal |
— |
categoría 2 |
cualesquiera combinaciones con estatus prelegal o poslegal |
— |
basada en sucesos |
||
5.2 |
Número de monedas de colección abonadas mantenidas por entidades emisoras |
— |
— |
categoría 2 |
5.3 |
Valor de las monedas de colección abonadas mantenidas por entidades emisoras |
— |
— |
categoría 2 |
6.1 |
Excedente de monedas |
cualesquiera combinaciones con estatus legal |
— |
basada en sucesos |
6.2 |
Escasez de monedas |
cualesquiera combinaciones con estatus legal |
— |
basada en sucesos |
6.3 |
Valor de las reservas abonadas al emisor legal por el BCN |
— |
— |
categoría 1 |
7.1–7.3 |
Partidas de datos sobre futuros Estados miembros participantes |
cualesquiera combinaciones con estatus legal o prelegal |
— |
basada en sucesos |
4. Comprobaciones de integridad de los datos semestrales sobre la infraestructura del efectivo
a) Comprobaciones de integridad de los datos sobre la infraestructura del efectivo y la Decisión BCE/2010/14 especificados en el anexo III bis
Número y nombre de la partida de datos |
Desglose por denominación |
Tipo de partida de datos |
|
Partidas de datos sobre la infraestructura del efectivo del BCN |
|||
1.1 |
Número de sucursales del BCN |
— |
categoría 2 |
1.2 |
Capacidad de almacenamiento |
— |
categoría 2 |
1.3 |
Capacidad de selección |
— |
categoría 2 |
1.4 |
Capacidad de transporte |
— |
categoría 2 |
Partidas de datos sobre la infraestructura general del efectivo |
|||
2.1a |
Número de sucursales de entidades de crédito |
— |
categoría 2 |
2.1b |
Número de sucursales remotas de entidades de crédito |
— |
basada en sucesos |
2.2 |
Número de empresas de transporte de fondos |
— |
basada en sucesos |
2.3 |
Número de centros de tratamiento de efectivo cuya titularidad no es del BCN |
— |
basada en sucesos |
2.4 a |
Número de cajeros automáticos gestionados por entidades de crédito |
— |
basada en sucesos |
2.4 b |
Número de cajeros automáticos gestionados por otras entidades que manejan efectivo |
— |
basada en sucesos |
2.5 |
Número de terminales de pago automático |
— |
basada en sucesos |
2.6 |
Número de otros distribuidores de efectivo |
— |
basada en sucesos |
2.7 a |
Número de máquinas recicladoras de efectivo manejadas por el cliente y gestionadas por entidades de crédito |
— |
basada en sucesos |
2.7 b |
Número de máquinas recicladoras de efectivo manejadas por el cliente y gestionadas por otras entidades que manejan efectivo |
— |
basada en sucesos |
2.8 |
Número de máquinas de depósito de efectivo manejadas por el cliente |
— |
basada en sucesos |
2.9 |
Número de máquinas mixtas de depósito de efectivo |
— |
basada en sucesos |
2.9 |
Número de máquinas de tratamiento de billetes manejadas por el personal y gestionadas por entidades de crédito |
— |
basada en sucesos |
2.10 |
Número de máquinas distribuidoras de efectivo |
— |
basada en sucesos |
2.11 |
Número de máquinas recicladoras auxiliares de cajeros utilizadas como máquinas manejadas por clientes |
— |
basada en sucesos |
2.12 |
Número de máquinas auxiliares de cajeros utilizadas como máquinas manejadas por clientes |
— |
basada en sucesos |
2.13 a |
Número de máquinas de tratamiento de billetes manejadas por el personal y gestionadas por entidades de crédito |
— |
basada en sucesos |
2.13 b |
Número de máquinas de tratamiento de billetes manejadas por el personal y gestionadas por otras entidades que manejan efectivo |
— |
basada en sucesos |
Partidas de datos operativos |
|||
3.1 |
Número de billetes procesados en máquinas de tratamiento de billetes gestionadas por entidades de crédito |
todas las denominaciones para las que existe al menos una combinación de serie/variante/denominación con estatus legal durante al menos un mes dentro del período de información |
basada en sucesos |
3.2 |
Número de billetes procesados en máquinas de tratamiento de billetes gestionadas por otras entidades que manejan efectivo |
todas las denominaciones para las que existe al menos una combinación de serie/variante/denominación con estatus legal durante al menos un mes dentro del período de información |
basada en sucesos |
3.3 |
Número de billetes clasificados como no aptos mediante máquinas de tratamiento de billetes gestionadas por entidades de crédito |
todas las denominaciones para las que existe al menos una combinación de serie/variante/denominación con estatus legal durante al menos un mes dentro del período de información |
basada en sucesos |
3.4 |
Número de billetes clasificados como no aptos mediante máquinas de tratamiento de billetes gestionadas por otras entidades que manejan efectivo |
todas las denominaciones para las que existe al menos una combinación de serie/variante/denominación con estatus legal durante al menos un mes dentro del período de información |
basada en sucesos |
3.5 |
Número de billetes recirculados por entidades de crédito |
todas las denominaciones para las que existe al menos una combinación de serie/variante/denominación con estatus legal durante al menos un mes dentro del período de información |
basada en sucesos |
3.6 |
Número de billetes recirculados por otras entidades que manejan efectivo |
todas las denominaciones para las que existe al menos una combinación de serie/variante/denominación con estatus legal durante al menos un mes dentro del período de información |
basada en sucesos |
b) Comprobaciones de integridad de los datos sobre la infraestructura del efectivo y sobre la recirculación de billetes en euros conforme al marco para el reciclaje de billetes (MRB) especificados en el anexo III ter
Número y nombre de la partida de datos |
Desglose por denominación |
Tipo de partida de datos |
|
Partidas de datos sobre la infraestructura del efectivo del BCN |
|||
1.1 |
Número de sucursales del BCN |
— |
categoría 2 |
1.2 |
Capacidad de almacenamiento |
— |
categoría 2 |
1.3 |
Capacidad de selección |
— |
categoría 2 |
1.4 |
Capacidad de transporte |
— |
categoría 2 |
Partidas de datos sobre la infraestructura general del efectivo |
|||
2.1 |
Número de sucursales de entidades de crédito |
— |
categoría 2 |
2.2 |
Número de sucursales remotas de entidades de crédito |
— |
basada en sucesos |
2.3 |
Número de empresas de transporte de fondos |
— |
basada en sucesos |
2.4 |
Número de centros de tratamiento de efectivo cuya titularidad no es del BCN |
— |
basada en sucesos |
2.5 |
Número de cajeros automáticos gestionados por entidades de crédito |
— |
categoría 2 |
2.6 |
Número de cajeros automáticos gestionados por entidades distintas de las entidades de crédito |
— |
basada en sucesos |
2.7 |
Número de máquinas recicladoras de efectivo manejadas por el cliente y gestionadas por entidades de crédito |
— |
basada en sucesos |
2.8 |
Número de máquinas de depósito de efectivo manejadas por el cliente y gestionadas por entidades de crédito |
— |
basada en sucesos |
2.9 |
Número de máquinas de tratamiento de billetes manejadas por el personal y gestionadas por entidades de crédito |
— |
basada en sucesos |
2.10 |
Número de máquinas internas selectoras de billetes manejadas por el personal y gestionadas por otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo en el sentido del MRB |
— |
basada en sucesos |
Partidas de datos operativos |
|||
3.1 |
Número de billetes reciclados para clientes por entidades de crédito |
todas las denominaciones para las que existe al menos una combinación de serie/variante/denominación con estatus legal durante al menos un mes dentro del período de información |
basada en sucesos |
3.2 |
Número de billetes reciclados para clientes por otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo en el sentido del MRB |
todas las denominaciones para las que existe al menos una combinación de serie/variante/denominación con estatus legal durante al menos un mes dentro del período de información |
basada en sucesos |
3.3 |
Número de billetes procesados en máquinas selectoras internas gestionadas por entidades de crédito |
todas las denominaciones para las que existe al menos una combinación de serie/variante/denominación con estatus legal durante al menos un mes dentro del período de información |
basada en sucesos |
3.4 |
Número de billetes procesados en máquinas selectoras internas gestionadas por otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo en el sentido del MRB |
todas las denominaciones para las que existe al menos una combinación de serie/variante/denominación con estatus legal durante al menos un mes dentro del período de información |
basada en sucesos |
3.5 |
Número de billetes clasificados como no aptos mediante máquinas selectoras internas gestionadas por entidades de crédito |
todas las denominaciones para las que existe al menos una combinación de serie/variante/denominación con estatus legal durante al menos un mes dentro del período de información |
basada en sucesos |
3.6 |
Número de billetes clasificados como no aptos mediante máquinas selectoras internas gestionadas por otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo en el sentido del MRB |
todas las denominaciones para las que existe al menos una combinación de serie/variante/denominación con estatus legal durante al menos un mes dentro del período de información |
basada en sucesos». |
ANEXO IV
«ANEXO VI
COMPROBACIONES DE EXACTITUD DE LOS DATOS ENVIADOS POR BCN Y FUTUROS BCN DEL EUROSISTEMA
1. Introducción
En CIS 2 se comprueba la exactitud de los datos enviados al BCE por BCN y futuros BCN del Eurosistema. Existen dos tipos de comprobaciones: “obligatorias” y “no obligatorias”.
Una “comprobación obligatoria” es una comprobación de exactitud que debe superarse sin sobrepasar el margen de error admitido. En caso contrario, los datos se considerarán incorrectos y CIS 2 rechazará el conjunto del mensaje de datos enviado por el BCN. El margen de error es del 1 % para la comprobación de igualdades (1), y cero para el resto.
Una “comprobación no obligatoria” es una comprobación de exactitud en la que se admite un margen de error del 3 %. Si se sobrepasa este margen, se acepta no obstante el mensaje de datos en CIS 2, pero la aplicación web en línea mostrará un aviso relativo a esta comprobación. Este aviso será visible para todos los usuarios de BCN y futuros BCN del Eurosistema y, en el caso de las monedas, para todos los usuarios de terceros cualificados.
Se realizarán comprobaciones de exactitud respecto de billetes y monedas de curso legal y, separadamente, respecto de cada combinación de serie y denominación. En relación con los billetes, se efectuarán comprobaciones de cada combinación de variante y denominación, si existen tales variantes. Las comprobaciones de exactitud de los datos sobre transferencias de billetes (comprobaciones 5.1 y 5.2) y monedas (comprobación 6.6) se efectuarán también respecto de los estatus prelegal y poslegal.
2. Comprobación de exactitud en relación con la emisión nacional neta de billetes
Si una nueva serie, variante o denominación adquiere curso legal, la comprobación de exactitud se efectuará a partir del primer período de información en el que la serie, variante o denominación tenga curso legal. La emisión nacional neta del período de información anterior (t-1) será cero en este caso.
2.1. Emisión nacional neta de billetes (comprobación no obligatoria)
Operadores |
Número y nombre de la partida de datos |
Período de información |
Desgloses y BCN informador |
|||
Emisión nacional neta según el método de reservas para el período t – Emisión nacional neta según el método de reservas para el período (t-1) |
||||||
= |
||||||
|
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
+ |
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
+ |
Σ |
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
– |
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
– |
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
– |
Σ |
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
— |
La emisión nacional neta según el método de reservas se calcula como se indica en el cuadro que figura a continuación. |
Operadores |
Número y nombre de la partida de datos |
Período de información |
Desgloses y BCN informador |
|||
Emisión nacional neta según el método de reservas para el período t = |
||||||
|
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
– |
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
– |
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
– |
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
– |
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
– |
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
– |
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
– |
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
– |
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
– |
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
– |
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
– |
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
– |
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
– |
Σ |
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
– |
Σ |
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
– |
Σ |
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
– |
Σ |
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
– |
Σ |
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
3. Comprobación de exactitud en relación con reservas de billetes
Las comprobaciones de exactitud en relación con reservas de billetes solo se realizarán a partir del segundo período de información en el que un BCN transmite datos de CIS 2 al BCE.
Si una serie, variante o denominación adquiere curso legal, estas comprobaciones de exactitud solo se efectuarán a partir del segundo período de información en el que dicha serie, variante o denominación tenga curso legal.
En el caso de los BCN de Estados miembros que han adoptado el euro recientemente (es decir, ex futuros BCN del Eurosistema) las comprobaciones de exactitud en relación con reservas de billetes se realizarán a partir del segundo período de información tras la adopción del euro.
3.1. Desarrollo de billetes nuevos de la reserva estratégica del Eurosistema (comprobación obligatoria)
Operadores |
Número y nombre de la partida de datos |
Período de información |
Desgloses y BCN informador |
|||
|
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
= |
||||||
|
|
|
t-1 |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
+ |
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k donde reserva de destino = reserva estratégica del Eurosistema |
||
+ |
Σ |
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k donde calidad = nuevos Y reserva de destino = reserva estratégica del Eurosistema |
||
– |
Σ |
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k donde calidad = nuevos Y (reserva de origen = reserva estratégica del Eurosistema O reserva de origen = producción) Y reserva de destino = reserva estratégica del Eurosistema |
— |
Antes de poder emitirse, los billetes nuevos de la reserva estratégica del Eurosistema se transfieren a las reservas logísticas del BCN emisor. |
3.2. Desarrollo de billetes aptos de la reserva estratégica del Eurosistema (comprobación obligatoria)
Operadores |
Número y nombre de la partida de datos |
Período de información |
Desgloses y BCN informador |
|||
|
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
= |
||||||
|
|
|
t-1 |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
+ |
Σ |
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k donde calidad = aptos Y reserva de destino = reserva estratégica del Eurosistema |
||
– |
Σ |
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k donde calidad = aptos Y reserva de origen = reserva estratégica del Eurosistema |
— |
Antes de poder emitirse, los billetes aptos de la reserva estratégica del Eurosistema se transfieren a las reservas logísticas del BCN emisor. |
3.3. Desarrollo de reservas logísticas de billetes nuevos y aptos (comprobación no obligatoria)
Operadores |
Número y nombre de la partida de datos |
Período de información |
Desgloses y BCN informador |
|||
|
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
+ |
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
= |
||||||
|
|
|
t-1 |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
+ |
|
|
t-1 |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
+ |
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k donde reserva de destino = reservas logísticas |
||
+ |
Σ |
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k donde calidad = nuevos o aptos Y reserva de destino = reserves logísticas |
||
– |
Σ |
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k donde (calidad = nuevos o aptos Y reserva de origen = reservas logísticas) O (calidad = nuevos Y reserva de origen = producción Y reserva de destino = reservas logísticas) |
||
– |
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
+ |
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
– |
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
– |
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
– |
Σ |
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
3.4. Desarrollo de reservas de billetes no procesados (comprobación no obligatoria)
Operadores |
Número y nombre de la partida de datos |
Período de información |
Desgloses y BCN informador |
|||
|
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
= |
||||||
|
|
|
t-1 |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
– |
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
+ |
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
+ |
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
+ |
Σ |
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
+ |
Σ |
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k donde calidad = no procesados |
||
– |
Σ |
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k donde calidad = no procesados |
— |
Los billetes no procesados recibidos se registrarán en el BCN receptor con reserva de destino = reservas logísticas. |
— |
Los billetes no procesados transferidos se registrarán en el BCN proveedor con reserva de origen = reservas logísticas y reserva de destino = reservas logísticas. |
3.5. Desarrollo de reservas de billetes mantenidas por entidades NHTO (comprobación no obligatoria)
Operadores |
Número y nombre de la partida de datos |
Período de información |
Desgloses y BCN informador |
||
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
+ |
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
+ |
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
+ |
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
= |
|||||
|
|
t-1 |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
+ |
|
t-1 |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
+ |
|
t-1 |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
+ |
|
t-1 |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
+ |
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
+ |
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
– |
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
– |
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
— |
A efectos de la presente Orientación, los billetes devueltos a entidades NHTO se incluyen en la partida 2.10 (reservas de billetes no procesados mantenidas por entidades NHTO) hasta que son procesados. |
3.6. Desarrollo de reservas de billetes no procesados mantenidas por bancos ECI (comprobación no obligatoria)
Operadores |
Número y nombre de la partida de datos |
Período de información |
Desgloses y BCN informador |
|||
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k, banco ECI-m |
|||
= |
||||||
|
|
t-1 |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k, banco ECI-m |
|||
– |
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k, banco ECI-m |
||
+ |
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k, banco ECI-m |
— |
A efectos de la presente Orientación, los billetes devueltos a bancos ECI se incluyen en la partida 2.14 (reservas de billetes no procesados mantenidas por bancos ECI) hasta que son procesados. |
3.7. Desarrollo de reservas de billetes mantenidas por futuros BCN del Eurosistema (comprobación obligatoria)
Operadores |
Número y nombre de la partida de datos |
Período de información |
Desgloses y BCN informador |
|||
|
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
+ |
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
= |
||||||
|
|
|
t-1 |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
+ |
|
|
t-1 |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
+ |
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
+ |
Σ |
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k donde BCN de origen ≠ BCN informador-k |
||
– |
Σ |
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k donde BCN de destino ≠ BCN informador-k |
4. Comprobaciones de exactitud en relación con actividades operativas con billetes
4.1. Billetes clasificados como no aptos por BCN (comprobación obligatoria)
Número y nombre de la partida de datos |
Período de información |
Desgloses y BCN informador |
||
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
≤ |
||||
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
4.2. Billetes clasificados como no aptos por entidades NHTO (comprobación obligatoria)
Número y nombre de la partida de datos |
Período de información |
Desgloses y BCN informador |
||
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
≤ |
||||
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |
4.3. Billetes clasificados como no aptos por bancos ECI (comprobación obligatoria)
Número y nombre de la partida de datos |
Período de información |
Desgloses y BCN informador |
||
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k, banco ECI-m |
||
≤ |
||||
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k, banco ECI-m |
5. Comprobaciones de exactitud en relación con transferencias de billetes
5.1. Transferencias entre distintos tipos de reservas dentro de un BCN (comprobación obligatoria)
Conditions |
Número y nombre de la partida de datos |
Período de información |
Desgloses y BCN informador |
||
SI |
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k, BCN de destino-m, reserva de origen-u, reserva de destino-v, calidad-x, planificación-y donde BCN-k = BCN-m |
||
ENTONCES |
|
t |
tipo de reserva-u ≠ tipo de reserva-v |
5.2. Conciliación de transferencias de billetes entre (futuros) BCN del Eurosistema (comprobación no obligatoria)
Operadores |
Número y nombre de la partida de datos |
Período de información |
Desgloses y BCN informador |
||
Σ |
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k, BCN de destino-m, calidad-n, reserva de destino-p |
||
= |
|||||
|
|
t |
Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-m, BCN de origen-k, calidad-n, reserva de destino-p |
— |
El número de billetes suministrados por un BCN o futuro BCN del Eurosistema deber ser igual al número de billetes recibidos por otro BCN o futuro BCN del Eurosistema. |
6. Comprobaciones de exactitud en relación con monedas
6.1. Desarrollo de la emisión nacional neta de monedas (comprobación no obligatoria)
Operadores |
Número y nombre de la partida de datos |
Período de información |
Desgloses y BCN informador |
|||
|
|
|
t |
serie-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
= |
||||||
|
|
|
t-1 |
serie-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
+ |
Σ |
|
t |
serie-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
– |
Σ |
|
t |
serie-i, denominación-j, BCN informador-k |
— |
Esta comprobación de exactitud se efectuará a partir del segundo período de información en el que un BCN transmite datos de CIS 2 al BCE. |
— |
Si una nueva serie o denominación adquiere curso legal, esta comprobación se efectuará a partir del primer período de información en el que la serie o denominación tenga curso legal. La emisión nacional neta del período de información anterior (t-1) será cero en este caso. |
6.2. Conciliación de reservas de monedas (comprobación obligatoria)
Operadores |
Número y nombre de la partida de datos |
Período de información |
Desgloses y BCN informador |
||
Σ |
|
t |
serie-i, denominación-j, BCN informador-k |
||
≥ |
|||||
|
|
t |
serie-i, denominación-j, BCN informador-k |
— |
CIS 2 recopila datos sobre reservas (partida 2.1), independientemente de que hayan sido o no abonadas a los emisores legales. Las reservas totales del conjunto de entidades emisoras de moneda que las mantienen físicamente en un Estado miembro participante deben ser superiores o iguales a las reservas abonadas al emisor legal de dicho Estado miembro o a los emisores legales de otros Estados miembros participantes. |
6.3. Comparación de reservas abonadas generales con reservas abonadas del BCN (comprobación obligatoria)
Operadores |
Número y nombre de la partida de datos |
Período de información |
Otros detalles |
|||
|
Σ |
|
t |
BCN informador-k Como la partida 5.1 se consigna en términos de números, las cifras individuales se multiplicarán por los valores nominales respectivos |
||
+ |
|
|
t |
BCN informador-k |
||
≥ |
||||||
|
|
|
t |
BCN informador-k |
6.4. Procesamiento de monedas (comprobación obligatoria)
Número y nombre de la partida de datos |
Período de información |
Desgloses y BCN informador |
||
|
t |
serie-i, denominación-j, BCN informador-k, entidad-m |
||
≤ |
||||
|
t |
serie-i, denominación-j, BCN informador-k, entidad-m |
6.5. Comprobación de excedentes y escasez (comprobación obligatoria)
Condiciones |
Nombre del dato |
Período de información |
Desgloses y BCN informador |
||
SI |
|
t |
denominación-j, BCN informador-k |
||
> 0 |
|||||
ENTONCES |
|
t |
denominación-j, BCN informador-k |
||
Debe ser cero o sin anotación |
6.6. Conciliación de transferencias de monedas entre (futuros) Estados miembros participantes (comprobación no obligatoria)
Número y nombre de la partida de datos |
Período de información |
Desgloses y BCN informador |
||
|
t |
serie-i, denominación-j, BCN informador-k, Estado miembro de destino-m |
||
= |
||||
|
t |
serie-i, denominación-j, BCN informador-m, Estado miembro de origen-k |
— |
El número de monedas suministradas por un (futuro) Estado miembro participante debe ser igual al número de monedas recibidas por otro (futuro) Estado miembro participante.». |
(1) La diferencia máxima permitida entre el lado izquierdo y el derecho de la ecuación no debe superar el valor absoluto del lado de la ecuación con mayor valor absoluto multiplicado por el margen. La comprobación de exactitud verifica que el valor absoluto (“lado izquierdo2” – “lado derecho”) es menor o igual que la diferencia máxima permitida.
Ejemplo:
“2lado izquierdo” = 190; “lado derecho” = 200; margen = 1 %; diferencia máxima permitida: 200 * 1 % = 2;
La comprobación de exactitud verifica que: valor absoluto (190 – 200) ≤ 2
En este ejemplo: valor absoluto (190 – 200) = 10. Por tanto, la exactitud resulta fallida.
ANEXO V
«ANEXO VII
PARTIDAS DE DATOS DIARIOS DE CIS 2
(Plan de información, alcance, obligaciones de entrega y comprobaciones de integridad)
1. Partidas de datos de billetes para BCN del Eurosistema
Cuadro 1
Datos diarios de reservas de billetes en euros
|
Partida |
Referencia en partidas mensuales (1) |
BCN informador |
Período de referencia |
Serie/variante |
Denominación |
Estatus legal (2) |
Estatus prelegal (2) |
Estatus poslegal (2) |
1.1 |
Reserva estratégica del Eurosistema de billetes nuevos |
2.1 |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
Completa (cat. 1) |
Basada en sucesos |
Basada en sucesos |
1.2 |
Reserva estratégica del Eurosistema de billetes aptos |
2.2 |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
Completa (cat. 1) |
Basada en sucesos |
Basada en sucesos |
1.3 |
Reservas logísticas de billetes nuevos mantenidas por el BCN |
2.3 |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
Completa (cat. 1) |
Basada en sucesos |
Basada en sucesos |
1.4 |
Reservas logísticas de billetes aptos mantenidas por el BCN |
2.4 |
Sí |
Sí |
Sí (3) |
Sí |
Completa (cat. 1) |
Basada en sucesos |
Basada en sucesos |
1.5 |
Reservas de billetes no aptos (que van a ser destruidos) mantenidas por el BCN (4) |
2.5 |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
Basada en sucesos |
Basada en sucesos |
Basada en sucesos |
1.6 |
Reservas de billetes no procesados mantenidas por el BCN (4) |
2.6 |
Sí |
Sí |
Sí (3) |
Sí |
Basada en sucesos |
Basada en sucesos |
Basada en sucesos |
1.7 |
Billetes en tránsito a otros BCN (4) |
Ninguna |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
Basada en sucesos |
Basada en sucesos |
Basada en sucesos |
Explicación: Los datos sobre las reservas logísticas de los BCN y sobre las reservas estratégicas del Eurosistema por ellos mantenidas son esenciales. La distinction entre billetes nuevos y aptos no es esencial pero podría ser de interés en caso de crisis. Es preferible mantener billetes nuevos porque, en principio, una vez emitidos, duran más antes de ser destruidos.
Las reservas de billetes no aptos y no procesados mantenidas por los BCN ofrecen una vision general de sus reservas de billetes. Un porcentaje notable de billetes no procesados pueden volver a emitirse luego de procesados, por lo que esta información interesa bastante para la gestión de las reservas. En caso de crisis, puede interesar conocer el importe de las reservas de billetes no aptos, pues parte de estos billetes pueden emitirse si hubiera una escasez de billetes apreciable.
Cuadro 2
Datos diarios de billetes en euros emitidos
|
Partida |
Referencia en partidas mensuales (5) |
BCN informador |
Período de referencia |
Serie/variante |
Denominación |
Bancos ECI |
Estatus legal (6) |
Estatus prelegal (6) |
Estatus poslegal (6) |
1.8 |
Billetes emitidos por el BCN |
3.1 |
Sí |
Sí |
Sí (7) |
Sí |
|
Completa (cat. 1) |
|
|
1.8.1 |
Billetes enviados direta o indirectamente a clientes de fuera de la zona del euro (8) |
Ninguna |
Sí |
Sí |
Sí (7) |
Sí |
|
Basada en sucesos |
|
|
1.9 |
Billetes transferidos por el BCN a entidades NHTO |
3.2 |
Sí |
Sí |
Sí (7) |
Sí |
|
Completa (cat. 1) |
Basada en sucesos |
|
1.10 |
Billetes transferidos por el BCN a bancos ECI |
3.3 |
Sí |
Sí |
Sí (7) |
Sí |
Sí (Bancos ECI determinados para el período de referencia para el BCN informador) |
Basada en sucesos |
|
|
Explicación: Los billetes que los BCN emiten al público y los que transfieren a entidades NHTO y bancos ECI ofrecen una visión general completa de los billetes que salen de las cámaras acorazadas de los BCN para satisfacer la demanda.
Cuadro 3
Datos diarios de billetes en euros devueltos
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Partida |
Referencia en partidas mensuales (9) |
BCN informador |
Período de referencia |
Serie/variante |
Denominación |
Bancos ECI |
Estatus legal (10) |
Estatus prelegal (10) |
Estatus poslegal (10) |
1.11 |
Billetes devueltos al BCN |
3.4 |
Sí |
Sí |
Sí (11) |
Sí |
|
Completa (cat. 1) |
|
Basada en sucesos |
1.11.1 |
Billetes recibidos directa o indirectamente de clientes de fuera de la zona del euro (12) |
Ninguna |
Sí |
Sí |
Sí (11) |
Sí |
|
Basada en sucesos |
|
Basada en sucesos |
1.12 |
Billetes transferidos por entidades NHTO al BCN |
3.5 |
Sí |
Sí |
Sí (11) |
Sí |
|
Completa (cat. 1) |
Basada en sucesos |
Basada en sucesos |
1.13 |
Billetes transferidos por bancos ECI al BCN |
3.6 |
Sí |
Sí |
Sí (11) |
Sí |
Sí (Bancos ECI determinados para el período de referencia para el BCN informador) |
Basada en sucesos |
|
Basada en sucesos |
Explicación: Los billetes devueltos por el público a los BCN y los billetes transferidos a estos por las entidades NHTO y los bancos ECI ofrecen una visión general de los billetes devueltos a las cámaras acorazadas de los BCN.
Cuadro 4
Datos diarios de la emisión nacional neta de billetes en euros
|
Partida |
Referencia en partidas mensuales (13) |
BCN informador |
Período de referencia |
Serie/variante |
Denominación |
Estatus legal (14) |
Estatus prelegal (14) |
Estatus poslegal (14) |
1.14 |
Emisión nacional neta de billetes |
Ninguna |
Sí |
Sí |
Sí (15) |
Sí |
Completa (cat. 1) |
|
Basada en sucesos |
Explicación: Es esencial conocer la emisión nacional neta por los BCN y la circulación al nivel del Eurosistema. Puesto que esta información no puede calcularse a partir de las partidas diarias como puede hacerse a partir de las mensuales, los BCN tienen que calcular y presentar a CIS 2 los datos de la partida “Emisión nacional neta de billetes”.
2. Monedas (solo para los nuevos Estados miembros que se incorporen a la zona del euro)
Cuadro 5
Datos diarios de monedas en euros
|
Partida |
Referencia en partidas mensuales (16) |
BCN informador |
Período de referencia |
Serie/variante |
Denominación |
Entidad |
Estatus legal (17) |
Estatus prelegal (17) |
Estatus poslegal (17) |
Valor para la entidad |
2.1 |
Emisión nacional neta de monedas destinadas a la circulación |
1.1 |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
|
Basada en sucesos |
|
Basada en sucesos |
|
2.2 |
Reservas de monedas |
2.1 |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí (solo BCN) |
Basada en sucesos |
Basada en sucesos |
Basada en sucesos |
Solo para la entidad = BCN si se define como proveedor de datos de reservas de monedas |
2.3 |
Monedas emitidas al público |
3.1 |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí (solo BCN) |
Basada en sucesos |
|
|
Solo para la entidad = BCN si se define como proveedor de datos de reservas de monedas |
2.4 |
Monedas devueltas por el público |
3.2 |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí (solo BCN) |
Basada en sucesos |
|
Basada en sucesos |
Solo para la entidad = BCN si se define como proveedor de datos de reservas de monedas |
Explicación: Esta es la información básica necesaria para analizar la evolución diaria de las reservas y la circulación de monedas durante la introducción del efectivo en euros en los Estados miembros que adopten el euro. Las indicaciones de las partidas “entidad”, “estatus legal” y “valor para la entidad” difieren de las comprobaciones de exactitud aplicadas a las partidas mensuales.
3. Partidas de datos calculados por el sistema
Cuadro 6
Partidas diarias calculadas por CIS 2
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Partida |
Cálculo |
BCN informador |
Período de referencia |
Serie/variante |
Denominación |
3.1 |
Reserva estratégica del Eurosistema de billetes nuevos y aptos |
1.1 + 1.2 |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
3.2 |
Reservas logísticas de billetes nuevos y aptos |
1.3 + 1.4 |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
3.3 |
Reservas logísticas y reserva estratégica del Eurosistema de billetes nuevos y aptos |
1.1 + 1.2 + 1.3 + 1.4 |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
3.4 |
Flujo de salida de billetes del BCN |
1.8 + 1.9 + 1.10 |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
3.5 |
Flujo de entrada de billetes en el BCN |
1.11 + 1.12 + 1.13 |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí» |
(1) La referencia indica si hay una partida mensual. “Ninguna” indica que la partida debe transmitirse diariamente pero no mensualmente.
(2) “Completa (cat. 1)” significa que se requieren todas las combinaciones de serie/denominación. “Basada en sucesos” significa que no deben transmitirse las combinaciones de serie/denominación que no tengan valor.
(3) El desglose por serie y variante de los paquetes mixtos o fajos mixtos, compuestos por billetes de distintas series o variants, puede determinarse por métodos estadísticos.
(4) Se transmite con carácter voluntario.
(5) La referencia indica si hay una partida mensual. “Ninguna” indica que la partida debe transmitirse diariamente pero no mensualmente.
(6) “Completa (cat. 1)” significa que se requieren todas las combinaciones de serie/denominación. “Basada en sucesos” significa que no deben transmitirse las combinaciones de serie/denominación que no tengan valor.
(7) El desglose por serie y variante de los paquetes mixtos o fajos mixtos, compuestos por billetes de distintas series o variants, puede determinarse por métodos estadísticos.
(8) Se transmite con carácter voluntario y se basa en estimaciones.
(9) La referencia indica si hay una partida mensual. “Ninguna” indica que la partida debe transmitirse diariamente pero no mensualmente.
(10) “Completa (cat. 1)” significa que se requieren todas las combinaciones de serie/denominación. “Basada en sucesos” significa que no deben transmitirse las combinaciones de serie/denominación que no tengan valor.
(11) El desglose por serie y variante de los paquetes mixtos o fajos mixtos, compuestos por billetes de distintas series o variants, puede determinarse por métodos estadísticos.
(12) Se transmite con carácter voluntario y se basa en estimaciones.
(13) La referencia indica si hay una partida mensual. “Ninguna” indica que la partida debe transmitirse diariamente pero no mensualmente.
(14) “Completa (cat. 1)” significa que se requieren todas las combinaciones de serie/denominación. “Basada en sucesos” significa que no deben transmitirse las combinaciones de serie/denominación que no tengan valor.
(15) El desglose por serie y variante de los paquetes mixtos o fajos mixtos, compuestos por billetes de distintas series o variants, puede determinarse por métodos estadísticos.
(16) La referencia indica si hay una partida mensual. “Ninguna” indica que la partida debe transmitirse diariamente pero no mensualmente.
(17) “Completa (cat. 1)” significa que se requieren todas las combinaciones de serie/denominación. “Basada en sucesos” significa que no deben transmitirse las combinaciones de serie/denominación que no tengan valor.
ANEXO VI
«Glosario
En el presente glosario se definen términos técnicos utilizados en los anexos de la Orientación. Se entiende por:
“Billetes aptos para la circulación”: i) billetes en euros que han vuelto a los BCN y son aptos para la circulación de conformidad con un acto jurídico del BCE sobre procesamiento de billetes por los BCN, y ii) billetes en euros que han vuelto a entidades de crédito, incluidos entidades NHTO y bancos ECI, y son aptos para la circulación de conformidad con las normas mínimas de selección establecidas en la Decisión BCE/2010/14, de 16 de septiembre de 2010, sobre la comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su recirculación (1).
“Billetes en circulación”: todos los billetes en euros emitidos por el Eurosistema y puestos en circulación por los BCN en cierto momento, lo que a efectos de la presente Orientación también incluye los billetes puestos en circulación por entidades NHTO y bancos ECI. Este concepto equivale a la emisión nacional neta agregada de billetes en euros y no se aplica al ámbito nacional porque es imposible determinar si los billetes puestos en circulación en un Estado miembro participante están circulando en dicho Estado miembro o si han vuelto a otros BCN, entidades NHTO o bancos ECI.
“Billetes no aptos para la circulación”: i) billetes en euros que han vuelto a los BCN y no son aptos para la circulación de conformidad con un acto jurídico del BCE sobre procesamiento de billetes por los BCN, y ii) billetes en euros que han vuelto a entidades de crédito, incluidos entidades NHTO y bancos ECI, y no son aptos para la circulación de conformidad con las normas mínimas de selección establecidas en la Decisión BCE/2010/14.
“Billetes no procesados”: i) billetes en euros que han vuelto a los BCN cuya autenticidad y aptitud no han sido verificadas de conformidad con un acto jurídico del BCE sobre procesamiento de billetes por los BCN, y ii) billetes en euros que han vuelto a entidades de crédito, incluidos entidades NHTO y bancos ECI, cuya autenticidad y aptitud no han sido verificadas de conformidad con la Decisión BCE/2010/14.
“Billetes nuevos”: billetes en euros que aún no han sido puestos en circulación por BCN, entidades NHTO o bancos ECI, o distribuidos anticipadamente por futuros BCN del Eurosistema.
“Centro de tratamiento de efectivo”: instalación centralizada y segura donde los billetes en euros y/o las monedas en euros destinadas a la circulación son tratados una vez transportados desde diferentes lugares.
“Denominación”: el valor nominal de un billete o moneda en euros, según lo establecido en relación con los billetes en la Decisión BCE/2003/4, de 20 de marzo de 2003, sobre denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes de banco denominados en euros (2), o en un acto jurídico posterior del BCE, y en relación con las monedas en el Reglamento (CE) no 975/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (3), o en un posterior acto jurídico de la Unión.
“Emisión nacional bruta”: en relación con las monedas en euros, monedas destinadas a la circulación o monedas de colección emitidas por el emisor legal del Estado miembro participante (es decir, monedas cuyo valor nominal ha sido abonado al emisor legal), con independencia de que dichas monedas obren en poder de un BCN, un futuro BCN del Eurosistema, un tercero emisor de moneda o el público.
Para las monedas destinadas a la circulación: emisión nacional bruta = emisión nacional neta de monedas destinadas a la circulación (partida 1.1) + reservas abonadas de monedas destinadas a la circulación mantenidas por entidades emisoras (partida 5.1) + monedas destinadas a la circulación transferidas desde su introducción (partida acumulada 4.1) – monedas destinadas a la circulación recibidas desde su introducción (partida acumulada 4.2).
Para las monedas de colección: emisión nacional bruta = emisión nacional neta de monedas de colección (valor) (partida 1.3) + valor de las monedas de colección abonadas mantenidas por entidades emisoras (partida 5.3).
“Emisión nacional neta de billetes”: el volumen de billetes en euros emitido y puesto en circulación por un BCN en un momento determinado (por ejemplo, el cierre de un período de información), incluidos todos los billetes en euros puestos en circulación por todas las entidades NHTO nacionales y todos los bancos ECI de que se ocupe dicho BCN. Quedan excluidas las transferencias de billetes a otros BCN o a futuros BCN del Eurosistema. La emisión nacional neta de billetes puede calcularse aplicando: i) el método de reservas, que solo utiliza datos de reservas referidos a un momento determinado, o ii) el método de flujos, que agrega datos de flujos desde la fecha de la introducción de los billetes hasta un momento determinado (por ejemplo, el cierre de un período de información).
Método de reservas: emisión nacional neta = billetes registrados (partida 1.1) – reservas de billetes registrados (partidas 2.1 a 2.15) – billetes registrados destruidos (partidas 1.2 y 1.3)
Método de flujos: emisión nacional neta = billetes registrados emitidos por el BCN (incluidos los billetes puestos en circulación por entidades NHTO y bancos ECI) desde su introducción (partidas acumuladas 3.1, 3.9 y 3.13) – billetes registrados devueltos al BCN (incluidos los billetes devueltos a entidades NHTO y bancos ECI) desde su introducción (partidas acumuladas 3.4 y 3.10 y 3.14).
“Entidades emisoras de moneda”: el emisor legal de monedas en euros de un país o cualquier entidad a la que el emisor legal haya encomendado la tarea de ponerlas en circulación. Entre las entidades emisoras de moneda pueden incluirse el BCN, las fábricas de moneda, el Tesoro público y las entidades públicas o privadas designadas. Las entidades emisoras de moneda, a excepción del BCN, también se denominan “terceros emisores de moneda”.
“Monedas de colección”: monedas en euros que solo tienen curso legal en el Estado miembro participante en el que se emiten y no están destinadas a la circulación. Su valor nominal, imagen, tamaño y peso difieren de los de las monedas en euros destinadas a la circulación para que se distingan fácilmente de ellas. Entre las monedas de colección se incluyen también las de oro o plata (4).
“Monedas destinadas a la circulación”: monedas en euros definidas como de curso legal en toda la zona del euro de conformidad con el Reglamento (CE) no 975/98. La primera serie de monedas en euros lanzada el 1 de enero de 2002 está compuesta por las denominaciones: 0,01 EUR, 0,02 EUR, 0,05 EUR, 0,10 EUR, 0,20 EUR, 0,50 EUR, 1 EUR y 2 EUR. Entre las monedas destinadas a la circulación se incluyen las monedas con acabados, calidades o embalajes especiales y las monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación. Estas últimas suelen conmemorar acontecimientos o rendir homenaje a personalidades y se emiten por su valor nominal en cantidades y por períodos limitados.
“Monedas en circulación”: la emisión nacional neta agregada de monedas en euros destinadas a la circulación (partida 1.1). Nótese que el concepto “monedas en circulación” no se aplica al ámbito nacional porque es imposible determinar si las monedas puestas en circulación en un Estado miembro participante están circulando en dicho Estado miembro o si han vuelto a las entidades emisoras de moneda de otros Estados miembros participantes. No se incluyen las monedas de colección por cuanto solo son de curso en el Estado miembro en el que se emiten.
“Monedas registradas”: monedas en euros destinadas a la circulación: i) producidas por fábricas de moneda con una cara nacional particular; ii) entregadas a entidades emisoras de moneda de un Estado miembro participante, y iii) registradas en los sistemas de gestión de efectivo de dichas entidades emisoras de moneda. Esta definición se aplica, mutatis mutandis, a las monedas de colección emitidas en euros.
“Programa de custodia de billetes por orden de un BCN o programa análogo” o “Programa NHTO” (notes-held-to-order): programa de arreglos contractuales específicos entre un BCN y una o varias entidades (entidades NHTO) del Estado miembro participante de ese BCN, por los que el BCN: i) suministra a las entidades NHTO billetes en euros que estas mantienen en custodia fuera de las instalaciones del BCN a fin de ponerlos en circulación, y ii) abona o adeuda directamente en la cuenta del BCN mantenida por las entidades NHTO, o por las entidades de crédito que son clientes de las entidades NHTO, los billetes en euros que son depositados en las instalaciones de custodia o retirados de ellas por las entidades NHTO o por sus clientes y notificados al BCN. Los billetes transferidos a entidades NHTO por el BCN forman parte de los billetes registrados del BCN (partida 1.1). Los billetes mantenidos en custodia por entidades NHTO no forman parte de la emisión nacional neta de billetes del BCN.
“Programa de custodia externa” (“Programa ECI”) (extended custodial inventory): programa de arreglos contractuales entre el BCE, un BCN y entidades de crédito específicas (bancos ECI) por los que el BCN: i) suministra a los bancos ECI billetes en euros que estos mantienen en custodia fuera de Europa a fin de ponerlos en circulación, y ii) abona a los bancos ECI los billetes en euros que son depositados por sus clientes, comprobados en cuanto a autenticidad y aptitud para volver a la circulación, mantenidos en custodia y notificados al BCN. Los billetes mantenidos en custodia por los bancos ECI, incluidos los billetes en tránsito entre el BCN y los bancos ECI, están plenamente colateralizados hasta que son puestos en circulación por los bancos ECI o devueltos al BCN. Los billetes transferidos del BCN a los bancos ECI forman parte de los billetes registrados del BCN (partida 1.1). Los billetes mantenidos en custodia por los bancos ECI no forman parte de la emisión nacional neta de billetes del BCN.
“Público”: en relación con la emisión de monedas en euros, todas las entidades y miembros del público en general distintos de las entidades emisoras de moneda de los (futuros) Estados miembros participantes.
“Reserva estratégica del Eurosistema”: la reserva de billetes en euros nuevos y aptos para la circulación almacenados por ciertos BCN y destinada a atender la demanda de billetes en euros cuando las reservas logísticas sean insuficientes (5).
“Reservas logísticas”: todas las reservas de billetes en euros nuevos y aptos para la circulación, distintas de la reserva estratégica del Eurosistema, mantenidas por los BCN y, a efectos de la presente Orientación, por entidades NHTO y bancos ECI (6).
“Serie de billetes”: conjunto de denominaciones de billetes en euros definido como serie en la Decisión BCE/2003/4 o en un acto jurídico posterior del BCE. La primera serie de billetes en euros lanzada el 1 de enero de 2002 está compuesta por las denominaciones: 5 EUR, 10 EUR, 20 EUR, 50 EUR, 100 EUR, 200 EUR y 500 EUR. Los billetes en euros con especificaciones técnicas o un diseño modificados (por ejemplo, distinta firma de distintos presidentes del BCE) solo constituyen una serie nueva si así lo determina una modificación de la Decisión BCE/2003/4 o un posterior acto jurídico del BCE.
“Serie de monedas”: conjunto de denominaciones de monedas en euros definido como serie en el Reglamento (CE) no 975/98 o en un posterior acto jurídico de la Unión. La primera serie de monedas en euros lanzada el 1 de enero de 2002 está compuesta por las denominaciones: 0,01 EUR, 0,02 EUR, 0,05 EUR, 0,10 EUR, 0,20 EUR, 0,50 EUR, 1 EUR y 2 EUR. Las monedas en euros con especificaciones técnicas o un diseño modificados (por ejemplo, modificaciones del mapa de Europa en la cara común) solo constituyen una serie nueva si así lo determina una modificación del Reglamento (CE) no 975/98 o un posterior acto jurídico de la Unión.
“Surtido inicial”: paquete que contiene monedas en euros destinadas a la circulación de diferentes denominaciones, según determinen las autoridades nacionales competentes, a fin de subdistribuirlas anticipadamente al público de un futuro Estado miembro participante.
“Variante de billete”: dentro de una serie de billetes, subserie compuesta por una o más denominaciones de billetes en euros con elementos de seguridad o un diseño mejorados.».
(1) DO L 267 de 9.10.2010, p. 1.
(2) DO L 78 de 25.3.2003, p. 16.
(3) DO L 139 de 11.5.1998, p. 6.
(4) Son las monedas vendidas como inversión en metales preciosos, también denominadas “monedas de inversión”. Suelen acuñarse en función de la demanda del mercado y no presentan acabados o calidades distintivos. El precio de estas monedas se fija de acuerdo con el precio de mercado de su contenido metálico en ese momento, más un pequeño margen de acuñación que cubre los costes de producción y promoción y un pequeño beneficio.
(5) Según lo dispuesto en un acto jurídico del BCE sobre gestión de reservas de billetes.
(6) Según lo dispuesto en un acto jurídico del BCE sobre gestión de reservas de billetes.