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Documento 32010D0008(01)

2010/483/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 27 de julio de 2010 , que modifica la Decisión BCE/2007/5 por la que se establece su Reglamento de adquisiciones (BCE/2010/8)

DO L 238 de 9.9.2010, p. 14/16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Edición especial en croata: Capítulo 10 Tomo 002 p. 290 - 292

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 14/04/2016; derog. impl. por 32016D0002

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/483/oj

9.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 238/14


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 27 de julio de 2010

que modifica la Decisión BCE/2007/5 por la que se establece su Reglamento de adquisiciones

(BCE/2010/8)

(2010/483/UE)

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 11.6,

Vista la Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (1), y, en particular, su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los umbrales para los procedimientos de licitación pública establecidos en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (2), han sido modificados por el Reglamento (CE) no 1177/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos (3). El Banco Central Europeo (BCE), pese a no estar sujeto a la Directiva 2004/18/CE, pretende aplicar esos mismos umbrales en sus procedimientos de licitación pública.

(2)

Los contratos de investigación y desarrollo en el ámbito de la seguridad de los billetes requieren medidas de seguridad especiales y por ello no pueden adjudicarse mediante licitación. Es preciso aclarar que dichos contratos se enmarcan en la excepción establecida en el artículo 6, apartado 1, letra c), de la Decisión BCE/2007/5 (4).

(3)

De conformidad con una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (5), es preciso aclarar que las exenciones para los acuerdos de cooperación entre el BCE y los bancos centrales nacionales (BCN) y entre el BCE y otras instituciones y organismos de la Unión, organizaciones internacionales u organismos estatales, se refieren a la cooperación no solo en el cumplimiento de funciones públicas, sino también en los servicios auxiliares para el cumplimiento de dichas funciones.

(4)

De conformidad con sentencias recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (6), el plazo para presentar objeciones a los requisitos del BCE debe definirse con más precisión.

(5)

Por razones de transparencia, y sin perjuicio de lo establecido en la Decisión BCE/2004/3, de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (7), los candidatos y licitadores que no hayan resultado seleccionados deben tener derecho a recibir copia de todos los documentos internos relativos a la evaluación de su solicitud u oferta y, en ciertas condiciones, de los documentos relativos a la evaluación de la oferta escogida.

(6)

Es preciso aclarar que en casos excepcionales, debidamente justificados, las prórrogas pueden exceder la duración inicial del contrato.

(7)

Consecuentemente, debe modificarse la Decisión BCE/2007/5.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión BCE/2007/5 se modificará como sigue:

1)

En el artículo 1 se añadirá la definición siguiente:

«q)

“contrato de investigación y desarrollo en el ámbito de la seguridad de los billetes”: el contrato relacionado con trabajo teórico o de experimentación, análisis e investigación prácticos realizado en condiciones controladas con la finalidad de:

adquirir nuevos conocimientos e inventar nuevos materiales, procesos de fabricación o aparatos para la originación, producción, transporte, emisión, autenticación y destrucción de billetes en euros (incluidos los materiales necesarios para la originación de estos últimos), o mejorar los existentes, o

iniciar la fabricación de nuevos materiales, productos o aparatos para la originación, producción, transporte, emisión, autenticación y destrucción de billetes en euros (incluidos los materiales necesarios para la originación de estos últimos), o mejorar los existentes.

No se consideran contratos de investigación y desarrollo en el ámbito de la seguridad de los billetes los contratos de pruebas de impresión de billetes en euros.».

2)

El artículo 2 se modificará como sigue:

a)

la letra a) del apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«a)

los acuerdos de cooperación entre el BCE y los BCN para el cumplimiento de sus funciones públicas relacionadas con el Eurosistema o el SEBC;»;

b)

la letra c) del apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«c)

los acuerdos de cooperación entre el BCE y otras instituciones y organismos de la Unión, organizaciones internacionales u organismos estatales para el cumplimiento de sus funciones públicas;».

3)

El apartado 3 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

«3.   Se observarán los umbrales siguientes:

a)

193 000 EUR para los contratos de suministro y de arrendamiento de servicios;

b)

4 845 000 EUR para los contratos de arrendamiento de obra.».

4)

El artículo 6 se modificará como sigue:

a)

la letra c) del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«c)

cuando el BCE haya clasificado el contrato como secreto o su ejecución requiera medidas de seguridad especiales conforme a las normas de seguridad del BCE o porque el interés esencial del BCE así lo exija. Los contratos de investigación y desarrollo en el ámbito de la seguridad de los billetes requieren medidas de seguridad especiales y, por tanto, quedan exentos de los requisitos establecidos en la presente decisión.»;

b)

se añadirá la siguiente letra g) al apartado 2:

«g)

servicios sanitarios y sociales.».

5)

El apartado 2 del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:

«2.   Los contratos de duración definida podrán prorrogarse si se cumplen las tres condiciones siguientes:

a)

que el anuncio de licitación, o, en el caso de los procedimientos del capítulo III, la solicitud de oferta, hayan establecido la posibilidad de prórrogas;

b)

que las posibles prórrogas estén debidamente justificadas;

c)

que las posibles prórrogas se hayan tenido en cuenta al determinar el procedimiento aplicable de conformidad con el artículo 4.

La totalidad de las prórrogas no podrá exceder, por norma general, la duración inicial del contrato, excepto en casos debidamente justificados.».

6)

El apartado 2 del artículo 21 se sustituirá por el texto siguiente:

«2.   Si los candidatos o licitadores consideran que los requisitos del BCE establecidos en el anuncio de licitación, la invitación a licitar o los documentos complementarios son incompletos, contradictorios o ilegales, o que el BCE u otro candidato o licitador ha infringido las normas de adquisición aplicables, comunicarán sus objeciones al BCE en el plazo de 15 días. Si las irregularidades afectan a la invitación a licitar o a otros documentos enviados por el BCE, el plazo empezará a contarse desde el día en que se haya recibido la documentación. En los demás casos, el plazo empezará a contarse desde el momento en que los candidatos o licitadores conozcan la irregularidad o razonablemente hubieran podido conocerla. El BCE podrá entonces corregir o complementar los requisitos o remediar la irregularidad conforme a la comunicación recibida, o bien negarse a hacerlo, indicando las razones en que funde su negativa. Las objeciones que no se hayan comunicado al BCE en el plazo de 15 días no podrán plantearse posteriormente.».

7)

El apartado 3 del artículo 28 se sustituirá por el texto siguiente:

«3.   En el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de la notificación, los candidatos y licitadores podrán solicitar al BCE que exponga las razones por las que ha rechazado sus solicitudes u ofertas y que les remita copia de todos los documentos relativos a la evaluación de sus solicitudes u ofertas. Los licitadores cuyas ofertas admisibles hayan sido rechazadas podrán, además, pedir que se les informe del nombre del licitador escogido y de las características esenciales y ventajas relativas de su oferta. Asimismo, podrán solicitar copia de todos los documentos relacionados con la oferta escogida, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.».

8)

El apartado 2 del artículo 30 se sustituirá por el texto siguiente:

«2.   En los 15 días siguientes a recibir la notificación, los licitadores podrán solicitar al BCE que les exponga las razones por las que haya rechazado sus ofertas y que les remita copia de todos los documentos relacionados con la evaluación de sus ofertas.».

Artículo 2

Entrada en vigor

1.   La presente decisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2010.

2.   Los procedimientos de licitación que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de la presente decisión se tramitarán hasta su conclusión conforme a las disposiciones de la Decisión BCE/2007/5 vigentes en la fecha de inicio del procedimiento de licitación. A efectos de la presente disposición, se considera que un procedimiento de licitación se inicia el día en que el anuncio de licitación se envía al Diario Oficial de la Unión Europea o, en los casos en que no se requiere dicho anuncio, el día en que el BCE invita a uno o varios proveedores a presentar sus ofertas.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 27 de julio de 2010.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 80 de 18.3.2004, p. 33.

(2)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

(3)  DO L 314 de 1.12.2009, p. 64.

(4)  DO L 184 de 14.7.2007, p. 34.

(5)  Asunto C-480/06, Comisión contra Alemania (Rec. 2009, p. I-4747).

(6)  Asunto C-406/08, Uniplex (UK)/NHS Business Services Authority (Rec. 2010, p. I-0000), y asunto C-456/08, Comisión/Irlanda (Rec. 2010, p. I-0000).

(7)  DO L 80 de 18.3.2004, p. 42.


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