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Documento 32005D0011

2005/831/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 17 de noviembre de 2005 , sobre la distribución entre los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes de los ingresos del Banco Central Europeo por billetes en euros en circulación (BCE/2005/11)

DO L 311 de 26.11.2005, p. 41/42 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 349M de 12.12.2006, p. 621/622 (MT)
edición especial en búlgaro: Capítulo 10 Tomo 007 p. 192 - 193
edición especial en rumano: Capítulo 10 Tomo 007 p. 192 - 193

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 30/12/2010; derogado por 32010D0024

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/831/oj

26.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 311/41


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 17 de noviembre de 2005

sobre la distribución entre los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes de los ingresos del Banco Central Europeo por billetes en euros en circulación

(BCE/2005/11)

(2005/831/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de que se puedan asignar fondos a una provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés y de fluctuación de la cotización del oro, es necesario refundir la Decisión BCE/2002/9, de 21 de noviembre de 2002, sobre la distribución entre los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes de los ingresos del Banco Central Europeo por billetes en euros en circulación (1). Además, por razones operativas, es más apropiado distribuir los ingresos del Banco Central Europeo (BCE) por billetes en euros en circulación una vez por cada ejercicio que hacerlo cada trimestre.

(2)

La Decisión BCE/2001/15, de 6 de diciembre de 2001, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (2), dispone la asignación de los billetes en euros en circulación a los bancos centrales nacionales (BCN) en proporción a sus acciones desembolsadas del capital del BCE. En el artículo 4 de la Decisión BCE/2001/15 y en su anexo se asigna al BCE el 8 % del valor total de los billetes en euros en circulación. El BCE mantiene activos internos del Eurosistema frente a los BCN en proporción a sus participaciones en la clave del capital suscrito, por un valor equivalente al valor de los billetes en euros por él emitidos.

(3)

Según el artículo 2, apartado 2, de la Decisión BCE/2001/16, de 6 de diciembre de 2001, sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes a partir del ejercicio de 2002 (3), los saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación se remunerarán al tipo de referencia. Según el artículo 2, apartado 3, de la Decisión BCE/2001/16, la remuneración se liquidará mediante TARGET.

(4)

En el considerando 6 de la Decisión BCE/2001/16 se dice que los ingresos que el BCE obtiene de la remuneración de sus activos internos del Eurosistema frente a los BCN de acuerdo con la participación del BCE en los billetes en euros en circulación, deberían, en principio, asignarse a los BCN de acuerdo con las decisiones del Consejo de Gobierno, en proporción a las participaciones de los BCN en la clave del capital suscrito, en el mismo ejercicio en que los ingresos se obtienen.

(5)

Al distribuir los ingresos que el BCE obtiene de la remuneración de sus activos internos del Eurosistema frente a los BCN de acuerdo con la participación del BCE en los billetes en euros en circulación, el BCE debería tener en cuenta una estimación del resultado financiero de su ejercicio que contemple la necesidad de asignar fondos a una provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés y de fluctuación de la cotización del oro, y la disponibilidad de provisiones que puedan liberarse para compensar gastos previstos.

(6)

Al determinar el importe del beneficio neto del BCE que deba transferirse al fondo de reserva general de conformidad con el artículo 33.1 de los Estatutos, el Consejo de Gobierno debería tener en cuenta que la parte de dicho beneficio que corresponda a los ingresos por billetes en euros en circulación debería distribuirse íntegramente entre los BCN.

DECIDE:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente decisión, se entenderá por:

a)

«Estados miembros participantes»: los Estados miembros que han adoptado el euro de acuerdo con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

b)

«BCN»: los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes;

c)

«saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación»: los activos y pasivos que surjan entre un BCN y el BCE, y entre un BCN y los demás BCN, en virtud de la aplicación del artículo 4 de la Decisión BCE/2001/15;

d)

«ingresos del BCE por billetes en euros en circulación»: los ingresos que el BCE obtiene de la remuneración de sus activos internos del Eurosistema frente a los BCN de acuerdo con la participación del BCE en los billetes en euros en circulación, en virtud de la aplicación del artículo 2 de la Decisión BCE/2001/16.

Artículo 2

Distribución provisional de los ingresos del BCE por billetes en euros en circulación

1.   Los ingresos del BCE por billetes en euros en circulación se adeudarán íntegramente a los BCN en el mismo ejercicio en que se obtengan y se distribuirán entre los BCN en proporción a sus acciones desembolsadas del capital suscrito del BCE.

2.   El BCE distribuirá entre los BCN los ingresos por billetes en euros en circulación que haya obtenido en cada ejercicio el segundo día hábil del ejercicio siguiente.

3.   El importe de los ingresos del BCE por billetes en euros en circulación podrá reducirse por decisión del Consejo de Gobierno del BCE de conformidad con los Estatutos en razón de los gastos hechos por el BCE al emitir y manipular billetes en euros.

Artículo 3

Excepción al artículo 2

Como excepción al artículo 2:

1)

el Consejo de Gobierno decidirá antes del final del ejercicio que no se distribuyan en todo o en parte los ingresos del BCE por billetes en euros en circulación de conformidad con el artículo 2 en la medida necesaria para garantizar que el importe de los ingresos distribuidos no sobrepase el beneficio neto del BCE en ese ejercicio si, en virtud de una estimación razonada del Comité Ejecutivo, el Consejo de Gobierno prevé que el BCE va a tener una pérdida anual general o un beneficio neto anual inferior al importe estimado de sus ingresos por billetes en euros en circulación;

2)

el Consejo de Gobierno podrá decidir antes del final del ejercicio que los ingresos del BCE por billetes en euros en circulación se transfieran en todo o en parte a una provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés y de fluctuación de la cotización del oro.

Artículo 4

Disposiciones finales

1.   Queda derogada la Decisión BCE/2002/9. Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente decisión.

2.   La presente decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 17 de noviembre de 2005.

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 323 de 28.11.2002, p. 49.

(2)  DO L 337 de 20.12.2001, p. 52. Decisión modificada en último lugar por la Decisión BCE/2004/9 (DO L 205 de 9.6.2004, p. 17).

(3)  DO L 337 de 20.12.2001, p. 55. Decisión modificada por la Decisión BCE/2003/22 (DO L 9 de 15.1.2004, p. 39).


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