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Documento 32009O0024

Orientación del Banco Central Europeo, de 10 de diciembre de 2009 , por la que se modifica la Orientación BCE/2008/18 sobre cambios temporales en las normas relativas a la admisibilidad de activos de garantía (BCE/2009/24)

DO L 330 de 16.12.2009, p. 95/95 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 31/12/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2009/963/oj

16.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 330/95


ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 10 de diciembre de 2009

por la que se modifica la Orientación BCE/2008/18 sobre cambios temporales en las normas relativas a la admisibilidad de activos de garantía

(BCE/2009/24)

(2009/963/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, primer guión,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el artículo 12.1 y el artículo 14.3, leídos en relación con el artículo 3.1, primer guión, el artículo 18.2 y el artículo 20, primer párrafo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) ha decidido prorrogar la ampliación de ciertos criterios de admisibilidad de activos de garantía establecida en la Orientación BCE/2008/18, de 21 de noviembre de 2008, sobre cambios temporales en las normas relativas a la admisibilidad de activos de garantía (1).

(2)

Por ello es preciso modificar la Orientación BCE/2008/18.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

La Orientación BCE/2008/18 se modificará como sigue:

El texto del artículo 10, apartado 2, se sustituirá por el siguiente:

«La presente orientación se aplicará desde el 1 de diciembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta la fecha de vencimiento de la última operación de financiación a 12 meses efectuada el 31 de diciembre de 2010 a más tardar si esa fecha fuera posterior.».

Artículo 2

Entrada en vigor

1.   La presente orientación entrará en vigor a los dos días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   Se aplicará a partir del 1 de enero de 2010.

Artículo 3

Destinatarios y medidas de aplicación

1.   La presente orientación se dirige a los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros participantes.

2.   Los BCN notificarán al BCE las medidas por las que se propongan aplicar la presente orientación.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 10 de diciembre de 2009.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 314 de 25.11.2008, p. 14.


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