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Documento 32012O0025
2012/791/EU: Guideline of the European Central Bank of 26 November 2012 amending Guideline ECB/2011/14 on monetary policy instruments and procedures of the Eurosystem (ECB/2012/25)
2012/791/UE: Orientación del Banco Central Europeo, de 26 de noviembre de 2012 , por la que se modifica la Orientación BCE/2011/14 sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2012/25)
2012/791/UE: Orientación del Banco Central Europeo, de 26 de noviembre de 2012 , por la que se modifica la Orientación BCE/2011/14 sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2012/25)
DO L 348 de 18.12.2012, p. 30/41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Edición especial en croata: Capítulo 10 Tomo 006 p. 62 - 73
Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 30/04/2015; derogado por 32014O0060
18.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/30 |
ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 26 de noviembre de 2012
por la que se modifica la Orientación BCE/2011/14 sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema
(BCE/2012/25)
(2012/791/UE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el artículo 3.1, primer guion, los artículos 12.1, 14.3 y 18.2, y el artículo 20, primer párrafo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La consecución de una política monetaria única exige determinar los instrumentos y los procedimientos que deba utilizar el Eurosistema para ejecutar esa política de manera uniforme en todos los Estados miembros participantes cuya moneda es el euro. |
(2) |
Son precisas una serie de actualizaciones para abordar, entre otros asuntos, la introducción progresiva de los requisitos de presentación de información a nivel de préstamos de los bonos de titulización, las especificaciones relativas a las definiciones de los cupones, los datos sobre el seguimiento del funcionamiento y el cálculo de las penalizaciones pecuniarias en casos de incumplimiento por las entidades de contrapartida de sus obligaciones. |
(3) |
Consecuentemente, debe modificarse la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificación del anexo I
El anexo I de la Orientación BCE/2011/14 se modificará de conformidad con el anexo de la presente Orientación.
Artículo 2
Verificación
Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN») enviarán al BCE, a más tardar el 19 de diciembre de 2012, información detallada de los textos y medios por los que se propongan aplicar la presente orientación.
Artículo 3
Entrada en vigor
La presente Orientación entrará en vigor dos días después de su adopción.
Será aplicable a partir del 3 de enero de 2013.
Artículo 4
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 26 de noviembre de 2012.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.
ANEXO
El anexo I de la Orientación BCE/2011/14 se modificará como sigue:
1) |
Se añade la frase siguiente en la sección 5.1.3: «El BCE se reserva el derecho a adoptar las medidas que estime convenientes para corregir los errores que pueda contener el anuncio de la subasta, incluida la cancelación o suspensión de subastas en curso.». |
2) |
Se añade la frase siguiente en la sección 5.1.6: «Si el resultado de la subasta contiene información errónea acerca de alguno de estos elementos, el BCE se reserva el derecho a adoptar las medidas que estime convenientes para corregirla.». |
3) |
Se sustituye la sección 6.2.1.1 por el siguiente: «6.2.1.1. 1. Requisitos de admisibilidad comunes Debe ser un instrumento de renta fija que tenga:
En particular, se excluyen los cupones según las siguientes estructuras: todos los cupones a tipo variable ligados a tipos de interés en moneda extranjera, índices de productos básicos y sobre acciones y tipos de cambio, los cupones vinculados simultáneamente a dos índices o tipos y los cupones a tipo variable ligados a diferenciales swap o a otra combinación de índices, así como cualquier clase de cupones con mecanismos que limiten la variación del tipo de interés respecto al período anterior o en que el devengo del interés solo ocurra para determinado rango del índice, cupones con tipo de interés referenciado inversamente y cupones que dependen de una calificación crediticia. Además, quedan excluidas estructuras complejas como las target redemption notes (valores que vencen al alcanzar los pagos de intereses un montante determinado) y las opciones para variar el tipo de cupón mediante el uso de opciones de compra adicionales. Los cupones admisibles no incluirán elementos opcionales para el emisor, es decir, no admitirán que se introduzcan cambios en la definición del cupón durante la vigencia del instrumento que dependan de decisiones del emisor. Además, en el caso de que existan techos o suelos, serán fijos y estarán predeterminados. La clasificación de cada instrumento en función de sus cupones, en caso de que estos sean fijos por períodos, se hará sobre la base de una proyección futura. El incumplimiento de los criterios de admisibilidad señalados excluye igualmente la admisibilidad de los activos incluso cuando solo fuesen aplicables a partes de la estructura remuneratoria (como una prima) e incluso en los casos en que se garantizan expresamente un pago de cupón no negativo y la amortización de, al menos, el principal. Los requisitos del apartado 1, letras a) y b) se aplican hasta que se produzca la amortización de la obligación. Los instrumentos de deuda no podrán dar lugar a derechos al principal y/o intereses que queden subordinados a los derechos de los tenedores de otros instrumentos de deuda del mismo emisor. 2. Criterios de admisión adicionales aplicables a los bonos de titulización A los efectos del marco jurídico del Eurosistema relativo a la política monetaria, los bonos garantizados no se considerarán bonos de titulización. El apartado 1, letra a) no se aplica a los bonos de titulización. El Eurosistema determina la admisión de los bonos de titulización teniendo en cuenta los criterios adicionales previstos en esta sección. Los activos que, mediante la generación de un flujo financiero, sirven de garantía a los bonos de titulización deben cumplir los siguientes requisitos:
Como se dispone en la sección 6.2.1.7, los emisores de bonos de titulización deberán estar establecidos en el EEE. En los casos en que los originadores o, en su caso, los intermediarios, se hubiesen constituido en la zona del euro o en el Reino Unido, el Eurosistema ha verificado la ausencia de cláusulas de reintegración estrictas en dichas jurisdicciones. Si el originador o, en su caso, el intermediario, se hubiese constituido en otro país del EEE, los bonos de titulización solo se considerarán admisibles si el Eurosistema determina que sus derechos tienen la protección adecuada contra disposiciones de reintegración vigentes en la legislación del correspondiente país del EEE que el Eurosistema considere relevantes. A tal fin, para que los bonos de titulización se consideren admisibles, deberá remitirse una evaluación jurídica independiente, aceptable por el Eurosistema en cuanto a forma, en la que se detallen las normas de reintegración aplicables en el país. A fin de determinar si sus derechos gozan de protección efectiva contra dichas normas, el Eurosistema podrá requerir otros documentos, como un certificado de solvencia referido al período inmediatamente anterior. El Eurosistema considera normas de reintegración estrictas, y por tanto inaceptables, entre otras, aquellas por las que el liquidador puede invalidar la venta de activos de garantía por la sola razón de haberse formalizado en un determinado período anterior a la declaración de insolvencia del vendedor (originador o intermediario), o aquellas por las que el cesionario solo puede evitar dicha invalidación si demuestra que en el momento de la venta desconocía la situación de insolvencia del vendedor (originador o intermediario). Dentro de una emisión estructurada, para poder ser admitido, un tramo (o subtramo) no puede estar subordinado a otros tramos de la misma emisión. Se considera que un tramo (o subtramo) no está subordinado a otros tramos (o subtramos) de la misma emisión si, de conformidad con la prioridad de pago aplicable con posterioridad a la entrega de un aviso de ejecución, tal y como se dispone en el folleto, no se da prioridad sobre ese tramo a ningún tramo (o subtramos) en lo que se refiere a recibir el pago (del principal y de los intereses) y, por lo tanto, dicho tramo (o subtramo) es el último en sufrir pérdidas entre los diferentes tramos o subtramos de una emisión estructurada. En el caso de las emisiones estructuradas en las que el correspondiente folleto dispone un adelanto y la entrega de aviso de ejecución, debe quedar garantizada la ausencia de subordinación de un tramo (o subtramo) en lo relativo a la prioridad de pago tanto respecto del adelanto como del aviso de ejecución. Para que un bono de titulización pueda ser admitido o conservar su admisibilidad para las operaciones de política monetaria del Eurosistema, este exige que las partes pertinentes en el bono de titulización remitan datos a nivel de préstamo completos y normalizados sobre el fondo de activos que generan flujo financiero que garantizan un bono de titulización, de acuerdo con lo previsto en el apéndice 8. Para determinar la admisibilidad de un bono de titulización, el Eurosistema tiene en cuenta los datos introducidos en los campos obligatorios del oportuno formulario de presentación de información a nivel de préstamo, en el sentido que determina el apéndice 8. En su evaluación de admisibilidad, el Eurosistema tiene en cuenta: a) las omisiones del envío de los datos, y b) la frecuencia con que se observen campos de datos a nivel de préstamo que no contengan información relevante. Para ser admitido, un bono de titulización deberá estar respaldado por activos que generan flujo financiero que en opinión del Eurosistema sean homogéneos, es decir, que los activos que generan flujo financiero que respalden a un bono de titulización consten de activos de un único tipo correspondientes a préstamos hipotecarios, hipotecas garantizadas con propiedad inmobiliaria comercial, créditos a pequeñas y medianas empresas, créditos para la compra de vehículos, préstamos al consumo o cuentas por cobrar en arrendamientos. Un bono de titulización no es admisible para las operaciones de política monetaria del Eurosistema si el fondo de activos que lo respalda se compone de activos heterogéneos, ya que no se puede informar acerca de ellos utilizando un único formulario de presentación de información para la clase de activos concreta (5). El Eurosistema se reserva el derecho de solicitar a cualquier tercero pertinente, como el emisor, el originador o el coordinador financiero, cualquier aclaración o confirmación legal que considere necesaria para determinar la admisión de los bonos de titulización y en lo referente a la presentación de los datos a nivel de préstamo. El incumplimiento de esos requisitos puede suponer la denegación o, en su caso, la suspensión de la admisibilidad de la operación con bonos de titulización en cuestión. 3. Criterios de admisión adicionales aplicables a los bonos garantizados Los bonos garantizados quedarán sujetos, a partir del 31 de marzo de 2013, a los siguientes requisitos adicionales: El conjunto de activos de garantía de un bono garantizado no deberá incluir bonos de titulización, a excepción de los que:
Los bonos garantizados incluidos en el listado de bonos de titulización admitidos desde el 28 de noviembre de 2012 y que no cumpliesen con los requisitos a) a c) seguirán siendo admitidos hasta el 28 de noviembre de 2014. |
4) |
En el artículo 6.2.1.7 se suprime la nota a pie de página 58. |
5) |
En el artículo 6.2.2 se suprime la nota a pie de página 60. |
6) |
El artículo 6.2.2.1 se modifica como sigue:
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7) |
En el artículo 6.2.3., se inserta el siguiente párrafo: «A pesar de su admisibilidad, los bancos centrales nacionales pueden optar por no aceptar los siguientes activos negociables o no negociables como activos de garantía de una entidad de contrapartida:
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8) |
Se sustituye el artículo 6.2.3.2 por el siguiente: «6.2.3.2. Los activos negociables pueden utilizarse en todas las operaciones de política monetaria basadas en activos de garantía, es decir, las operaciones de mercado abierto temporales y simples y la facilidad marginal de crédito. Los activos no negociables pueden utilizarse como activos de garantía en las operaciones de mercado abierto temporales y en la facilidad marginal de crédito. No se emplean en las operaciones simples del Eurosistema. Todos los activos negociables y no negociables pueden utilizarse también como garantía del crédito intradía. Con independencia del hecho de que un activo negociable o no negociable cumpla todos los criterios de selección, una entidad de contrapartida no puede presentar como garantía un activo emitido o garantizado por ella o por cualquier otra entidad con la que tenga vínculos estrechos (6). Se entiende que existen «vínculos estrechos» en cualquiera de las siguientes situaciones que implican a una entidad de contrapartida de una parte y a un emisor, deudor o avalista de activos de garantía de otra parte:
A efectos de la aplicación de la política monetaria, en particular de la vigilancia del cumplimiento de las normas de uso de los activos admisibles en lo relativo a vínculos estrechos, el Eurosistema comparte internamente información sobre tenencias de capital suministrada a tal fin por las autoridades supervisoras. Dicha información está sujeta a criterios de confidencialidad idénticos a los aplicados por los supervisores. Las disposiciones relativas a los vínculos estrechos no se aplican a: a) los vínculos estrechos que existan entre la entidad de contrapartida y las entidades del sector público de los países del EEE que tengan derecho a recaudar impuestos, o en los casos en que un instrumento de renta fija esté garantizado por una entidad del sector público de los países del EEE que ostente el mencionado derecho; b) los bonos garantizados emitidos de conformidad con los criterios establecidos en los puntos 68 a 70 de la parte 1 del anexo VI de la Directiva 2006/48/CE; c) los casos en los que los instrumentos de renta fija estén protegidos por salvaguardias legales específicas comparables a las de los instrumentos contemplados en el punto b), tales como i) los RMBD que no son valores, o ii) los bonos garantizados estructurados en los que se cumplan todos los criterios establecidos en los puntos 68 a 70 de la parte 1 del anexo VI de la Directiva 2006/48/CE, salvo los límites a los préstamos garantizados del conjunto de activos de garantía. Por otra parte, una entidad no puede presentar como garantía ningún bono de titulización si la entidad de contrapartida (o cualquier tercero con el que tenga vínculos estrechos) proporciona una cobertura en divisas al bono de titulización formalizando con el emisor una operación de cobertura de riesgo de tipo de cambio, o facilita ayuda en forma de liquidez para un porcentaje igual o superior al 20 % del saldo vivo de los bonos de titulización. Todos los activos negociables y no negociables admitidos han de poder utilizarse de modo transfronterizo en toda la zona del euro, lo que supone que todas las entidades de contrapartida del Eurosistema deben poder usar activos de garantía, a través de enlaces con sus SLV nacionales, en el caso de activos negociables, o de otros mecanismos admitidos, para recibir crédito del BCN del Estado miembro en el que estén establecidas (véase la sección 6.6). Las entidades de contrapartida que presenten bonos de titulización con vínculos estrechos con el originador de los activos de garantía de dicho bono deben informar al Eurosistema en el caso de que programen alguna modificación en dichos bonos de titulización que pudiese tener alguna incidencia en su calidad crediticia, como la alteración del tipo de interés aplicable a los pagarés, cambios en el acuerdo de swap, cambios en la composición de los préstamos subyacentes no indicados en el folleto o cambios en la prioridad de pagos. Deberán notificarse al Eurosistema con una antelación mínima de un mes cualesquiera cambios en los bonos de titulización presentados. Además, la entidad de contrapartida deberá, en el momento de presentar cada bono de titulización, facilitar información sobre cualesquiera modificaciones introducidas en los seis meses anteriores. El Eurosistema no proporcionará, de conformidad con la sección 6.2, asesoramiento previo a la modificación. Cuadro 4 Activos de garantía de las operaciones de política monetaria del Eurosistema
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9) |
En el artículo 6.3.2 se suprime la nota a pie de página 72. |
10) |
En el artículo 6.3.4.1 se añade el siguiente párrafo: «Las ECAI que participan en el ECAF están sujetas al sistema de seguimiento del funcionamiento del Eurosistema (véase la sección 6.3.5). Junto con los datos de seguimiento del funcionamiento presentados, deberá remitirse un certificado firmado por el consejero delegado de la ECAI, o por signatario autorizado competente en las funciones de auditoría o verificación de cumplimiento de dicha ECAI, que confirme la exactitud y validez de la información de seguimiento del funcionamiento.». |
11) |
En la sección 6.3.4.4 se sustituye el tercer párrafo por el siguiente: «Los proveedores de RT que participen en el sistema ECAF deben someterse al proceso de seguimiento del funcionamiento del Eurosistema (10) (véase la sección 6.3.5). Los proveedores de RT están obligados a establecer y mantener la infraestructura necesaria para realizar un seguimiento del grupo o pool estático. La creación y la evaluación del grupo estático han de ser acordes con los requisitos generales sobre el proceso de seguimiento del funcionamiento del ECAF. El proveedor de RT debe comprometerse a informar al Eurosistema de los resultados de la evaluación del funcionamiento en cuanto la haya realizado. Junto con los datos de seguimiento del funcionamiento presentados, deberá remitirse un certificado firmado por el consejero delegado de la ECAI, o por signatario autorizado competente en las funciones de auditoría o verificación de cumplimiento del RT, que confirme la exactitud y validez de la información de seguimiento del funcionamiento. Deben, asimismo, comprometerse a mantener registros internos de los grupos estáticos y de los detalles sobre impagos durante cinco años. |
12) |
Se sustituye la sección 6.3.5 por la siguiente: «6.3.5. Seguimiento del funcionamiento de los sistemas de evaluación del crédito Todos los sistemas de evaluación del crédito están sujetos al seguimiento de su funcionamiento en el marco del ECAF. Para cada sistema de evaluación del crédito, el proceso de seguimiento del funcionamiento del ECAF consiste en una comparación retrospectiva anual de: a) las tasas de impago observadas de todas las entidades e instrumentos admisibles calificados por el sistema de evaluación del crédito, agrupándose estas entidades e instrumentos en grupos estáticos sobre la base de ciertas características, como su calificación crediticia, clase de activos, sector productivo o modelo de evaluación del crédito, y b) el umbral de calidad crediticia del Eurosistema dado por la probabilidad de impago (PD) de referencia (se consideran dos PD de referencia las siguientes: PD del 0,10 % a un horizonte de un año, que se considera equivalente a una evaluación del crédito con una calificación incluida en la categoría 2; y una PD del 0,40 % PD a un horizonte de un año, que se considera equivalente a una evaluación del crédito con una calificación incluida en la categoría 3 de la escala de calificación armonizada del Eurosistema). El objetivo de este proceso es asegurar en todo momento una adecuada correspondencia entre las calificaciones que lleva a cabo el sistema de evaluación del crédito y la escala de calificación armonizada del Eurosistema, y que los resultados de las calificaciones crediticias sean comparables entre los distintos sistemas y fuentes. La primera fase del proceso es la compilación anual por parte del proveedor del sistema de evaluación del crédito del listado de entidades e instrumentos que cuenten con evaluaciones crediticias que satisfagan el umbral de calidad crediticia del Eurosistema al principio del período de seguimiento. Este listado será presentado a continuación al Eurosistema por el proveedor del sistema de evaluación del crédito, para lo que utilizará la plantilla que facilita el Eurosistema y en la que se incluyen los campos de identificación, clasificación y los relativos a la evaluación de la calidad crediticia. La segunda fase del proceso se da cuando, finalizado el período de seguimiento de doce meses, el proveedor del sistema de evaluación del crédito actualiza los datos de seguimiento de las entidades e instrumentos incluidos en el listado. El Eurosistema se reserva el derecho de exigir cualquier información adicional que necesite para realizar el seguimiento del funcionamiento. La tasa de impago del grupo estático de un sistema de evaluación del crédito registrada en un horizonte temporal de un año se utiliza en el proceso de seguimiento del funcionamiento del ECAF, que comprende una regla anual y una evaluación de varios años. En caso de producirse una desviación considerable entre la tasa de impago observada del grupo estático y el umbral de calidad crediticia durante un período de uno o varios años, el Eurosistema solicitará al proveedor del sistema de evaluación del crédito que analice los motivos de dicha desviación. Este proceso puede dar lugar a una corrección del umbral de calidad crediticia aplicable al sistema en cuestión. El Eurosistema puede optar por excluir temporal o indefinidamente el sistema de evaluación del crédito en los casos en que durante varios años no se observe una mejora del funcionamiento. Por otra parte, en caso de incumplimiento de las normas que rigen el ECAF, el sistema de evaluación del crédito quedará excluido de este. En caso de que el representante de un sistema de evaluación del crédito presentase información inexacta o incompleta a los efectos del seguimiento del cumplimiento, el Eurosistema podrá dispensar su exclusión si se trata de irregularidades menores.». |
13) |
Se modifica la sección 6.4.2 como sigue:
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14) |
En la sección 6.5.1., se sustituyen las letras a) y b) por las siguientes:
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15) |
En el apéndice 6, se sustituye el texto de la sección 1 por el siguiente: «1. Penalizaciones pecuniarias En caso de incumplimiento por una entidad de contrapartida de las disposiciones establecidas en relación con las subastas (11), las operaciones bilaterales (12), el uso de los activos de garantía (13), los procedimientos de cierre del día o las condiciones de acceso a la facilidad marginal de crédito (14), el Eurosistema aplicará las penalizaciones pecuniarias siguientes:
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16) |
Se sustituye el texto del apéndice 7 por el siguiente: «Apéndice 7 CREACIÓN DE UNA GARANTÍA VÁLIDA SOBRE LOS CRÉDITOS Para garantizar que se constituya una garantía válida sobre los créditos y que estos puedan liquidarse con rapidez en caso de impago por parte de una entidad de contrapartida, habrán de cumplirse los requisitos legales siguientes:
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17) |
Se añadirá el apéndice 8 siguiente: «Apéndice 8 REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE DATOS A NIVEL DE PRÉSTAMOS PARA LOS BONOS DE TITULIZACIÓN Los datos a nivel de préstamos se presentarán y se publicarán, cumpliendo con los requisitos que establece el presente apéndice, en un registro en formato electrónico que deberá ser designado por el BCE como registro de datos a nivel de préstamos y que deberá ajustarse a los requisitos del Eurosistema, entre otros, acceso abierto, amplitud, no discriminación, adecuada estructura de administración y transparencia. A tal efecto, para cada operación se utilizará el formulario de presentación de datos a nivel de préstamos correspondiente al tipo de activos que constituyen el fondo de activos que generan flujo financiero (16). Los datos a nivel de préstamos se presentarán con una periodicidad al menos trimestral y, a más tardar, un mes después de la fecha en la que deban abonarse los intereses respecto del bono de titulización en cuestión. Si no se presentasen o, en su caso, no se actualizasen los datos a nivel de préstamos en el plazo de un mes desde la fecha de pago de intereses, el bono de titulización pertinente dejará de ser admisible. A fin de asegurar el cumplimiento de este requisito, el registro de datos a nivel de préstamos realizará comprobaciones automáticas de coherencia y precisión de las remisiones de datos a nivel de préstamos nuevos y/o actualizados de cada operación. A partir de la fecha de aplicación a los bonos de titulización de los requisitos de presentación de datos a nivel de préstamos, es decir, cuando sea aplicable el correspondiente formulario de presentación de acuerdo con el tipo de activos, deberá presentarse, para que un bono de titulización sea o, en su caso, siga siendo, admisible, la información detallada préstamo a préstamo del conjunto de activos que generan flujo financiero. En el plazo de tres meses, el bono de titulización deberá alcanzar el nivel mínimo obligatorio de cumplimiento, que se evaluará tomando como referencia la disponibilidad efectiva de datos en los campos de información específicos del formulario de presentación de datos a nivel de préstamos. Para localizar y reflejar los campos de información en los que no constan datos, se incluye en cada formulario un conjunto de seis opciones de «Sin datos» (SD), que deberán cumplimentarse siempre que no se proporcione algún dato específico que exija el formulario. Existe igualmente una séptima opción de SD, aplicable solo al formulario de presentación de los títulos con garantía hipotecaria comercial (CMBS). Se detallan en el siguiente cuadro las opciones de SD y su significado respectivo:
Se aplicará a todos los bonos de titulización el siguiente período transitorio de nueve meses (en función de la fecha a partir de la que son aplicables los requisitos de presentación de datos a nivel de préstamos a cada clase de activos):
Aplicándose estos umbrales, el registro de datos a nivel de préstamos generará y asignará una puntuación a cada operación con bonos de titulización cada vez que se presenten y procesen datos a nivel de préstamos. Esta puntuación reflejará el número de campos obligatorios que incluyen valores SD1 y el de campos obligatorios que incluyen valores SD2, SD3 o SD4, en cada uno de los casos en comparación con el total de campos obligatorios. En este sentido, las opciones SD5, SD6 y SD7 únicamente podrán utilizarse si lo permiten los pertinentes campos del formulario de presentación de datos a nivel de préstamos correspondiente. Del cruce de los dos umbrales se obtiene el siguiente cuadro de asignación de puntuación de la calidad de los datos a nivel de préstamos:
Según el período transitorio señalado, la puntuación deberá mejorar gradualmente cada trimestre de acuerdo con el siguiente esquema:
Respecto de los títulos con garantía en hipotecas residenciales (RMBS), los requisitos de información préstamo a préstamo serán aplicables a partir del 3 de enero de 2013 y el período transitorio de nueve meses finalizará el 30 de septiembre de 2013. Para los bonos de titulización en que los activos que generan flujo financiero incluyen préstamos a pequeñas y medianas empresas, los requisitos de información préstamo a préstamo serán aplicables a partir del 3 de enero de 2013 y el período transitorio de nueve meses finalizará el 30 de septiembre de 2013. En cuanto a los títulos con garantía hipotecaria comercial (CMBS), los requisitos de información préstamo a préstamo serán aplicables a partir del 1 de marzo de 2013 y el período transitorio de nueve meses finalizará el 30 de noviembre de 2013. Para los bonos de titulización en que los activos que generan flujo financiero que incluyen créditos para la compra de vehículos, préstamos al consumo o cuentas por cobrar en arrendamientos, los requisitos de información préstamo a préstamo serán aplicables a partir del 1 de enero de 2014 y el período transitorio de nueve meses finalizará el 30 de septiembre de 2014. Los bonos de titulización emitidos transcurridos al menos nueve meses desde la aplicabilidad de los nuevos requisitos de presentación de datos a nivel de préstamos (17) deberán cumplir íntegramente dichos requisitos de presentación desde el momento de la presentación inicial de datos a nivel de préstamos, es decir, a su emisión. Por último, las operaciones con bonos de titulización existentes que no encajen en ninguno de los formularios de presentación de datos a nivel de préstamos seguirán siendo admisibles hasta el 31 de marzo de 2014. El Eurosistema las evaluará individualmente para determinar qué operaciones con bonos de titulización pueden beneficiarse de esta disposición excepcional. |
(1) No son admisibles los bonos con warrants u otros derechos similares.
(2) No se considerarán admisibles los bonos de titulización si alguno de los activos que se encuentran entre los que, mediante la generación de un flujo financiero, sirven de garantía a dichos bonos de titulización, se originaron directamente por la sociedad instrumental [special purpose vehicle (SPV)] que emite los bonos de titulización.
(3) Este requisito no excluye los bonos de titulización cuando la estructura de la emisión incluya dos fondos de titulización y se cumpla el requisito de la «auténtica compraventa» con respecto a dichos fondos de titulización de forma que los instrumentos de renta fija emitidos por el segundo fondo estén respaldados directa o indirectamente por el fondo común de activos y los flujos financieros procedentes de los activos que generan flujo financiero se transfieran del primer al segundo fondo de titulización.
(4) Esta restricción no incluye los swaps utilizados en operaciones con bonos de titulización estrictamente con fines de cobertura.
(5) Los bonos de titulización que no cumplan los requisitos de información a nivel de préstamo por constar de fondos mezclados de activos de garantía heterogéneos y/o por no ajustarse a ninguno de los formularios de presentación de información a nivel de préstamo seguirán siendo admisibles hasta el 31 de marzo de 2014.».
(6) En caso de que una entidad de contrapartida utilice activos que, por haber sido emitidos o garantizados por ella misma, o en los que sea deudora, o debido a la existencia de vínculos estrechos, no pueda, o haya dejado de poder, utilizarlos para garantizar el crédito pendiente, la entidad estará obligada a notificarlo inmediatamente al banco central nacional que corresponda. Los activos se valoran a cero en la siguiente fecha de valoración y se puede realizar un ajuste de márgenes (véase igualmente el apéndice 6). Además, la entidad de contrapartida debe suprimir el activo lo antes posible».
(7) Para más detalles, véase la sección 6.2.1.
(8) Para más detalles, véase la sección 6.2.2.
(9) La calidad crediticia de los instrumentos de renta fija negociables sin calificación emitidos o garantizados por sociedades no financieras se determina a partir de la fuente de evaluación del crédito elegida por la entidad de contrapartida correspondiente, de conformidad con las normas del ECAF aplicables a los créditos, como se describe en la sección 6.3.3. En el caso de estos instrumentos de renta fija negociables, se han modificado los siguientes criterios de selección aplicables a los activos negociables: tanto la ubicación del emisor o avalista como el lugar de emisión ha de ser la zona del euro.
(10) La entidad de contrapartida deberá informar inmediatamente al proveedor de RT acerca de cualquier evento de crédito que pueda indicar un deterioro de la calidad crediticia.»
(11) Esto será de aplicación si una entidad de contrapartida no transfiere una cantidad suficiente de activos de garantía o de efectivo (cuando proceda en lo que se refiere al ajuste de los márgenes) para liquidar en la fecha de liquidación, o para garantizar, hasta la fecha de vencimiento de la operación mediante los ajustes correspondientes, el importe adjudicado en una operación de inyección de liquidez, o si no transfiere una cantidad suficiente de efectivo para liquidar el importe adjudicado en una operación de absorción de liquidez.
(12) Esto será de aplicación si una entidad de contrapartida no transfiere una cantidad suficiente de activos de garantía o una cantidad suficiente de efectivo para liquidar el importe acordado en operaciones bilaterales, o si no garantiza una operación bilateral pendiente en cualquier momento hasta la fecha de su vencimiento mediante el ajuste de los márgenes correspondientes.
(13) Cuando una entidad de contrapartida utiliza activos que no son admisibles o que han dejado de serlo (o que no puede usar) en razón, por ejemplo, de la existencia de vínculos estrechos o de ser, a la vez que entidad de contrapartida, la emisora o garante.
(14) Cuando una entidad de contrapartida tiene un saldo negativo en la cuenta de liquidación al cierre del día y no cumple las condiciones de acceso a la facilidad marginal de crédito.
(15) Son igualmente aplicables las siguientes disposiciones en los casos en que: a) la entidad de contrapartida haya utilizado activos de garantía no admisibles o haya facilitado información que perjudica el valor del activo de garantía, como información acerca del saldo vivo de derechos de crédito utilizados que resulte ser falsa u obsoleta, o b) la entidad de contrapartida esté utilizando activos no admisibles debido a la existencia de una relación estrecha entre el emisor/avalista y la entidad de contrapartida.».
(16) Las pertinentes versiones de los formularios de presentación de datos a nivel de préstamos aplicables a cada clase de activos se publican en la dirección del BCE en internet.
(17) Es decir, el 30 de septiembre de 2013 para los títulos con garantía en hipotecas residenciales (RMBS), el 30 de noviembre de 2013 para los títulos con garantía hipotecaria comercial (CMBS) y el 30 de septiembre de 2014 para los créditos para la compra de vehículos, préstamos al consumo o cuentas por cobrar en arrendamientos.»