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Documento 52014HB0014

Recomendación del Banco Central Europeo, de 27 de marzo de 2014 , relativa a las reglas comunes y los estándares mínimos de protección de la confidencialidad de la información estadística recopilada por el Banco Central Europeo con la ayuda de los bancos centrales nacionales (BCE/2014/14)

DO C 186 de 18.6.2014, p. 1/2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 186/1


RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 27 de marzo de 2014

relativa a las reglas comunes y los estándares mínimos de protección de la confidencialidad de la información estadística recopilada por el Banco Central Europeo con la ayuda de los bancos centrales nacionales

(BCE/2014/14)

2014/C 186/01

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, los artículos 5, 12.1, 14.3 y 38,

Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), y, en particular, los artículos 8, 8 bis y 8 ter,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Orientación BCE/1998/NP28 (2) establece las reglas comunes y los estándares mínimos requeridos en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2533/98, que aseguran un nivel básico de protección de la información estadística confidencial que recopila el Banco Central Europeo (BCE) con la ayuda de los bancos centrales nacionales del Eurosistema.

(2)

Si bien se reconoce que la información estadística necesaria para cumplir las exigencias de información estadística del BCE no es respecto de los Estados miembros cuya moneda es el euro la misma que respecto de los Estados miembros acogidos a una excepción, el artículo 5 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo se aplica a todos los Estados miembros, y esto, unido a lo dispuesto en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, implica la obligación de diseñar y llevar a cabo, en el ámbito nacional, todas las medidas que se consideren apropiadas para recopilar la información estadística necesaria para cumplir las exigencias de información estadística del BCE y prepararse oportunamente en el ámbito estadístico para adoptar el euro (3).

(3)

Existe una mayor necesidad de intercambio de información estadística confidencial entre los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) en el desempeño de las funciones del SEBC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

I

Aplicación de la Orientación BCE/1998/NP28

Se pide a los destinatarios de la presente Recomendación que apliquen las disposiciones de la Orientación BCE/1998/NP28 respecto de la información estadística confidencial que reciban de otro miembro del SEBC y que así lo confirmen mediante un acuerdo celebrado con los demás miembros del SEBC.

II

Disposiciones finales

1.

La presente Recomendación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro en la medida en que sea aplicable y dichos bancos participen en la transmisión de información estadística confidencial en el SEBC.

2.

La presente Recomendación se aplicará desde el 1 de abril de 2014.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 27 de marzo de 2014.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(2)  Orientación BCE/1998/NP28, de 22 de diciembre de 1998, relativa a las reglas comunes y los estándares mínimos de protección del carácter confidencial de la información estadística individual obtenida por el Banco Central Europeo con la ayuda de los bancos centrales nacionales (DO L 55 de 24.2.2001, p. 72).

(3)  Véase el considerando 17 del Reglamento (CE) no 2533/98.


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