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Documento 32014D0045(01)

Decisión (UE) 2015/5 del Banco Central Europeo, de 19 de noviembre de 2014 , sobre la ejecución del programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos (BCE/2014/45)

DO L 1 de 6.1.2015, p. 4/7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Vigente: Este acto se ha modificado. Versión consolidada actual: 21/07/2017

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/5/oj

6.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 1/4


DECISIÓN (UE) 2015/5 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 19 de noviembre de 2014

sobre la ejecución del programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos

(BCE/2014/45)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 12.1, párrafo segundo, en relación con su artículo 3.1, primer guion, así como su artículo 18.1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE), junto con los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, puede operar en los mercados financieros mediante, entre otras operaciones, la compra y venta simple de instrumentos negociables.

(2)

El 4 de septiembre de 2014 el Consejo de Gobierno decidió que debía ponerse en marcha un nuevo programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos (en adelante, «el nuevo programa»). Junto con el tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados (1) y las operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (2), el nuevo programa mejorará la transmisión de la política monetaria, promoverá el crédito a la economía de la zona del euro, tendrá efectos positivos en otros mercados y, en consecuencia, facilitará la orientación de la política monetaria del BCE, y contribuirá a que las tasas de inflación vuelvan a niveles más cercanos al 2 %.

(3)

Como parte de la política monetaria única, la adquisición directa de bonos de titulización de activos admisibles por el BCE con arreglo al nuevo programa debe llevarse a cabo de manera uniforme y, excepcionalmente durante la etapa inicial, de manera centralizada, de conformidad con la presente Decisión.

(4)

Una vez transcurra su etapa inicial, se pretende que sean los bancos centrales del Eurosistema los que ejecuten el nuevo programa de manera uniforme y descentralizada de conformidad con una decisión posterior del Consejo de Gobierno con este fin.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Creación y ámbito del nuevo programa

Por la presente Decisión se crea un programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos en virtud del cual el BCE adquirirá bonos de titulización de activos admisibles conforme al artículo 2 con sujeción a lo dispuesto en la presente Decisión. En virtud del nuevo programa, el BCE podrá dar instrucciones a sus agentes para que adquieran en nombre del BCE, de entidades de contrapartida admisibles conforme al artículo 4, bonos de titulización de activos admisibles.

Artículo 2

Criterios de admisibilidad para la adquisición directa de bonos de titulización de activos

Será admisible adquirir directamente en virtud del nuevo programa bonos de titulización de activos que cumplan los siguientes requisitos de admisibilidad:

1)

Los bonos de titulización de activos tendrán una calificación de calidad crediticia equivalente como mínimo a la categoría 3 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema (3), expresada en forma de al menos dos calificaciones crediticias públicas emitidas por dos instituciones externas de evaluación del crédito (ECAI) aceptadas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema (ECAF).

2)

Salvo por lo dispuesto en el punto 1, los bonos de titulización de activos cumplirán los requisitos de admisibilidad aplicables a los bonos de titulización de activos aportados como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema establecidos en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14 (4) [modificada por la Orientación BCE/2012/25 (5) y la Orientación BCE/2014/10 (6)] y en la Decisión BCE/2013/35 (7).

3)

Cuando no tengan una calificación de calidad crediticia equivalente al menos a la categoría 2 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema, expresada en forma de al menos dos calificaciones crediticias públicas emitidas por dos ECAI aceptadas en el ECAF, los bonos de titulización de activos deberán, además de cumplir los requisitos del punto 2, cumplir los requisitos de admisibilidad aplicables a los bonos de titulización de activos aportados como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema establecidos en el artículo 3 de la Orientación BCE/2014/31 (8).

4)

Al menos el 90 % de los deudores de los activos que generan flujos financieros que respaldan los bonos de titulización de activos estarán clasificados como sociedades no financieras del sector privado (9) o personas físicas, porcentaje que se medirá por referencia al saldo vivo del principal de los activos que generan flujos financieros atribuible a esos deudores.

5)

Al menos el 95 % de:

a)

el saldo vivo del principal de los activos que generan flujos financieros que respaldan la emisión de bonos de titulización de activos estará denominado en euros;

b)

los inmuebles que garanticen los activos que generan flujos financieros que respaldan una emisión de títulos con garantía hipotecaria residencial (RMBS) o títulos con garantía hipotecaria comercial (CMBS) estarán ubicados en la zona del euro, porcentaje que se medirá por referencia al saldo vivo del principal de los activos que generan flujos financieros atribuibles a esos inmuebles;

c)

los deudores de los activos que generan flujos financieros que respaldan la emisión de bonos de titulización de activos [que no sea la emisión de RMBS o CMBS a que se refiere la letra b)], se habrán constituido o serán residentes, según proceda, en la zona del euro, porcentaje que se medirá por referencia al saldo vivo del principal de los activos que generan flujos financieros atribuible a esos deudores.

6)

El emisor de los bonos de titulización de activos estará establecido en la zona del euro.

7)

Un tramo del bono de titulización de activos (con número internacional de identificación de valores (código ISIN) idéntico o fungible) que, en el momento evaluado por el BCE para su adquisición potencial de conformidad con el artículo 3, esté plenamente retenido por el originador o entidades con las que este tiene vínculos estrechos (10), será admisible para su adquisición en virtud del nuevo programa si un inversor externo sin vínculo estrecho con el originador (salvo un banco central del Eurosistema que actúe fuera del marco del nuevo programa) también adquiere parte de ese tramo del bono de titulización de activos (con código ISIN idéntico o fungible).

8)

Cuando los deudores de los activos que generan flujos financieros que respaldan una emisión de bonos de titulización de activos se hayan constituido o residan en Grecia o Chipre, la calificación crediticia mínima establecida en el punto 1 no se aplicará a esos bonos de titulización de activos siempre que estén sujetos al límite de adquisición del artículo 5, apartado 2, y cumplan los demás criterios de admisibilidad aplicables a las adquisiciones en virtud del nuevo programa y todos los requisitos adicionales siguientes:

a)

conforme al artículo 8, apartado 2, de la Orientación BCE/2014/31, no se aplicará el umbral mínimo de calidad crediticia del Eurosistema usado para determinar la admisibilidad como activos de garantía de los instrumentos de deuda negociables emitidos o garantizados por Grecia o Chipre;

b)

los bonos de titulización de activos tendrán dos calificaciones crediticias públicas, emitidas por dos ECAI aceptadas en el ECAF, del máximo nivel que puedan alcanzar las emisiones de bonos de titulización de activos en el Estado miembro pertinente;

c)

la estructura de la emisión de bonos de titulización de activos incorporará la actual mejora crediticia (como la proporcionada por todos los tramos de la emisión de bonos de titulización de activos que están subordinados al tramo cuya adquisición es admisible) de al menos el 25 % del actual salvo vivo del principal de todos los tramos de la emisión de bonos de titulización de activos;

d)

se dispondrá de informes para inversores, y los bonos de titulización de activos podrán modelarse utilizando herramientas estándar de terceros de modelización de flujos financieros de bonos de titulización de activos evaluadas por el BCE;

e)

la mejor calificación de calidad crediticia disponible de cada una de las siguientes entidades de contrapartida en la emisión de bonos de titulización de activos (en su caso), salvo el administrador, equivaldrá como mínimo a la categoría 3 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema, expresada en forma de al menos una calificación crediticia pública emitida por una ECAI aceptada en el ECAF:

i)

cualquier banco de cuenta del emisor,

ii)

cualquier avalista del banco de cuenta del emisor,

iii)

cualquier proveedor de servicios de liquidez,

iv)

cualquier entidad de contrapartida de cobertura,

v)

el agente pagador principal, y

vi)

cualquier proveedor de contratos de inversión garantizada.

f)

se nombrará un administrador de reserva de la emisión de bonos de titulización de activos.

Artículo 3

Evaluación del riesgo de crédito y diligencia debida

Antes de adquirir un bono de titulización de activos que cumpla los requisitos de admisibilidad del artículo 2, el BCE llevará a cabo respecto del mismo una evaluación del riesgo de crédito y un ejercicio de diligencia debida.

Artículo 4

Entidades de contrapartida admisibles

Serán entidades de contrapartida admisibles conforme al nuevo programa, tanto para operaciones simples como para operaciones de préstamo de valores en relación con bonos de titulización de activos mantenidos en las carteras del nuevo programa: a) las entidades de contrapartida que participen en operaciones de política monetaria del Eurosistema conforme a la sección 2.1 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14; b) las entidades de contrapartida utilizadas por los bancos centrales del Eurosistema para invertir sus carteras de inversión denominadas en euros, y c) las entidades de contrapartida que el Consejo de Gobierno considere admisibles para efectuar operaciones simples conforme al nuevo programa en función de una evaluación del riesgo de entidad de contrapartida del Eurosistema efectuada por el BCE.

Artículo 5

Límites de adquisición

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, no podrá adquirirse ni mantenerse en ningún momento conforme al nuevo programa más del 70 % del saldo vivo de un tramo de un bono de titulización de activos (con código ISIN idéntico o fungible).

2.   No podrá adquirirse ni mantenerse en ningún momento conforme al nuevo programa más del 30 % del saldo vivo de un tramo de un bono de titulización de activos (con código ISIN idéntico o fungible) cuya adquisición sea admisible conforme al punto 8 del artículo 2.

Artículo 6

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el sitio web del BCE.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 19 de noviembre de 2014.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Decisión BCE/2014/40, de 15 de octubre de 2014, sobre la ejecución del tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados. Aún no publicada en el Diario Oficial.

(2)  Decisión BCE/2014/34, de 29 de julio de 2014, sobre las medidas relativas a las operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (DO L 258 de 29.8.2014, p. 11).

(3)  Publicada en la dirección del BCE en internet.

(4)  Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (DO L 331 de 14.12.2011, p. 1).

(5)  Orientación BCE/2012/25, de 26 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Orientación BCE/2011/14 sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (DO L 348 de 18.12.2012, p. 30).

(6)  Orientación BCE/2014/10, de 12 de marzo de 2014, por la que se modifica la Orientación BCE/2011/14 sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (DO L 166 de 5.6.2014, p. 33).

(7)  Decisión BCE/2013/35, de 26 de septiembre de 2013, sobre medidas adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (DO L 301 de 12.11.2013, p. 6).

(8)  Orientación BCE/2014/31, de 9 de julio de 2014, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (DO L 240 de 13.8.2014, p. 28).

(9)  Por «sociedades no financieras» se entenderá lo mismo que en el Sistema Europeo de Cuentas conforme a la referencia del anexo I de la Orientación BCE/2011/14.

(10)  Por «vínculos estrechos» se entenderá lo mismo que en la sección 6.2.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14.


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