EUR-Lex El acceso al Derecho de la Unión Europea

Volver a la página principal de EUR-Lex

Este documento es un extracto de la web EUR-Lex

Documento 32015D0006

Decisión (UE) 2015/300 del Banco Central Europeo, de 10 de febrero de 2015 , sobre la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica (BCE/2015/6)

DO L 53 de 25.2.2015, p. 29/30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 28/06/2016; derogado por 32016D0018

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/300/oj

25.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 53/29


DECISIÓN (UE) 2015/300 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 10 de febrero de 2015

sobre la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica (BCE/2015/6)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 3.1, primer guion, su artículo 18.1 y su artículo 34, segundo guion,

Vista la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1), y, en particular, la sección 1.6 y las secciones 6.3.1, 6.3.2 y 6.4.2 de su anexo I,

Vista la Orientación BCE/2014/31, de 9 de julio de 2014, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (2), y, en particular, su artículo 1, apartado 3, y sus artículos 6 y 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, los «BCN») pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Los criterios generales que determinan la admisibilidad de los activos de garantía a efectos de las operaciones de política monetaria del Eurosistema se establecen en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14.

(2)

Conforme a la sección 1.6 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, el Consejo de Gobierno puede modificar en cualquier momento los instrumentos, condiciones, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Conforme a la sección 6.3.1 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, el Eurosistema se reserva el derecho a determinar, en función de cualquier información que considere relevante, si una emisión, un emisor, un deudor o un avalista cumplen los requisitos de elevada calidad crediticia. Asimismo, las exigencias mínimas del Eurosistema sobre los umbrales de calidad crediticia se determinan en las normas de evaluación crediticia del Eurosistema para activos negociables de la sección 6.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14.

(3)

La suspensión de las exigencias mínimas del Eurosistema sobre los umbrales de calidad crediticia aplicables a instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica, inicialmente decidida por el Consejo de Gobierno el 6 de mayo de 2010, fue una medida excepcional y provisional basada en la evaluación positiva por el Consejo de Gobierno del cumplimiento de un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional. En ese momento, el Consejo de Gobierno tuvo en cuenta que la República Helénica había aprobado un programa que según el Consejo de Gobierno era adecuado, de modo que, desde la perspectiva de la gestión del riesgo de crédito, los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por la República Helénica mantenían un nivel de calidad suficiente para, al margen de evaluaciones crediticias externas, seguir siendo admisibles como activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema. El Consejo de Gobierno tuvo, además, en cuenta el firme compromiso del Gobierno de Grecia en cuanto a la plena aplicación de ese programa (3).

(4)

Conforme al artículo 8 de la Orientación BCE/2014/31, los umbrales de calidad crediticia del Eurosistema no son de aplicación a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por los gobiernos centrales de los Estados miembros de la zona del euro sujetos a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional salvo que el Consejo de Gobierno decida que el Estado miembro de que se trate ha dejado de cumplir las condiciones en las que se basa el programa de ayuda financiera o macroeconómico. Conforme al artículo 1, apartado 3, de dicha Orientación, y a los efectos del artículo 6, apartado 1, y del artículo 8 de la misma Orientación, se considera que la República Helénica es un Estado miembro de la zona del euro sujeto a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional.

(5)

En virtud de un examen basado en la información de que dispone, el Consejo de Gobierno considera que no cabe actualmente suponer que vaya a concluir con éxito la revisión del programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional para la República Helénica. Por lo tanto, considera que la República Helénica ha dejado de cumplir las condiciones del programa y, consecuentemente, las condiciones para la suspensión temporal de los umbrales de calidad crediticia del Eurosistema para esos instrumentos conforme al artículo 8, apartado 2, de la Orientación BCE/2014/31. Por ello, el Consejo de Gobierno ha decidido que los umbrales de calidad crediticia del Eurosistema se apliquen a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica

1.   A los efectos del artículo 6, apartado 1, y del artículo 8 de la Orientación BCE/2014/31, se considerará que la República Helénica ha dejado de estar sujeta a un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional.

2.   Las exigencias mínimas del Eurosistema sobre umbrales de calidad crediticia, establecidas en las normas de evaluación crediticia del Eurosistema para ciertos activos negociables en la sección 6.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, serán de aplicación a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica.

3.   En caso de discrepancia entre la presente Decisión, la Orientación BCE/2011/14 y la Orientación BCE/2014/31, según su respectiva implementación nacional por los BCN, prevalecerá la presente Decisión.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de febrero de 2015.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 10 de febrero de 2015.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.

(2)  DO L 240 de 13.8.2014, p. 28.

(3)  Véase el considerando 4 de la Decisión BCE/2010/3, de 6 de mayo de 2010, sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por el Estado griego (DO L 117 de 11.5.2010, p. 102).


Arriba