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Documento 32015D0016(01)

Decisión (UE) 2015/811 del Banco Central Europeo, de 27 de marzo de 2015, sobre el acceso público a documentos del Banco Central Europeo en poder de las autoridades nacionales competentes (BCE/2015/16)

DO L 128 de 23.5.2015, p. 27/28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/811/oj

23.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 128/27


DECISIÓN (UE) 2015/811 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 27 de marzo de 2015

sobre el acceso público a documentos del Banco Central Europeo en poder de las autoridades nacionales competentes (BCE/2015/16)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el artículo 34,

Visto el Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), y, en particular, el artículo 6, apartados 1 y 7,

Vista la propuesta del Consejo de Supervisión y en consulta con las autoridades nacionales competentes,

Considerando lo siguiente:

(1)

El régimen de acceso público a documentos del Banco Central Europeo (BCE) se establece en la Decisión BCE/2004/3 (2).

(2)

Los documentos del BCE podrán estar en poder de las autoridades nacionales competentes como resultado de su deber de ayudar al BCE, de cooperar de buena fe y de intercambiar información con el BCE de conformidad con el Reglamento (UE) no 1024/2013. El desempeño de las funciones de supervisión encomendadas al BCE y el funcionamiento efectivo del mecanismo único de supervisión podrán obstaculizarse si no se consulta al BCE acerca del ámbito de acceso a garantizar respecto a los documentos del BCE en poder de las autoridades nacionales competentes o, alternativamente, si no se remiten al BCE las solicitudes de acceso a dichos documentos. Por tanto, se deberá remitir al BCE las solicitudes de acceso a dichos documentos o consultarle antes de tomar ninguna decisión con respecto a su divulgación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)   «documento» y «documento del BCE»: todo contenido, sea cual fuere su soporte (escrito en papel o almacenado en forma electrónica o grabación sonora, visual o audiovisual), que el BCE expida o tenga en su poder y que se refiera a sus políticas, actividades o decisiones con arreglo al Reglamento (UE) no 1024/2013;

2)   «autoridad nacional competente» (ANC): lo mismo que en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) no 1024/2013. El presente significado se entenderá sin perjuicio de las disposiciones de la legislación nacional que asignen determinadas funciones de supervisión a un banco central nacional (BCN) no designado como ANC. Con relación a dichos acuerdos, una referencia a una ANC en la presente Decisión también se entenderá hecha al BCN en lo relativo a las funciones de supervisión que la legislación nacional le asigne.

Artículo 2

Documentos en poder de las ANC

Cuando una ANC reciba una solicitud para un documento del BCE que se encuentre en su poder, la ANC consultará al BCE acerca del ámbito de acceso que debe concederse con anterioridad a tomar una decisión sobre la divulgación, salvo que sea claro que el documento deba o no deba divulgarse.

Las ANC podrán, si lo prefieren, remitir la solicitud recibida al BCE.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.

Artículo 4

Destinatarios

La presente Decisión se dirige a las ANC.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 27 de marzo de 2015.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.

(2)  Decisión BCE/2004/3, de 4 de marzo de 2004, sobre el acceso público a documentos del Banco Central Europeo (DO L 80 de 18.3.2004, p. 42).


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