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Documento 32015O0015
Guideline (EU) 2015/930 of the European Central Bank of 2 April 2015 amending Guideline ECB/2012/27 on a Trans-European Automated Real-time Gross settlement Express Transfer system (TARGET2) (ECB/2015/15)
Orientación (UE) 2015/930 del Banco Central Europeo, de 2 de abril de 2015, por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2015/15)
Orientación (UE) 2015/930 del Banco Central Europeo, de 2 de abril de 2015, por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2015/15)
DO L 155 de 19.6.2015, p. 38/91
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 19/03/2023; derog. impl. por 32022O0912
19.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 155/38 |
ORIENTACIÓN (UE) 2015/930 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 2 de abril de 2015
por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2015/15)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el apartado 2 del artículo 127,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 3.1, 17, 18 y 22,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) adoptó la Orientación BCE/2007/2 (1), por la que se rige TARGET2, que se caracteriza por una única plataforma técnica denominada plataforma compartida única. Tras una serie de modificaciones la presente orientación ha sido refundida como Orientación BCE/2012/27 (2). |
(2) |
El 17 de julio de 2008, el Consejo de Gobierno decidió poner en marcha un proyecto encaminado a establecer un servicio de liquidación de valores en dinero de banco central, que deberían prestar los depositarios centrales de valores (DCV) con el nombre de TARGET2-Securities (T2S). En el marco de las funciones del Eurosistema conforme a los artículos 17, 18 y 22 de los Estatutos del SEBC, T2S pretende facilitar la integración de los servicios posteriores a la negociación ofreciendo una liquidación paneuropea de efectivo y valores en dinero del banco central y con carácter básico, neutral y transfronterizo, de manera que los DCV puedan prestar a sus clientes unos servicios armonizados y estandarizados de liquidación por el procedimiento de entrega contra pago en un entorno técnico integrado y con capacidad transfronteriza. |
(3) |
El 21 de abril de 2010, el Consejo de Gobierno adoptó la Orientación BCE/2010/2 (3), por la que se establecen los fundamentos para organizar un servicio del Eurosistema para liquidar valores en dinero del banco central, denominado TARGET2-Securities (T2S), se crea el Programa T2S en su fase de desarrollo y se detallan los procedimientos de gobierno del Eurosistema aplicables en este contexto. La Orientación BCE/2010/2 fue derogada por la Orientación BCE/2012/13 (4). |
(4) |
El 4 de marzo de 2015, el Consejo General de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto Reino Unido/Banco Central Europeo, T-496/11, ECLI:EU:T:2015:496, por la que se anula el marco de vigilancia del Eurosistema, publicado por el BCE el 5 de julio de 2011, que impone a las entidades de contrapartida central que intervienen en la compensación de valores financieros la obligación de estar domiciliadas en la zona del euro. El BCE debe por tanto tomar las medidas necesarias para cumplir esta sentencia. |
(5) |
Puesto que los bancos centrales nacionales (BCN) de la zona del euro prestarán servicios de gestión de autocolateralizaciones y liquidación en dinero del banco central en T2S, deberá por tanto modificarse la Orientación BCE/2012/27, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificación de la Orientación BCE/2012/27
La Orientación BCE/2012/27 se modificará como sigue:
1. |
En el artículo 1, el apartado 1 se sustituirá por el siguiente: «1. TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero de banco central entre las cuentas del módulo de pagos y las cuentas dedicadas de efectivo. Se establece y funciona sobre la base de la plataforma compartida única, por medio de la cual se cursan y procesan todas las órdenes de pago, y finalmente se reciben los pagos, de manera técnicamente idéntica. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo en T2S, TARGET2 se establece y funciona a través de la plataforma de T2S.». |
2. |
El artículo 2 se modificará como sigue:
|
3. |
En el artículo 7, se añade el apartado 7 siguiente: «7. El Eurosistema, en calidad de proveedor de servicios de T2S, y los bancos centrales del Eurosistema, en calidad de gestores de sus correspondientes sistemas nacionales integrantes de TARGET2, celebrarán un acuerdo que rija los servicios que el primero prestará a los segundos con respecto al funcionamiento de las cuentas dedicadas de efectivo. Los BCN conectados suscribirán también, cuando proceda, dicho acuerdo.». |
4. |
El artículo 8 se modificará como sigue:
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5. |
En el artículo 9, se suprimirá el apartado 2. |
6. |
El artículo 12 se modificará como sigue:
|
7. |
En el artículo 13, el apartado 1 se sustituirá por el siguiente: «1. Los bancos centrales del Eurosistema facilitarán servicios de transferencia de fondos en dinero de banco central a los sistemas vinculados en el módulo de pagos, a través del proveedor del servicio de red. Estos servicios se regirán por las relaciones jurídicas bilaterales entre los bancos centrales del Eurosistema y los sistemas vinculados respectivos.». |
8. |
El artículo 15 se modificará como sigue:
|
9. |
El artículo 18 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 18 Procedimiento para rechazar, por motivos de prudencia, una solicitud de participación en TARGET2 Cuando, conforme a lo establecido en el artículo 8, apartado 4, letra c), del anexo II o en el artículo 6, apartado 4, letra c), del anexo II bis, un banco central del Eurosistema rechace por motivos de prudencia una solicitud de participación en TARGET2, el banco central del Eurosistema informará inmediatamente al BCE.». |
10. |
En el artículo 19, el apartado 1 se sustituirá por el siguiente: «1. Cuando, por motivos de prudencia, un BCN de la zona del euro suspenda, limite o ponga término al acceso al crédito intradía de un participante conforme a lo dispuesto el apartado 12, letra d), del anexo III o en el apartado 10, letra d), del anexo III bis, o un banco central del Eurosistema suspenda o ponga término a la participación de un participante en TARGET2 conforme al artículo 34, apartado 2, letra e), del anexo II o al artículo 24, apartado 2, letra e), del anexo II bis, la decisión surtirá efecto, en la medida posible, al mismo tiempo en todos los sistemas integrantes de TARGET2.». |
11. |
En el artículo 20, la parte introductoria se sustituirá por la siguiente: «En relación con la aplicación del artículo 39, apartado 3, del anexo II y del artículo 28, apartado 3, del anexo II bis:». |
12. |
En el artículo 21, los apartados 1 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «1. Si los acontecimientos citados en el artículo 27 del anexo II o en el artículo 17 del anexo II bis afectan al funcionamiento de los servicios de TARGET2 distintos del módulo de pagos y el MIC y las cuentas dedicadas de efectivo, el banco central afectado del Eurosistema deberá supervisar y gestionar tales acontecimientos para evitar que perjudiquen el buen funcionamiento de TARGET2.». «3. Los bancos centrales del Eurosistema informarán al coordinador de TARGET2 del fallo del participante si dicho fallo puede afectar al funcionamiento de la plataforma de T2S y a la liquidación en los sistemas vinculados o crear un riesgo sistémico. El cierre de TARGET2, por lo general, no se retrasará por razón del fallo de un participante.». |
13. |
En el artículo 22, los apartados 1 y 5 se sustituyen por el texto siguiente: «1. Salvo que el Consejo de Gobierno decida lo contrario, el procedimiento de compensación establecido en el apéndice II del anexo II o en el apéndice II del anexo II bis se gestionará de conformidad con este artículo.». «5. En las dos semanas siguientes a la expiración del período citado en la última frase de la letra d) del artículo 4 del apéndice II del anexo II o en la última frase de la letra d) del artículo 4 del apéndice II del anexo II bis, el banco central informará al BCE y a los demás bancos centrales afectados sobre qué ofertas de compensación han sido aceptadas y cuáles rechazadas.». |
14. |
El artículo 27 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 27 Otras disposiciones Las cuentas que un BCN de la zona del euro abra fuera del módulo de pagos y de la plataforma de T2S a entidades de crédito y sistemas vinculados se regirán por las normas del BCN de la zona del euro sin perjuicio de las disposiciones de la presente orientación sobre las cuentas locales y de otras decisiones del Consejo de Gobierno. Las cuentas que un BCN de la zona del euro abra fuera del módulo de pagos y de la plataforma de T2S a entidades que no sean entidades de crédito ni sistemas vinculados se regirán por las normas del BCN de la zona del euro.». |
15. |
Los términos «participante(s)», «participante(s) directo(s)» y «participantes de TARGET2» se sustituyen por la expresión «titulares de cuentas del módulo de pagos» en:
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16. |
En toda la orientación, la expresión «condiciones uniformes de participación en TARGET2» se sustituye por «condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2». |
17. |
En toda la orientación, la expresión «proveedor del servicio de red» se sustituye por las referencias a «proveedor del servicio de red de TARGET2». |
18. |
En el anexo II, el título se sustituirá por el siguiente: «CONDICIONES UNIFORMES PARA LA APERTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DE UNA CUENTA DEL MÓDULO DE PAGOS EN TARGET2». |
19. |
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20. |
En el anexo II, se añadirán las definiciones siguientes en el artículo 1:
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21. |
En el anexo II, se insertará el siguiente artículo 1 bis: «Artículo 1 bis Ámbito de aplicación Las condiciones regirán la relación entre el BCN de la zona del euro pertinente y el titular de la cuenta del módulo de pagos con respecto a la apertura y el funcionamiento de la cuenta.». |
22. |
En el anexo II, los apartados 1 y 2 del artículo 3 se sustituyen por el texto siguiente: «1. TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero de banco central en todas las cuentas del módulo de pagos y las cuentas dedicadas de efectivo. 2. En TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se procesan las órdenes de pago siguientes:
|
23. |
En el anexo II, en el artículo 7 se añaden los apartados 3 y 4 siguientes: «3. El titular de una cuenta del módulo de pagos que acepte que su cuenta se designe como la cuenta principal del módulo de pagos que se define en el anexo II bis quedará obligado por las facturas relativas a la vinculación de cuentas dedicadas de efectivo con la correspondiente cuenta del módulo de pagos, según se dispone en el apéndice VI del presente anexo, así como por las sanciones impuestas conforme al apartado 9, letra d), del del anexo III bis, con independencia del contenido o del incumplimiento de los contratos u otros negocios jurídicos celebrados entre ese titular de la cuenta del módulo de pagos y el titular de la cuenta dedicada de efectivo. 4. Según se dispone en el apéndice VI del presente anexo, las facturas obligarán al titular de la cuenta principal del módulo de pagos con relación a la conexión a cada cuenta dedicada de efectivo con la que la cuenta de módulo de pagos esté vinculada.». |
24. |
En el anexo II, el artículo 13 se sustituye por el siguiente: «Se clasifican como órdenes de pago a efectos de TARGET2 las siguientes:
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25. |
En el anexo II, el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 15 se sustituye por el siguiente: «Toda instrucción de pago cursada por un sistema vinculado por medio de la Interfaz para Sistemas Vinculados a fin de hacer un adeudo o abono en las cuentas del módulo de pagos de los participantes y toda orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo cursada se considerará una orden de pago muy urgente.». |
26. |
En el anexo II, el apartado 2 del artículo 38 se sustituye por el siguiente: «2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el participante acepta que [insértese el nombre del banco central] divulgue información sobre pagos, técnica u organizativa del participante, de los participantes del mismo grupo o de los clientes del participante, obtenida en el curso del funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], a otros bancos centrales o a terceros que intervengan en el funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], en la medida necesaria para el buen funcionamiento de TARGET2 o el seguimiento de la exposición del participante o su grupo, o a las autoridades de supervisión y vigilancia de los Estados miembros y de la Unión, en la medida necesaria para que desempeñen sus funciones públicas, y en todos esos casos siempre que la divulgación no sea contraria a la ley aplicable. [Insértese el nombre del banco central] no responderá de las consecuencias financieras y comerciales de tal divulgación.». |
27. |
En el anexo II, el apartado 2 del artículo 46 se sustituye por el siguiente: «2. [Insértese si procede conforme al derecho interno aplicable: La solicitud de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] supondrá la aceptación automática por los participantes solicitantes de las condiciones en sus relaciones entre sí y con [insértese el nombre del banco central].]». |
28. |
En el apéndice I del anexo II, se añade la siguiente letra d) en el punto 8 del apartado 8:
|
29. |
En el apéndice IV del anexo II, la letra d) del apartado 6 se sustituye por la siguiente:
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30. |
En el anexo II, el apéndice VI se sustituye por el siguiente: «Apéndice VI COMISIONES Y FACTURACIÓN Comisiones para participantes directos
Comisiones para la agregación de saldos
Comisiones para los titulares de las cuentas principales del módulo de pagos
Facturación
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31. |
Se añadirá el siguiente anexo II bis: «ANEXO II BIS CONDICIONES UNIFORMES PARA LA APERTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DE UNA CUENTA DEDICADA DE EFECTIVO EN TARGET2 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Definiciones A efectos de estas condiciones uniformes (en adelante, las “condiciones”) se entenderá por:
Artículo 2 Ámbito de aplicación Las condiciones regirán la relación entre el BCN de la zona del euro pertinente y el titular de la cuenta dedicada de efectivo con respecto a la apertura y el funcionamiento de la cuenta. Artículo 3 Apéndices 1. Los siguientes apéndices son parte integrante de las condiciones:
2. En caso de conflicto o disconformidad entre los apéndices y las demás disposiciones de las condiciones prevalecerán las segundas. Artículo 4 Descripción general de T2S y TARGET2 1. TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero de banco central en todas las cuentas del módulo de pagos y las cuentas dedicadas de efectivo. De conformidad con la Orientación BCE/2012/27, TARGET2 también proporciona servicios de liquidación bruta en tiempo real con respecto a las operaciones procesadas en T2S para los titulares de cuentas dedicadas de efectivo que hayan vinculado una cuenta de valores en un DCV participante. Esos servicios se prestan en la plataforma de T2S, que permite el intercambio de mensajes estandarizados con respecto a los traspasos de las cuentas dedicadas de efectivo y a dichas cuentas abiertas en los libros del BCN de la zona del euro participante en TARGET2. 2. En TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se procesan las operaciones siguientes:
3. TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero de banco central en todas las cuentas del módulo de pagos y las cuentas dedicadas de efectivo. Se establece y funciona sobre la base de la plataforma compartida única, por medio de la cual se cursan y procesan todas las órdenes de pago, y finalmente se reciben los pagos, de manera técnicamente idéntica. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo en T2S, TARGET2 se establece y funciona a través de la plataforma de T2S. [Insértese el nombre del banco central] es el proveedor de servicios con arreglo a las condiciones. Las acciones y omisiones de los BCN proveedores de la plataforma compartida única y de los 4BC se considerarán acciones y omisiones de [insértese el nombre del banco central], de las cuales este será responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de las condiciones. La participación conforme a las condiciones no originará relación contractual alguna entre los participantes y los BCN proveedores de la plataforma compartida única o los 4BC cuando actúan en condición de tales. Las instrucciones, los mensajes o la información que los participantes reciben de la plataforma compartida única o la plataforma de T2S o envían a ella en relación con los servicios prestados conforme a las condiciones se considerarán recibidos de [insértese el nombre del banco central] o enviados a él. 4. TARGET2 se estructura jurídicamente como una multiplicidad de sistemas de pago formada por todos los sistemas integrantes de TARGET2 designados como “sistemas” conforme a las normas que incorporan al derecho interno la Directiva 98/26/CE. TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] ha sido designado como “sistema” en [insértese la disposición pertinente por la que se aplica la Directiva 98/26/CE]. 5. La participación en TARGET2 tiene lugar mediante la participación en un sistema integrante de TARGET2. Las condiciones describen los derechos y obligaciones recíprocos de los titulares de cuentas dedicadas de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] y [insértese el nombre del banco central]. Las normas sobre el procesamiento de órdenes de pago con arreglo a las condiciones (título IV del presente anexo y apéndice I) se aplican a toda orden de pago cursada y todo pago recibido por un participante en TARGET2. TÍTULO II PARTICIPACIÓN Artículo 5 Condiciones de acceso 1. Previa solicitud, pueden ser titulares de cuentas dedicadas de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] las siguientes clases de entidades:
siempre que las entidades a que se refieren las letras a) y b) no estén sujetas a medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o los Estados miembros conforme al artículo 65, apartado 1, letra b), al artículo 75 o al artículo 215 del Tratado, y cuya aplicación, en opinión del [referencia al banco central/país] tras informar al BCE, sea incompatible con el buen funcionamiento de TARGET2. 2. [Insértese el nombre del banco central] podrá discrecionalmente admitir también como titulares de cuentas dedicadas de efectivo a las siguientes clases de entidades:
3. No podrán participar en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] las entidades de dinero electrónico a que se refiere [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (**)]. Artículo 6 Procedimiento de solicitud 1. A fin de que [insértese el nombre del banco central] abra una cuenta dedicada de efectivo a una entidad, dicha entidad deberá cumplir las condiciones de acceso de las disposiciones del [insértese el nombre del banco central] por las que se aplica el artículo 5 y deberá:
2. Las entidades que deseen abrir una cuenta dedicada de efectivo dirigirán sus solicitudes por escrito a [insértese el nombre del banco central], adjuntando como mínimo los documentos o la información siguientes:
3. [Insértese el nombre del banco central] podrá además requerir toda información complementaria que considere necesaria para resolver la solicitud. 4. [Insértese el nombre del banco central] rechazará la solicitud de apertura de una cuenta dedicada de efectivo si se da alguna de las circunstancias siguientes:
5. En el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud de apertura de una cuenta dedicada de efectivo, [insértese el nombre del banco central] comunicará por escrito su decisión al solicitante. Si [insértese el nombre del banco central] requiriera información complementaria conforme a lo dispuesto en el apartado 3, comunicará su decisión al solicitante en el plazo de un mes desde la recepción de esa información complementaria. El rechazo de la solicitud será motivado. Artículo 7 Titulares de cuentas dedicadas de efectivo Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 6. Tendrán al menos una cuenta dedicada de efectivo con [insértese el nombre del banco central]. Artículo 8 Vínculos entre las cuentas de valores y las cuentas dedicadas de efectivo 1. El titular de una cuenta dedicada de efectivo podrá solicitar al [insértese el nombre del banco central] que vincule su cuenta dedicada de efectivo a una o más cuentas de valores mantenidas en su propio nombre o en nombre de aquellos de sus clientes que sean titulares de cuentas de valores en uno o más DCV participantes. 2. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo que vinculen su cuenta a cuentas de valores en nombre de sus clientes, como se establece en el apartado 1, deberán crear y mantener la lista de cuentas de valores vinculadas y, si fuera pertinente, establecer los mecanismos necesarios para la obtención de autocolateralización con valores de sus clientes. 3. Como consecuencia de la solicitud prevista en el apartado 1, se considera que el titular de una cuenta dedicada de efectivo ha ordenado al DCV en el que se mantienen las cuentas de valores vinculadas, que adeude en la cuenta dedicada de efectivo los importes resultantes de operaciones con valores que tengan respecto de dichas cuentas. 4. El apartado 3 se aplicará independientemente de los acuerdos existentes entre el titular de la cuenta dedicada de efectivo y el DCV o los titulares de cuentas de valores. TÍTULO III OBLIGACIONES DE LAS PARTES Artículo 9 Obligaciones de [insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo 1. [Insértese el nombre del banco central], previa solicitud del titular de una cuenta dedicada de efectivo, abrirá y gestionará [una o más] cuentas dedicadas de efectivo denominadas en euros. Salvo que las condiciones o la ley dispongan otra cosa, [insértese el nombre del banco central] utilizará todos los medios razonables a su alcance para cumplir las obligaciones que le imponen las condiciones, pero no estará obligado a garantizar resultados. 2. En el apéndice VI, se establecen las comisiones por los servicios relacionados con las cuentas dedicadas de efectivo. El titular de la cuenta principal del módulo de pagos a la que está vinculada la cuenta dedicada de efectivo deberá pagar estas comisiones. 3. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo se asegurarán de que están conectados a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] en días hábiles conforme al calendario de funcionamiento del apéndice V. 4. El titular de la cuenta dedicada de efectivo declara y certifica a [insértese el nombre del banco central] que el cumplimiento de las obligaciones que le imponen las condiciones no contraviene ninguna ley, reglamento o estatuto que le sea aplicable ni acuerdo alguno al que esté vinculado. 5. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo velarán por la adecuada gestión de la liquidez de la cuenta dedicada de efectivo durante el día. Esta obligación incluye, entre otros aspectos, la obtención de información periódica sobre su posición de liquidez. [Insértese el nombre del banco central] facilitará un extracto diario de las cuentas a todo titular de cuentas dedicadas de efectivo que haya optado por este servicio en la plataforma de T2S, siempre que esté conectado a la plataforma por medio de un proveedor del servicio de red de T2S. Artículo 10 Cooperación e intercambio de información 1. En el desempeño de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos conforme a las condiciones, [insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo cooperarán estrechamente para asegurar la estabilidad, fiabilidad y seguridad de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país]. Se intercambiarán la información o los documentos pertinentes para el desempeño de sus obligaciones respectivas, y para el ejercicio de sus derechos respectivos, conforme a las condiciones, sin perjuicio de sus obligaciones de secreto bancario. 2. [Insértese el nombre del banco central] establecerá y mantendrá un servicio de apoyo del sistema con objeto de ayudar a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo en caso de dificultades relativas a las operaciones del sistema. 3. El Sistema de Información de TARGET2 (T2IS) y el Sistema de Información de TARGET2-Securities ofrecerán respectivamente información actualizada sobre el estado operativo de la plataforma de TARGET2 y la plataforma de T2S. El T2IS y el Sistema de Información de TARGET2-Securities pueden utilizarse para obtener información sobre cualquier acontecimiento que afecte al funcionamiento normal de las respectivas plataformas. 4. [Insértese el nombre del banco central] podrá difundir mensajes a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo por medio de anuncios o por otros medios de comunicación. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo podrán recopilar información por medio del MIC, en la medida en que mantengan también una cuenta del módulo de pagos, o de lo contrario por medio de la GUI de T2S. 5. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo actualizarán oportunamente los formularios de recopilación de datos estáticos existentes y presentarán los nuevos formularios de recopilación de datos estáticos a [insértese el nombre del banco central]. Asimismo, comprobarán la exactitud de la información relativa a ellos que [insértese el nombre del banco central] introduzca en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país]. 6. Se considerará que [insértese el nombre del banco central] está autorizado a comunicar a los BCN proveedores de la plataforma compartida única o los 4BC toda información relativa a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo que estos bancos necesiten en calidad de administradores del servicio, con arreglo al contrato celebrado con el proveedor del servicio de red de TARGET2 o de T2S. 7. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo informarán a [insértese el nombre del banco central] de todo cambio en su capacidad jurídica y de las modificaciones legislativas que afecten a cuestiones comprendidas en el dictamen jurídico de país a ellos referido. 8. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo informarán a [insértese el nombre del banco central] de:
9. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo informarán inmediatamente a [insértese el nombre del banco central] cuando incurran en un supuesto de incumplimiento. Artículo 11 Designación, suspensión o terminación de la cuenta principal del módulo de pagos 1. El titular de la cuenta dedicada de efectivo designará la cuenta principal del módulo de pagos a la que está vinculada la cuenta dedicada de efectivo. La cuenta principal del módulo de pagos se podrá mantener en un sistema integrante de TARGET2 que no sea [Insértese el nombre del banco central] y pertenecer a una entidad jurídica distinta del titular de la cuenta dedicada de efectivo. 2. No se podrá designar como titular de la cuenta principal del módulo de pagos al participante que utilice acceso basado en internet. 3. Si el titular de la cuenta principal del módulo de pagos y el titular de la cuenta dedicada de efectivo son entidades jurídicas distintas y en caso de que se ponga término o se suspenda la participación del titular de la cuenta principal del módulo de pagos designado, [insértese el nombre del banco central] y el titular de la cuenta dedicada de efectivo adoptarán todas las medidas razonables y factibles para mitigar los daños o pérdidas posteriores. El titular de la cuenta dedicada de efectivo adoptará todas las medidas necesarias para designar, sin demora justificada, una nueva cuenta principal del módulo de pagos, que responderá de las facturas pendientes. El día de la suspensión o terminación de la participación del titular de la cuenta principal del módulo de pagos, y hasta que se designe un nuevo titular, los fondos restantes al final del día en la cuenta dedicada de efectivo se moverán a una cuenta de [insértese el nombre del banco central]. Estos fondos estarán sujetos a las condiciones de remuneración de [insértese la referencia a las disposiciones de aplicación del artículo 12, apartado 5, de las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2] periódicamente actualizadas. 4. [Insértese el nombre del banco central] no responderá de las pérdidas sufridas por el titular de la cuenta dedicada de efectivo como consecuencia de la suspensión o terminación de la participación del titular de la cuenta principal del módulo de pagos. TÍTULO IV APERTURA Y GESTIÓN DE LA CUENTA DEDICADA DE EFECTIVO Y PROCESAMIENTO DE OPERACIONES Artículo 12 Apertura y gestión de la cuenta dedicada de efectivo 1. [Insértese el nombre del banco central] abrirá y gestionará al menos una cuenta dedicada de efectivo por cada titular. Las cuentas dedicadas de efectivo se identificarán por medio de un número de cuenta único de 34 caracteres que se estructurará de la siguiente manera:
2. No se permitirá tener saldo deudor en las cuentas dedicadas de efectivo. 3. Las cuentas dedicadas de efectivo no mantendrán fondos más allá del mismo día. Al inicio y al final del día hábil las cuentas dedicadas de efectivo registrarán un saldo igual a cero. Se presumirá que los titulares de cuentas dedicadas de efectivo han dado instrucciones a [insértese el nombre del banco central] para que transfiera todo el saldo restante al final del día hábil, conforme al apéndice V, a la cuenta principal del módulo de pagos a que se refiere el artículo 11, apartado 1. 4. La cuenta dedicada de efectivo solo se utilizará durante el período comprendido entre el inicio del día de T2S y el cierre del día de T2S, conforme a lo establecido en las especificaciones funcionales detalladas para los usuarios (UDFS) de T2S. 5. Las cuentas dedicadas de efectivo no devengarán intereses. Artículo 13 Operaciones que pueden llevarse a cabo a través de la cuenta dedicada de efectivo Siempre que el titular de la cuenta dedicada de efectivo designe las cuentas de valores necesarias, podrá llevar a cabo las siguientes operaciones a través de la cuenta dedicada de efectivo, por su cuenta o por cuenta de sus clientes:
Artículo 14 Validación y rechazo de órdenes de pago 1. Las órdenes de pago que presenten los titulares de cuentas dedicadas de efectivo se considerarán validadas por [insértese el nombre del banco central] si se dan las condiciones siguientes:
2. [Insértese el nombre del banco central] rechazará inmediatamente toda orden de pago que no cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1. [Insértese el nombre del banco central] informará al titular de la cuenta dedicada de efectivo del rechazo de una orden de pago conforme a lo dispuesto en el apéndice I. 3. La plataforma de T2S determina la marca de tiempo para el procesamiento de las órdenes de pago en función del momento en el que reciba y acepte la orden de pago. Artículo 15 Reserva y bloqueo de liquidez 1. Los participantes podrán reservar o bloquear liquidez en su cuenta dedicada de efectivo. Esto no constituye una garantía de liquidación frente a terceros. 2. Al solicitar que se reserve o bloquee una cantidad de liquidez, el participante da instrucciones a [insértese el nombre del banco central] para que reduzca la liquidez disponible en dicha cantidad. 3. Una solicitud de reserva es una instrucción según la cual, si la liquidez disponible es igual o superior a la cantidad que se debe reservar, se procesa la reserva. Si la liquidez disponible es inferior, se reserva y el déficit podrá cubrirse con la liquidez que se reciba hasta que se disponga de la cantidad total de la reserva. 4. Una solicitud de bloqueo es una instrucción según la cual, si la liquidez disponible es igual o superior a la cantidad que se debe bloquear, se procesa la solicitud de bloqueo. Si la liquidez disponible es inferior, no se bloquea ningún importe y la solicitud de bloqueo se volverá a presentar, hasta que pueda cubrirse la cantidad total de la solicitud de bloqueo con la liquidez disponible. 5. El participante podrá, en cualquier momento durante el día hábil en el que se procese una solicitud de reserva o bloqueo de liquidez, dar instrucciones a [insértese el nombre del banco central] para que anule la reserva o el bloqueo. La solicitud no podrá anularse de manera parcial. 6. Todas las solicitudes de reserva o bloqueo de liquidez presentadas conforme al presente artículo expirarán al final del día hábil. Artículo 16 Momento de entrada, momento de irrevocabilidad 1. A efectos del artículo 3, apartado 1, primera frase, y el artículo 5 de la Directiva 98/26/CE y de [insértese la norma legal nacional de transposición de dichos artículos de la Directiva 98/26/CE], las órdenes de traspaso de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo a otra cuenta dedicada de efectivo o las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo al módulo de pagos cursadas a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se considerarán aceptadas y serán irrevocables en el momento en que se haga el adeudo en la cuenta dedicada de efectivo del titular correspondiente. Las órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo se regirán por las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2 aplicables al sistema integrante de TARGET2 del que proceden. 2. A efectos del artículo 3, apartado 1, primera frase, y el artículo 5 de la Directiva 98/26/CE y de [insértese la norma legal nacional de transposición de dichos artículos de la Directiva 98/26/CE], y en relación con todas las operaciones liquidadas en las cuentas dedicadas de efectivo y que están sujetas a casar dos órdenes de transferencia diferentes, dichas órdenes de transferencia cursadas a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se considerarán aceptadas y serán irrevocables en el momento en que se haga el adeudo en la cuenta dedicada de efectivo del titular correspondiente. 3. Las normas del apartado 2 se sustituirán por las normas que se establecen a continuación dos semanas después de que el Consejo de Gobierno del BCE determine que se ha firmado un acuerdo sobre provisión de información y responsabilidad entre, de una parte, los bancos centrales del Eurosistema y los BCN conectados y, de otra, todos los DCV participantes en T2S en la fecha de dicho acuerdo.
TÍTULO V REQUISITOS DE SEGURIDAD, CASOS DE CONTINGENCIA E INTERFACES DE USUARIO Artículo 17 Procedimientos de contingencia y continuidad operativa En caso de producirse un acontecimiento externo anormal u otro acontecimiento que afecte a las operaciones liquidadas en las cuentas dedicadas de efectivo, se aplicarán los procedimientos de contingencia y continuidad operativa establecidos en el apéndice IV. Artículo 18 Requisitos de seguridad 1. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo establecerán controles de seguridad adecuados que protejan sus sistemas del acceso y el uso no autorizados. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo serán los únicos responsables de proteger adecuadamente la confidencialidad, integridad y disponibilidad de sus sistemas. 2. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo informarán a [insértese el nombre del banco central] de todo incidente relativo a la seguridad que se produzca en su infraestructura técnica, y, si procede, de todo incidente relativo a la seguridad que se produzca en la infraestructura técnica de terceros proveedores. [Insértese el nombre del banco central] podrá solicitar más información sobre el incidente y, en caso necesario, solicitar que los titulares de cuentas dedicadas de efectivo tomen las medidas adecuadas para evitar que vuelva a suceder. 3. [Insértese el nombre del banco central] podrá imponer otros requisitos de seguridad a todos los titulares de cuentas dedicadas de efectivo o a aquellos que considere críticos. Artículo 19 Interfaces de usuario 1. El titular de la cuenta dedicada de efectivo, o el titular de la cuenta principal del módulo de pagos que actúe en su nombre, utilizará los siguientes medios para acceder a la cuenta dedicada de efectivo:
2. La conexión directa a la plataforma de T2S permite a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo:
3. El MIC de TARGET2 junto con los servicios de valor añadido de TARGET2 para T2S permiten al titular de la cuenta principal del módulo de pagos:
Los detalles técnicos relativos al MIC de TARGET2 se recogen en [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica el apéndice I del anexo II de la Orientación]. TÍTULO VI COMPENSACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD Y MEDIOS DE PRUEBA Artículo 20 Sistema de compensación En caso de que los fondos permanezcan hasta el día siguiente en una cuenta dedicada de efectivo a causa de un mal funcionamiento técnico de la plataforma compartida única o la plataforma de T2S, [insértese el nombre del banco central] ofrecerá una compensación a los participantes afectados conforme al procedimiento especial establecido en el apéndice II. Artículo 21 Régimen de responsabilidad 1. En el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en las condiciones, [insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo estarán sujetos a un deber general mutuo de diligencia razonable. 2. [Insértese el nombre del banco central] responderá frente a sus titulares de cuentas dedicadas de efectivo, en caso de fraude (incluido el dolo) o culpa grave, de toda pérdida derivada del funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país]. En caso de culpa leve, la responsabilidad de [insértese el nombre del banco central] se limitará a los daños directos del titular de la cuenta dedicada de efectivo, es decir, al importe de la operación de que se trate y a los intereses no percibidos, y no incluirá los daños indirectos. 3. [Insértese el nombre del banco central] no responderá de las pérdidas que se deriven de fallos o de un mal funcionamiento de la infraestructura técnica (incluida la infraestructura informática de [insértese el nombre del banco central], los programas, los datos, las aplicaciones o las redes) si el fallo o el mal funcionamiento se producen a pesar de haber adoptado [insértese el nombre del banco central] las medidas razonablemente necesarias para evitarlos y para solucionar sus consecuencias (medidas entre las que se incluye el inicio y la conclusión de los procedimientos de contingencia y continuidad operativa a que se refiere el apéndice IV). 4. [Insértese el nombre del banco central] no responderá de:
5. Sin perjuicio de [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (***)], los apartados 1 a 4 se aplicarán en la medida en que pueda excluirse la responsabilidad de [insértese el nombre del banco central]. 6. [Insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo tomarán todas las medidas razonables y factibles para mitigar los daños o pérdidas a que se refiere el presente artículo. 7. Cuando sea necesario para cumplir todas o parte de las obligaciones que las condiciones le imponen, o cuando sea una práctica habitual en el mercado, [insértese el nombre del banco central] podrá, en su propio nombre, encargar tareas a terceros, especialmente a proveedores de telecomunicaciones u otros servicios de red o a otras entidades. La obligación y correspondiente responsabilidad de [insértese el nombre del banco central] se limitará a la selección y contratación de esos terceros con arreglo a las normas aplicables. A efectos de este apartado, los BCN proveedores de la plataforma compartida única y los 4BC no se considerarán terceros. Artículo 22 Medios de prueba 1. Salvo que las condiciones dispongan otra cosa, todos los mensajes de pago y relativos al procesamiento de pagos relacionados con las cuentas dedicadas de efectivo, tales como las confirmaciones de adeudos o abonos o los mensajes con extractos de cuenta, entre [insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo, se efectuarán por medio del proveedor del servicio de red de T2S. 2. Los registros electrónicos o escritos de los mensajes conservados por [insértese el nombre del banco central] o por el proveedor del servicio de red de T2S se aceptarán como medio de prueba de los pagos procesados a través de [insértese el nombre del banco central]. La versión archivada o impresa del mensaje original del proveedor del servicio de red de T2S se aceptará como medio de prueba, con independencia de cuál fuera la forma del mensaje original. 3. Si falla la conexión de un titular de una cuenta dedicada de efectivo al proveedor del servicio de red de T2S, el titular de la cuenta dedicada de efectivo utilizará los medios alternativos de transmisión de mensajes acordados con [insértese el nombre del banco central], en cuyo caso, la versión archivada o impresa del mensaje producida por [insértese el nombre del banco central] tendrá la misma fuerza probatoria que el mensaje original, independientemente de su forma. 4. [Insértese el nombre del banco central] mantendrá registros completos de las órdenes de pago cursadas y de los pagos recibidos por los titulares de cuentas dedicadas de efectivo durante un plazo de [insértese el exigido por la disposición de derecho interno aplicable] a contar desde el momento en que las órdenes de pago se hayan cursado y los pagos se hayan recibido, siempre que esos registros completos comprendan un mínimo de cinco años para todo titular de cuenta dedicada de efectivo en TARGET2 que esté sujeto a vigilancia continua en virtud de medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o los Estados miembros, o más si así lo exigen normas específicas. 5. Los propios libros y registros de [insértese el nombre del banco central] (ya se lleven en papel, microfilm o microficha, por registro electrónico o magnético, o en otra forma reproducible mecánicamente o de otro modo) se aceptarán como medio de prueba de las obligaciones de los titulares de cuentas dedicadas de efectivo y de los hechos o acontecimientos en que las partes se basen. TÍTULO VII TERMINACIÓN Y CIERRE DE LAS CUENTAS DEDICADAS DE EFECTIVO Artículo 23 Duración y terminación ordinaria de las cuentas dedicadas de efectivo 1. Sin perjuicio del artículo 24, las cuentas dedicadas de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se abrirán por tiempo indefinido. 2. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo podrán poner término a su cuenta dedicada de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] en todo momento, notificándolo con un preaviso de 14 días hábiles, salvo que hubieran acordado con [insértese el nombre del banco central] un preaviso más corto. 3. [Insértese el nombre del banco central] podrá poner término a la cuenta dedicada de efectivo de un titular en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] en todo momento, notificándolo con un preaviso de tres meses, salvo que hubiera acordado un preaviso distinto con ese titular. 4. Al terminar la cuenta dedicada de efectivo, los deberes de confidencialidad que se establecen en el artículo 27 seguirán vigentes durante los cinco años siguientes a la fecha de terminación. 5. Al terminar la cuenta dedicada de efectivo, se cerrará conforme a lo dispuesto en el artículo 25. Artículo 24 Suspensión y terminación extraordinaria de la participación 1. La participación de un titular de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] terminará inmediatamente sin necesidad de preaviso o se suspenderá si se da alguno de los supuestos de incumplimiento siguientes:
2. [Insértese el nombre del banco central] podrá poner término sin necesidad de preaviso a la participación del titular de la cuenta dedicada de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] o suspenderla si se da alguno de los supuestos siguientes:
3. Al ejercer la facultad discrecional que el apartado 2 le otorga, [insértese el nombre del banco central] tendrá en cuenta también la gravedad de los supuestos de incumplimiento y otra índole a que se refieren las letras a) a c).
5. Terminada la participación de un titular de una cuenta dedicada de efectivo, TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] no aceptará nuevas órdenes de pago en relación con ese titular. 6. Si se suspende la participación de un titular de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], todas sus órdenes de pago salientes y entrantes solo se presentarán para la liquidación cuando el banco central del titular suspendido de la cuenta dedicada de efectivo haya aceptado expresamente las órdenes. Artículo 25 Cierre de las cuentas dedicadas de efectivo 1. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo podrán solicitar a [insértese el nombre del banco central] que cierren sus cuentas en todo momento, dándole un preaviso de 14 días hábiles. 2. A la terminación de la participación conforme a los artículos 23 o 24, [insértese el nombre del banco central] cerrará la cuenta dedicada de efectivo del titular interesado, una vez que haya liquidado o devuelto las órdenes de pago no liquidadas y ejercido sus derechos de prenda y compensación conforme al artículo 26. TÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 26 Derechos de prenda y compensación de [insértese el nombre del banco central] 1. [Insértese si procede: [Insértese el nombre del banco central] tendrá un derecho real de prenda sobre los saldos presentes y futuros de las cuentas dedicadas de efectivo del titular, en garantía de los derechos presentes y futuros que nazcan de la relación jurídica entre las partes.].
2. [Insértese si procede: [Insértese el nombre del banco central] tendrá el derecho real de prenda a que se refiere el apartado 1 incluso si sus derechos garantizados son solo eventuales o aún no exigibles.]. 3. [Insértese si procede: El participante, en calidad de titular de la cuenta dedicada de efectivo, constituye un derecho real de prenda a favor de [insértese el nombre del banco central], con quien ha abierto esa cuenta, dando así cumplimiento a lo establecido en la ley [insértese el gentilicio correspondiente]. Las sumas que se abonen en la cuenta dedicada de efectivo cuyo saldo se pignora, se considerarán, por el mero hecho de su abono, pignoradas en forma irrevocable y sin limitaciones en garantía del pleno cumplimiento de las obligaciones garantizadas.]. 4. Ocurrido:
todas las obligaciones del titular de la cuenta dedicada de efectivo vencerán automática e inmediatamente sin necesidad de preaviso ni de aprobación o autorización previa. Asimismo, las obligaciones recíprocas del titular de la cuenta dedicada de efectivo y de [insértese el nombre del banco central] se compensarán automáticamente, y la parte que deba la suma mayor pagará a la otra la diferencia. 5. [Insértese el nombre del banco central] informará sin demora al titular de la cuenta dedicada de efectivo de toda compensación efectuada de conformidad con el apartado 4. 6. [Insértese el nombre del banco central] podrá, sin necesidad de preaviso, cargar en la cuenta dedicada de efectivo de un titular cualquier suma que este le deba en virtud de la relación jurídica entre ambos. Artículo 27 Confidencialidad 1. [Insértese el nombre del banco central] mantendrá la confidencialidad de toda información sensible o secreta, incluida la referida a datos de pago, técnicos u organizativos del titular de la cuenta dedicada de efectivo o de sus clientes, salvo que el titular de la cuenta dedicada de efectivo o el cliente hayan consentido por escrito en divulgar la información [insértese la frase siguiente si lo exige el derecho interno: o tal divulgación se permita o exija por la ley [insértese el gentilicio correspondiente]]. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el titular de la cuenta dedicada de efectivo acepta que [insértese el nombre del banco central] divulgue datos de órdenes de pago, técnicos u organizativos del titular de la cuenta dedicada de efectivo, de otras cuentas dedicadas de efectivo mantenidas por otros titulares del mismo grupo o de los clientes del titular de la cuenta dedicada de efectivo, obtenidos en el curso del funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], a otros bancos centrales o a terceros que intervengan en el funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], en la medida necesaria para el buen funcionamiento de TARGET2 o la vigilancia del titular de la cuenta dedicada de efectivo o la exposición de su grupo, o a las autoridades de supervisión y vigilancia de los Estados miembros y de la Unión, en la medida necesaria para que desempeñen sus funciones públicas, y en todos esos casos siempre que la divulgación no sea contraria a la ley aplicable. [Insértese el nombre del banco central] no responderá de las consecuencias financieras y comerciales de tal divulgación. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, [insértese el nombre del banco central] podrá utilizar, divulgar o publicar información de pagos del titular de la cuenta dedicada de efectivo o de sus clientes con fines estadísticos, históricos, científicos o de otra índole, en el desempeño de sus funciones públicas o de las funciones de otras entidades públicas a quien se facilite la información, y siempre que ello no permita directa ni indirectamente identificar al titular de la cuenta dedicada de efectivo o sus clientes. 4. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo solo podrán utilizar la información a que tengan acceso sobre el funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] para los fines establecidos en las condiciones, y mantendrán la confidencialidad de esa información a menos que [insértese el nombre del banco central] haya consentido expresamente por escrito su divulgación. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo velarán por que los terceros a quienes externalicen, deleguen o subcontraten tareas que afecten o puedan afectar al cumplimiento de sus obligaciones conforme a las condiciones estén obligados al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad del presente artículo. 5. [Insértese el nombre del banco central] estará autorizado a procesar y transmitir al proveedor del servicio de red de T2S los datos que sean necesarios para liquidar las órdenes de pago. Artículo 28 Protección de datos, prevención del blanqueo de capitales, medidas administrativas o restrictivas y otras cuestiones afines 1. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo cumplirán todas las obligaciones, cuyo conocimiento se presume, que les impone la legislación sobre protección de datos, prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación, y creación de sistemas vectores de armas nucleares, especialmente en lo que se refiere a la adopción de las medidas oportunas respecto de las órdenes de pago que se adeuden o abonen en sus cuentas dedicadas de efectivo. Asimismo, se familiarizarán con las normas de recuperación de datos del proveedor del servicio de red de T2S antes de contratar con él. 2. Se presumirá que los titulares de cuentas dedicadas de efectivo autorizan a [insértese el nombre del banco central] a obtener de cualesquiera autoridades financieras o supervisoras u organismos mercantiles, nacionales o extranjeros, cualquier información a ellos referida, siempre que sea necesaria para su participación en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país]. 3. Cuando actúen como proveedores de servicios de pago para un pagador o para un beneficiario, los titulares de cuentas dedicadas de efectivo deberán cumplir con las medidas administrativas y restrictivas que se adopten en virtud de los artículos 75 o 215 del Tratado que les sean aplicables, incluidas las relativas a notificación y/u obtención de consentimiento de la autoridad competente en relación con el procesamiento de operaciones. Además:
A los efectos del presente apartado, las palabras y expresiones “proveedor de servicios de pago”, “pagador” y “beneficiario” tendrán los significados que se les asignan respectivamente en las medidas administrativas o restrictivas. Artículo 29 Notificaciones 1. Salvo que las condiciones dispongan otra cosa, toda notificación requerida o permitida en virtud de las condiciones se enviará por correo certificado, facsímile u otra forma escrita, o por mensaje autenticado a través del proveedor del servicio de red de T2S. Las notificaciones a [insértese el nombre del banco central] se enviarán al jefe del [insértese el departamento de sistemas de pago o la dependencia pertinente del banco central] de [insértese el nombre del banco central], [inclúyase la dirección del banco central] o a [insértese la dirección BIC del banco central]. Las notificaciones al titular de la cuenta dedicada de efectivo se enviarán a la dirección, número de fax o dirección BIC que el titular haya notificado a [insértese el nombre del banco central]. 2. Para probar el envío de una notificación bastará probar que se mandó a la dirección correspondiente o que el sobre que la contenía tenía la dirección y el franqueo correctos. 3. Todas las notificaciones se redactarán en [insértese el idioma nacional correspondiente, “inglés” o ambos idiomas]. 4. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo quedarán obligados por todos los formularios y documentos de [insértese el nombre del banco central] que hayan cumplimentado o firmado, incluidos los formularios de recopilación de datos estáticos a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a), y la información a que se refiere el artículo 10, apartado 5, que se hayan enviado conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, y que [insértese el nombre del banco central] crea razonablemente que proceden de los titulares de cuentas dedicadas de efectivo, sus empleados o sus agentes. Artículo 30 Relación contractual con el proveedor del servicio de red de T2S 1. Cada titular de una cuenta dedicada de efectivo celebrará un acuerdo independiente con un proveedor del servicio de red de T2S relativo a los servicios que deba prestar para la utilización de la cuenta dedicada de efectivo por ese titular. La relación jurídica entre el titular de la cuenta dedicada de efectivo y el proveedor del servicio de red de T2S se regirá exclusivamente por los términos y condiciones de su acuerdo independiente. 2. Los servicios que preste el proveedor del servicio de red de T2S no formarán parte de los servicios que preste [insértese el nombre del banco central] en relación con TARGET2. 3. [Insértese el nombre del banco central] no responderá de los actos, errores u omisiones del proveedor del servicio de red de T2S (incluidos sus administradores, personal y subcontratistas), ni de los actos, errores u omisiones de los terceros que los titulares de cuentas dedicadas de efectivo seleccionen para acceder a la red del proveedor del servicio de red de T2S. Artículo 31 Procedimiento de modificación [Insértese el nombre del banco central] podrá en todo momento modificar unilateralmente las condiciones, incluidos los apéndices. Las modificaciones de las condiciones, incluidos los apéndices, se anunciarán por medio de [insértense los medios que procedan]. Las modificaciones se presumirán aceptadas salvo que el titular de la cuenta dedicada de efectivo se oponga expresamente a ellas en el plazo de los 14 días siguientes a ser informados de ellas. Si un titular de una cuenta dedicada de efectivo se opone a una modificación, [insértese el nombre del banco central] podrá inmediatamente poner término y cerrar la cuenta dedicada de efectivo de ese titular en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país]. Artículo 32 Derechos de terceros 1. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo no transmitirán, pignorarán ni cederán a terceros sin el consentimiento escrito de [insértese el nombre del banco central] los derechos, intereses, obligaciones, responsabilidades y reclamaciones que se deriven de las condiciones. 2. Las condiciones no otorgan derechos ni imponen deberes a entidades distintas de [insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país]. Artículo 33 Ley aplicable, jurisdicción y lugar de ejecución 1. La relación bilateral entre [insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se regirá por la ley [insértese el gentilicio correspondiente]. 2. Sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, toda controversia sobre la relación bilateral a que se refiere el apartado 1 será de la exclusiva competencia de los tribunales competentes de [insértese el lugar donde el banco central tenga su sede]. 3. El lugar de ejecución, por lo que a la relación jurídica entre [insértese la referencia al banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo se refiere, será [insértese el lugar donde el banco central tenga su sede]. Artículo 34 Conservación La nulidad o invalidez de alguna de las disposiciones de las condiciones no afectará a la aplicabilidad de las restantes. Artículo 35 Entrada en vigor y carácter vinculante 1. Las condiciones entrarán en vigor a partir de [insértese la fecha que proceda]. 2. [Insértese si procede conforme al derecho interno aplicable: La solicitud de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] supondrá la aceptación automática por las entidades solicitantes de las condiciones en sus relaciones entre sí y con [insértese el nombre del banco central].]. Apéndice I PARÁMETROS DE LAS CUENTAS DEDICADAS DE EFECTIVO: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Además de las condiciones, las normas siguientes se aplicarán a la interacción con la plataforma de T2S: 1. Requisitos técnicos de la participación en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] por lo que a infraestructura, red y formatos se refiere
2. Tipos de mensajes Se procesarán los siguientes tipos de mensajes del sistema, con sujeción a su suscripción:
3. Comprobación contra entradas duplicadas
4. Códigos de error Si se rechaza una orden de traspaso de liquidez por incumplimiento del contenido de los campos establecidos en el punto 2 del apartado 3, el titular de la cuenta dedicada de efectivo recibirá un mensaje de aviso sobre el estado [camt.025], que se describe en el capítulo 4.1 de las UDFS de T2S. 5. Desencadenantes de la liquidación
6. Liquidación de las órdenes de traspaso de liquidez Las órdenes de traspaso de liquidez ni se reprocesan ni se colocan en espera ni se compensan. Los diferentes estados de las órdenes de traspaso de liquidez se describen en el capítulo 1.6.4 de las UDFS de T2S. 7. Utilización de la modalidad A2A o U2A
8. Documentación pertinente Pueden consultarse más detalles y ejemplos de las normas que anteceden en las versiones de las UDFS de T2S y del manual del usuario de T2S que se publican en la dirección del BCE en internet en inglés. Apéndice II SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE TARGET2 EN RELACIÓN CON LA APERTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA CUENTA DEDICADA DE EFECTIVO 1. Principios generales:
2. Condiciones de las ofertas de compensación:
3. Cálculo de la compensación:
4. Normas de tramitación:
Apéndice III TÉRMINOS DE REFERENCIA A LOS QUE DEBERÁN AJUSTARSE LOS DICTÁMENES JURÍDICOS DE CAPACIDAD Y PAÍS TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LOS DICTÁMENES JURÍDICOS DE CAPACIDAD DE LOS TITULARES DE CUENTAS DEDICADAS DE EFECTIVO EN TARGET2 [Insértese el nombre del banco central] [Dirección] Participación en el [nombre del sistema] [Lugar] [Fecha] Muy señores nuestros: Como asesores jurídicos [internos o externos] de [especifíquese el nombre del titular de la cuenta dedicada de efectivo o de su sucursal] se nos ha solicitado el presente dictamen sobre las cuestiones que las leyes de [jurisdicción donde el titular de la cuenta dedicada de efectivo está establecido: en adelante, la “jurisdicción”] suscitan en relación con la participación de [especifíquese el nombre del titular de la cuenta dedicada de efectivo] (en adelante, el “titular de la cuenta dedicada de efectivo”) en el [nombre del sistema integrante de TARGET2] (en adelante, el “sistema”). El presente dictamen se limita a las leyes de [jurisdicción] en vigor en la fecha del dictamen. No hemos examinado las leyes de ninguna otra jurisdicción para fundamentar nuestro dictamen, y no manifestamos ni explícita ni tácitamente ninguna opinión respecto de esas leyes. Todas las afirmaciones y opiniones del presente dictamen son igualmente válidas y exactas conforme a las leyes de [jurisdicción] con independencia de que el titular de la cuenta dedicada de efectivo presente órdenes de traspasos de liquidez y reciba traspasos de liquidez por medio de su sede central o de una o varias sucursales establecidas dentro o fuera de [jurisdicción]. I. DOCUMENTOS EXAMINADOS A efectos del presente dictamen hemos examinado lo siguiente:
Y todos los demás documentos sobre la constitución, los poderes y las autorizaciones del titular de la cuenta dedicada de efectivo necesarios o apropiados para formular el presente dictamen (en adelante, los “documentos del titular de la cuenta dedicada de efectivo”). A efectos del presente dictamen también hemos examinado:
Las Normas y […] se denominarán en adelante los “documentos del sistema” (y, conjuntamente con los documentos del titular de la cuenta dedicada de efectivo, los “documentos”). II. PRESUNCIONES A efectos del presente dictamen, presumimos en relación con los documentos lo siguiente:
III. OPINIONES SOBRE EL TITULAR DE LA CUENTA DEDICADA DE EFECTIVO
El presente dictamen, formulado en la fecha que se indica, se dirige exclusivamente a [insértese el nombre del banco central] y [titular de la cuenta dedicada de efectivo]. Ninguna otra persona puede utilizar este dictamen, cuyo contenido no puede divulgarse sin nuestro consentimiento previo y por escrito a personas distintas de aquellas a las que se dirige y sus asesores jurídicos, salvo el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales del Sistema Europeo de Bancos Centrales [y [el banco central nacional/la autoridad reguladora competente] de [jurisdicción]]. Atentamente, [Firma] TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LOS DICTÁMENES JURÍDICOS DE PAÍS DE LOS TITULARES DE CUENTAS DEDICADAS DE EFECTIVO EN TARGET2 NO PERTENECIENTES AL EEE [Insértese el nombre del banco central] [Dirección] [Nombre del sistema] [Lugar] [Fecha] Muy señores nuestros: Como asesores jurídicos [externos] de [especifíquese el nombre del titular de la cuenta dedicada de efectivo o de su sucursal] (el “titular de la cuenta dedicada de efectivo”) se nos ha solicitado el presente dictamen sobre las cuestiones que las leyes de [jurisdicción donde el titular de la cuenta dedicada de efectivo está establecido; en adelante, la “jurisdicción”] suscitan en relación con la participación del titular de la cuenta dedicada de efectivo en un sistema integrante de TARGET2 (en adelante, el “sistema”). La referencia del presente dictamen a las leyes de [jurisdicción] comprende todas las disposiciones aplicables en [jurisdicción]. Formulamos el presente dictamen sobre la base de la ley de [jurisdicción], con especial atención al titular de la cuenta dedicada de efectivo establecido fuera de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema] en cuanto a los derechos y obligaciones resultantes de la participación en el sistema que se establecen en los documentos del sistema, tal como se definen en el presente dictamen. El presente dictamen se limita a las leyes de [jurisdicción] en vigor en la fecha del dictamen. No hemos examinado las leyes de ninguna otra jurisdicción para fundamentar nuestro dictamen, y no manifestamos ni explícita ni tácitamente ninguna opinión respecto de esas leyes. Presumimos que nada de las leyes de otra jurisdicción afecta al presente dictamen. 1. DOCUMENTOS EXAMINADOS A efectos del presente dictamen hemos examinado los documentos que se enumeran a continuación y los demás que hemos considerado necesarios o apropiados:
Las Normas y […] se denominarán en adelante los “documentos del sistema”. 2. PRESUNCIONES A efectos del presente dictamen presumimos lo siguiente en relación con los documentos del sistema:
3. DICTAMEN De acuerdo con lo que antecede, y con sujeción en cada caso a los puntos que se exponen a continuación, opinamos lo siguiente: 3.1. Aspectos jurídicos específicos del país [en la medida que proceda] Los siguientes aspectos de la legislación de [jurisdicción] son compatibles con las obligaciones que los documentos del sistema imponen al titular de la cuenta dedicada de efectivo, y en modo alguno se oponen a ellas: [lista de aspectos jurídicos específicos del país]. 3.2. Cuestiones generales de insolvencia 3.2.a Procedimientos de insolvencia Los únicos procedimientos de insolvencia (inclusive el convenio y la rehabilitación) —lo que, a efectos del presente dictamen, comprende todo procedimiento respecto de los bienes del titular de la cuenta dedicada de efectivo o cualquiera de sus sucursales en [jurisdicción]— a que puede someterse al titular de la cuenta dedicada de efectivo en [jurisdicción], son los siguientes: [enumérense los procedimientos en la lengua original y traducidos al inglés] (denominados en conjunto “procedimientos de insolvencia”). Además de los procedimientos de insolvencia, el titular de la cuenta dedicada de efectivo, sus bienes o cualquiera de sus sucursales en [jurisdicción] pueden ser objeto en [jurisdicción] de [enumérense en la lengua original y traducidos al inglés las moratorias, las medidas de administración u otros procedimientos aplicables en virtud de los cuales puedan suspenderse o limitarse las órdenes de pago del titular de la cuenta dedicada de efectivo o para el titular de la cuenta dedicada de efectivo, u otros procedimientos análogos] (denominados en conjunto “procedimientos”). 3.2.b. Tratados de insolvencia [Jurisdicción], o las subdivisiones políticas de [jurisdicción] que se indican, son parte en los tratados de insolvencia siguientes: [especifíquese en su caso cuáles afectan o pueden afectar al presente dictamen]. 3.3. Ejecución de los documentos del sistema Con sujeción a los puntos que se exponen a continuación, y con arreglo a las leyes de [jurisdicción], todas las disposiciones de los documentos del sistema son vinculantes y legalmente exigibles en sus propios términos, y, concretamente, en caso de iniciarse procedimientos de insolvencia respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo. En particular, opinamos lo siguiente: 3.3.a Procesamiento de órdenes de traspaso de liquidez Las disposiciones sobre el procesamiento de las órdenes de traspaso de liquidez [enumérense los artículos] de las Normas son válidas y legalmente exigibles. En particular, todas las órdenes de traspaso de liquidez procesadas conforme a esos artículos son válidas, vinculantes y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción]. La disposición de las Normas que especifica el momento preciso en que las órdenes de traspaso de liquidez se convierten en irrevocables ([añádase el artículo de las Normas]) es válida, vinculante y legalmente exigible con arreglo a las leyes de [jurisdicción]. 3.3.b. Facultad de [insértese el nombre del banco central] para desempeñar sus funciones La apertura de procedimientos de insolvencia respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo no afecta a las facultades de [insértese el nombre del banco central] establecidas en los documentos del sistema. [Especifíquese [en la medida que proceda] que: lo mismo vale para cualquier otra entidad que preste a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo servicios requeridos directa y necesariamente para participar en el sistema (por ejemplo los proveedores del servicio de red)]. 3.3.c. Recursos en caso de incumplimiento [Cuando sean aplicables al titular de la cuenta dedicada de efectivo, las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas sobre vencimiento anticipado de obligaciones, compensación de obligaciones con depósitos del titular de la cuenta dedicada de efectivo, ejecución de prendas, suspensión y terminación de la participación, reclamación de intereses de demora, y rescisión de acuerdos y operaciones ([insértense otras disposiciones pertinentes de las Normas o de los documentos del sistema]) son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción].]. 3.3.d Suspensión y terminación Cuando sean aplicables al titular de la cuenta dedicada de efectivo, las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas (sobre la suspensión y terminación de su participación en el sistema en caso de iniciarse respecto de él procedimientos de insolvencia o en otros supuestos de incumplimiento, según se definen en los documentos del sistema, o cuando el titular de la cuenta dedicada de efectivo represente cualquier tipo de riesgo sistémico o incurra en problemas operativos graves) son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción]. 3.3.e Cesión de derechos y obligaciones El titular de la cuenta dedicada de efectivo no puede ceder, modificar o transferir en modo alguno a terceros sus derechos y obligaciones sin el consentimiento previo por escrito de [insértese el nombre del banco central]. 3.3.f Elección de ley aplicable y jurisdicción Las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas, en concreto las relativas a ley aplicable, resolución de conflictos, tribunales competentes y notificaciones judiciales, son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción]. 3.4. Actos perjudiciales rescindibles Opinamos que ninguna obligación nacida de los documentos del sistema, de su aplicación o de su cumplimiento antes de iniciarse procedimientos de insolvencia respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo, puede anularse en un procedimiento de esta clase, con arreglo a las leyes de [jurisdicción], en concepto de acto perjudicial, acto de disposición rescindible u otro concepto análogo. Esta opinión se refiere en particular, sin perjuicio de lo antedicho, a toda orden de transferencia que curse un participante en el sistema. Opinamos, en concreto, que las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas, que establecen la irrevocabilidad de las órdenes de transferencia, son válidas y legalmente exigibles, y que la orden de transferencia cursada por un participante y procesada conforme a [enumérense los artículos] de las Normas no puede anularse en un procedimiento de insolvencia, con arreglo a las leyes de [jurisdicción], en concepto de acto perjudicial, acto de disposición rescindible u otro concepto análogo. 3.5. Embargo Si un acreedor del titular de la cuenta dedicada de efectivo solicita de un tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción], con arreglo a las leyes de [jurisdicción], un mandamiento de embargo (incluidos los mandamientos de ejecución de embargo, bloqueo de fondos, u otros procedimientos de derecho público o privado destinados a proteger el interés público o los derechos de los acreedores del titular de la cuenta dedicada de efectivo) —en adelante “embargo”—, opinamos que [insértese el análisis]. 3.6. Activos de garantía [si procede] 3.6.a Cesión de derechos o depósito de activos con fines de garantía; acuerdo de garantía pignoraticia; acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad, y garantía de otras entidades Las cesiones con fines de garantía son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción]. En concreto, la constitución y ejecución de un acuerdo de garantía pignoraticia o un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad conforme a [insértese la referencia al acuerdo pertinente con el banco central] es válida y legalmente exigible con arreglo a las leyes de [jurisdicción]. 3.6.b. Derecho preferente de cesionarios, acreedores prendarios o adquirentes de activos con fines de garantía frente a otros acreedores En caso de apertura de un procedimiento de insolvencia respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo, los derechos o activos cedidos con fines de garantía o pignorados por el titular de la cuenta dedicada de efectivo a favor de [insértese la referencia al banco central] u otros participantes en el sistema, dan preferencia al cobro sobre el producto de los derechos o activos objeto de garantía por delante de los derechos de los demás acreedores del titular de la cuenta dedicada de efectivo, incluidos los preferentes o privilegiados. 3.6.c. Ejecución de la garantía Incluso en caso de apertura de un procedimiento de insolvencia respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo, los demás participantes en el sistema y [insértese el nombre del banco central] pueden, en calidad de [cesionarios, acreedores prendarios o adquirentes de activos con fines de garantía, según proceda], ejecutar la garantía y cobrarse sobre el producto de los derechos o activos objeto de garantía por intermedio de [insértese el nombre del banco central] conforme a lo dispuesto en las Normas. 3.6.d Requisitos de forma y registro La cesión con fines de garantía de derechos o activos del titular de la cuenta dedicada de efectivo, o la constitución y ejecución sobre ellos de un acuerdo de garantía pignoraticia o un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad, no está sujeta a requisitos de forma. No es preciso registrar la [cesión, prenda o adquisición de activos con fines de garantía, según proceda], ni los detalles de la [cesión, prenda o adquisición de activos con fines de garantía, según proceda] ante un tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción]. 3.7. Sucursales [en la medida que proceda] 3.7.a El dictamen es aplicable a la actuación por medio de sucursales Todas las opiniones y manifestaciones que anteceden respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo son igualmente exactas y válidas, con arreglo a las leyes de [jurisdicción], en las situaciones en que el titular de la cuenta dedicada de efectivo actúa por medio de una o varias de sus sucursales establecidas fuera de [jurisdicción]. 3.7.b. Conformidad con la ley Ni la adopción y el ejercicio y cumplimiento, respectivamente, de los derechos y deberes establecidos en los documentos del sistema, ni la presentación, transmisión o recepción de órdenes de pago, por una sucursal del titular de la cuenta dedicada de efectivo, contravienen en modo alguno las leyes de [jurisdicción]. 3.7.c. Autorizaciones necesarias Ni la adopción y el ejercicio y cumplimiento, respectivamente, de los derechos y deberes establecidos en los documentos del sistema, ni la presentación, transmisión o recepción de órdenes de pago, por una sucursal del titular de la cuenta dedicada de efectivo, requieren ninguna otra autorización, aprobación, consentimiento, presentación, registro, elevación a público o formalización notarial o certificación de otra índole ante ningún tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción]. El presente dictamen, formulado en la fecha que se indica, se dirige exclusivamente a [insértese el nombre del banco central] y [titular de la cuenta dedicada de efectivo]. Ninguna otra persona puede utilizar este dictamen, cuyo contenido no puede divulgarse sin nuestro consentimiento previo y por escrito a personas distintas de aquellas a las que se dirige y sus asesores jurídicos, salvo el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales del Sistema Europeo de Bancos Centrales [y [el banco central nacional/la autoridad reguladora competente] de [jurisdicción]]. Atentamente, [Firma] Apéndice IV PROCEDIMIENTOS DE CONTINGENCIA Y CONTINUIDAD OPERATIVA 1. Disposiciones generales:
2. Medidas de continuidad operativa
3. Comunicación de incidentes:
4. Traslado de la actividad de la plataforma compartida única o de la plataforma de T2S a otro lugar:
5. Modificación del horario de funcionamiento:
6. Fallos relacionados con los titulares de cuentas dedicadas de efectivo
7. Otras disposiciones:
Apéndice V CALENDARIO DE FUNCIONAMIENTO
Apéndice VI COMISIONES Comisiones para los servicios de T2S A los titulares de cuentas principales del módulo de pagos se les cobrarán las comisiones siguientes por los servicios de T2S relacionados con las cuentas dedicadas de efectivo;
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32. |
En el anexo III se sustituirán las definiciones siguientes:
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33. |
En el anexo III, los apartados 1 a 3 y el pie de página en el apartado 3, letra d), se sustituyen por el texto siguiente:
(8) Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3)." (9) La actual política del Eurosistema para la ubicación de las infraestructuras se contiene en las siguientes declaraciones, disponibles en la dirección del BCE en internet www.ecb.europa.eu: a) “Policy statement on euro payment and settlement systems located outside the euro área”, de 3 de noviembre de 1998; b) “The Eurosystem's policy with regard to consolidation in central counterparty clearing”, de 27 de septiembre de 2001; c) “The Eurosystem's policy principles on the location and operation of infrastructures settling in euro-denominated payment transactions”, de 19 de julio de 2007; d) “The Eurosystem's policy principles on the location and operation of infrastructures settling euro-denominated payment transactions: specification of ‘legally and operationally located in the euro area’”, de 20 de noviembre de 2008; e) “The Eurosystem's oversight policy framework”, de julio de 2011, sujeto a la sentencia de 4 de marzo de 2015, Reino Unido/Banco Central Europeo, T-496/11, ECLI:EU:T:2015:496.»." |
34. |
En el anexo III, los apartados 4 y 9 se sustituirán por los siguientes:
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35. |
Se añadirá el siguiente anexo III bis: «ANEXO III BIS CONDICIONES DE LAS OPERACIONES DE AUTOCOLATERALIZACIÓN Definiciones A efectos del presente anexo, se entenderá por:
Entidades cualificadas
Activos de garantía admisibles
Concesión de créditos y procedimiento de recuperación
Suspensión, limitación o terminación del acceso a las facilidades de autocolateralización
Disposición transitoria
(10) http://www.ecb.int/paym/coll/coll/ssslinks/html/index.en.html»." |
36. |
En el anexo IV, la letra b) del punto 1 del apartado 18 se sustituirá por la siguiente:
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37. |
En el anexo V, el título se sustituirá por la siguiente: «CONDICIONES UNIFORMES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICADAS PARA LA APERTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DE UNA CUENTA DEL MÓDULO DE PAGOS EN TARGET2 UTILIZANDO EL ACCESO BASADO EN INTERNET». |
38. |
En el anexo V, el artículo 2 se sustituye por el siguiente: «1. A efectos del presente anexo, se establecen las definiciones siguientes:
2. A efectos del presente anexo, la definición de “orden de pago” se modificará como sigue:
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39. |
En el anexo V, los apartados 2 y 9 del artículo 4 se sustituyen por el texto siguiente:
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40. |
En el apéndice IIA del anexo V, el apartado 3 se sustituye por el siguiente:
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Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente orientación y aplicarlas a partir del 22 de junio de 2015, y notificarán al BCE 6 de mayo de 2015 a más tardar los textos y los medios relativos a esas medidas.
Artículo 3
Destinatarios
La presente orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 2 de abril de 2015.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Orientación BCE/2007/2, de 26 de abril de 2007, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 237 de 8.9.2007, p. 1).
(2) Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).
(3) Orientación BCE/2010/2, de 21 de abril de 2010, sobre TARGET2-Securities (DO L 118 de 12.5.2010, p. 65).
(4) Orientación BCE/2012/13, de 18 de julio de 2012, sobre TARGET2-Securities (DO L 215 de 11.8.2012, p. 19).