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Documento 32015D0042(01)

Decisión (UE) 2015/2331 del Banco Central Europeo, de 4 de diciembre de 2015, sobre la aprobación del volumen de emisión de monedas en 2016 (BCE/2015/42)

DO L 328 de 12.12.2015, p. 121/122 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Vigente

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/2331/oj

12.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 328/121


DECISIÓN (UE) 2015/2331 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 4 de diciembre de 2015

sobre la aprobación del volumen de emisión de monedas en 2016 (BCE/2015/42)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 128, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Banco Central Europeo (BCE) tiene desde el 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de monedas por los Estados miembros cuya moneda es el euro.

(2)

Los 19 Estados miembros cuya moneda es el euro han enviado al BCE para su aprobación las previsiones sobre el volumen de monedas en euros que emitirán en 2016, acompañadas de notas explicativas sobre los métodos utilizados en las previsiones.

(3)

Puesto que el derecho de los Estados miembros a emitir monedas en euros se somete a la aprobación del BCE en cuanto al volumen de emisión, los Estados miembros no pueden sobrepasar el volumen aprobado por el BCE sin la previa autorización de este.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Aprobación del volumen de emisión de monedas en euros en 2016

El BCE aprueba el siguiente volumen de emisión de monedas en euros en 2016 por los Estados miembros cuya moneda es el euro:

(en millones EUR)

 

Emisión de monedas destinadas a la circulación y emisión de monedas de colección (no destinadas a la circulación) en 2016

Bélgica

80,6

Alemania

667,5

Estonia

10,3

Irlanda

38,8

Grecia

79,5

España

276,4

Francia

266,0

Italia

35,0

Chipre

12,1

Letonia

20,0

Lituania

32,3

Luxemburgo

19,1

Malta

9,9

Países Bajos

52,5

Austria

260,0

Portugal

53,4

Eslovenia

30,0

Eslovaquia

17,0

Finlandia

45,0

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Decisión se dirige a los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de diciembre de 2015.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


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