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NOTA DE PRENSA

Informe de Convergencia del BCE del 2002

22 de mayo de 2002

El Banco Central Europeo (BCE) publica hoy su Informe de Convergencia correspondiente al 2002, en el que se examina si Suecia ha alcanzado un alto grado de convergencia sostenible, además de la compatibilidad de su legislación nacional con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y con los Estatutos del SEBC. A estos efectos, el BCE utiliza la misma estructura del Informe de Convergencia elaborado por el Instituto Monetario Europeo (IME) en 1998 y por el BCE en el 2000. El informe consta de tres capítulos. En el capítulo I se describen los aspectos fundamentales para la evaluación de la convergencia económica en el año 2002. En el capítulo II se examina la situación de la convergencia económica en Suecia, y en el capítulo III se analiza la compatibilidad de la legislación nacional sueca, incluida la Ley del Sveriges Riksbank, con los artículos 108 y 109 del Tratado así como con los Estatutos del SEBC.

Con la elaboración de este informe, el BCE cumple la obligación establecida en el apartado 2 del artículo 122, con arreglo al apartado 1 del artículo 121 del Tratado, de informar al Consejo de la Unión Europea (Consejo de la UE), como mínimo una vez cada dos años, "acerca de los progresos que hayan realizado los Estados miembros en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en relación con la realización de la unión económica y monetaria". El mismo mandato ha sido asignado a la Comisión Europea y ambos informes se han presentado simultáneamente al Consejo de la UE. Puesto que de conformidad con los protocolos correspondientes anexos al Tratado, los informes de convergencia de Dinamarca y Reino Unido han de elaborarse únicamente en el caso de que estos Estados miembros así lo soliciten, el Informe de Convergencia de este año se refiere exclusivamente a Suecia.

El Informe de Convergencia del BCE del 2002 puede consultarse en las once lenguas oficiales de las Comunidades en la dirección de Internet del BCE (http://www.ecb.europa.eu). Pueden solicitarse ejemplares impresos del informe en las distintas lenguas a los respectivos bancos centrales nacionales.

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Banco Central Europeo

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