Publicación del Informe de Convergencia del BCE del 2008
El Banco Central Europeo (BCE) publica hoy su Informe de Convergencia del 2008, en el que se realiza una evaluación de la convergencia económica y legal de diez Estados miembros de la UE: Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, República Checa, Rumanía y Suecia. El Informe examina si estos países han alcanzado un alto grado de convergencia económica sostenible. Asimismo, determina en qué medida se cumplen los requisitos legales que han de observar los bancos centrales nacionales para integrarse en el Eurosistema (convergencia legal).
En términos generales, el informe concluye que en los últimos años algunos países han logrado progresos en lo que se refiere a la convergencia económica, si bien en muchos países han surgido retos importantes, en particular, un aumento de la inflación. Atendiendo a los distintos criterios de convergencia, el Informe de Convergencia del 2008 muestra los siguientes resultados.
Estabilidad de precios
En el período de referencia de doce meses comprendido entre abril del 2007 y marzo del 2008, el valor de referencia para el criterio de estabilidad de precios fue el 3,2%, y se calculó añadiendo 1,5 puntos porcentuales a la media aritmética, no ponderada, de la tasa de inflación de estos doce meses medida por el IAPC en Malta (1,5%), Países Bajos (1,7%) y Dinamarca (2%). Durante el período de referencia, Eslovaquia y Suecia registraron tasas medias de inflación medida por el IAPC inferiores al valor de referencia, mientras que la de Polonia se situó en un nivel similar a dicho valor. En los siete países restantes, la inflación medida por el IAPC superó el valor de referencia, observándose desviaciones especialmente acusadas en Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Hungría. La evolución que ha experimentado la inflación se ha producido, en gran medida, en un contexto de dinamismo de la situación económica, pero también refleja la influencia de factores externos. En el ámbito interno, la vigorosa demanda interna ha contribuido a la aparición de presiones inflacionistas en muchos de los países examinados. El rápido crecimiento del empleo, junto con la salida de trabajadores a otros países de la UE, han provocado restricciones considerables en los mercados de trabajo y presiones alcistas sobre la evolución de los salarios de muchos de los países examinados. El factor externo que más ha influido en la inflación ha sido la subida de los precios de la energía y de los alimentos, que ha causado un fuerte impacto en la mayor parte de los países de Europa Central y Oriental.
Evolución de las finanzas públicas
De los diez Estados miembros examinados, Eslovaquia, Hungría, Polonia y la República Checa actualmente son objeto de una decisión del Consejo de la UE sobre la existencia de un déficit excesivo. En el 2007, únicamente el déficit de Hungría fue superior al valor de referencia del 3% del PIB, mientras que en Eslovaquia, Polonia y la República Checa se situó por debajo de dicho nivel. En el 2007 también se registraron déficit presupuestarios en Lituania y Rumanía. Por el contrario, Bulgaria, Estonia y Suecia registraron superávit presupuestarios en el 2007, y Letonia alcanzó una situación presupuestaria equilibrada. En lo que respecta a la deuda pública, únicamente Hungría registró una ratio de deuda superior al valor de referencia del 60% del PIB en el 2007. En los demás países, las ratios de deuda fueron más reducidas.
Tipos de cambio
Entre los países examinados en este Informe de Convergencia, Eslovaquia, Estonia, Letonia y Lituania participan actualmente en el MTC II. Todos estos países han formado parte de este mecanismo durante al menos los dos años anteriores a la evaluación de la convergencia y ninguno de los tipos centrales de sus monedas se ha devaluado durante el período examinado. La paridad central de la corona eslovaca se revaluó en marzo del 2007 (véase más adelante).
Tipos de interés a largo plazo
En el período de referencia de doce meses comprendido entre abril del 2007 y marzo del 2008, el valor de referencia de los tipos de interés a largo plazo fue el 6,5%, y se calculó añadiendo 2 puntos porcentuales a la media aritmética, no ponderada, de los tipos de interés a largo plazo de los tres países que se utilizaron en el cálculo del valor de referencia para el criterio de estabilidad de precios, es decir, Malta (4,8%), Países Bajos (4,3%) y Dinamarca (4,3%). En el período considerado, Bulgaria, Eslovaquia, Letonia, Lituania, Polonia, la República Checa y Suecia registraron tipos de interés medios a largo plazo inferiores al valor de referencia. En Rumanía y Hungría, los tipos de interés a largo plazo permanecieron en niveles superiores al valor de referencia durante el período analizado. En Estonia, debido a la ausencia de un mercado desarrollado de renta fija en coronas estonias, y como consecuencia del bajo nivel de deuda pública, no se dispone de ningún tipo de interés a largo plazo armonizado.
Convergencia legal
De los diez Estados miembros examinados, sólo Lituania posee una legislación plenamente compatible con los requisitos para la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria contemplados en el Tratado y los Estatutos. La legislación eslovaca cumple los requisitos de independencia del banco central y la integración legal de Eslovaquia en el Eurosistema está a punto de culminar. Por lo que se refiere a Estonia, aunque su legislación se ajusta a los requisitos de independencia del banco central, existen cuestiones de incompatibilidad relativas a la integración legal del país en el Eurosistema.
Las legislaciones de Bulgaria, Letonia, Hungría, Polonia, la República Checa, Rumanía y Suecia no prevén la independencia de sus bancos centrales ni la plena integración legal de los países en el Eurosistema. Por otro lado, las legislaciones de Bulgaria, Letonia, Hungría, Polonia, la República Checa y Rumanía no se ajustan plenamente a la prohibición de financiación monetaria.
Eslovaquia
En este Informe, Eslovaquia se examina con más detalle que los demás países. Ello se debe al hecho de que las autoridades eslovacas han presentado el 4 de abril de 2008 una solicitud para el examen del estado de la convergencia, dada su intención de adoptar el euro el 1 de enero de 2009.
El Informe de Convergencia del BCE del 2008 contiene la siguiente evaluación sobre Eslovaquia.
Durante el período de referencia, comprendido entre abril del 2007 y marzo del 2008, Eslovaquia registró una tasa media de inflación interanual, medida por el IAPC, del 2,2%, muy por debajo del valor de referencia del 3,2%. Como consecuencia del fuerte crecimiento de la productividad, el incremento de los costes laborales unitarios ha sido bajo durante los últimos años. No obstante, la tasa de inflación interanual ha ascendido durante los últimos meses, situándose en el 3,6% en marzo del 2008.
En Eslovaquia, existen riesgos al alza para la inflación. Dichos riesgos están relacionados, en primer lugar, con el hecho de que el efecto moderador sobre la inflación de la tendencia de apreciación nominal de la corona eslovaca frente al euro desaparecería si el tipo de cambio se fijase frente al euro. En segundo lugar, las tensiones en el mercado de trabajo y la aparición de cuellos de botella en determinadas regiones y en algunos segmentos de este mercado entrañan el riesgo de que se acelere el crecimiento salarial. En tercer lugar, los precios de la energía generan riesgos al alza para la inflación, dado que el reciente aumento de los precios mundiales de la energía todavía no se ha reflejado del todo en los precios de consumo. Es probable que el proceso de convergencia afecte a la inflación en los próximos años. En resumen, existe una preocupación considerable acerca de la sostenibilidad de la convergencia de la inflación en Eslovaquia.
Actualmente, Eslovaquia es objeto de una decisión del Consejo de la UE relativa a la existencia de un déficit excesivo. En el 2007, año de referencia, Eslovaquia registró un déficit presupuestario del 2,2% del PIB, es decir, por debajo del valor de referencia del 3%. La Comisión Europea estima que en el 2008 el déficit descenderá hasta el 2% del PIB. La ratio de deuda descendió en el 2007 hasta el 29,4% del PIB, manteniéndose así muy por debajo del valor de referencia del 60%. No obstante, es preciso profundizar en el proceso de saneamiento de las finanzas públicas para que Eslovaquia cumpla con el objetivo a medio plazo establecido en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que en el programa de convergencia se cuantifica como un déficit ajustado de ciclo, en el que no se tienen en cuenta las medidas transitorias, equivalente al 0,8% del PIB en el 2010.
La corona eslovaca ha participado en el MTC II durante un período de más de dos años antes de la evaluación respecto a la convergencia. La paridad central de la corona eslovaca dentro del MTC II se fijó inicialmente en 38,4550 coronas por euro, con una banda de fluctuación estándar de ±15%. En el período de referencia la corona eslovaca mostró una tendencia de apreciación frente al euro, y su paridad central se revaluó un 8,5%, hasta situarse en 35,4424 coronas por euro con efectos a partir del 19 de marzo de 2007, como reflejo de unos fundamentos económicos sólidos. Posteriormente, la corona se cotizó de forma constante por encima de la nueva paridad central, registrando una desviación al alza próxima al 9% a principios de mayo. La apreciación gradual de la corona eslovaca en los últimos años hace más complicado analizar cómo podría comportarse la economía eslovaca en condiciones de tipos de cambios fijos irrevocables.
En Eslovaquia, el nivel medio de los tipos de interés a largo plazo durante el período de referencia transcurrido entre abril del 2007 y marzo del 2008 fue del 4,5%, muy por debajo del valor de referencia del 6,5% establecido para el criterio de tipos de interés. Durante dicho período, los tipos de interés a largo plazo siguieron, en líneas generales, la misma dinámica que en la zona del euro.
Para crear un entorno que favorezca la convergencia sostenible en Eslovaquia es necesario, entre otras cosas, poner en marcha un proceso de saneamiento de las finanzas públicas sostenible y creíble, lo que contribuiría a reducir el riesgo de que se acumulen presiones inflacionistas inducidas por la demanda y presiones sobre la balanza por cuenta corriente, así como a salvaguardar el proceso de reforma fiscal y el actual impulso positivo de la economía. En cuanto a las políticas estructurales, será esencial mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo, que se caracteriza por un paro estructural permanentemente elevado, desajustes e insuficiente movilidad laboral. Además, los incrementos salariales tienen que seguir respondiendo a los cambios en el crecimiento de la productividad del trabajo, a la situación del mercado laboral y a su evolución en los países competidores. Eslovaquia también tendrá que reanudar su liberalización de la economía y seguir fomentando la competencia en los mercados de productos, especialmente en el sector de la energía. Dichas medidas, junto con políticas macroeconómicas orientadas hacia la estabilidad, ayudarán a crear un entorno propicio para el mantenimiento de la estabilidad de precios y fomentarán la competitividad y el crecimiento del empleo.
El 20 de julio y el 24 de septiembre de 2007, el Ministerio de Economía eslovaco remitió al BCE sendas consultas acerca de un proyecto de ley sobre la introducción del euro en Eslovaquia y sobre la modificación de ciertas leyes. El 28 de noviembre de 2007, el Parlamento eslovaco adoptó una ley (la “Ley de Modificación”) que ajustaba la Ley del Národná banka Slovenska teniendo en cuenta dichas consultas, el Informe de Convergencia del BCE del 2004 y el Dictamen del BCE CON/2007/43 de 19 de diciembre de 2007, solicitado por el Ministerio de Economía eslovaco, acerca de un proyecto de ley sobre la introducción del euro en Eslovaquia y sobre la modificación de ciertas leyes. Algunas disposiciones de la Ley de Modificación entraron en vigor el 1 de enero de 2008, y las restantes lo harán en la fecha en que Eslovaquia adopte el euro. Cabe asimismo señalar que Eslovaquia ha modificado su legislación para garantizar el pleno cumplimiento de la prohibición de financiación monetaria desde el Informe de Convergencia de diciembre del 2006.
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Con la elaboración de este informe, el BCE cumple el requisito que establece el apartado 2 del artículo 122, con arreglo al apartado 1 del artículo 121, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, según el cual una vez cada dos años, como mínimo, o a petición de cualquier Estado miembro acogido a una excepción, el BCE habrá de informar al Consejo de la Unión Europea «acerca de los progresos que hayan realizado los Estados miembros en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en relación con la realización de la unión económica y monetaria».
En la actualidad, doce Estados miembros de la UE no participan plenamente en la Unión Económica y Monetaria. Dos de ellos, Dinamarca y Reino Unido, están acogidos a un régimen especial de conformidad con lo dispuesto en los protocolos relativos a estos países anexos al Tratado. En consecuencia, sólo se presentarán informes de convergencia sobre estos dos Estados miembros si así lo solicitan.
El Informe de Convergencia del BCE está disponible en veintidós lenguas oficiales de la Comunidad en la dirección del BCE en Internet ( http://www.ecb.europa.eu).
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