El Consejo de Gobierno recomienda formalmente un nuevo sistema de votación
4 de febrero de 2003
El 3 de febrero de 2003, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) adoptó por unanimidad una Recomendación del BCE de una Decisión del Consejo sobre la modificación del artículo 10.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo [pdf 50kB]. La Recomendación del BCE se basa en el artículo 10.6 de los Estatutos del SEBC, introducido por el Tratado de Niza, que entró en vigor el 1 de febrero de 2003. Con su adopción, el BCE cumple con la petición efectuada por los Estados miembros de presentar una recomendación «cuanto antes» tras la entrada en vigor del mencionado Tratado.
La Recomendación del BCE contempla una reforma del sistema de votación del Consejo de Gobierno, que será necesaria para mantener la eficacia y puntualidad de su capacidad de adopción de decisiones en una zona del euro ampliada. Los detalles sobre el futuro sistema de votación recomendado se hicieron públicos en una nota de prensa del BCE de 20 de diciembre de 2002 [pdf 30kB].
La Recomendación del BCE ha sido presentada al Consejo de la UE que, reunido en su composición de Jefes de Estado o de Gobierno, decidirá por unanimidad sobre la reforma del sistema de votación del Consejo de Gobierno, sobre la base de la Recomendación del BCE y tras tomar en consideración la opinión de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo. Posteriormente, se recomendará a los Estados miembros la ratificación de la modificación acordada de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.
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